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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4547
Ejecución de títulos no judiciales 89/2015

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER: 

Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS NO JUDICIALES 89/2015 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de JOSE HEREDIA CASTILLO contra la empresa MARGARITA ARAGON SANCHEZ, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta: 

A la vista de las cantidades que obran consignadas en autos, acuerdo:

- Proceder a la reapertura de las presentes actuaciones.

- Hacer entrega a JOSE HEREDIA CASTILLO de la cantidad de 151,52 euros, en concepto de principal, expidiendo el oportuno mandamiento de devolución, y a FOGASA la cantidad de 109,18 Euros, realizando transferencia a la cuenta bancaria del referido Organismo, y quedando el total del principal reducido a 804,28 Euros. 

Y para que sirva de notificación en legal forma a MARGARITA ARAGON SANCHEZ, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS. 

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento. 

En PALMA DE MALLORCA, a siete de mayo de dos mil diecinueve. 

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA 

 

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda. 

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.