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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE MAÓ

Núm. 4532
Bases y convocatoria de subvenciones destinadas a promover la rehabilitación de fachadas y/o mejoras en accesibilidad y habitabilidad, campaña "Millorant ca teva, milloram Maó"

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Texto

La Junta de Gobierno Local, en sesión realizada el día 29 de abril de 2019, adoptó los siguientes acuerdos:

1. Aprobar las bases redactadas en fecha abril de 2019, con los dos anexos correspondientes, que regirán la concesión de subvenciones destinadas a rehabilitación de fachadas y/o mejoras en accesibilidad y habitabilidad durante el año 2019, en régimen de concurrencia competitiva, dentro de la campaña MILLORANT CA TEVA, MILLORAM MAÓ, destinada a la mejora de las condiciones de seguridad, mantenimiento y estética de las fachadas visibles desde la vía pública y/o de accesibilidad y habitabilidad de los edificios en el núcleo urbano de Mahón.

2. Aprobar simultáneamente la convocatoria, que se regirá por las bases a las que se ha hecho referencia en el punto anterior.

3. Las subvenciones concedidas serán con cargo en la partida presupuestaria y con el importe máximo que se indica a continuación:

Partida: 2019 CM2 1511 7800311

Cuantía máxima: 160.000 €; podrá ser incrementada con el crédito procedente de la incorporación de créditos del ejercicio 2018.

De conformidad con el artículo 5 de las bases (plazo de presentación de solicitudes), se publica para que, a partir del día siguiente a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears, se puedan presentar solicitudes.

La convocatoria aprobada se transcribe a continuación para público conocimiento.

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES DESTINADAS A REHABILITACIÓN DE FACHADAS Y/O MEJORAS EN ACCESIBILIDAD Y HABITABILIDAD. CAMPAÑA ‘MILLORANT CA TEVA, MILLORAM MAÓ’. AÑO 2019

La presente convocatoria —basada en los principios de publicidad, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, transparencia, eficacia y eficiencia— tiene por objeto la concesión de ayudas a la rehabilitación de fachadas y/o la introducción de mejoras en el campo de la accesibilidad y habitabilidad de los edificios, durante el año 2019, en el marco de la campaña Millorant ca teva, milloram Maó. Se trata de una actuación destinada a la mejora de las condiciones de seguridad, mantenimiento y estética de las fachadas confrontantes con la vía pública, y/o visibles desde espacios públicos y/o de la accesibilidad y habitabilidad de los edificios del casco urbano de Mahón.

La convocatoria se realiza en un régimen de concurrencia competitiva y en ejecución de lo dispuesto en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mahón, publicada en el BOIB núm. 101 de 20 de julio de 2013.

 En todo lo no previsto en la presente convocatoria, serán de aplicación la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mahón, la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el reglamento que la desarrolla.

1. PRESUPUESTO

La presente convocatoria tendrá una consignación presupuestaria máxima de 160.000 €, que podrá ser atendida con la aplicación de la partida presupuestaria CM2-1511–7800311 del presupuesto municipal del año 2019, que podrá ser incrementada con el crédito procedente de la incorporación de créditos del ejercicio 2018.

Se reserva el importe de 4.000 € para atender aquellas situaciones en que se acredite el interés público, social, económico o humanitario, debidamente justificado por los Servicios Sociales de este Ayuntamiento, que, por razón de su persona destinataria, excluyan la posibilidad de concurrencia pública. De no existir ningún supuesto debidamente motivado o no agotarse este importe, el remanente será destinado a la convocatoria general. 

 

2. OBJETO, CONDICIONES, FIN DE LA SUBVENCIÓN Y OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

 1. El objeto y la finalidad de la presente convocatoria es subvencionar a las personas propietarias de inmuebles de Mahón, para que, mediante las intervenciones objeto de la presente convocatoria, garanticen las condiciones de seguridad, mantenimiento y ornamento en las partes de sus edificios que afecten a la vía pública y/o sean visibles desde espacios públicos, y/o mejoren las condiciones de accesibilidad y habitabilidad de sus viviendas.

La ayuda que regula esta subvención es compatible con otras ayudas para la misma finalidad que pueda conceder cualquier otra Administración, entidad u organismo público, nacional o internacional. El importe de la ayuda no puede ser, en ningún caso, de una cuantía que, aislada o conjuntamente con otras subvenciones o ayudas, supere el coste total de la actuación.

