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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4475
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Lluc, relativa a los usos en la zona de espacio libre EL-3, en Lluc. T.M. Escorca (229e/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 1 de marzo de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la Modificación del Plan Especial de Protección y Reforma Interior de Lluc, relativa a los usos en la zona de espacio libre EL-3, en Lluc. T.M. Escorca, en los siguientes términos:

1.-Determinación de sujeción a evaluación ambiental estratégica y tramitación.

La documentación presentada al órgano ambiental se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada. La tramitación a seguir es la que establece el artículo 29 y siguientes de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental con las particularidades de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

2.-Descripción y ubicación del Plan.

El ámbito y objeto de la propuesta se limita a la zona de espacio libre EL-3 para poder ampliar los usos compatibles y poder utilizar una parte de este espacio como «parque verde público». Corresponde a una parcela de suelo urbano próximo a las construcciones del monasterio. Actualmente corresponde a un aparcamiento privado.

3.-Evaluación de los efectos previsibles.

La Modificación propuesta implica la disponibilidad de un espacio para ubicar un parque verde en el municipio.

Las actuaciones que se efectúen a raíz de esta Modificación del plan deberán incorporar medidas para reducir el riesgo de lixiviados, la dispersión de residuos y la contaminación. Las instalaciones deben minimizar el impacto visual.

Hay que solicitar informe de la Dirección General de Recursos Hídricos respecto a la posible afección al torrente y su zona de protección, así como respecto al alto riesgo de contaminación de acuíferos.

Se deben adaptar las medidas propuestas en el informe del Servicio de Espacios Naturales de 4 de febrero de 2019, así como tener en consideración lo señalado en el informe del Servicio de Residuos y Suelos contaminantes de 4 de abril de 2019 y del informe de la Consejería de Salud de 22 de enero de 2019.

4.-Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas.

El órgano ambiental ha de realizar consultas a las siguientes administraciones afectadas:

- Servicio de Aguas Superficiales y Servicio de Estudios y Planificación. Dirección General de Recursos Hídricos.

- Servicio de Espacios Naturales y Servicio de Gestión forestal y protección del suelo. --Dirección General de Espacios naturales y Biodiversidad.

- Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos.

- Dirección General de Salud Pública y Participación. Consejería de Salud.

- Dirección Insular de Territorio y Paisaje y Dirección Insular de Urbanismo del Consell de Mallorca.

De las consultas efectuadas por la CMAIB únicamente se han recibido los informes de la Dirección General de Salud Pública, Servicio de Espacios Naturales y Biodiversidad y Servicio de gestión forestal de la Dirección General de espacios naturales biodiversidad, así como el informe del servicio de Residuos y Suelo contaminados:

Dirección General de Salud Pública y Participación. Servicio de Salud Ambiental (22 de enero de 2019)

Se considera que las medidas preventivas presentadas por el riesgo de contaminación de aguas superficiales y subterráneas son adecuadas en este punto de tramitación (fase de inicio).

Se considera necesario un programa de vigilancia del sistema hidrológico completo y el establecimiento de medidas correctoras en caso de accidente que pueda afectar al sistema hidrológico (derrames).

Informe del Servicio de Espacios Naturales. Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (4 de febrero de 2019)

La zona de espacio libre EL3 contacta con el ámbito del PORN de la Sierra de Tramuntana, con zona de uso limitado. Por motivos de adaptación de escala, la esgrafía de esta zona en el documento ambiental aparece en parte superpuesta al ámbito del paraje natural (figura 1), pero hay que interpretar que se sitúa fuera de sus límites, dado que los ámbitos del espacio natural protegido y del suelo urbano de Escorca se encuentran claramente separados (figura 2). No se afecta a ningún espacio de la Red Natura 2000.

Por lo tanto, para evitar la invasión del ámbito del paraje natural en el futuro desarrollo de esta sector, se elaborará una planigrafía detallada que delimite claramente la zona afectada por la modificación puntual (zona EL3) y el ámbito del espacio natural protegido (zona de uso limitado).

