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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA

EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS ALCÚDIA SA

Núm. 4379
Aprobación bolsa de trabajo para la categoría de playeros para la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia, SAU

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Texto

El pasado día 19 de febrero de 2019, en reunión del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia, S.A.U. se adoptó el acuerdo de aprobar una bolsa de trabajo para la categoría de playeros para la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia, S.A.U., hecho que se hace público mediante el presente anuncio,

A los efectos de dar publicidad a la convocatoria se transcriben a continuación íntegramente las bases de la misma.

 

Alcúdia, 25 de abril de 2019

Presidente del Consejo de Administración de EMSA, SAU Domingo Bonnín Daniel

 

BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PLAYEROS

Primera.- Objeto de la convocatoria:

El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, de playeros para cubrir puntas de trabajo o la sustitución de los titulares de las plazas de plantilla en casos de suspensión de sus contratos de trabajo.

Segunda.- Contratación y funciones:

La contratación será mediante contrato temporal (eventual por circunstancias de producción o de interinidad).

     Las funciones básicas del puesto de trabajo serán las siguientes:

  1. Retirada y almacenamiento de las hamacas de las playas.
  2. Mantenimiento de las hamacas y las sombrillas.
  3. Cobro de los tiquets a los usuarios.
  4. Limpieza de la playa.
  5. Cualquier otra función que se le pueda encomendar relacionada con la explotación de la playa.

Tercera.- Requisitos de los aspirantes:

Para tomar parte en el procedimiento selectivo será necesario poseer los siguientes requisitos el día que finalice el plazo  para la presentación de solicitudes:

  1. Tener nacionalidad española o la de alguna de los otros estados miembros de la Unión Europea, así como también la de los estados a los que en virtud de los tratados internacionales suscritos por la Unión Europea y ratificados por España sea de aplicación la libre circulación de trabajadores. También podrán participar los extranjeros con residencia legal en España.
  2. Tener 16 años cumplidos el día que finalice el plazo de presentación de las solicitudes.
  3. Estar en posesión del título de EGB, FP I o equivalente o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que finalice el plazo de presentación de instancias.
  4. No estar procesado ni haber sido separado por expediente disciplinario de ningún organismo de la Administración o entes dependientes, ni estar inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.
  5. No padecer enfermedad o defecto físico o psíquico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.
  6. Conocimientos de catalán nivel A2.

Cuarta.- Presentación de instancias:

Las instancias para participar en el concurso-oposición deberán presentarse, dirigidas al Sr. Presidente de la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia SAU, en el registro general de entrada de la empresa, en un plazo que finalizará el vigésimo día natural a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcúdia, en el Tablón de anuncios de EMSA SAU y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las instancias se facilitarán gratuitamente en el registro general de EMSA SAU.

Para ser admitidos y tomar parte en el concurso será suficiente con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera de esta convocatoria, excepto el requisito de conocimiento de nivel A2 de catalán, que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación. La no acreditación del nivel de conocimiento de catalán exigido obligará a los/las aspirantes a la superación de una prueba específica (previa al inicio de las demás pruebas selectivas) que acredite el nivel A2 de conocimientos de lengua catalana. Esta prueba se llevará a cabo por parte del Servicio de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Alcúdia.

Junto con la instancia, los aspirantes deberán presentar aquellos documentos, originales y fotocopias, que acrediten los méritos de los que sean titulares a valorar por el Tribunal en la fase de concurso. Los méritos alegados y no justificados debidamente antes de la finalización del plazo de presentación de instancias no serán valorados.

Quinta.- Admisión de aspirantes:

Finalizado el plazo de presentación de instancias la autoridad convocante dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el plazo de tres días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de instancias, que se hará pública en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal, concediendo un plazo de diez días para que los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas y serán subsanados los errores. En la misma resolución se comunicará la fecha de inicio del ejercicios, lugar y hora.

Estas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se dicte, por lo que será aprobada la Relación Definitiva de Aspirantes Admitidos y Excluidos, que se hará pública de la misma manera que la relación anterior. Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.

En caso de no producirse reclamaciones en la Lista Provisional, se entenderá esta elevada a definitiva, sin necesidad de nueva resolución y publicación.

Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.

