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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE EIVISSA

Núm. 4395
Procedimiento ordinario 1049/16

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dª. RAFAEL PEDRAZA ARIAS, Letrado de la Administración de Justicia, del JDO. PRIMERA INSTANCIA N.2 de EIVISSA, por el presente,

A N U N C I O:

En el presente procedimiento seguido a instancia de CESAR AZPILICUETA TANCO frente a JEAN YVES GUY JOSEPH BOURGERIE se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

SENTENCIA  nº 189/19

Vistos por mi Dª CARMEN ROBLES ZAMORA, MAGISTRADO JUEZ de este juzgado, seguidos los presentes autos a instancia de D. CESAR AZPILICUETA TANCO, en calidad de demandante, representado por el procurador D.JOSE LOPEZ  y asistido de la letrada Dª PRISCILA ESTEFANIA BERNAL SUAREZ frente a D. JEAN-YVES GUY JOSEPH BOURGERIE.

FALLO 

Estimando como estimo íntegramente la demanda interpuesta por D. CESAR AZPILICUETA TANCO frente a D. JEAN-YVES GUY JOSEPH BOURGERIE, debo condenar y condeno al demandado a que abone al actor la cantidad de 39.500 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda y al abono de las costas procesales.

Contra dicha resolución puede interponerse recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, en el plazo de veinte días hábiles, a contar del siguiente a la notificación de dicha resolución.

Y encontrándose dicho demandado, JEAN YVES GUY JOSEPH BOURGERIE, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

EIVISSA a tres de mayo de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.