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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES

Núm. 4487
Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes de 6 de mayo de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares

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Texto

Hechos y fundamentos de derecho

1. En los últimos años se ha producido en las Islas Baleares una importante llegada de personas provenientes de territorios no catalanohablantes que, a causa de las circunstancias sociolingüísticas de las islas, se han encontrado con dificultades por aprender la lengua catalana de manera natural mediante la integración en el entorno.

2. El artículo 4.2 del Estatuto de autonomía establece el derecho de todos los ciudadanos a conocer y a usar la lengua catalana y el artículo 4.3, la obligación de las instituciones de adoptar las medidas necesarias para asegurar el conocimiento y crear las condiciones que permitan llegar a la igualdad plena de las dos lenguas en cuanto a los derechos de los ciudadanos de las Islas Baleares.

3. Por otra parte, el artículo 35 del Estatuto de autonomía establece que uno de los objetivos de los poderes públicos de la comunidad autónoma es la normalización de la lengua catalana. Es obligación de las instituciones, pues, priorizar todas las actuaciones destinadas a hacer que la lengua catalana alcance las condiciones máximas de normalidad en nuestra sociedad.

4. Además, la Ley 3/1986, de 29 de abril, de normalización lingüística en las Islas Baleares, tiene, entre otros, el objetivo de normalizar la lengua catalana en todos los ámbitos.

5. Por todo eso, el catalán es y tiene que ser también lengua de diversión y de oportunidades; por lo tanto, no se tiene que olvidar la importancia de garantizar el uso en el mundo del ocio. La presencia del catalán en este ámbito es de gran importancia porque es aquí donde se adquiere la lengua de una manera natural y espontánea y donde se refuerza el uso del catalán como lengua habitual sobre todo entre los jóvenes.

6. Asimismo, el 2 de abril de 2009 el Consejo Social de la Lengua Catalana aprobó el Plan General de Normalización Lingüística de las Islas Baleares, una de las finalidades del cual es dar más efectividad a los principios de la normalización lingüística en los campos de la contratación de servicios y de la concesión de ayudas y subvenciones. El 10 de diciembre de 2010 el Consejo de Gobierno aprobó el Acuerdo por el cual se recibe el Plan General de Normalización Lingüística.

7. De acuerdo con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, modificado por el Decreto 9/2017, de 9 de abril, una de las competencias de la Dirección General de Política Lingüística es la normalización de la lengua catalana. Por eso, esta convocatoria de subvenciones tiene como objetivo dar apoyo a todas las iniciativas encaminadas a llevar a cabo actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana.

8. El artículo 1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB nº 100, de 11 de julio) por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura prevé, entre las materias que pueden ser objeto de subvención, la normalización de la lengua propia de las Islas Baleares. De acuerdo con el artículo 3 de esta Orden, se pueden beneficiar de las ayudas en materia de política lingüística cualquier persona física, las personas jurídicas privadas, las entidades sin finalidad lucrativa y las personas jurídicas públicas (entes públicos y empresas públicas que desarrollen cualquiera de las actividades que prevé la Orden).

9. El Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018, prevé las ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana, que se convocan mediante esta Resolución, en la cual son aplicables la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el cual se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

10. Se tiene que tener en cuenta, asimismo, que en el ejercicio de 2019 hay disponibilidad presupuestaria para atender los gastos que deriven de esta convocatoria de ayudas, la cual ha recibido el informe previo favorable del Servicio Jurídico de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y ha sido objeto de la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por todo eso, dicto la siguiente

Resolución

1. Aprobar la convocatoria para el año 2019 de ayudas destinadas a actuaciones de fomento del uso de la lengua catalana en las Islas Baleares de acuerdo con las bases específicas del anexo 1.

2. Fijar los modelos de documentos que se tienen que presentar para participar en la convocatoria (anexos 2 a 6).

3. Ordenar la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la consejera de Cultura, Participación y Deportes en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 6 de mayo de 2019

La consejera de Cultura, Participación y Deportes Francesca Tur Riera

  

ANEXO 1

Bases específicas de la convocatoria

1. Objeto

1.1. El objeto general de la convocatoria es dar apoyo a actividades que tengan como finalidad la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana entre la población general, tanto en la autóctona como en la recién llegada, de las Islas Baleares.

