Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 4476
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears de aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de construcción de una nueva EDAR para la zona turística de Portinatx, TM Sant Joan de Labritja (154A/14)
Antecedentes
1. En fecha 17 de septiembre de 2014 tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, solicitando informe en relación a la construcción de una nueva EDAR para la zona turística de Portinatx.
2.En fecha 2 de octubre de 2014 se envía al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja requerimiento de documentación para llevar a cabo la fase previa de la evaluación de impacto ambiental del proyecto de acuerdo con las previsiones de la ley 11/2006, de 14 de septiembre.
3.En fecha 18 de marzo de 2015 y 12 de junio de 2015 tienen entrada oficios del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, adjuntando documentación requerida.
4.Mediante oficios de 16 de junio de 2015 se envía consulta a las administraciones afectadas.
5.En fecha 15/07/2015 tiene entrada en la CMAIB informe de fase previa de consultas emitido por el Servicio de Costas y Litoral de la D.G. de Ordenación del Territorio (RE 1052/2015).
6.En fecha 08/09/2015 tienen entrada en la CMAIB informes de fase previa de consultas emitidos por el Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo de la D.G. de Espacios Naturales y Biodiversidad (RE 1352/2015) y por el Consell d’Eivissa (RE 1350/2015).
7.En fecha 5 de octubre de 2015 se emite informe de documento de alcance del estudio de impacto ambiental, que se remite, junto con los informes recibidos, al Ayuntamiento de Sant Joan y a la DG de Recursos Hídricos, que es considerado el órgano sustantivo.
8.En fecha 14 de marzo de 2016 se recibe informe del Servicio de Aguas Superficiales, que se envía al Ayuntamiento de Sant Joan en fecha 17 de marzo.
9.En fecha 25 de marzo de 2019 tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja comunicando que la DG de Recursos Hídricos ha señalado que no puede actuar como órgano sustantivo en el procedimiento de EIA y que actúa como administración afectada. Además se solicita que se acuerde la tramitación de urgencia del procedimiento.
10.En fecha 12 de abril de 2019 tiene entrada oficio del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, adjuntando Memoria para la declaración de tramitación de urgencia del estudio de impacto ambiental del proyecto.
Fundamentos jurídicos
1.El artículo 22 de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de les Illes Balears, establece que de conformidad con la normativa básica de procedimiento administrativo, cuando lo aconsejen razones de interés público, el órgano ambiental, de oficio o a petición del interesado, podrá acordar que se aplique la tramitación de urgencia al procedimiento, por la que los plazos establecidos para los procedimientos fijados en esta ley, incluido el periodo de información pública, se reducen a la mitad.
2.La cuestión, por tanto, es determinar si concurren las circunstancias para poder aplicar la tramitación de urgencia a dicha evaluación de impacto ambiental simplificada.
El concepto "urgencia" es un concepto jurídicamente indeterminado. Para poder aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento es necesario que concurran los requisitos fijados por la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que determina el concepto jurídico indeterminado de urgencia.
La Sentencia de 24 de julio de 1989 del Tribunal Supremo fija la doctrina respecto de la tramitación de urgencia, y dispone que:
“El de la urgencia es sin duda un concepto jurídico indeterminado lo que significa que su naturaleza no es discrecional, sino reglada: no permite elegir entre varias soluciones igualmente justas, es decir, jurídicamente indiferentes, sino que sólo admite una única solución justa, sin perjuicio del margen de apreciación que se reconoce a la Administración en la zona de incertidumbre o penumbra que separa las zonas de certeza positiva y negativa.
La urgencia alude a un supuesto en el que actuando rápidamente en el procedimiento ordinario, la solución, dada la duración de aquel, habría de llegar tarde: las circunstancias concurrentes demandan una decisión que con la tramitación general ya sería tardía. Se sacrifican las garantías ordinarias porque con ellas la solución no serviría ya para resolver el problema. En último término se trata de una manifestación del principio de la eficacia administrativa recogido en el artículo 103.1 de la Constitución”.
