Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE SELVA
Núm. 4548
Convocatoria y bases por las que se rige el concurso oposición para la formación de una bolsa para ocupar de forma temporal hasta la cobertura definitiva, la plaza vacante de personal laboral de dirección de las escuelas municipales infantiles de primera infancia del Ayuntamiento de Selva
La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria de fecha 13 de mayo de 2019, de conformidad con la delegación de competencias por parte de la Alcaldía mediante Decreto 53/2018, ACUERDA:
«Primero.- Aprobar la convocatoria, por el sistema de concurso oposición, de una bolsa de trabajo para ocupar la plaza de personal laboral temporal, hasta su cobertura definitiva, de dirección de las escuelas infantiles de primera infancia municipales del Ayuntamiento de Selva.
Segundo.- Aprobar las bases que rigen esta convocatoria y que se adjuntan a esta Resolución.
Tercero.- Ordenar la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón municipal de anuncios de la sede electrónica y en la página web del Ayuntamiento de Selva (www.ajselva.net), así como dar cuenta a la Junta de personal del mismo.
Contra esta resolución que agota la vía administrativa, se pueden interponer, alternativamente, los recursos siguientes: Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal que resulte competente, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de la publicación del presente acuerdo.
El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía que ha dictado la presente resolución en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente de la publicación de la presente resolución. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente a la desestimación presunta. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo esto en conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, reguladora del procedimiento administrativo común.
Selva, 13 de mayo de 2019
El Alcalde
Antoni Daniel Frontera Borrueco
BASES REGULADORAS DEL CONCURSO OPOSICIÓN PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA PARA OCUPAR DE FORMA TEMPORAL, HASTA LA COBERTURA DEFINITIVA, LA PLAZA DE PERSONAL LABORAL DE DIRECCIÓN DE LAS ESCUELAS MUNICIPALES INFANTILES DE PRIMERA INFANCIA DEL AYUNTAMIENTO DE SELVA
PRIMERA.- Objeto de la convocatoria
El objeto de la presente convocatoria es la formación de una bolsa para ocupar una plaza de personal laboral, de forma temporal, hasta la cobertura definitiva de la plaza, de director/a para las escuelas infantiles de primera infancia, perteneciente al grupo A2, mediante el sistema de concurso-oposición.
Las bases se regirán de conformidad con el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el cual se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado público (TREBEP); la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares; y la Ley 6/2018 de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, prorrogada por el año 2019, y el resto de normativa aplicable.
La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (LPGE), prorrogada para el año 2019, estipula en el artículo 19.UNO.1 LPGE que la incorporación de nuevo personal está sujeta a los límites y requisitos del mismo artículo. Dicho precepto sólo prevé dos sistemas de incorporación de nuevo personal: mediante la tasa de reposición o mediante la tasa adicional para la estabilización de la ocupación temporal.
Ninguno de los dos sistemas son aplicables para la cobertura definitiva de la plaza de Director/a de las escuelas municipales del Ayuntamiento de Selva, puesto que no hay plazas sujetas a reposición ni es una plaza ya existente ocupada de forma temporal. El artículo 19. DOS LPGE concreta que no se podrá contratar personal temporal excepto en casos excepcionales y para cubrir necesidad urgentes e inaplazables, como es el caso, puesto que a día de hoy no hay al Municipio de Selva ningún Director/a que despliegue dichas funciones, existiendo en el Municipio dos escuelas reconocidas y autorizadas por la Consellería d’Educació. Por ello, a pesar de que sea una plaza estructural para responder a necesidades ordinarias y no puntuales, se procede a convocar dicho proceso selectivo mediante la única posibilidad que permite la Ley de Presupuestos general del Estado 6/2018, es decir, mediante la formación de una bolsa para cubrir de forma temporal y justificada por necesidades urgentes e inaplazables, la plaza de Director/a de las escuelas infantiles de primera infancia del Ayuntamiento de Selva.
La presente convocatoria se publicará en el BOIB y su publicación será la que regirá los plazos para la presentación de la solicitud. Las otras publicaciones se harán mediante el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación y en la carpeta de «treball públic» de la página web de esta entidad (www.ajselva.net).