2. Los inmuebles a subvencionar deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) Estar situados en el ámbito del suelo urbano del término municipal de Mahón.

b) Ser edificios con una antigüedad igual o superior a 35 años. Las licencias de reforma, rehabilitación integral o las de ampliación podrán modificar la antigüedad.

c) Para ejecutar en ellos la actuación, no debe ser necesario tramitar un proyecto técnico.

d) Las subvenciones relativas a fachadas deberán afectar, de forma íntegra, a todas las fachadas del inmueble que den a la vía pública y/o sean visibles desde espacios públicos, y deberán incluir obligatoriamente la ocultación de cables de la fachada (la Comisión de Valoración podrá dispensar de dicho requisito cuando sea de difícil cumplimiento, al haber varias líneas de cables separadas entre sí). Las paredes medianeras solo serán objeto de subvención cuando la persona interesada justifique debidamente la necesidad de intervención; quedará a criterio de la Comisión de Valoración la efectiva oportunidad o necesidad de la misma.

e) Las subvenciones en materia de habitabilidad y accesibilidad deberán ser consecuentes con los criterios establecidos en el punto 12 de la base 8; será obligatoria la justificación de todas las mejoras efectuadas en el interior del inmueble.

f) Las subvenciones para los inmuebles situados en el puerto de Mahón únicamente afectarán a las fachadas y necesitarán autorización de Autoridad Portuaria.

3.  Serán obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Ejecutar las obras objeto de la subvención.

b) Justificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones que determinan la concesión de la subvención.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Ayuntamiento, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores y que no figure en los archivos municipales.

d) Comunicar la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

e) Acreditar, antes de que sea dictada la propuesta de resolución de concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. La comprobación de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Ayuntamiento de Mahón se efectuará de oficio.

f) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

g) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en esta convocatoria, así como en los demás previstos en la Ordenanza General de Subvenciones.

4. La cuantía de las subvenciones, en el caso de rehabilitación de fachadas, será de un 50% del presupuesto de ejecución material de las obras, con un máximo de 55 € por metro cuadrado de superficie de fachada a rehabilitar más el 100% del Impuesto de obras y construcciones, y la tasa correspondiente. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de revisar los presupuestos presentados y requerir la subsanación de las deficiencias, en caso de que no se consideren correctos. La cuantía máxima de la subvención será de 3.500,00 € para reparación y pintado de fachada, de 2.000,00 € para la sustitución de la carpintería y  de 5.500,00 € cuando se realizan ambas actuaciones.

5. La cuantía de las subvenciones en obras de mejora de habitabilidad y accesibilidad será de un 50% del presupuesto de ejecución material de las obras, con un máximo de 800,00 € por metro cuadrado de actuación más el 100% del Impuesto de obras y construcciones, y la tasa correspondiente. El Ayuntamiento se reserva la posibilidad de revisar los presupuestos presentados y de requerir la subsanación de las deficiencias, en caso de que no se consideren correctos. La cuantía máxima de la subvención será 4.500,00 €.

3. REQUISITOS PARA SOLICITAR LA SUBVENCIÓN

 Podrán solicitar la subvención las personas físicas y jurídicas que reúnan los siguientes requisitos:  

a) Ser propietarias de algún inmueble que cumpla las condiciones del punto 2.2 de la presente convocatoria.

b) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

c) No estar incluidas en ninguna de las causas de prohibición establecidas en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mahón.

Asimismo, podrán solicitar la subvención las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos.

Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, deberán hacerse constar expresamente —tanto en la solicitud como en la resolución de concesión— los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, que tendrán igualmente la consideración de personas beneficiarias. Deberá nombrarse una persona de representación de la agrupación, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como persona beneficiaria, corresponden a la agrupación. No podrá disolverse la agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 47 y 58 de la Ordenanza General Municipal de Subvenciones.

Los edificios que obtengan una subvención mediante la presente convocatoria no podrán presentarse a una nueva convocatoria de subvenciones del Ayuntamiento de Mahón, por el mismo concepto, durante los siguientes 5 años.

4. VALORACIÓN Y RESOLUCIÓN DE LAS SUBVENCIONES

El órgano competente para la instrucción del procedimiento de subvenciones será la Concejalía de Urbanismo, que realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se formule la propuesta de resolución.

La propuesta de resolución será formulada por la Comisión de Valoración, a la vista del expediente, y trasladada al órgano competente, para que éste resuelva.

La resolución del procedimiento para la concesión de subvenciones corresponderá a la Junta de Gobierno Local.

La Comisión de Valoración estará integrada por los siguientes miembros:

Presidenta: tenienta de Alcaldía de Urbanismo o persona en quien delegue.