1.2. La actividad subvencionada se tiene que llevar a cabo entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019.

1.3. La actividad subvencionada se tiene que corresponder con una de las líneas siguientes:

a) Proyectos de voluntariado lingüístico. Estos proyectos tienen que tener como actividad principal la creación de parejas lingüísticas formadas por un voluntario, que habla catalán fluidamente, y un aprendiz, que tiene conocimientos básicos y quiere adquirir fluidez. Las finalidades de los proyectos tienen que ser:

  • Crear un espacio en que personas no catalanohablantes puedan practicar la lengua catalana a través de la conversación, y adquirir fluidez y seguridad a la hora de utilizarla.
  • Aumentar el uso social de la lengua catalana.
  • Fomentar la integración sociocultural de personas no catalanoparlantes.

b) Proyectos municipales de dinamización lingüística mediante la contratación de personal dinamizador, directamente o a través de servicios de dinamización, con las finalidades siguientes:

  • Fomentar el conocimiento de la lengua catalana y aumentar el uso social entre la población recién llegada en general, especialmente en núcleos con escasa presencia del catalán.
  • Promover el uso de la lengua catalana entre los profesionales que tienen un contacto más directo con la población recién llegada y que ejercen de modelos lingüísticos.
  • Implicar a las organizaciones ciudadanas para llevar a cabo acciones de dinamización del uso de la lengua catalana.
  • Organizar actividades culturales y de conocimiento del entorno para generar un sentimiento de arraigo y cohesión social.
  • Promover la cohesión social mediante el contacto cultural y lingüístico, y la interrelación entre la población recién llegada y el resto de la vecindad.

c) Otras actividades de fomento de la lengua catalana:

  • Actividades de promoción de la integración lingüística.
  • Actividades de ocio que tengan como finalidad fomentar el uso de la lengua catalana en ámbitos con escasa presencia del catalán.
  • Campañas de información y de sensibilización lingüísticas.
  • Actividades de formación lingüística y cultural destinadas a sectores específicos de población (jóvenes, colectivos profesionales, personas recién llegadas, etc.).

Quedan excluidas las iniciativas siguientes:

  • La edición de libros, revistas y boletines en cualquier formato redactados en catalán que no responden al objeto específico de esta convocatoria.
  • La organización de actividades de ocio, como espectáculos musicales y teatrales, y actividades culturales similares, por el hecho de tener el catalán como lengua de expresión, que no formen parte de ninguna acción que tenga como objetivo fomentar el uso del catalán.
  • La oferta formativa de lengua catalana general (cursos de catalán por niveles, puntos de autoaprendizaje...).
  • En general, cualquier actividad que no responda al objeto de la convocatoria, es decir, las actividades que no tengan como finalidad la difusión y la promoción del uso social de la lengua catalana, aunque se hagan en catalán.

2. Importe y partida presupuestaria

2.1. El importe total destinado a esta convocatoria es de 250.000 euros, que se prevé desglosar de la manera siguiente:

  • 30.000 € para proyectos de voluntariado lingüístico
  • 30.000 € para proyectos municipales de dinamización lingüística
  • 190.000 € para otras actividades de fomento de la lengua catalana

2.2. Estos importes se imputan a las partidas presupuestarias siguientes, correspondientes al presupuesto de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares de 2019:

  • 75.000 € con cargo a la partida 26401 455B01 46001 10
  • 20.000 € con cargo a la partida 26401 455B01 46001 11
  • 20.000 € con cargo a la partida 26401 455B01 46001 20
  • 30.000 € con cargo a la partida 26401 455B01 46001 30
  • 10.000 € con cargo a la partida 26401 455B01 46001 40
  • 95.000 € con cargo a la partida 26401 455B01 48000 00

2.3. Ambas distribuciones son orientativas y se pueden modificar una vez evaluadas las solicitudes de subvención presentadas.

3. Beneficiarios

3.1. Los beneficiarios de esta convocatoria de subvenciones pueden ser:

  • Asociaciones y entidades sin ánimo de lucro
  • Ayuntamientos de las Islas Baleares

Sólo se pueden acoger a la línea de proyectos municipales de dinamización lingüística los ayuntamientos.

3.2. Quedan excluidas de esta convocatoria las empresas, entidades privadas y personas físicas que lleven a cabo una actividad con ánimo de lucro, cualquiera que sea la forma jurídica que adopten.

También quedan excluidas las entidades privadas con participación mayoritaria de instituciones públicas de las Islas Baleares en su financiación o gobierno, o entidades privadas que actúen por encargo de instituciones públicas, como también las actividades que se lleven a cabo mediante convenio o contrato con otras administraciones públicas.

