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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 4521
Notificación de Resolución de Revocación total a los beneficiarios de las ayudas, Exp 24 de fecha 11 de abril de 2019, al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de noviembre de 2015 por la que se convocan para los años 2015-2019 subvenciones para Inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas, para los años 2015-2019

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Texto

El apartado 9.3. de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 14 de noviembre de 2015 por la que se convocan, subvenciones para las Inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas, correspondientes a los años 2015-2019,  especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha 11 de abril de 2019, firmó la siguiente resolución,

"INFORME PROPUESTA DE RESOLUCIÓN / RESOLUCIÓN DE REVOCACIÓN

Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020

Medida 4.2- Transformación y la comercialización de productos agrícolas

Convocatoria: ITC 2017_1

Expt.:2017_1/024

Antecedentes

Con fecha 30/05/2017 tuvo entrada, en el Registro del GOBIERNO DE LAS ILLES BALEARS con núm. 15425/2017, la solicitud de ayuda presentada por CAN MAJORAL SAT con NIF V-07987043, en el marco de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas (Convocatoria 2017_1). 2. Analizada toda la documentación presentada, con fecha 03/10/2018, el vicepresidente del FOGAIBA dictó Resolución de concesión de la ayuda, a cargo de la anualidad 2018, a favor del interesado por un importe de 15.685, 00 €, que corresponde al 40% de una inversión de 39.212,50 €. La ayuda está cofinanciada en un 53.00% por el FEADER, 14.10% por la AGE, y 32.90% por la CAIB, distribuidos de la siguiente manera:

  • 8.313,05 € con cargo a la línea FEADER núm. 050460010441104
  • 5.160,36 € con cargo a la CAIB
  • 2.211,59 € con cargo a la AGE

3.Dada dicha Resolución de concesión de la ayuda, publicada en el BOIB núm.132 de 23/10/2018, el beneficiario se obliga, entre otras, a realizar las actuaciones auxiliadas dentro del plazo establecido y justificar los gastos relacionadas con la inversión para la recepción de los fondos comunitarios en la forma y los plazos determinados en la Convocatoria.

4.El día 26/10/2018 el interesado presentó la solicitud de pago de la ayuda, junto con documentos justificativos, en el Registro del FOGAIBA (núm. 23624/2018).

5.Con fecha 10/01/2019 el Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural ha emitido informe desfavorable y propuesta provisional de revocación total de la ayuda.

6.Con fecha 11/01/2019 se notifica al interesado, mediante publicación en la página web http://www.caib.es, dicha propuesta provisional, concediéndole un plazo de 10 días para presentar las alegaciones oportunas.

7.Con fecha 22/01/2019 (registro L95E1084/2019) el interesado presenta alegaciones la mencionada propuesta provisional, dentro del plazo establecido.

Consideraciones jurídicas

1. El expediente se ha tramitado de acuerdo con la normativa reguladora de estas ayudas, según la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 13 de noviembre de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para Inversiones en la Transformación y la comercialización de productos agrícolas.

2. El punto 4 del apartado Cuarto de la Convocatoria establece que: "Sólo serán subvencionables los gastos realizados después de la presentación de la solicitud de ayuda, y en el caso de obra civil e instalaciones fijas, además de la visita previa de inspección por parte del órgano competente, in situ, que acredite que las inversiones no estaban iniciadas (excepto en el caso de los gastos previstos en el punto 2.c "costes generales", que se podrán realizar antes de la presentación de la solicitud), de conformidad con lo dispuesto en la Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015 (...). La actuación subvencionada deberá haber sido realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el párrafo anterior y el plazo previsto en el punto 1 del apartado undécimo de esta Resolución. "

3. De acuerdo con el punto 4 del Capítulo 3 de la parte I de las Directrices de la Unión Europea aplicables a las ayudas estatales en los sectores agrícola y forestal y en las zonas rurales de 2014 a 2020 (2014 / C 204/01): "las Ayudas a los Sectores agrícolas y forestal ya las zonas rurales solo podrán considerarse compatibles con el Mercado interior si tienen efecto incentivador. Existe un efecto incentivador cuando la ayuda cambia el comportamiento de una empresa de tal modo que esta emprende una actividad adicional que contribuye al desarrollo del sector, actividad que no habrá realizado sin la ayuda, o que solo habrá emprendido de una manera limitada o diferente. Sin embargo, la ayuda no debe subvencionar los costas de una actividad en los que la empresa habría incurrido en cualquier caso, ni debe compensar el riesgo empresarial normal de una actividad económica. "

4. De acuerdo con el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, General de subvenciones: "Los gastos se acreditarán mediante facturas y otros documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa, en los términos establecidos reglamentariamente. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario."

