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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 4522
Notificación de Resolución de concesión a los beneficiarios de las ayudas, R5 de fecha 8 de mayo de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015 a 2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 8 de mayo de 2019, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE CONCESIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 6.1 - Creación de empresas de Jóvenes Agricultores

Convocatoria:CEJA 2018_1                Grup: CEJA 2018_1/REMESA 5 

Antecedentes

1.Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. De conformidad con el apartado sexto de la citada Resolución, el plazo de presentación de solicitudes terminó el di a 06/30/2018, y tuvieron entrada en el Registro del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares un total de 132 solicitudes de ayuda.

3. Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.

4. Los interesados señalados en el Anexo I adjunto han presentado, dentro del plazo establecido y en la forma, toda la documentación necesaria prevista en la convocatoria, y se ha comprobado que cumplen con los requisitos exigidos para poder ser beneficiarios de esta ayuda.

5. Las actuaciones solicitadas por los interesados cumplen con los requisitos establecidos en la convocatoria para poder ser subvencionables.

6. Teniendo en cuenta que el crédito existente cubre la totalidad de las peticiones de esta convocatoria no hay ningún impedimento para resolver estos expedientes sin afectar lo dispuesto en los apartados séptimo y octavo de la convocatoria

Fundamentos de derecho

1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores.

2. Orden del Consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .

3. Ley 39/2015, de 1 de octubre del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Propuesta de resolución de concesión

Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Conceder la ayuda solicitada a los beneficiarios por los importes y con los plazos detallados en el Anexo I, que son un total de 19 expedientes y que comienza con  VICTOR DANIEL BONET RIERA  y termina con JUAN FRANCISCO PEREZ DEL MORAL, que suma un importe total de 547.500,00 euros, relativa a la línea de ayuda "Creación de empresas de jóvenes agricultores.”

2. Autorizar y disponer el gasto señalada en cada uno de los beneficiarios con cargo a los presupuestos y porcentajes de cofinanciación detallados en el Anexo I.

3. Determinar que, de acuerdo con lo establecido en la convocatoria de referencia, las obligaciones de los beneficiarios serán las indicadas en el Anexo II.

4. Notificar la resolución a cada uno de los beneficiarios del Anexo I

Interposición de recursos

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, y  los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 16 de abril de 2018

El gestor de la línea

Pep Carretero de Oleza

La Jefe de Sección

Maria Ángeles Pérez Ribas

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidro Cañellas Simonet

 

El vicepresidente del FOGAIBA a fecha 8 de mayo de 2019

Mateu Ginard i Sampol”

 

ANEXO I RELACIÓN DE BENEFICIARIOS CON DERECHO A LA CONCESIÓN DE LA AYUDA (CEJA2018_1)  R5

Solicitante

NIF

Núm. exp.

Inversión elegible

Importn

concedido

Financiamiento

Plazo

ejecución

Anualidad

PRIMA

CAIB (100.0%)

VICTOR DANIEL BONET RIERA

46955027K

CEJA2018_1/001

27.500,00

27.500,00

27.500,00

9 mesos

2020

PEDRO FERRER TUR

46952078Q

CEJA2018_1/002

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2020

MARIA DEL CARMEN TUR ESCOFET

46950907H

CEJA2018_1/003

27.500,00

27.500,00

27.500,00

9 mesos

2020

ANTONIA MARIA FEBRER MAS

37337748P

CEJA2018_1/004

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2020

JESUS DAVID ROMERO ALVAREZ

45713892N

CEJA2018_1/007

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2020

Mª MAGDALENA RIERA ORDINAS

37340074B

CEJA2018_1/011

40.000,00

40.000,00

40.000,00

9 mesos

2020

PEDRO SEGURA VERDAGUER

43211529A

CEJA2018_1/015

45.000,00

45.000,00

45.000,00

9 mesos

2020

MONICA CASAROTTO

X9666540P

CEJA2018_1/016

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2020

MARIA MAGDALENA MAS MASCARO

41573551Q

CEJA2018_1/017

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2020

DAVID MARTIN COSTA

47254317N

CEJA2018_1/019

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2020

RITA LLABRES TALTAVULL

41742857L

CEJA2018_1/021

42.000,00

42.000,00

42.000,00

9 mesos

2020

VICENTE JAVIER CARDONA TORRES

47250300C

CEJA2018_1/025

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2020

ANTONIO MIGUEL TUR CARDENAS

46954036L

CEJA2018_1/026

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2020

MARCOS ESTELRICH METZLER

37335956X

CEJA2018_1/027

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2020

JUAN OLIVER MASCARO

41520868A

CEJA2018_1/028

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2020

JAUME SEGUÍ COLOMAR

43181558R

CEJA2018_1/029

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2020

PEDRO CALDENTEY VICENS

37341864F

CEJA2018_1/030

40.500,00

40.500,00

40.500,00

9 mesos

2020

ESTHER MARI CLAPES

47251108T

CEJA2018_1/031

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2020

JUAN FRANCISCO PEREZ DEL MORAL

77677473X

CEJA2018_1/032

25.000,00

25.000,00

25.000,00

9 mesos

2020

TOTALES

 

 

 

547.500,00

547.500,00

 

 

 

ANEXO II OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO

- Poner en marcha el plan empresarial como máximo durante los nueve meses siguientes a la fecha de concesión de la ayuda.

- Ejercer la actividad agraria en la explotación durante al menos cinco años desde el momento del inicio de la actividad hasta cinco años después de la concesión de la ayuda. En el caso de las SRM (Sociedad rural menorquina), el joven agricultor incorporado podrá cambiar de SRM siempre que se cumplan los mismos requisitos y previa comunicación al FOGAIBA.

- Mantener los requisitos y condiciones exigibles respecto a las condiciones de la explotación durante ese período. En el caso de la viabilidad económica de la explotación deberá mantenerse durante un mínimo de tres años a partir de que ésta sea alcanzada.

- Tener la consideración de agricultor activo, de acuerdo con lo dispuesto en el Capítulo I, Título II del Real Decreto 1075/2014, de 19 de diciembre, sobre la aplicación a partir de 2015 de los pagos directos a la agricultura ya la ganadería y otros regímenes de ayuda, así como sobre la gestión y control de los pagos directos y los pagos al desarrollo rural, durante los dieciocho meses siguientes a la fecha de instalación.

- Someterse a los controles que lleve a cabo la Administración, necesarios para comprobar la correcta concesión de la ayuda y el posterior mantenimiento de los compromisos.

- Cumplir, en su explotación, los requisitos legales de gestión, así como las buenas condiciones agrarias y medioambientales establecidas en los artículos 91, 92, 93, 94 y 95 del Reglamento (UE) núm. 1306/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013.

- Cumplir las normas de información y publicidad previstas en el anexo III del Reglamento de ejecución (UE) núm. 808/2014 de la Comisión, de 17 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) núm. 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural.

- Cumplir los compromisos adquiridos para la concesión de la ayuda.

- Cumplir las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y bienestar de los animales, de conformidad con la normativa comunitaria y nacional, en un plazo máximo de 24 meses desde la instalación del joven.

- Se informa a los beneficiarios que sus expedientes se encuentran a su disposición y consulta en el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural del FOGAIBA (calle Reina Constança, núm. 4 de Palma)."

 

Palma, 9 de mayo de 2019

El director gerente del FOGAIBA ​​​​​​​Guillem Rosselló Alcina