4. Gastos subvencionables

Son subvencionables los gastos siguientes:

  • Gastos derivados de la organización de la actividad objeto de la subvención.
  • Gastos derivados de la elaboración, la corrección, etc., y del diseño y la impresión de material en cualquier formato.
  • Gastos derivados de la producción de material audiovisual.
  • Gastos derivados de la contratación de personal o de minutas de profesores, conferenciantes, etc.
  • Gastos derivados de desplazamientos y alojamientos, siempre que tengan relación inequívoca con la actividad subvencionada. Los gastos de desplazamiento y alojamiento no pueden superar conjuntamente el 10% del importe total del proyecto, excepto en los casos en que la naturaleza de este justifique una cuantía superior y la Comisión Evaluadora informe favorablemente. Por este concepto, se pueden imputar los costes siguientes:
    • Desplazamientos en avión, barco, tren o autocar. También pueden imputarse los gastos de transporte interurbano —autobús, metro, tren, etc. — dentro del territorio de las Islas Baleares, salvo desplazamientos en taxi, siempre que se justifiquen con una factura dirigida al solicitante de la subvención.
    • Alojamientos en establecimientos hoteleros u otros tipos de alojamiento en el Estado español. No se pueden imputar si el alojamiento está en la misma isla, excepto en el caso de excursiones o campamentos, en que sólo se exige pernoctar en un municipio diferente del de origen. El límite máximo por persona y día es de 80 euros. No son objeto de subvención los gastos extraordinarios, como teléfono, minibar, lavandería, etc.

Pueden justificarse con cargo a este concepto los gastos de viaje y alojamiento de los participantes en conferencias o coloquios y de los artistas y músicos cuando el proyecto lo prevea expresamente y siempre que se respete el límite diario máximo de 80 euros.

  • Gastos derivados de material de oficina, siempre que tengan relación inequívoca con el proyecto subvencionado. Los gastos de material de oficina no pueden superar el 5% del importe total del proyecto, excepto en los casos en que la naturaleza de este justifique una cuantía superior y la Comisión Evaluadora informe favorablemente.
  • Gastos derivados de la compra de material consumible en general: productos alimenticios, bebidas, cubiertos y vasos de un solo uso, etc., siempre que tengan relación inequívoca con el proyecto subvencionado.
  • Gastos derivados de arrendamientos incluidos dentro del plazo en que se lleva a cabo la actividad subvencionada.
  • Gastos derivados del suministro de agua, electricidad, gas, teléfono, correos, mensajería e Internet, incluidos dentro del plazo en que se lleva a cabo la actividad subvencionada.
  • Gastos derivados de la adquisición de obsequios o premios para participantes en jornadas, concursos, festividades, etc.

5. Gastos no subvencionables

No son subvencionables los siguientes gastos asociados a la actividad:

  • Los gastos financieros, de garantía bancaria, notariales y periciales, y también los de administraciones específicas (gestoría, contabilidad, etc.).
  • Los gastos derivados de servicios de limpieza, seguridad, custodia y vigilancia.
  • Los gastos derivados del alquiler de vehículos, así como los costes del combustible, o del alquiler de vehículos en conductor.
  • Los gastos de bares, restaurantes o servicios de catering.
  • Los gastos derivados de arrendamientos no incluidos dentro del plazo en que se lleva a cabo la actividad.
  • La utilización de medios y recursos propios del beneficiario.

En todo caso, se desestimarán los gastos cuya relación directa con la actividad presentada no se pueda comprobar o que se puedan imputar a otras actividades no subvencionables por esta convocatoria.

6. Periodo de imputación de los gastos

Se pueden subvencionar los gastos que se hayan producido durante el periodo en qué se haya llevado a cabo la actividad subvencionable, que tiene que quedar incluido entre el 1 de noviembre de 2018 y el 31 de octubre de 2019, y que se hayan pagado.

7. Subcontratación

Los beneficiarios pueden subcontratar hasta un 100% del importe de la actividad subvencionada, de conformidad con el artículo 38 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 15.5 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

 

​​​​​​​8. Presentación de solicitudes

8.1. Se tiene que presentar una solicitud de subvención por cada actividad, con indicación de la línea a la cual corresponde, que se tiene que dirigir a la Dirección General de Política Lingüística según el modelo que se proporciona en el anexo 2 y que se encuentra disponible en la sede de la Dirección General de Política Lingüística y en el apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat.

8.2. El plazo para presentar las solicitudes es de un mes a partir del día siguiente de haberse publicado esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB). Las solicitudes, y toda la documentación adjunta, se tienen que presentar en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o bien en los lugares que prevé el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

8.3. Si la solicitud no se presenta en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, se tiene que enviar por correo electrónico a la Dirección General de Política Lingüística (foment@dgpoling.caib.es) el impreso de solicitud rellenado y registrado.

8.4. La presentación de la solicitud supone la plena aceptación de estas bases específicas.

9. Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

9.1. La solicitud tiene que ir acompañada de la documentación siguiente:

  • Documentación necesaria para identificar al solicitante:

En el caso de entidades sin finalidad de lucro:

a) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal.

b) Fotocopia de los estatutos reguladores y de las modificaciones posteriores, si es el caso.

c) Fotocopia de la acreditación de la inscripción de los estatutos y de sus modificaciones, si es el caso, en los registros correspondientes.

d) Fotocopia del documento que acredite a la persona física que ejerce la representación.

e) Fotocopia del DNI del representante, sólo en caso de que este se oponga expresamente a que la Administración consulte los datos identificativos.