3.En el oficio del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja recibido en fecha 25 de marzo de 2019 se solicita la aplicación de la tramitación de urgencia del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto considerando las razones de interés público inherentes al proyecto, y considerando que la inversión correspondiente al 50% de los costes ha resultado seleccionada mediante acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2018 para ser financiada con los fondos para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual 2018.
En la Memoria para la declaración de tramitación de urgencia presentada posteriormente se amplía la justificación de la solicitud de la tramitación de urgencia del procedimiento de evaluación de impacto ambiental del proyecto. Se informa, en resumen, lo siguiente:
-El actual estado deficitario de las instalaciones no permite el uso del agua para la recarga de acuíferos o el riego de jardines o cultivos agrícolas, ya que no cumple ni tan si quiera las condiciones de vertido reguladas en el RD 509/1996, de 15 de marzo.
-El vertido continuo de nutrientes en el mar puede ser la causa de los blooms de micro algas detectadas últimamente en las aguas de la cala de Portinatx. Esta situación puede afectar a los ecosistemas marinos, especialmente a las comunidades bentónicas, por ejemplo la posidonia oceánica, así como la fauna asociada a la misma.
-El mal funcionamiento del sistema está generando la emisión de malos olores en el entorno, con las consiguientes molestias a la población residencial y turística de las proximidades.
-Las deficiencias en el saneamiento está provocando un incumplimiento de la directiva 91/271 / CEE.
-La cala de Portinatx está declarada como zona sensible en el decreto 49/2003, de 9 de mayo, como masa de agua que requiere un tratamiento adicional al secundario, y se encuentra dentro del ámbito de protección de los espacios de la Red Natura 2000 ZEPA ES0000516 "Espacio marino del poniente y norte de Ibiza" y LIC ES5310112 norte de Sant Joan.
-La DG de Ordenación del Territorio, en su informe de consultas previas emitido en la tramitación ambiental del proyecto, considera la ejecución del proyecto de la nueva EDAR una actuación de carácter prioritario y urgente.
-El proyecto está incluido en el acuerdo del Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2018, por el que se aprueba la propuesta de la comisión de impulso del Turismo Sostenible relativa a los proyectos que se financiarán con el fondo para favorecer el turismo sostenible correspondiente al Plan Anual 2018. El calendario aprobado se previó tomando en consideración los plazos usuales de tramitación. Sin embargo, la evaluación de impacto ambiental no ha seguido su curso al dejar de actuar la Dirección General de Recursos Hídricos como órgano sustantivo, pasando a actuar como tal el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja. Por lo tanto, considerando que la ejecución del proyecto se desarrollará de acuerdo con el calendario aprobado, y a los efectos de desarrollar de manera unitaria la ejecución y justificación del proyecto, se considera necesaria la tramitación urgente del expediente.
4.En consecuencia, para aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental simplificada del proyecto de referencia, nos tenemos que encontrar ante un supuesto en el que el tiempo es determinante de la resolución que en su día adopte. Vistos los argumentos aportados por el Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja, parece que concurren las circunstancias indicadas en la legislación y en la jurisprudencia para poder declarar la tramitación de urgencia.
5. De acuerdo con el apartado segundo del artículo 22 de la ley 12/2016 no cabe recurso contra la resolución que declare la aplicación de la tramitación de urgencia al procedimiento.
6.El art. 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears, establece que son competencia del presidente de la CMAIB todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears sin precisar el órgano y que no estén expresamente atribuidas al pleno de la CMAIB en el artículo 9.
Por todo ello, y visto el informe jurídico con propuesta de resolución de 15 de abril de 2019, dicto la siguiente:
RESOLUCIÓN
1.Aplicar la tramitación de urgencia al procedimiento de evaluación de impacto ambiental ordinaria del proyecto de construcción de una nueva EDAR para la zona turística de Portinatx, TM Sant Joan de Labritja.
2.Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de les Illes Balears en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo , de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de les Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 15 de abril de 2019
El Presidente de la CMAIB
Antoni Alorda Vilarrubias