1ª vocal: M. Emilia Sánchez Martín, abogada de Urbanismo, o persona en quien delegue.

2º vocal: Pedro Ayala Abellán, inspector municipal, o persona en quien delegue

3º vocal: Francisco Olives Manent, coordinador técnico de Urbanismo, o persona en quien delegue.

Hará las funciones de secretaria la primera vocal o persona en quien delegue.

La presidenta de la Comisión de Valoración podrá invitar a sus sesiones a cualquier otro miembro de la corporación, con voz y sin voto.

5. PLAZO Y LUGAR DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

1. La solicitud se ajustará al modelo normalizado que figura en el anexo I y deberá acompañarse con la documentación que figura en el punto 7 de esta convocatoria.

2. El plazo de presentación de solicitudes será de 30 días, a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOIB. El plazo de presentación de solicitudes será improrrogable.

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, se requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de cinco días, indicándole que, si no lo hace, se considerará que desiste de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68  de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de los registros siguientes:

a) Oficina de Atención Ciudadana (OAC) del Ayuntamiento de Mahón o de forma telemática (www.ajmao.org y www.carpetaciutadana.org).

b) Por cualesquiera de los medios previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

 

​​​​​​​6. PLAZO DE RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de tres meses. El plazo se computará a partir de la publicación de la presente convocatoria en el BOIB.

Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución expresa, la persona interesada podrá entender desestimada su solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 17 de la Ordenanza General de Subvenciones.

7. DOCUMENTOS E INFORMACIONES QUE DEBEN ACOMPAÑAR LA SOLICITUD

1. La petición se realizará mediante la presentación de la documentación requerida, correctamente cumplimentada, según el modelo que figura en el anexo I de estas bases:

 a) Descripción y datos de las obras a realizar:  

  • Especificación de si la fachada está catalogada o no
  • Descripción de la intervención, de conformidad con los supuestos de valoración del art. 8 de las presentes bases
  • Color de la fachada y de la carpintería exterior. Los colores deberán ser normativos
  • Superficie de intervención. El pintado de fachada deberá ser para toda la superficie
  • Presupuesto de las obras  

b) Documentación:  

  • Fotocopia del NIF o CIF de la persona o personas solicitantes y de quien la/s represente (junto con autorización de la representación)
  • Fotografía de la fachada y del inmueble objeto de la actuación
  • Presupuesto de las obras a realizar, redactado por el constructor/a
  • Modelo de alta de acreedor/a, procedimiento de pago y modificación de datos bancarios  

c) Declaración responsable de la persona o personas solicitantes sobre:  

  • Reunir los requisitos exigidos en la presente convocatoria
  • Estar al corriente de las obligaciones con la Administración tributaria y no tener deudas con el Ayuntamiento de Mahón
  • No incurrir en ninguna de las causas de prohibición enumeradas en la Ley General de Subvenciones o en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Mahón

2. La persona o personas solicitantes podrán acogerse a lo establecido en los artículos 13 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación a la comunicación y presentación de documentos ante el  Ayuntamiento. 

3. Las personas físicas podrán elegir entre presentar su solicitud a través de medios electrónicos o no hacerlo; será obligatorio presentar su solicitud por medios electrónicos tanto para las personas jurídicas, como para las entidades sin personalidad jurídica, de conformidad con lo establecido en el art. 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

4. Las personas interesadas pueden acogerse a lo recogido en el art. 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación al hecho de no presentar documentos que ya obren en poder del Ayuntamiento o de cualquier Administración Pública. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, y el Ayuntamiento deberá recabarlos electrónicamente a través de sus redes corporativas.

5. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento/s por parte de este Ayuntamiento, y con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución, podrá requerirse a la entidad para que lo/s presente o, en su defecto, para que acredite por otros medios los requisitos a los que se refiere el documento/s.

8. CRITERIOS OBJETIVOS DE VALORACIÓN DE LAS SOLICITUDES

En la valoración de la solicitud de subvención presentada y en la determinación de la cuantía de la ayuda, la Comisión de Valoración tendrá en cuenta los siguientes aspectos de las obras a realizar, a los que asignará la puntuación que corresponda según los criterios que se indican, hasta un total de 40 puntos:  

1. Fachada incluida en el Catálogo de protección del patrimonio arquitectónico: 2 puntos.

2. Obras de conservación, reparación o consolidación de elementos de la fachada (cornisas, molduras, voladizos, elementos salientes, etc.): hasta un máximo de 4 puntos.

