Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE ANDRATX
Núm. 4450
Modificación de la relación de puestos de trabajo 2019
Por Pleno de esta Corporación Municipal, en sesión extraordinaria de día 30 de abril de 2019, se acordó emitir dictamen FAVORABLE de aprobación de la Propuesta de modificación de la relación de puestos de Trabajo.
Se hace público el extracto:
«MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO.
«Cómo es sabido, el principio de autorganització de las Entidades Locales implica, entre otros aspectos, ordenar sus recursos de personal en función de unas determinadas necesidades y con el objeto de lograr las mayores cuotas en la eficacia de los servicios públicos.
En este sentido, señala, entre otros, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Galicia núm. 305/2.010, de 17 de marzo, que:
“(...) las implicaciones empíricas de la denominada potestad de autoorganización de la Administración cuyo alcance, en síntesis, alude al conjunto de poderes de una autoridad pública para la ordenación de los medios personales, materiales y reales que se le encomiendan con objeto de que sea posible el ejercicio de determinadas competencias y potestades publicas, entrando de lleno en lo que se denominan facultades discrecionales públicas, (...)
Establece la Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 1997, entre otras cosas, que la potestad autoorganizativa de las Administraciones Públicas, atribuye a éstas la facultad de organizar los servicios en la forma que estime más conveniente para su mayor eficacia, a lo que le compele el mandato contenido en artículo 103.1 de la Constitución Española, (…), añadiendo que no se integra en el elenco de los derechos adquiridos el de la inalterabilidad de todos y cualesquiera de los múltiples aspectos que conforman la relación funcionarial en un momento dado, no comprendiéndose entre ellos, (...), el mantenimiento inalterable de las unidades administrativas en algún momento diseñadas, su organización, o su integración en el seno de la Administración (...) la Administración tiene una "potestas variandi" de la normativa legal y reglamentaria que ejercita lícitamente cuando así lo aconsejan o demandan las cambiantes circunstancias de su actividad para una mejor organización de las estructuras necesarias para el ejercicio de derechos o cumplimiento de deberes del individuo en sociedad o de los servicios públicos establecidos con ese fin, pues sostener lo contrario equivaldría (…) a "petrificar" la organización de las estructuras existentes condenándolas a una inmovilidad que las aleja de la realidad social e impediría su perfeccionamiento (...).”.
Así pues, el «ius variandi» permite a la Administración decidir unilateralmente sobre su propio régimen organizativo, buscando siempre la mejora en la eficacia de los servicios públicos.
En esta misma dirección, señala el artículo 3 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, que los municipios disponen de plena capacidad de autorganització en el marco de las disposiciones generales que por ley se establezcan en materia de organización y funcionamiento municipal, añadiendo el artículo 25 que «la administración municipal puede estructurarse en departamentos dirigidos por un o una teniente de alcalde o por un concejal o una concejala delegados del alcalde, que actúan por delegación del alcalde o de la alcaldesa en las materias que se les atribuyen expresamente».
En otro orden de cosas, señala el artículo 21.1 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local, que el Alcalde es el Presidente de la Corporación y ostenta, entre otros, la atribución de dirigir la administración municipal y dirigir, inspeccionar e impulsar los servicios municipales, siendo la cabeza superior de todo el personal.
Visto el informe emitido por la técnica de personal de modificación de plazas, el acta de la mesa de negociación conjunta de fecha 3 de abril de 2019 y la memoria de la Alcaldesa y Regidora de personal de creación de nuevas plazas y modificación y amortización de otras existentes.
Se propone al Pleno de la Corporación Municipal:
PRIMERO.- Aprobar la modificación de la RLLT referida.
SEGUNDO.- Publicar en el Boletín Oficial de la Provincia.»
Andratx, 8 de mayo de 2019
La Alcaldesa
Katia Rouarch