SEGUNDA.- Requisitos de los aspirantes
1.- Para ser admitidos en este proceso selectivo, las personas interesadas tendrán que cumplir en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes y durante todo el proceso selectivo, los siguientes requisitos:
a) Tener la nacionalidad española, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 57 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Trabajador Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre.
b) Tener 16 años cumplidos el día que finalice el plazo de presentación de las solicitudes y no exceder de la edad máxima de jubilación forzosa.
c) Estar en posesión del título de maestro con la especialidad de educación infantil o título de grado en educación infantil o título equivalente.
En el supuesto de haber presentado un título equivalente a alguno de los exigidos, el aspirante tendrá que alegar la norma que establezca la equivalencia, o si no, tendrá que acompañar certificado expedido por el órgano competente que acredite la mencionada equivalencia.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se tendrá que aportar la credencial que acredite la correspondiente homologación o la credencial para el ejercicio de la profesión correspondiente.
d) En cuanto a nacionales de otros estados:
1. Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea podrán acceder, como empleado público, en igualdad de condiciones que los españoles a la presente convocatoria.
2. El acceso al proceso de selección se extenderá igualmente a las personas incluidas en el ámbito de aplicación de los tratados internacionales celebrados por la Unión Europea y ratificados por España en los que se aplique la libre circulación de trabajadores, en los términos establecidos en el punto anterior.
e) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las administraciones públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni encontrarse inhabilitado de forma absoluta o especial para el ejercicio de las funciones públicas por resolución judicial, para el acceso al cuerpo o escala de funcionario, o para ejercer funciones similares a las que desarrollaba en el caso del personal laboral, en el que hubiera sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado o en situación equivalente ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida, en su Estado, en los mismos términos, el acceso al servicio público.
f) Poseer la capacidad funcional, física y psíquica, por el desarrollo de las tareas.
g) Estar en posesión del carné de conducir clase B y coche propio.
Todos los aspirantes tienen que cumplir los requisitos de capacitación lingüística recogidos en la Ley 31/1986 de normalización lingüística de las Islas Baleares y la normativa derivada de su desarrollo y regulado por la orden de la Consejera 14 de abril de 2014. Por tanto, debe aportarse o acreditarse:
h) Acreditar el conocimiento de lengua catalana correspondiente al nivel de certificado C1, mediante la aportación del certificado o documento entregado por el EBAP o la Dirección General de Política Lingüística del Gobierno de las Islas Baleares o cualquiera de los certificados o documentos considerados equivalentes por la Administración de acuerdo con la normativa vigente. i) Certificado de capacitación de lengua catalana para la enseñanza en el primer ciclo de la educación infantil (CCI) o el certificado de capacitación en lengua catalana para la enseñanza en el segundo ciclo de educación infantil y en la educación primaria (CCIP) o un equivalente, en el caso de los diplomados en estudios de maestro, especialidad educación infantil; y los graduados en educación infantil.
2.- Antes de la firma del contrato, la persona interesada tiene que hacer constar que no realiza ninguna otra actividad en ningún puesto del sector público, delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no percibe pensión de jubilación, retiro u orfandad. En caso de realizar alguna actividad tiene que declararla en el plazo de diez días siguientes a la firma del contrato, para que la Corporación pueda adoptar el acuerdo de declaración de compatibilidad o incompatibilidad.
TERCERA.- Funciones
Serán las funciones que constituyen el objeto peculiar o propio de la profesión de Director/a de centro de primera infancia, así como:
• Coordinar, organizar y supervisar el trabajo pedagógico del equipo educativo y de los centros.
• Elaborar los proyectos educativos de los centros.
• Llevar las relaciones con las familias y el Ayuntamiento.
• Planificar las necesidades, utilización y cuidado, del material educativo.
• Atender a su grupo de alumnos.
• Realizar tareas de gestión del centro.
• Desarrollar las tareas administrativas relacionadas con requerimiento de documentación o información por parte de la Consellería d’Educació.
• Velar por el buen funcionamiento de los centros: cubrir las necesidades que surjan tanto materiales como humanas.
CUARTA.- Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo se tienen que formalizar según el modelo que figura al Anexo I de estas bases, dirigidas al Alcalde, y se presentarán en el Registro general de este Ayuntamiento.
2. Las instancias también podrán presentarse, de acuerdo con el artículo 16.4 de la Ley 39/2015 de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común. En este caso, necesariamente se tendrá que enviar, mediante correo electrónico al Ayuntamiento de Selva, copia de la solicitud registrada para tener conocimiento de la presentación (correo electrónico secretaria@ajselva.net).
