Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
AYUNTAMIENTO DE ALCÚDIA
EMPRESA MUNICIPAL DE SERVICIOS ALCÚDIA SA
Núm. 4379
Aprobación bolsa de trabajo para la categoría de playeros para la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia, SAU
El pasado día 19 de febrero de 2019, en reunión del Consejo de Administración de la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia, S.A.U. se adoptó el acuerdo de aprobar una bolsa de trabajo para la categoría de playeros para la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia, S.A.U., hecho que se hace público mediante el presente anuncio,
A los efectos de dar publicidad a la convocatoria se transcriben a continuación íntegramente las bases de la misma.
Alcúdia, 25 de abril de 2019
Presidente del Consejo de Administración de EMSA, SAU Domingo Bonnín Daniel
BASES PARA LA FORMACIÓN DE UNA BOLSA DE TRABAJO DE PLAYEROS
Primera.- Objeto de la convocatoria:
El objeto de la presente convocatoria es la creación de una bolsa de trabajo, por el sistema de concurso, de playeros para cubrir puntas de trabajo o la sustitución de los titulares de las plazas de plantilla en casos de suspensión de sus contratos de trabajo.
Segunda.- Contratación y funciones:
La contratación será mediante contrato temporal (eventual por circunstancias de producción o de interinidad).
Las funciones básicas del puesto de trabajo serán las siguientes:
Tercera.- Requisitos de los aspirantes:
Para tomar parte en el procedimiento selectivo será necesario poseer los siguientes requisitos el día que finalice el plazo para la presentación de solicitudes:
Cuarta.- Presentación de instancias:
Las instancias para participar en el concurso-oposición deberán presentarse, dirigidas al Sr. Presidente de la Empresa Municipal de Servicios de Alcúdia SAU, en el registro general de entrada de la empresa, en un plazo que finalizará el vigésimo día natural a contar desde el siguiente a la publicación de esta convocatoria en el Tablón de edictos del Ayuntamiento de Alcúdia, en el Tablón de anuncios de EMSA SAU y en el Boletín Oficial de las Islas Baleares. Las instancias se facilitarán gratuitamente en el registro general de EMSA SAU.
Para ser admitidos y tomar parte en el concurso será suficiente con que los aspirantes manifiesten en sus solicitudes que reúnen todas y cada una de las condiciones exigidas en la Base Tercera de esta convocatoria, excepto el requisito de conocimiento de nivel A2 de catalán, que deberá acreditarse mediante la correspondiente certificación. La no acreditación del nivel de conocimiento de catalán exigido obligará a los/las aspirantes a la superación de una prueba específica (previa al inicio de las demás pruebas selectivas) que acredite el nivel A2 de conocimientos de lengua catalana. Esta prueba se llevará a cabo por parte del Servicio de Normalización Lingüística del Ayuntamiento de Alcúdia.
Junto con la instancia, los aspirantes deberán presentar aquellos documentos, originales y fotocopias, que acrediten los méritos de los que sean titulares a valorar por el Tribunal en la fase de concurso. Los méritos alegados y no justificados debidamente antes de la finalización del plazo de presentación de instancias no serán valorados.
Quinta.- Admisión de aspirantes:
Finalizado el plazo de presentación de instancias la autoridad convocante dictará resolución aprobando la lista provisional de aspirantes admitidos y excluidos en el plazo de tres días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de instancias, que se hará pública en el tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal, concediendo un plazo de diez días para que los interesados presenten las alegaciones que consideren oportunas y serán subsanados los errores. En la misma resolución se comunicará la fecha de inicio del ejercicios, lugar y hora.
Estas reclamaciones, si las hubiere, serán aceptadas o rechazadas en la Resolución que se dicte, por lo que será aprobada la Relación Definitiva de Aspirantes Admitidos y Excluidos, que se hará pública de la misma manera que la relación anterior. Los sucesivos anuncios del procedimiento selectivo se publicarán en el Tablón de Edictos del Ayuntamiento y en la página web municipal.
En caso de no producirse reclamaciones en la Lista Provisional, se entenderá esta elevada a definitiva, sin necesidad de nueva resolución y publicación.
Los errores de hecho podrán subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del interesado.
Sexta.- Tribunal Calificador:
El Tribunal estará formado por:
Presidente: Laura Herrero Aibar (Ingeniera de EMSA)
Suplente: Miquel Palou Arbós (Ayudante coordinador de playas)
1º Vocal y Secretario: Joan Miquel Pons López (Personal)
Suplente: Maribel Jiménez Cifre (Administrativo)
2º Vocal: Marc Hibernón Alenyar (Coordinador de playas)
Suplente: Bartolomé Iglesias Ruíz (
3er Vocal: Gaspar Company Forteza (Ayudante Coordinador de Playas)
Suplente: Eric Sandias (Arquitecto técnico municipal)
4º Vocal: Aina Maria Palmer Caubet (Bióloga de EMSA)
Suplente: María Antonia Llompart Hernández (Técnica contable)
El comité de empresa podrá designar un representante para el control y vigilancia del procedimiento selectivo.
El Tribunal no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia del presidente, del secretario y de la mitad, al menos, de sus miembros, titulares o suplentes indistintamente.
Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de formar parte de este cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen jurídico del sector público, o si hubiera realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria, notificándolo a la autoridad competente. Los aspirantes podrán recusarlos por iguales motivos, caso de no abstenerse. El tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos de asesores especialistas, para el desarrollo del procedimiento selectivo. Estos asesores se limitarán al ejercicio de sus especialidades técnicas, en base a las cuales colaborarán con el Tribunal y tendrán voz pero no voto.
Séptima.- Fase de concurso y méritos a valorar:
Los méritos a valorar por el Tribunal serán los siguientes:
A partir del curso 2017-2018: Nota: para obtener los niveles B1 o B2 del MCER, se tiene que haber aprobado el B1.2 y el B2.2 respectivamente |
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Nivel |
Cursos |
MCER |
Certificado |
Básico |
Básico 1 Básico 1 |
A1 A2 |
Certificado de Nivel Básico
|
Intermedio |
Intermedio 1 Intermedio 2 |
B1.1 B2.2 |
Certificado de Nivel Intermedio |
Avanzado |
Avanzado 1
Avanzado 2 |
B1.1 B2.2 |
Certificado de Nivel Avanzado |
C1 |
C1 |
C1 |
Certificado de Nivel C1 |
C2 |
C2 |
C2 |
Certificado de Nivel C2 |
Se considerarán funciones análogas en el lugar de trabajo, además de las relacionadas en la base segunda de este procedimiento, montaje y mantenimiento de sombrillas y porches con carrizo, carrizo, brezo o similares.
La experiencia profesional deberá acreditarse con el contrato de trabajo acompañado de informe de vida laboral.
El conocimiento acreditado de una lengua extranjera deberá acreditarse mediante título o diploma expedido al efecto por un centro oficial.
El curso de prevención de riesgos laborales y el de atención al cliente se acreditará mediante la aportación de título o diploma expedido por el organismo oficial pertinente.
Octava.- Gestión de la bolsa de trabajo:
Una vez confeccionada la bolsa de trabajo, los aspirantes serán requeridos para ocupar las correspondientes plazas por orden de puntuación, aplicándose las siguientes reglas:
Esta bolsa anula las anteriores bolsas de trabajo de playeros de la entidad EMSA SAU. Además, para estos puestos de trabajo específico no serán válidas las bolsas de misma categoría actualmente aplicables a esta Empresa Municipal.
Será de aplicación a este procedimiento lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las administraciones públicas.