3. Intervención en canales y recogidas de pluviales en la fachada:

3.1. Reparación y/o reposición: 1 punto.

3.2. Reconducción de pluviales bajo la acera, hasta la calzada: 1 punto.

4. Reparación y restauración (no sustitución) de la carpintería de fachada ya existente: 1 punto.

5. Sustitución de carpintería: hasta un máximo de 3 puntos.

6. Obras de reparación o reposición de revoques, revestimientos, aplacados, etc.: hasta un máximo de 2 puntos.

7. Pintura de fachadas: 1 punto.

8. Ocultación del cableado de la fachada: 2 puntos.

9. Supresión de barreras de acceso al inmueble: hasta un máximo de 3 puntos.

10. Obras de supresión de barreras en el interior del inmueble, en la misma planta: hasta un máximo de 2 puntos.

11. Instalación de aparato salva plantas: hasta un máximo de 3 puntos.

12. Obras de mejora y habitabilidad de baño y/o cocina en el interior, siempre que sean obras de técnica sencilla y poca entidad constructiva, que no supongan alteración del volumen de las instalaciones y servicios de uso común, cuyos objetos de mejora sean:

12.1. Traslado de cuarto higiénico exterior a interior: hasta  10 puntos.

12.2. Eliminación de barreras arquitectónicas en los baños (siempre que se justifique: sustitución de bañera a ducha o adecuación de la misma; adecuación de lavamanos,  etc.): hasta 2,5 puntos.

12.3. Mejoras de eficiencia energética en baño y/o cocina (siempre que se justifique: mejoras en la extracción de humos, mejoras en las prestaciones de calentadores, campanas, etc.): hasta 2,5 puntos.

Y siempre que no se limiten a plantear una sustitución funcional de los elementos existentes. 

Una vez valoradas todas las propuestas, se elaborará una lista de las solicitudes presentadas, ordenadas por la puntuación obtenida, de mayor a menor, con indicación del presupuesto a subvencionar, calculado de conformidad con los puntos 2.4 y 2.5 de la presente convocatoria.

El reparto de la cantidad prevista para las subvenciones en el presupuesto del 2019 entre las solicitudes presentadas se hará comenzando por la propuesta que haya obtenido una mayor puntuación, en sentido descendente de la lista elaborada, hacia las de menor puntuación, hasta que se agote el presupuesto previsto. En caso de que la última subvención asignada sea inferior a la que le correspondería según los puntos 2.4 y 2.5, la persona propietaria del inmueble sólo estará obligada a ejecutar y justificar la parte proporcional del presupuesto subvencionado.

Si alguna de las personas beneficiarias renuncia a la subvención concedida o no solicita la licencia de obras o comunicación previa, en el plazo establecido para ello en la cláusula 13 de estas bases, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención a la persona o personas solicitantes siguientes en el orden de puntuación. El órgano concedente de la subvención comunicará esta opción a las personas interesadas, a fin de que accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez aceptada la propuesta por parte de la persona o personas solicitantes, el órgano administrativo dictará el acto de concesión y procederá a notificarlo.

9. NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN  

La resolución de concesión, que pondrá fin a la vía administrativa, será notificada a las personas solicitantes de conformidad con lo prescrito en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La resolución de la concesión será publicada en el BOIB, con expresión de la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se impute, la persona beneficiaria, la cantidad concedida y la finalidad de la subvención.

La publicación no será necesaria cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a 3.000 €. En este supuesto, la publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears se sustituirá por su publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y por la publicación de su extracto en la página web municipal. 

10. PAGO DE LAS SUBVENCIONES  

1. Con objeto de facilitar a las personas adjudicatarias la realización de las obras subvencionadas, se realizará un pago anticipado de la subvención otorgada, como financiación necesaria para poder llevar a cabo las actuaciones inherentes a la subvención.

2. Los pagos se realizarán de conformidad con los siguientes términos y cantidades:  

a) Primer pago, del 60% del importe: tras el acuerdo de concesión de la subvención.

b) Segundo pago, del 40% restante: una vez presentada la justificación de las obras realizadas, según lo establecido en la base 11 de esta convocatoria.

No podrá realizarse el pago de la subvención hasta que la persona beneficiaria no esté al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o mientras sea deudora por resolución de procedencia de reintegro. En este caso, el Ayuntamiento podrá proceder de oficio a saldar previamente las deudas pendientes de cobro de las personas beneficiarias de las subvenciones, mediante compensación de estas subvenciones, o de parte de ellas, con las cantidades adeudadas.