5. De acuerdo con el punto 1 del apartado Décimo de la Convocatoria: "Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes: Realizar las inversiones o actividades auxiliables durante el periodo establecido (...)"

6. De acuerdo con el punto 2 del apartado Undécimo de la Convocatoria: "La actuación subvencionada deberá estar realizada y pagada por el beneficiario en el período comprendido entre la fecha de comienzo del período de elegibilidad previsto en el apartado cuarto de la presente resolución y el plazo previsto en el punto anterior, que será también especificado en la resolución de concesión ".

7. De acuerdo con el punto 9 del apartado Undécimo de la Convocatoria: "Sin embargo, en los casos en los que se produzcan desviaciones entre la inversión realizada y la aprobada, se ajustará la ayuda total concedida a el importe de la inversión realizada, siempre que la finalidad de la subvención, dada su naturaleza, sea susceptible de satisfacción parcial, y siempre y cuando se acerquen de modo significativo al cumplimiento total de los objetivos previstos y supongan al menos un 50% de ejecución de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial. "

La factura nº394/17 de 'DELLATOFFOLA' de 'anticipo prensa', presentada por el interesado en la solicitud de pago, se consideró inadmisible por ser de día 15/05/17 fecha anterior a la solicitud de ayuda, por lo tanto el justificante del gasto incumple el requisito de la Convocatoria. Por haber iniciado las inversiones antes de la solicitud de ayuda, toda la inversión se consideró inadmisible.

El interesado alega:

  • "El día 30 de mayo de 2017 desde CAN MAJORAL pedimos la opción de compra de la Prensa neumática PEC25 a la empresa DELLA TOFOLLA IBERICA, ya que si no hacíamos una opción de compra podría ser que no tuviéramos la posibilidad de su compra para la vendimia 2017. la factura fue enviada este día por la empresa pero en fecha de día 15/05/2017, por razones que desconocemos y por error nuestro no nos fijamos ""
  • "Para poder demostrar estos hechos, adjuntamos certificado firmado por la gerencia de la empresa DELLA TOFFOLA que describe los hechos y la factura del transporte de la prensa donde se ve que se entregó la prensa día 20/07/2017, con el fin demostrar que la inversión y llegada de la prensa fue posterior al día de la solicitud de la ayuda "

El interesado admite que la factura está emitida con fecha 15/05/2017 "por razones que desconocemos", y dice que el pedido se hizo el 30/05/17. Como justificante de la fecha del pedido ha presentado un escrito de la empresa DELLATOFFOLA donde dice: "El día 30/05/2017 la empresa CAN MAJORAL solicitar una opción de compra de la prensa neumática PCE25 y se le emitio la factura con fecha 15/05/2017 con el Concepto "Anticipo del suministra 1 prensa neumática PEC25" miedo error. El día 01/06/17 se realiza el pago de la misma (...) Que la factura definitiva de la prensa se emitio el 10/07/17 por un importe de (...) Que la prensa .... se entrega a finales de junio de 2017(...)"

El interesado también adjunta una factura de transporte de 31/07/17 de la prensa en cuestión.

Con estos documentos, el interesado alega en primer lugar que la inversión se hizo 100% posterior a la fecha de la solicitud, y pide que se revoque el acto.

En segundo lugar el interesado pide que, si la factura de 15/05/17 no puede entrar, se pueda eliminar y tener como válida la segunda factura de10/07/17.

En tercer lugar el interesado pide que, si ninguna de las facturas de prensa se pueden subvencionar, que se tenga presente que la inversión se ha hecho al 100% y que por tanto se pueda cobrar la parte que pertenece a la compra de bomba peristáltica.

Analizadas las alegaciones y los documentos presentados, el servicio gestor considera que el escrito de DELLATOFFOLA no demuestra que la emisión de la factura fuera el 30/05/2017 en lugar del 15/05/2017. El escrito no argumenta qué tipo de error sucedió, es ambiguo y no deja claro si el error es del concepto facturado o de la fecha. No se ha presentado ningún otro documento justificativo que demuestre fehacientemente que la factura no se emitiera el 15/05/2017.

Por eso, sin más documentos probatorios de la fecha de emisión de la factura, se desestiman las dos primeras peticiones, considerando que la factura presentada con nº394/17 y concepto 'anticipo prensa' es de fecha 15/05/17, anterior a la fecha de la solicitud de ayuda (30/05/17) y que por lo tanto la inversión estaba iniciada antes de la solicitud, por lo que toda la inversión de prensa se considera no admisible por incumplimiento del requisito de la convocatoria.

El interesado dice a las alegaciones que la transferencia se hizo el día 01/06/2017, lo que efectivamente ya se había comprobado por el servicio gestor en la solicitud de pago, pero que esto no anula que la fecha de la factura sea de 15 días antes. Para cumplir los requisitos ambos documentos deben ser posteriores a la solicitud de ayuda.

La Ley 38/23 General de subvenciones especifica que la factura es el justificante del gasto junto con otros documentos. Por lo tanto, visto que el justificante de gasto principal (la factura) es anterior a la fecha de solicitud de ayuda, se incumple el apartado 4.4 de la Convocatoria. El hecho de presentar una factura emitida implica que la actuación ya estaba iniciada, a pesar de la transferencia bancaria, las facturas siguientes, el transporte y / o su instalación sean dentro de plazo. El efecto incentivador de estas ayudas, exigido por las directrices europeas, implica que no se puedan subvencionar actuaciones facturadas o encomendadas antes de la solicitud.

El importe del proyecto aprobado es de 39.212,50 €y con la solicitud de pago presentada, restando las facturas de la prensa (394/17 y 598/17), el interesado sólo ha justificado correctamente (actuaciones admisibles) el pago de 10.212,50 €, que supone el 26 04% de la inversión, no llegando al 50% de las inversiones aprobadas. Por lo tanto, tampoco cumple el punto 9 del apartado Undécimo de la Convocatoria, y no se pueden subvencionar el resto de actuaciones. Por lo tanto se desestima la tercera petición del interesado.

8. De acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

9. De acuerdo con el artículo 105.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos, expresos o presuntos, no declarativos de derechos y los de gravamen, siempre que la revocación no sea contraria al ordenamiento jurídico.

10. De acuerdo con el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones, procede la revocación de la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión válida y ajustada a derecho, el beneficiario incumple total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención; como consecuencia, queda sin efecto el acto de concesión.

Conclusión

Por todo lo expuesto anteriormente, se desestiman todas las alegaciones presentadas por el interesado. Se han incumplido los apartados 4.4, 10.1, 11.2 y 11.9 de la convocatoria, para presentar un justificante de gasto anterior a la solicitud de ayuda, para no realizar las inversiones durante el plazo establecido, por no realizar el gasto en el periodo de elegibilidad previsto, y por no justificar con justificantes admisibles un mínimo del 50% de la inversión aprobada. Se considera que la justificación del pago de la ayuda mediante facturas, extractos y justificación de transferencias dentro del plazo establecido constituye un requisito para el cobro de la ayuda concedida, y el incumplimiento de esta obligación, por no realizarse con los términos y en los plazos establecidos en la normativa, implica la posibilidad de revocar la ayuda otorgada a CAN MAJORAL SAT, mediante la Resolución de concesión de 3 de octubre de 2018.

Asimismo, la no justificación correcta y admisible de, al menos, el 50% de la cantidad total de inversión aprobada en la resolución de concesión inicial, supone un incumplimiento de los compromisos adquiridos, y corresponde revocar toda la ayuda concedida.

Además, en la solicitud de ayuda del interesado, de día 30/05/2017, declaró "Que la inversión no está empezada en el momento de presentar esta solicitud." Al haber presentado una factura con fecha anterior demuestra que esta declaración no era cierta. El incumplimiento de un requisito (el no inicio de las actuaciones) es causa de revocación total de la ayuda, sin poder eliminar este hecho y tomar en consideración el resto de inversiones.

En virtud de cuanto antecede, dado el Decreto 64/2005, de 10 de junio, de creación del FOGAIBA; en virtud de la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2005 donde se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2006.

Informe- Propuesta de Revocación

Se informa desfavorablemente y se propone al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:

1.Proceder a la revocación total de la resolución de ayuda concedida a CAN MAJORAL SAT con NIFV07987043, mediante Resolución de concesión del vicepresidente del FOGAIBA de día 03/10/2018, la cual concedía al interesado una ayuda por un importe de 15.685,00 €. El importe de la ayuda a revocar está cofinanciado por 53,00% por el FEADER, 14,10% por la AGE, y 32,90% para la CAIB, distribuidos de la siguiente manera:

  •  8.313,05 € con cargo a la línea FEADER núm. 050460010441104
  •  5.160,36 € con cargo a la CAIB 
  • 2.211,59 € con cargo a la AGE

2.En consecuencia, dejar sin efecto la mencionada resolución de concesión de la ayuda y proceder al archivo de las actuaciones del expediente ITC 2017_1 / 024.

3.Notificar esta resolución al interesado.

4.Contra esta Resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con lo establece en el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015 del procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma, 15 de marzo de 2019

La Jefa de la Sección I

María Ángeles Pérez Ribas

El Jefe del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural

Isidro Cañellas Simonet

 

Conforme con la propuesta, dicto resolución

Palma, 11 de abril de 2019 

El vicepresidente del FOGAIBA

Mateu Ginard i Sampol

Palma, 10 de mayo de 2019

El director gerente del FOGAIBA Guillem Rosselló Alcina