Si esta documentación ya se aportó en alguna convocatoria anterior de ayudas para el fomento del uso de la lengua catalana y no ha experimentado ningún cambio, no hace falta que se vuelva a presentar.

En el caso de los ayuntamientos:

f) Un certificado, firmado por el secretario de la entidad local, conforme el órgano competente ha aprobado la presentación de la solicitud.

g) Un certificado, firmado por el secretario de la entidad local, en la que se acredite que la persona que firma la solicitud ejerce la representación de la entidad.

h) Fotocopia del DNI del representante, sólo en caso de que este se oponga expresamente a que la Administración consulte los datos identificativos.

  • Documentación relativa a la actividad:

i) Breve memoria descriptiva de la actuación para la cual se solicita la subvención, que se tiene que estructurar de acuerdo con los puntos previstos en el apartado 14.2, relativo al baremo de puntuación. La memoria tiene que contener, como mínimo, una descripción general de la actividad, su programación y las personas destinatarias.

j) Relación de los gastos imputables a la actividad, que se tienen que desglosar en subvencionables y no subvencionables y por conceptos, con una descripción detallada de cada uno de ellos, a partir de la cual se aplicará el baremo relativo al coste de la actividad establecido en el punto 14.

  • Documentación de carácter económico:

k) Una declaración responsable de las ayudas de otras instituciones públicas o privadas percibidas o solicitadas para la actividad (anexo 3).

l) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios aportados correspondientes a la cuenta en el cual el solicitante quiere que se haga el pago en el caso de obtener la ayuda (modelo D-52). Este documento se encuentra a disposición de los solicitantes en las oficinas de la Dirección General de Política Lingüística y enel apartado «Servicios» de la página web http://dgpoling.caib.cat. Si los solicitantes han acreditado la veracidad de los datos bancarios a la Administración anteriormente, no hace falta que lo vuelvan a hacer.

m) Una declaración responsable sobre la situación relativa al IVA del solicitante (anexo 4).

  • Documentación relativa al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social:

n) Una declaración responsable de no estar sometido a prohibiciones para ser beneficiario de la subvención (anexo 5).

o) En caso de que el solicitante se oponga expresamente a que la Administración obtenga los certificados telemáticos de que se encuentra al corriente con las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados correspondientes.

9.2. Si se solicita ayuda para más de una actividad, la documentación relativa al solicitante sólo se tiene que presentar una vez.

10. Obligaciones de los beneficiarios

10.1. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones siguientes:

a) Acreditar ante la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, dentro del plazo que se establece en el punto 16, que se han cumplido los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.

b) Someterse a las actuaciones de comprobación de los órganos administrativos de control financiero y facilitarles toda la información que les requieran.

c) Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en la contabilidad o en los libros de registro de la entidad o, en el caso de no estar obligados a tenerlos, en la documentación que los sustituya.

d) Cumplir con el resto de obligaciones previstas en la normativa de subvenciones, en particular las contenidas en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 11.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.

10.2. La constatación del incumplimiento de alguna de las obligaciones comporta el reintegro de las cantidades percibidas.

11. Comisión Evaluadora

11.1. De conformidad con el artículo 9 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en relación con el artículo 19 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, se tiene que constituir una comisión de evaluación para que examine las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria y emita el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.

11.2. La Comisión Evaluadora tiene que tener la composición siguiente:

  • La presidenta, que es la directora general de Política Lingüística.
  • Tres vocales nombrados por la directora general de Política Lingüística entre el personal de esta Dirección General.
  • Un secretario, nombrado por la directora general de Política Lingüística entre el personal de esta Dirección General.

12. Régimen del procedimiento y órgano instructor

12.1. El procedimiento para conceder estas subvenciones se tiene que tramitar en régimen de concurrencia competitiva dentro de cada una de las líneas, de conformidad con el artículo 17.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y con el artículo 6.1 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, con la finalidad de comparar en un único procedimiento todas las solicitudes presentadas y establecer una prelación entre estas solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración fijados en el punto 14 de esta convocatoria.

12.2. El órgano competente para instruir el procedimiento de tramitación de las solicitudes es la Dirección General de Política Lingüística.

13. Enmienda de errores en las solicitudes

13.1. Una vez que la Comisión Evaluadora haya revisado todas las solicitudes recibidas, tiene que elaborar una lista provisional de las admitidas y las excluidas, con indicación de la causa de exclusión provisional. Esta lista se tiene que publicar en el apartado «Servicios» de la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

13.2. Los solicitantes disponen de diez días hábiles a partir del día siguiente de la publicación de la lista provisional para enmendar las deficiencias detectadas en su solicitud o documentación presentada junto con esta. Las enmiendas se tienen que presentar en los mismos lugares que se indican en el apartado 8.2 de esta convocatoria.