3. El plazo para presentar solicitudes será de quince (15) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de estas bases en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. 4. Junto con la solicitud se tendrá que aportar:
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad (DNI) o, en caso de no tener nacionalidad española, el documento oficial acreditativo de la personalidad.
• Fotocopia de la titulación requerida.
• Carné de conducir.
• Certificado de conocimientos de lengua catalana C1 y capacitación para la enseñanza de lengua catalana. • Currículum vitae.
QUINTA.- Admisión de los aspirantes
1.- Finalizado el plazo para presentar solicitudes, el Alcalde aprobará por resolución la relación provisional de admitidos y excluidos, que se publicará en el tablón de anuncios de la sede electrónica de la Corporación y en la carpeta «treball públic» de la página web de la entidad (www.ajselva.net) y se concederá un plazo de tres (3) días hábiles para presentar correcciones, corregir errores o presentar reclamaciones.
Una vez finalizado este plazo, se publicará la relación definitiva de admitidos y excluidos a través de los medios anteriormente indicados. De no presentarse ninguna reclamación se considerará definitiva la lista inicialmente publicada.
2.- En esta misma resolución se efectuará el nombramiento de los miembros del tribunal y el día, lugar y hora de su constitución, así como el día, lugar y hora para llevar a cabo las pruebas de la fase de oposición.
SEXTA.- Tribunal calificador
El Tribunal calificador estará constituido de la siguiente forma:
Presidente; Un trabajador, funcionario o personal laboral de uno el Ayuntamiento. Vocales; Dos trabajadores, funcionarios o personal laboral de uno el Ayuntamiento o Mancomunidad des Raiguer.
Secretario; el secretario de la Corporación o un funcionario de carrera del Ayuntamiento de Selva. Suplentes: Por cada uno de los miembros del Tribunal designarán suplentes. Se podrán nombrar asesores del tribunal, que actuarán con voz pero sin voto. El Tribunal no se podrá constituir ni actuar sin la asistencia del Presidente y del Secretario, ni tampoco de menos de la mitad del número total de sus miembros, ya sean titular o suplentes indistintamente.
Los miembros del Tribunal tendrán que abstenerse de formar parte del mismo cuando concurran las circunstancies previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y podrán ser recusados conforme al artículo 24 de la citada ley. Los miembros del tribunal resolverán las incidencias y reclamaciones que se puedan producir. El tribunal queda facultado para interpretar estas bases, resolver las dudas que se planteen y adoptar los acuerdos necesarios por mayoría para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto en las Bases.
SÉPTIMA.- Procedimiento de selección
El procedimiento de selección será mediante concurso-oposición. La puntuación total se obtiene de la suma de las puntuaciones en las dos fases. La puntuación de la fase de oposición representará un 60% de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La fase de concurso representará un 40% del total de la puntuación alcanzable en el proceso selectivo. La puntuación final del concurso-oposición en todas las categorías se tiene que calcular con la fórmula siguiente:
60 40
PT = --------- o + ---------------- c
O C
Pt: puntuación total
O: puntuación máxima de la fase de oposición
o: puntos obtenidos en la fase de oposición
C: puntuación máxima de la fase de concurso
c: puntuación obtenida en la fase concurso
La suma de la puntuación obtenida por las personas aspirantes en el conjunto de los ejercicios de la oposición y de la puntuación obtenida en la valoración de los méritos establece el orden final de la clasificación de las personas aspirantes que hayan superado el concurso-oposición.
En caso de empate, se resuelve teniendo en cuenta, sucesivamente, los criterios siguientes: a) La puntuación total de la fase de oposición
b) La puntuación total de la fase de concurso
c) La puntuación del bloque de experiencia profesional de la fase de concurso
d) La puntuación del segundo ejercicio de la fase de oposición
FASE DE OPOSICIÓN:
La fase de oposición consiste en una única prueba compuesta por dos ejercicios, uno teórico tipo test y uno práctico a desarrollar, con una puntuación máxima total de 100 puntos;
Ambos ejercicios:
a) Son obligatorios y eliminatorios.
b) La puntuación es de 100 puntos en total, siendo necesaria una calificación mínima de 50 puntos para superar la fase de oposición.
c) El tiempo máximo de realización de las pruebas es de 90 minutos en total.
Con la publicación de la lista de aspirantes admitidos y excluidos se comunicará la fecha, hora y lugar de la realización de las pruebas.