Según consta en el documento ambiental, la zona EL3 y toda el área que la rodea se encuentra sobre la unidad hidrogeológica 18.03 Puig Roig y la masa de agua subterránea MAS 1803M1, un acuífero profundo en buen estado y con agua de buena calidad, calificado como de alta vulnerabilidad a la contaminación. También el torrente de Lluc discurre próximo a esta zona. El artículo 23.1 del PORN establece que «La conservación y recuperación de las surgencias naturales y el adecuado mantenimiento de los acuíferos constituyen unos de los objetivos de este Plan». La modificación del plan especial deberá prever la adopción de medidas de protección del acuífero, como la correcta impermeabilización del suelo, la recogida de los posibles lixiviados y derrames.

El artículo 29.2 del PORN establece que «La introducción, adaptación, propagación y reproducción en los sistemas naturales de especies alóctonas, de flora que tengan el carácter de invasores queda prohibida en todo el ámbito territorial del Plan». Y según el artículo 29.3: «La flora alóctona no invasora está permitida sólo cuando constituya ajardinamiento en los alrededores inmediatos de las edificaciones. No obstante, las administraciones deben promover que estos ajardinamientos se encaminen hacia la flora autóctona estableciendo medidas de fomento para la progresiva erradicación o sustitución ». Por tanto, en caso de que se prevea la adopción de medidas de adecuación paisajística y / o ambiental consistente en ajardinamientos, vallas verdes o similares, se debe evitar el uso de especies de carácter invasor, siendo lo más recomendable la utilización únicamente de especies vegetales autóctonas, adaptadas al clima mediterráneo.

Informe del Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo. Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad (11 de febrero de 2019)

El Servicio de Gestión Forestal y Protección del Suelo no tiene ningún inconveniente o consideración a aportar en relación al riesgo de incendio forestal, y los aspectos relacionados con la gestión forestal y la protección del suelo.

Informe del Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. Dirección General de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos (4 de abril de 2019)

Además de dar cumplimiento al Plan Director Sectorial de Residuos Urbanos de la isla de Mallorca por lo que se refiere a puntos verdes o centro de recogida, también hay que tener presentes la Ley 22/2011, de 28 de julio, de Residuos y Suelos Contaminantes de las Islas Baleares, y la Guía técnica para la implantación y gestión de puntos limpios elaborada por el Servicio de Residuos y Suelos Contaminantes, que puede consultarse en residus.caib.es.

5.-Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 y el Anexo 4 de la Ley 12/2016.

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013 y anexo 4 de la Ley 12/2016 y no se prevé que la Modificación de Plan pueda tener efectos significativos en el medio ambiente si se cumplen y tienen en consideración los puntos señalados en los informes de las administraciones consultadas y se establecen medidas de vigilancia y seguimiento para garantizar la no afección al medio.

Antes de la realización de las obras debe realizarse consulta a la Dirección General de Recursos Hídricos sobre la posible afección a torrente y sobre la posible contaminación de acuíferos.

Conclusiones del informe ambiental estratégica

Primero.- No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la Modificación Puntual de las Normas Subsidiarias relativa la modificación del plan especial de protección y reforma interior de Lluc, relativa a los usos de la zona de espacio libre EL-3 (Parque Verde) Lluc - TM de Escorca, dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, y el anexo 4 de la Ley 12/2016, siempre y cuando se apliquen las medidas de vigilancia y seguimiento ambiental que se proponen en la documentación ambiental presentada.

Segundo.- Las actuaciones previstas limitan con el PORN del Paraje Natural de la Sierra de Tramuntana y se encuentran próximas al torrente de Lluc. Por otra parte, la modificación puntual propuesta se ubica en una zona con vulnerabilidad alta de acuíferos. Por estos motivos se incorporarán las medidas y determinaciones propuestas en los informes de la Dirección General de Salud Pública y Participación (22 de enero de 2019), el informe del Servicio de Espacios Naturales y de la Dirección General de espacios Naturales y Biodiversidad (4 de febrero de 2019) y el informe del Servicio de Residuos y Suelos contaminados (4 de abril de 2019).

Antes de la realización de las obras hay que realizar consultas a la Dirección General de Recursos Hídricos sobre las posibles afecciones al torrente y vulnerabilidad de acuíferos.

Tercero.- Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de AA.

Cuarto.- El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Quinto.- El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Sexto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de los autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 23 de abril de 2019

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias