Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS
Núm. 4505
Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Manacor, relativa a la delimitación y ampliación del solar del centro docente CEIP Simó Ballester
La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 2 de mayo de 2019, ha tomado el acuerdo siguiente:
«Visto el expediente de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del municipio de Manacor, relativa a la delimitación y ampliación del solar del centro docente CEIP Simó Ballester en el núcleo urbano de Manacor, en el trámite previsto en el artículo 164 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo para la isla de Mallorca, esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente la modificación puntual mencionada, sujetándose a las prescripciones siguientes:
1. En los artículos de nueva incorporación a las ordenanzas de las normas subsidiarias vigentes, 234 bis y 235 bis, quedan suprimidas las referencias al «CEIP ses Comes», dado que la presente modificación se refiere estrictamente al ámbito del CEIP Simó Ballester tal como queda delimitado en la documentación gráfica de los planos de ordenación. Eso independientemente que, en caso de aprobarse definitivamente la modificación de que actualmente también se tramita con referencia al CEIP ses Comes en el núcleo de Porto Cristo, se pueda hacer referencia a ambos centros.
2. Se recuerda que las instalaciones docentes que se ubiquen en el ámbito de la ordenación de la presente modificación de las normas subsidiarias tienen que contar con el correspondiente plan de autoprotección que determina la legislación sectorial aplicable, que tendrá que incorporar medidas específicas ante el riesgo de inundación.
3. En concordancia con el apartado 1 de la memoria incorporada, queda derogado el estudio de detalle aprobado por el Ayuntamiento de Manacor día 11 de enero de 2010.
Asimismo, vista la comunicación del Vicepresidente del Comité Técnico de Gestión y Planificación de Emergencias registrada de entrada el 21 de marzo de 2019, adjuntando copia de los informes emitidos en la Dirección General de Emergencias, y dado que de la documentación posterior aportada por el Ayuntamiento de Manacor se deduce que se ha emitido en fecha 29 de abril de 2019 un nuevo informe en materia de emergencias que sustituye el anterior de 12 de febrero de 2019; pero que en este momento no ha sido ratificado por el Comité Técnico mencionado o por la Comisión de Emergencias y Protección de las Islas Baleares, no se procederá al diligenciado de aprobación definitiva ni a la publicación de la aprobación definitiva de esta modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento en el Boletín Oficial de las Islas Baleares hasta que no sea comunicado formalmente a esta Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, el acuerdo o dictamen favorable de los mencionados órganos sectoriales competentes en materia de emergencias y protección, de acuerdo con la Ley 3/2006, de 30 de marzo.»
Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas
Capítulo XXV Equipamientos
Artículo 234 bis
Condiciones de volúmen de los equipamientos docentes (EQ-DO) CEIP Simó Ballester.
Los parámetros de edificación son los siguientes:
Tipo de ordenación |
|
Edificación aislada |
---|---|---|
Parcela mínima |
|
- m2 |
Fachada mínima |
|
- m |
Altura máxima |
|
10 m (PB+2) |
Edificabilidad |
|
1,00 m2/m2 |
Ocupación |
PB |
60% |
|
PP |
60% |
Distancias |
Fachada |
2,00 m |
|
Medianera |
2,00 m |
|
Fondo |
2,00 m |
Artículo 235 bis
Condiciones de uso de los equipamientos docentes (EQ-DO) CEIP Simó Ballester. Se admiten usos públicos 7 enseñanza escolar y 8 anexo a uso escolar.
ANEXO II
Cuadros de parámetros urbanísticos vigentes
PLANEAMIENTO VIGENTE – TEXTO CONSOLIDADO |
|
EQUIPAMIENTOS |
|
ÁMBITO |
CEIP SIMÓ BALLESTER |
PARÁMETROS |
|
Densidad bruta sobre polígono |
- |
Tipo de ordenación |
Aislada |
Parcela mínima |
- |
Fachada mínima |
- |
Altura máxima |
10 m (PB+2) |
Edificabilidad |
1,00 m2/m2 |
Ocupación máxima |
60% |
Profundidad máxima |
- |
Distancia de lindes |
2 m |
Aparcamiento |
- |
USOS |
|
Vivienda |
No |
Industrial |
No |
Público |
7 uso escolar 8 anexo a uso escolar |
Servicios |
No |
La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta.
Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente a la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.
Palma, 13 de mayo de 2019
El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo
Jaume Munar Fullana