13.3. Si las enmiendas no se presentan en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, se tiene que enviar por correo electrónico a la Dirección General de Política Lingüística (foment@dgpoling.caib.es) la solicitud de enmienda rellenada y registrada.

13.4. De acuerdo con lo que dispone el artículo 5.5 de las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en caso de que los interesados no enmienden las deficiencias de su solicitud en el plazo fijado, se considerará que desisten y se archivará el expediente sin ningún trámite más, con la resolución previa en los términos previstos en el artículo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13.5. Una vez transcurrido el plazo para presentar enmiendas y después de que la Comisión Evaluadora las haya revisado, se tiene que elaborar la lista definitiva de admitidos y excluidos, con indicación de la causa de exclusión. Esta lista se tiene que publicar en el aparatado «Servicios» de la página web de la Dirección General de Política Lingüística (http://dgpoling.caib.cat) y en el tablón de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes.

14. Criterios de asignación de las subvenciones

14.1. Una vez enmendadas las deficiencias de las solicitudes y comprobado cuáles de las presentadas dentro de plazo cumplen los requisitos previstos tanto en esta convocatoria como en las leyes y las bases que la regulan, la Comisión Evaluadora tiene que emitir un informe con el importe de la subvención que tiene que recibir cada beneficiario.

El importe cierto que se tiene que destinar a cada uno de los solicitantes con derecho a percibir la subvención se tiene que calcular de acuerdo con la puntuación que se obtenga a partir del baremo especificado en el punto siguiente, de acuerdo con las fórmulas siguientes:

  • Para la línea de proyectos de voluntariado lingüístico:

ICBx = [30.000 € / PBx...n] x PBx

  • Para la línea de proyectos municipales con dinamizadores lingüísticos:

ICBx = [30.000 € / PBx...n] x PBx

  • Para la línea de otras actividades de fomento del uso de la lengua catalana:

ICBx = [190.000 € / PBx...n] x PBx

Donde ICBx es el importe cierto que se tiene que destinar al beneficiario X; PBx...n es el resultado de sumar las puntuaciones obtenidas por todas las empresas o entidades solicitantes con derecho a subvención aplicando el mismo baremo, y PBx es la puntuación obtenida por el beneficiario X aplicando el baremo que se detalla en el punto 14.2.

Una vez hecha la distribución prevista a cada línea, si hay un remanente, se repartirá proporcionalmente entre los beneficiarios de la primera distribución a los cuales se haya asignado un importe inferior al 90% del coste de la actividad y, en el caso de las líneas de proyectos de voluntariado lingüístico y de otras actividades de fomento de la lengua catalana, que no hayan llegado a los 20.000 euros, tal como se establece en el apartado 14.4.

14.2. Cada actividad propuesta se valorará de la manera siguiente:

14.2.1. Baremo para los proyectos de voluntariado lingüístico:

a) Ámbito de aplicación:

  • Autonómico, 4 puntos
  • Insular, 3 puntos
  • Comarcal (más de un municipio), 2 puntos
  • Local, 1 punto

b) Actividades de formación para los voluntarios catalanoparlantes:

  • Más de 30 horas, 3 puntos
  • Entre 10 y 30 horas, 2 puntos
  • Menos de 10 horas, 1 punto

c) Organización de talleres de lengua catalana para los aprendices:

  • Más de 30 horas, 3 puntos
  • Entre 10 y 30 horas, 2 puntos
  • Menos de 10 horas, 1 punto

d) Edición de material específico para los voluntarios (se puede acumular más de un ítem por actividad):

  • Material audiovisual, 3 puntos
  • Material de audio, 2 puntos
  • Material imprimido, 1 punto

e) Organización de otras actividades complementarias:

  • Más de 5 actividades, 3 puntos
  • 3 o 4 actividades, 2 puntos
  • 1 o 2 actividades, 1 punto

f) Número de horas de conversación (sólo se aplica a los proyectos iniciados):

  • Más de 1.000 horas, 4 puntos
  • Entre 601 y 1.000 horas, 3 puntos
  • Entre 200 y 600 horas, 2 puntos
  • Menos de 200 horas, 1 punto

g) Coste total de la actividad:

  • Más de 10.000 euros, 4 puntos
  • De 5.001 a 10.000 euros, 3 puntos
  • De 2.500 a 5.000 euros, 2 puntos
  • Menos de 2.500 euros, 1 punto

14.2.2. Baremo para los proyectos municipales de dinamización lingüística:

a) Población beneficiaria por dinamizador:

  • Menos de 10.000 habitantes, 3 puntos
  • Entre 10.000 y 24.999 habitantes, 2 puntos
  • Más de 25.000 habitantes, 1 punto

b) Número de dinamizadores destinados en exclusiva a la tarea de dinamizador (se contabilizarán el total de las jornadas completas):