Concluida la fase de oposición se publicarán los resultados provisionales y se dará un plazo de 3 días hábiles contados desde el día siguiente de la publicación en la página web y tablón de anuncios de la sede electrónica del Ayuntamiento, para poder hacer reclamaciones. Transcurrido este plazo y resueltas las posibles solicitudes se darán 3 días hábiles contados de la publicación definitiva de los resultados de la fase de oposición, para aportar todos los méritos que quiera el aspirante que sean valorados.
FASE DE CONCURSO:
Los méritos alegados y justificados se valorarán por el Tribunal según el siguiente baremo, y la suma de todos ellos no podrá ser superior a 100 puntos:
A. Experiencia profesional
La puntuación global máxima de este apartado será de 60 puntos, y se valorará de la siguiente manera: 1. Experiencia profesional en funciones análogas a las del lugar que se tiene que proveer, como funcionario de carrera, funcionario interino o contratado laboral, en la Administración Pública local: 0,20 puntos por mes completo trabajado, con un máximo de 25 puntos.
2. Experiencia profesional en funciones análogas a las del lugar que se tiene que proveer, como funcionario de carrera, funcionario interino o contratado laboral, en la Administración Pública no local: 0,15 puntos por mes completo trabajado, con un máximo de 20 puntos.
3. Experiencia profesional en funciones análogas a las del lugar que se tiene que proveer, en la empresa privada: 0,10 puntos por mes completo trabajado, con un máximo de 15 puntos.
Los trabajos realizados en la Administración pública se tienen que acreditar mediante certificado emitido por el organismo correspondiente.
En el sector privado, certificado de empresa o copias cotejadas de los contratos con indicación de las fechas de alta y baja, categoría profesional, tipo de contrato, acompañado de un informe de vida laboral emitido por la Seguridad Social.
B. Formación reglada
La formación o título en este apartado, para ser puntuado, tiene que guardar relación con el puesto que se convoca. La puntuación global máxima de este apartado será de 24 puntos, y se valorará de la siguiente manera:
• Licenciatura o Nivel 3 universitario: 2,5 puntos.
• Diplomatura o Grado: 2 puntos.
• Título de Posgrado: 1,75 Puntos.
• Título de Máster: 1,5 Puntos.
• Título de Formación Profesional de Grado superior: 1 punto.
• Título de Formación profesional de Grado mediano: 0,75 puntos.
C. Formación no reglada
La puntuación global máxima de este apartado será de 12 puntos.
Se valorará la formación específica y relacionada con las funciones propias de la plaza convocada. La valoración de este criterio se llevará a cabo de acuerdo con el siguiente baremo: Cursos de formación y perfeccionamiento, jornadas o seminarios impartidos y/o reconocidos por el Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), por la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), por la Federación de Entidades Locales de las Islas Baleares (FELIB), por la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP), la Administración Estatal, Autonómica o Local, las organizaciones sindicales con acuerdos de formación continúa firmados con las administraciones públicas, las Universidades y las escuelas técnicas, o los homologados por cualquiera de estas instituciones.
En este apartado se incluyen los cursos de formación ocupacional impartidos o promovidos por el Servicio de Ocupación de las Islas Baleares (SOIB), y por otras entidades u organismos locales, autonómicos o estatales con competencias en materia de formación ocupacional.
Los cursos podrán tener cualquier duración. Los créditos de aprovechamiento suponen los de asistencia; es decir, no son acumulativos la asistencia y aprovechamiento.
No se valorarán por separado las asignaturas encaminadas a obtener titulaciones académicas. • La hora de importación se valorará con 0,015 puntos.
• La hora de aprovechamiento se valorará con 0,010 puntos.
• La hora de asistencia se valorará con 0,005 puntos.
Los cursos expresados en créditos, se considerarán por cada crédito LRU (sistema de valoración de las enseñanzas introducidas por RD 1497/1987, de 27 de noviembre) 10 horas lectivas, y por cada crédito ECTS (sistema europeo de transferencia de créditos) 25 horas lectivas.
Las acreditaciones de las formaciones se harán mediante certificaciones o documentos oficiales emitidos por las administraciones o los organismos competentes, y tendrán que incluir las horas de duración o los créditos de los cursos, los documentos que no indiquen las horas no podrán ser valorados.
D. Conocimientos de la lengua catalana y de lenguas extranjeras:
Estar en posesión de un nivel de conocimiento de catalán superior al exigido a la convocatoria.
La puntuación global máxima de este apartado será de 4 puntos.
Se valorarán los certificados expeditos u homologados por el EBAP o la Dirección General de la Política Lingüística. La puntuación en cada caso será:
• Nivel C2: 1,50 puntos.
• Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado LA): 0,50 puntos.
En el supuesto de que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, solo se valorará el que acredite el nivel de conocimiento más alto, excepto cuando esté en posesión del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, el cual será acumulativo con el otro certificado acreditado.
Respecto a los conocimientos de lenguas extranjeras, sólo se valorarán aquellos certificados expedidos por la escuela oficial de idiomas:
• Nivel B1: 0,75 puntos
• Nivel B2: 1 puntos
• Nivel C1: 1,5 punto
• Nivel C2: 2 puntos
En el supuesto de que el aspirante acredite la posesión de más de un certificado, sólo se valorará el que acredite el nivel de conocimiento más alto.
OCTAVA.- Resolución del proceso:
Concluida la valoración de los méritos, el tribunal hará pública en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Selva y en la página web de la Corporación (www.ajselva.net) la lista de puntuaciones obtenidas por los aspirantes en las dos fases, que será ordenada según la puntuación total obtenida, de mayor a menor.
En el caso de empate en la puntuación final, se dará prioridad a la mayor puntuación obtenida en la fase de oposición. Si el empate persiste, se tendrán en cuenta los siguiente méritos y por este orden: 1. Experiencia profesional en funciones análogas a las del lugar que se tiene que proveer, en la Administración Pública local.
2. Experiencia profesional en funciones análogas a las del lugar que se tiene que proveer, en la Administración Pública no local.
3. Experiencia profesional en funciones análogas a las del lugar que se tiene que proveer, en la empresa privada.
Los aspirantes dispondrán de un plazo de 3 días hábiles, contados a partir del día siguiente de la publicación de la lista, para hacer alegaciones.
El Tribunal resolverá las alegaciones en el plazo de 15 días hábiles.
NOVENA.- Contratación y presentación de documentos
El aspirante primer clasificado, una vez emitida su conformidad con la contratación, tendrá que presentar en el plazo de tres (3) días hábiles desde la comunicación, si todavía no la han presentado, la siguiente documentación:
• Fotocopia del Documento Nacional de Identidad o del pasaporte en vigor, y del carnet de conducir. Los nacionales de Estados miembros de la Unión Europea o de otro Estado parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, tendrán que presentar fotocopia del documento nacional de identidad de su país acompañado del NIE. Los nacionales de otros estados tendrán que presentar la tarjeta de extranjero.
• Declaración jurada o promesa de no tener ninguna dolencia o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las funciones correspondientes al puesto de trabajo de la bolsa. • Declaración jurada o promesa de que no ha sido separado/da mediante expediente disciplinario del servicio de cualquier Administración Pública, órgano constitucional o estatutario de las comunidades autónomas, y no estar inhabilitado/da para ejercer la función pública. En el caso de ser nacional de otro Estado, declaración jurada o promesa de no estar en una situación equivalente a las anteriores en su Estado.
• Declaración jurada o promesa de que no ocupa ningún puesto de trabajo ni realiza otra actividad en el sector público delimitada por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y que no recibe ninguna pensión de jubilación, orfandad o retiro. Si las actividades públicas son susceptibles de compatibilidad, el aspirante tendrá que solicitar la correspondiente autorización.
No podrán ser nombrados los que no presenten la documentación en el plazo indicado, excepto casos de fuerza mayor o si se deduce que no tienen alguno de los requisitos.
DÉCIMA.- Funcionamiento de la bolsa de trabajo
El Ayuntamiento, según sus necesidades y por orden riguroso de puntuación y en llamamiento único e individual, ofrecerá las plazas que se tengan que cubrir temporalmente. La oferta se hará a la persona que, siempre que cumpla los requisitos exigidos para ocupar el puesto de trabajo y se pueda contratar de acuerdo con la normativa vigente, ocupe en aquel momento la primera posición de la bolsa.
En caso de no aceptar la oferta, o no se presentara con la excepción de baja por dolencia que tendrá que justificarse con el correspondiente parte de baja médica, o no completara la documentación que si procede se le requiriera en los plazos que se le comuniquen, tratándose de la primera vez pasará a ocupar la última plaza de la bolsa y en caso de una segunda vez, será sancionada con la exclusión de la bolsa de trabajo.