11. PLAZO DE EJECUCIÓN Y JUSTIFICACIÓN  

La subvención nunca podrá ser aplicada a obras ya ejecutadas antes de la resolución de la concesión.

Las obras objeto de la subvención deberán ejecutarse en un plazo de 3 meses, a contar a partir del cobro del primer pago de la subvención. La ampliación del plazo de obras sólo será posible en el caso de que, por circunstancias de interés público o privado, debidamente justificadas, no hayan podido ejecutarse en el plazo inicial previsto.

La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención revestirá la forma de rendición de cuentas justificativa del gasto realizado.  

Las personas beneficiarias están obligadas a justificar los gastos producidos por la totalidad de las obras objeto de la subvención. La justificación de la ejecución de las obras se presentará según el modelo que figura en el anexo II de esta convocatoria, acompañada con las facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente, con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención.

El Ayuntamiento de Mahón podrá solicitar los justificantes de los gastos que se estimen oportunos y que permitan la comprobación de la adecuada aplicación de la subvención. En los supuestos en que no se hayan realizado las mejoras previstas en la solicitud o no se justifique debidamente el gasto del montante económico subvencionado, podrá revisarse la subvención concedida y acordar el reintegro que proceda.

El plazo de justificación de la subvención concedida —y, por tanto, de la presentación de la documentación justificativa— será de un mes, contado a partir de la finalización de las obras subvencionadas.

12. REINTEGRO DE LAS SUBVENCIONES  

Las subvenciones de carácter público no pueden suponer, en ningún caso, lucro; por ello, la obtención concurrente de otras subvenciones para realizar las mismas obras podrá determinar el reintegro de su importe.

Cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones, personas o entes públicos o privados, no notificadas con anterioridad, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Si, en el plazo de tres meses, a contar a partir del cobro de la primera parte de la subvención, no se hubieran iniciado las obras de rehabilitación de la fachada, sin justificación adecuada, según lo dispuesto en el apartado 11, podrá requerirse el reintegro de la parte cobrada de la subvención.

La resolución del reintegro de la subvención será adoptada por el Ayuntamiento, previa instrucción de expediente de conformidad con la legislación general aplicable.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público; es aplicable para su cobro lo dispuesto en la normativa vigente de recaudación.

La falta de reintegro al Ayuntamiento de Mahón de las cantidades reclamadas, en período voluntario, dará lugar al cobro por vía de apremio, con arreglo a la normativa vigente.

13. LICENCIA DE OBRAS O COMUNICACIÓN PREVIA 

La ejecución de las obras objeto de subvención estará sujeta al régimen de comunicación previa o licencia de obras sin proyecto, en su caso, de conformidad con lo previsto en el art. 148 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre de 2017, de  Urbanismo de las Illes Balears, excepto en los supuestos de seguridad, mantenimiento y estética de las fachadas, siempre que se realicen y se cumplan los términos previstos en la presente convocatoria, ya que se trata de obras amparadas en el artículo 122 (deberes legales de uso, conservación y rehabilitación) y el artículo 52 de la Ordenanza Municipal de Policía y Buen Gobierno.

La comunicación previa o licencia de obras sin proyecto deberá solicitarse en el plazo máximo de 15 días, a partir de la fecha de otorgamiento de la subvención. 

Igualmente, se subvencionará el importe del Impuesto de obras y construcciones, y la tasa correspondiente, de conformidad con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales, 2/2014, la Ordenanza General de Subvenciones del propio Ayuntamiento (BOIB núm. 101 de 2013), las bases de ejecución del Presupuesto para el año 2019 y las propias bases de esta convocatoria. Estos importes serán inicialmente abonados por las personas solicitantes y les serán reintegrados junto con el segundo pago de la subvención, una vez acrediten el cumplimiento de las condiciones de concesión de la subvención. 

Deberá realizarse la oportuna notificación al departamento de Movilidad del Ayuntamiento antes de iniciar las obras. 

14. RÉGIMEN DE RECURSOS  

Contra la presente convocatoria, las bases y las resoluciones administrativas que se adopten en ejecución de las mismas, podrán interponerse los siguientes recursos:  

a) Recurso de reposición, ante el mismo órgano municipal autor del acto administrativo, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente a la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

b) Recurso contencioso administrativo, ante el Juzgado Contencioso Administrativo de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación o, en su caso, publicación del acto que se recurra.

 

Maó-Mahón, 13 de mayo de 2019

La Tenienta de Alcaldía de Urbanismo, Obra Pública y Movilidad Dolores Antonio Florit

Documentos adjuntos