  • Tres dinamizadores o más, 3 puntos
  • Dos dinamizadores, 2 puntos
  • Un dinamizador, 1 punto

c) Actividades de formación para los dinamizadores:

  • Más de 30 horas, 3 puntos
  • Entre 10 y 30 horas, 2 puntos
  • Menos de 10 horas, 1 punto

d) Organización de talleres de lengua catalana:

  • Más de 30 horas, 3 puntos
  • Entre 10 y 30 horas, 2 puntos
  • Menos de 10 horas, 1 punto

e) Organización de actos o actividades culturales complementarias:

  • Más de 5 actividades, 3 puntos
  • 3 o 4 actividades, 2 puntos
  • 1 o 2 actividades, 1 punto
 

​​​​​​​f) Coste total de la actividad:

  • Más de 20.000 euros, 4 puntos
  • De 15.001 a 20.000 euros, 3 puntos
  • De 10.000 a 15.000 euros, 2 puntos
  • Menos de 10.000 euros, 1 punto

14.2.3. Baremo para otras actividades de fomento de la lengua catalana:

a) Tipo de actividad de promoción y difusión de la lengua catalana (en caso de que una misma actividad se pueda clasificar en más de una categoría, se escogerá la de más puntuación):

  • Actividades de integración y de sensibilización lingüísticas, 5 puntos
  • Actividades de ocio con la finalidad específica de fomentar el uso de la lengua catalana, 4 puntos
  • Seminarios, conferencias, talleres u otras actividades de cariz pedagógico, 3 puntos
  • Otras actividades, 1 punto

b) Ámbito de aplicación:

  • Autonómico, 4 puntos
  • Insular, 3 puntos
  • Comarcal (más de un municipio), 2 puntos
  • Local, 1 punto

c) Destinatarios:

  • Segmentos de población específicos (jóvenes, colectivos profesionales, recién llegados), 3 puntos
  • Población general, 2 puntos
  • Población catalanoparlante, 1 punto

d) Duración:

  • Más de 80 horas, 3 puntos
  • De 40 a 80 horas, 2 puntos
  • Menos de 40 horas, 1 punto

e) Acciones de innovación:

  • Actividades de nueva creación, 2 puntos
  • Actividades hechas en otras ocasiones, 1 punto

f) Coste total de la actividad:

  • Más de 10.000 euros, 4 puntos
  • De 5.001 a 10.000 euros, 3 puntos
  • De 2.500 a 5.000 euros, 2 puntos
  • Menos de 2.500 euros, 1 punto

14.3. La puntuación prevista para el coste de la actividad se tiene que basar en la relación de gastos de cada actividad presentada, de acuerdo con el apartado j) del punto 9 de esta convocatoria. La Administración puede comprobar el valor de los gastos subvencionables de acuerdo con los mecanismos previstos en el artículo 33.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

14.4. Se podrá subvencionar hasta un máximo del 90% del coste de cada actividad presentada, hasta un máximo de 20.000 euros para un mismo beneficiario por cada una de las líneas de proyectos de voluntariado lingüístico y de otras actividades de fomento de la lengua catalana.

14.5. De acuerdo con el artículo 20 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el importe concedido no puede ser, en ningún caso, una cantidad que, aisladamente o en concurrencia con ayudas de la misma Administración o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad llevada a cabo para la entidad beneficiaria. Igualmente, el importe concedido no puede superar en ningún caso el total de los gastos subvencionables de la actividad presentada.

15. Propuesta de resolución, resolución y notificación

15.1. El informe emitido para la Comisión Evaluadora después de examinar y evaluar las solicitudes tiene que servir de base a la propuesta de resolución provisional de la directora general de Política Lingüística, cuyo contenido se ajustará a lo que dispone el artículo 37.2 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de desarrollo de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La propuesta de resolución provisional se notificará mediante la publicación en el apartado «Servicios» de la página web de la Dirección General (http://dgpoling.caib.cat) y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o bien se notificará de manera individual cuando el número de beneficiarios así lo permita.

15.2. Una vez notificada la propuesta de resolución provisional los solicitantes disponen de diez días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación para presentar alegaciones. Si las alegaciones no se presentan en el Registro de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes, se tiene que enviar por correo electrónico a la Dirección General de Política Lingüística (foment@dgpoling.caib.es) la solicitud de enmienda rellenada y registrada.

Dentro de este plazo, cuando el importe de la subvención previsto en la propuesta de resolución sea inferior al importe solicitado, el beneficiario puede reformular la solicitud inicial para ajustarse al importe de la subvención susceptible de ser otorgada, como también a los compromisos y las condiciones de esta. En cualquier caso, la modificación de la solicitud tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, y también los criterios de valoración establecidos.

Cuando se produzca la circunstancia mencionada y no se solicite la reformulación, el importe de la subvención se tendrá que adaptar proporcionalmente al importe del proyecto justificado.

