Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 4503
Resolución de Aceptación de la modificación del Plan Empresarial y de Revocación parcial de las ayudas, Exp. 009 de fecha 7 de febrero de 2019, al amparo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015, por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de jóvenes agricultores, para los años 2015-2019
El apartado 9.3 de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de setiembre de 2015 por la cual se convocan subvenciones para la Creación de empresas de Jóvenes agricultores, para los años 2015-2019, especifica que la resolución expresa se notificará a las personas interesadas mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos que prevee el artículo 45.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los expedientes han sido tramitados por el Fondo de Garantia Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento del que dispone el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas.
El vicepresidente del FOGAIBA, con fecha de 7 de febrero de 2019, dicta lo siguiente:
“Informe /Propuesta de Resolución/ Resolución de aceptación de la modificación del Plan Empreasarial y de Revocación parcial de la concesión
Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020
Mesura 6- Desarrollo de las explotaciones agrícolas y empresas
Submedida 6.1- Creación de empresas de jóvenes Agricultores
Convocatoria: CEJA2015_1
Exp.: CEJA2015_1/009
Antecedentes
1.El 15 de septiembre de 2015 se publicó, en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) núm. 136, la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de septiembre de 2015, por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para la creación de empresas de jóvenes agricultores (modificada por la Resolución del presidente del FOGAIBA publicada en el BOIB núm. 54, de 30 de abril de 2016).
2.Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural han llevado a cabo el control administrativo de las solicitudes y de la documentación aportada de acuerdo con las normas reguladoras de esta ayuda.
3.El 30 de julio de 2016, en el BOIB núm. 97, se publicó la Resolución de la concesión a los beneficiarios de las ayudas, R2 de 15 de junio de 2016, en la que se incluye Caterina Mingorance Salord (nùm. Exp. CEJA2015_1 / 009), con un importe prima de 60.400, 00 €.
4.El 20 de septiembre de 2016 (con registro de entrada 16089/2016) se presentó la solicitud del primer pago parcial de la prima (50%), esto es por un importe de 30.200,00 €.
5.El 3 de agosto de 2018 (registro de entrada 20175), la beneficiaria presentó la solicitud del segundo pago de la prima (50%), que son 30.200,00 € restantes.
6.El 25 de julio de 2018 (registro de entrada 19591), presentó a la Delegación de Ciutadella la solicitud de modificación del Plan Empresarial, en el sentido de que informe que no llevará a cabo las medidas de lucha de nitratos ni de ahorro energético. Esto es, la ayuda total concedida es de 60.400,00, pero la beneficiaria manifiesta que por razones técnicas y económicas no llevará a cabo la incorporación de las medidas efectivas de lucha contra la contaminación por nitratos (10.000,00 €) ni la incorporación de las medidas efectivas de ahorro de agua energético (10.000,00 €), ahora bien, continúa con las medidas correspondientes a la prima base, a la explotación prioritaria y prioritaria ganadera, todo ello supone una revocación de 20.000,00 €.
A pesar de hacer una modificación al Plan Empresarial, sigue cumpliendo los requisitos establecidos en la convocatoria.
Por ello, implica hacer una revocación parcial de 20.000,00 €, por lo tanto, el pago correspondiente al 2º tramo será de una cuantía de 10.200,00 €.
Fundamentos de derecho
1. Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 10 de julio de 2015 por la que se convocan, para los años 2015 a 2019, subvenciones para inversiones en las explotaciones agrarias, y las modificaciones mediante las resoluciones de 17 de diciembre de 2015, 22 de junio de 2016 y 26 de junio de 2018.
2.Orden del consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio de 19 de febrero de 2015, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en el marco del Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2014-2020 .
3.Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Propuesta de resolución
Por todo ello, se informa favorablemente y propongo al vicepresidente del FOGAIBA que dicte una resolución en los siguientes términos:
1.Aceptar la modificación del Plan Empresarial que ha presentado la señora Catalina Mingorance Salord, con respecto a la comunicación que no llevará a cabo la incorporación de las medidas efectivas de lucha contra la contaminación por nitratos (10.000,00 €) y la incorporación de las medidas efectivas de ahorro de agua energético (10.000,00 €) (expediente CEJA2015_1 / 009).
2.Proceder a la revocación parcial de la Resolución de ayuda concedida a la beneficiaria, correspondiente al 2º pago de la prima, por el importe y con los datos detallados en el anexo de esta resolución, que es un total de 1 expediente y que comienza con Caterina Mingorance Salord y termina con Caterina Mingorance Salord, que suma un importe total de 20.000,00 € euros, relativa a la línea de ayuda "Creación de empresas de jóvenes agricultores" .
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 58.4 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 16 de enero de 2019
La jefe de la Sección I de Ayudas al Desarrollo Rural El cap del Servei d’Ajudes al Desarrollo Rural
Maria Àngels Pérez Ribas Isidre Cañellas Simonet
Conforme con la propuesta, dicto resolución
Palma, 7 de febrero de 2019 |
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El vicepresidente del FOGAIBA |
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Mateu Ginard i Sampol” |
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ANEXO I:
TITULAR |
NIF |
NUM. EXPEDIENTE |
Segundo pago de la prima |
Importe que se tiene que pagar |
Importe que se tiene que revocar |
CAIB 100€ |
Anualidad |
CATERINA MINGORANCE SALORD |
41742634A |
CEJA2015_1/009 |
30.200,00 |
10.200,00 |
20.000,00 |
20.000,00 |
2019 |
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Nº BENEFICIARIOS. 1 |
30.200,00 |
10.200,00 |
20.000,00 |
20.000,00 |
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Palma,8 de mayo de 2019
El director gerente del FOGAIBA,
Guillem Rosselló Alcina