Sexta.- Tribunal Calificador:

 El Tribunal estará formado por:

Presidente:                 Laura Herrero Aibar (Ingeniera de EMSA)

Suplente:                    Miquel Palou Arbós (Ayudante coordinador de playas)

1º Vocal y Secretario: Joan Miquel Pons López (Personal)

Suplente:                    Maribel Jiménez Cifre (Administrativo)

2º Vocal:                    Marc Hibernón Alenyar (Coordinador de playas)

Suplente:                    Bartolomé Iglesias Ruíz (

3er Vocal:                   Gaspar Company Forteza (Ayudante Coordinador de Playas)

Suplente:                    Eric Sandias (Arquitecto técnico municipal)

4º Vocal:                    Aina Maria Palmer Caubet (Bióloga de EMSA)

Suplente:                    María Antonia Llompart Hernández (Técnica contable)

El comité de empresa podrá designar un representante para el control y vigilancia del procedimiento selectivo.

El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.

Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, o si hubiera realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo a la autoridad competente. Los aspirantes podrán recusarlos por iguales motivos, caso de no abstenerse. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para el desarrollo del procedimiento selectivo. Estos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.

Séptima.- Fase de concurso y méritos a valorar:

Los méritos a valorar por el Tribunal serán los siguientes:

  1. Tener permiso de conducir clase B1: 2 puntos
  2. Experiencia laboral a administraciones, entes dependientes, o empresas privadas en funciones análogas en el lugar de trabajo: 0,1 puntos por mes trabajo hasta un máximo de 3 puntos.
  3. Conocimiento acreditado mediante títulos oficiales de lengua extranjera: 0,5 puntos por idioma y grado de la escuela oficial de idiomas acreditado (Básico, Intermedio, Avanzado, C1 y C2), hasta un máximo de 1 punto, teniendo en consideración la siguiente tabla:

A partir del curso 2017-2018:

Nota: para obtener los niveles B1 o B2 del MCER, se tiene que haber aprobado el B1.2 y el B2.2 respectivamente

Nivel

Cursos

MCER

Certificado

 Básico

Básico 1

 Básico 1

A1

A2

Certificado de Nivel Básico

 

 Intermedio

Intermedio 1

Intermedio 2

B1.1

B2.2

Certificado de Nivel Intermedio

 Avanzado

Avanzado 1

 

Avanzado 2

B1.1

B2.2

Certificado de Nivel Avanzado

 C1

 C1

 C1

Certificado de Nivel C1

 C2

 C2

C2 

Certificado de Nivel C2

  1. Curso de prevención de riesgos laborales: 0,02 puntos por hora acreditada, hasta un máximo de 1 punto.
  2. Curso de primeros auxilios: 0,01 puntos por hora acreditada, hasta un máximo de 0,5 puntos.
  3. Curso atención al cliente: 0,01 puntos por hora acreditada, hasta un máximo de 0,5 puntos.
  4. Entrevista personal en el que se evaluará la idoneidad del aspirante: máximo 2 puntos

Se considerarán funciones análogas en el lugar de trabajo, además de las relacionadas en la base segunda de este procedimiento, montaje y mantenimiento de sombrillas y porches con carrizo, carrizo, brezo o similares.

La experiencia profesional deberá acreditarse con el contrato de trabajo acompañado de informe de vida laboral.

El conocimiento acreditado de una lengua extranjera deberá acreditarse mediante título o diploma expedido al efecto por un centro oficial.

El curso de prevención de riesgos laborales y el de atención al cliente se acreditará mediante la aportación de título o diploma expedido por el organismo oficial pertinente.

Octava.- Gestión de la bolsa de trabajo:

Una vez confeccionada la bolsa de trabajo, los aspirantes serán requeridos para ocupar las correspondientes plazas por orden de puntuación, aplicándose las siguientes reglas:

  1. El contrato será temporal por circunstancias de producción o de interinidad para sustituciones de trabajadores con reserva de puesto de trabajo.
  2. El aspirante que rechace una oferta de empleo pasará a ocupar el último lugar de la lista.
  3. Una vez que un aspirante haya ocupado una plaza, pasará a ocupar el último lugar de la lista.
  4. El aspirante que rechace por segunda vez una oferta de empleo (consecutiva o alterna), sin causa justificada, será definitivamente excluido de la bolsa.
  5. Este bolsín tendrá una vigencia máxima de dos años.

Esta bolsa anula las anteriores bolsas de trabajo de playeros de la entidad EMSA SAU. Además, para estos puestos de trabajo específico no serán válidas las bolsas de misma categoría actualmente aplicables a esta Empresa Municipal.

Será de aplicación a este procedimiento lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.​​​​​​​