15.3. La Comisión Evaluadora tendrá que emitir un informe sobre la modificación de la solicitud, que tendrá que remitir a la directora general de Política Lingüística para que emita la propuesta de resolución definitiva. La propuesta de resolución definitiva se notificará mediante la publicación en el apartado «Servicios» de la página web de la Dirección General (http://dgpoling.caib.cat) y en los tablones de anuncios de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes o bien se notificará de manera individual cuando el número de beneficiarios así lo permita.

15.4. Una vez notificada la propuesta de resolución definitiva los beneficiarios tienen que comunicar a la Dirección General de Política Lingüística si aceptan la subvención o renuncian. En cualquier caso, si en el plazo de ocho días hábiles desde la notificación de la propuesta de resolución definitiva el beneficiario no hace constar lo contrario, se entenderá que acepta la subvención que se le ha adjudicado.

15.5. A partir de la propuesta de resolución definitiva de la directora general de Política Lingüística, la consejera de Cultura, Participación y Deportes tiene que dictar la resolución de concesión. La resolución de concesión se tiene que dictar y notificar en el plazo de seis meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes fijado en el apartado 8.2 de esta convocatoria. La notificación se hará mediante la publicación en el BOIB o bien de manera individual cuando así lo permita el número de personas interesadas.

15.6. Contra la resolución de concesión, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse notificado, o bien un recurso contencioso administrativo ante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación.

16. Justificación y pago de la subvención

16.1. La cuenta justificativa que figura en el anexo 6, debidamente rellenado y acompañado de la documentación que se especifica en el punto 16.2, se tiene que presentar en uno de los plazos siguientes:

a) Para las actuaciones que ya se han llevado a cabo en el momento de la notificación, 10 días hábiles a contar a partir del día siguiente de la notificación de la resolución de concesión.

b) Para las actuaciones que no se han llevado a cabo en el momento de la notificación de la resolución de concesión, del 1 al 15 de noviembre de 2019.

16.2. En el caso de actividades anuales, siempre que se haya hecho constar en la solicitud, se puede hacer una justificación parcial de la acción en el plazo establecido en el punto 16.1.a), en caso de que se haya completado un bloque claramente independiente. El resto de la actividad se tiene que justificar en el plazo establecido en el punto 16.1.b).

Los beneficiarios de las subvenciones tienen que aportar la cuenta justificativa que figura en el anexo 6 debidamente rellenado. La cuenta justificativa tiene que incluir una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas a la concesión de la subvención y una memoria económica, en los términos y contenidos que prevé el artículo 15 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 (BOIB nº 100, de 11 de julio) por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de Educación y Cultura.

La memoria de actuación tiene que permitir comprender las actuaciones efectivamente llevadas a cabo y el cumplimiento de la actividad subvencionada de acuerdo con los requisitos establecidos, con toda la información necesaria para interpretar correctamente la justificación de gastos presentada y la imputación de los gastos a cada concepto. Si la información se ajusta a la que ya se presentó en la solicitud de la subvención, no es necesario volverla a presentar, y será suficiente indicar esta circunstancia en el apartado reservado a la memoria de actuación del anexo 6.

La memoria económica tiene que ir acompañada de la documentación acreditativa del gasto realizado junto con la documentación acreditativa del pago. La documentación se tiene que presentar ordenada y numerada siguiendo la numeración otorgada en la memoria económica.

16.3. La justificación del gasto se entenderá efectuada mediante la presentación de copia o duplicado de:

Facturas que reúnan los requisitos y formalidades previstos en el Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre (BOE nº 289, de 1 de diciembre de 2012), y justificantes de pago.

  • Nóminas de los trabajadores y justificantes de pago de los sueldos.
  • Documentos TC1 y TC2, junto con una lista en la que figuren de manera detallada, por mes y trabajador, los importes correspondientes al total devengado a la nómina y justificantes de pago.
  • Documento IRPF y justificante de pago.

16.4. La documentación acreditativa del pago según la forma que haya utilizado la persona beneficiaria tiene que ser la siguiente:

a) Pago mediante transferencia bancaria o ingresos en una cuenta bancaria:

  • Copia del justificante de la orden de transferencia bancaria o del documento bancario acreditativo del pago en el cual figuren el concepto de la transferencia o el ingreso, la fecha del documento, el importe, la identificación del concepto, a fin de que quede identificado el pago de la factura, y los datos del ordenante y del destinatario, que tienen que coincidir con la persona beneficiaria y con el emisor de la factura, respectivamente.
  • Extracto de la cuenta bancaria de la persona beneficiaria de la ayuda en el cual figure el cargo de esta transferencia.

b) Pago mediante cheque nominativo:

  • Copia del cheque nominativo o pagaré nominativo emitido a nombre del proveedor que expide la factura o documento equivalente, siempre que esté vencido.
  • Extracto de la cuenta corriente de la persona beneficiaria de la ayuda en la cual figure el cargo de este cheque o pagaré.

c) Pago mediante pagarés, letras de cambio o similares:

  • Documento acreditativo del cargo en cuenta del efecto mercantil.
  • Extracto de la cuenta en que figure el cargo del efecto mercantil.