Finalizada la causa por la cual se contrató, se finalizará el contrato y se incorporará como activo a la bolsa con efectos del día siguiente de la fecha de finalización con el mismo número de orden que tenía inicialmente, y para observar el principio de eficiencia podrá ser contratado para cubrir nuevas necesidades que se vayan produciendo, siempre que cumpla los requisitos del lugar a cubrir. La persona que tenga subscrito un contrato para cubrir temporalmente las necesidades sobrevenidas y presente la renuncia al lugar que desarrolla, será excluida de la bolsa.
UNDÉCIMA.- Incidencias
El tribunal queda facultado para resolver dudas que se presenten entorno a la interpretación de estas bases y adoptar los acuerdos necesarios para el buen orden de esta convocatoria.
Todos los actos de esta convocatoria que estén sometidos a información pública se publicarán en el tablón de anuncios y en la página web del Ayuntamiento (www.ajselva.net), al margen de su publicación en el BOIB cuando sea preceptiva.
En todo aquello no previsto en las presentes bases será de aplicación la normativa reguladora de función pública señalada en el artículo 190 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.
La convocatoria, las bases y los actos administrativos que deriven de esta y de las actuaciones del Tribunal, podrán ser impugnados por los interesados en los casos y en la forma establecida por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Selva, 13 de mayo de 2019
El Alcalde
Antoni Daniel Frontera Borrueco
ANEXO I. MODELO DE SOLICITUD
Nombre y apellidos: DNI:
Dirección: Población y CP: Teléfono/s:
Correo electrónico:
EXPONGO: Primero.- Que he tenido conocimiento de la convocatoria del procedimiento selectivo mediante concurso-oposición para cubrir una plaza de personal laboral, de director/a por escuelas infantiles de primera infancia municipales del Ayuntamiento Selva.
Segundo.- Que declaro estar en posesión de todas y cada una de las condiciones o requisitos que se exigen a la presente convocatoria.
DOCUMENTACIÓN QUE SE ADJUNTA:
1. _____________________________________________________________________
2. _____________________________________________________________________
3. _____________________________________________________________________
4. _____________________________________________________________________
5. _____________________________________________________________________
6. _____________________________________________________________________
Por lo anterior,
SOLICITO: Ser admitido y poder formar parte del procedimiento selectivo mediante un concurso-oposición para cubrir una plaza de personal laboral, de Director/a de las escuelas infantiles de primera infancia municipales del Ayuntamiento Selva.
Selva, a____ de _____________ de 2019
[Firma]
ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE SELVA
ANEXO II. DECLARACIÓN JURADA O PROMESA PARA ACCEDER AL PROCESO DE SELECCIÓN MEDIANTE CONCURSO-OPOSICIÓN DEL PUESTO DE TRABAJO DE PERSONAL LABORAL DE DIRECTOR/A DE LAS ESCUELAS DE PRIMERA INFANCIA EN EL MUNICIPIO DE SELVA
Nombre y apellidos: DNI:
Declaro bajo mi responsabilidad que:
□ No tengo ninguna dolencia o defecto físico o psíquico que me impida el desarrollo de las funciones correspondientes al puesto de trabajo.
□ No he sido separado/da mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, órganos constitucional o estatutarios de las comunidades autónomas, y no estoy inhabilitado/da para ejercer la función pública.
□ No ocupo ningún puesto de trabajo ni realizo otra actividad en el sector público delimitada por el artículo 1 de la Ley 53/1984, y no recibo ninguna pensión de jubilación, orfandad o retiro. En el caso de ser nacional de otro Estado:
□ Declaro no estar en una situación equivalente a las anteriores en mi Estado.
Selva, a ___ de _____________ de 2019
[Firma]
ANEXO III. RELACIÓN ORDENADA DE LOS MÉRITOS ALEGADOS
Nombre y apellidos: DNI:
EXPONGO: 1. Que aporto copia de los siguientes documentos para el procedimiento selectivo mediante concurso-oposición para cubrir una plaza de personal laboral temporal, de Director/a para las escuelas infantiles de primera infancia municipal del Ayuntamiento Selva.
Documento n.º 1:__________________________________________________________
Documento n.º 2:__________________________________________________________
Documento n.º 3:__________________________________________________________
Documento n.º 4:__________________________________________________________
Documento n.º 5:__________________________________________________________
Documento n.º 6:__________________________________________________________
Documento n.º 7:__________________________________________________________
Documento n.º 8:__________________________________________________________
Documento n.º 9:__________________________________________________________
Documento n.º 10:_________________________________________________________
Selva, a ___ de _____________ de 2019
[Firma]