Esta documentación se puede sustituir por un certificado o documento similar emitido por la entidad bancaria que contenga el titular y el número de cuenta en que se ha cargado el efecto mercantil, el librador y el librado de la letra de cambio, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se da la impresión mercantil, el importe de la letra de cambio y la fecha de emisión de la letra y del abono por parte del librado.

d) Pago mediante tarjeta de crédito:

  • Ticket de compra en que figure el pago con tarjeta.
  • Ticket de compra y resguardo del pago con tarjeta en caso que no figure en el ticket de compra.
  • Extracto de la cuenta en que figure el cargo de pago con tarjeta. El extracto de la cuenta puede sustituirse por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que, como mínimo, conste el titular y el número de cuenta corriente en que se carga el pago de la tarjeta, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace la transferencia y el importe y la fecha de la operación.

e) Pago mediante domiciliación bancaria:

  • Notificación bancaria del cargo.
  • Extracto bancario en que figure el cargo de la domiciliación.

Esta documentación se puede sustituir por un certificado o título similar de la entidad bancaria en que conste el titular y el número de la cuenta corriente en que se ha hecho el cargo y el ordenante del cargo, la persona beneficiaria, el concepto por el cual se hace el cargo y el importe y la fecha de la operación.

f) Pago en efectivo: recibo, firmado y sellado por el proveedor, en el cual se tiene que especificar el gasto a que corresponde el pago, la fecha y la expresión «recibo en metálico». Bajo la firma tiene que figurar el nombre, los apellidos y el número de documento de identidad de la persona que firma.

16.5. De acuerdo con el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 40.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por lo que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público para los contratos menores (15.000 €), la entidad tiene que solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien

La elección entre las tres ofertas presentadas, que se tienen que aportar en la justificación, se tiene que hacer de acuerdo con los criterios de eficacia y economía. En caso de que la elección no recaiga en la propuesta económicamente más ventajosa, se tiene que justificar expresamente en una memoria.

No es necesario solicitar las tres ofertas cuando, por las características especiales, no haya en el mercado un número suficiente de entidades que presten el servicio o suministren el bien, o cuando el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención.

Cuando el beneficiario sea una administración pública, se tendrá que regir por las previsiones vigentes en cada momento en la legislación de contratos del sector público.

16.6. Cuando los beneficiarios sean entidades locales, no hace falta que presenten cuenta justificativa. Tienen que justificar el cumplimiento de la finalidad de la subvención, la realización de la actividad objeto de subvención y el coste real mediante un certificado detallado de los gastos imputables a la subvención, que tiene que emitir el órgano interventor de la entidad local.

El certificado de gastos tiene que incluir la declaración de las actividades hechas financiadas con la subvención y el coste desglosado de cada uno de los gastos o la declaración de las actividades que se prevé hacer y el presupuesto detallado de cada uno de los gastos.

16.7. En caso de que se detecten defectos en la documentación justificativa, se tiene que requerir a los beneficiarios de que los enmienden. Estos disponen de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente en la recepción del requerimiento, para aportar la documentación que haga falta para corregir las deficiencias.

16.8.El importe de la subvención sólo se tiene que abonar una vez que el beneficiario haya justificado que ha llevado a cabo las actuaciones que fundamentan la concesión de la ayuda y los gastos que esta actuación ha supuesto.

17. Control

17.1. Los beneficiarios quedan sometidos a las medidas de fiscalización y control y al deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, así como a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas. Además, tienen que facilitar toda la información que les requieran la Sindicatura de Cuentas u otros órganos de control externo.

17.2. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos de la actuación o el cumplimiento de las obligaciones de los beneficiarios da lugar a la revocación de la subvención concedida en los términos previstos en el punto 18.

17.3. Para intensificar el control con el fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de las administraciones públicas.

18. Revocación de la subvención concedida

De acuerdo con el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, la subvención se tiene que revocar cuando, posteriormente a la resolución de concesión, el beneficiario incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, el acto de concesión queda sin efecto totalmente o parcialmente, y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

19. Reintegro de las subvenciones concedidas

19.1. Si se produce alguna de las circunstancias previstas en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, los beneficiarios tienen la obligación de reintegrar, de manera total o parcial, las cantidades percibidas, junto con el interés de demora calculado desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se determina el reintegro.

19.2. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

20. Régimen de infracciones y sanciones

Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones y las normas que la despliegan.

Documentos adjuntos