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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4473
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual 01/2016 del PGOU de Calvià relativa al posicionamiento de las edificaciones en las parcelas para minimizar su impacto (76e/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 26 de abril de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la Modificación Puntual 01/2016 del PGOU de Calvià relativa al posicionamiento de las edificaciones en las parcelas para minimizar su impacto, en los siguientes términos:

1.Determinación de sujeción de Evaluación ambiental y tramitación

La Modificación puntual se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada ya que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.

2.Descripción y ubicación del plan.

La documentación urbanística presentada por el Ayuntamiento de Calvià corresponde a la segunda aprobación inicial de la MP 1/2016.

La primera aprobación inicial de la MP 1/2016 cuenta con una Resolución del Presidente de la CMAIB de no sujetar a evaluación ambiental ordinaria (BOIB nº 48 de 16 de abril de 2016).

En esta segunda aprobación inicial, objeto del presente informe, se mantiene la redacción de la primera aprobación inicial respecto a los artículos 3.14, 4.06, 4.11 y 4.22. En consecuencia el contenido de los mismos ya ha sido evaluado por el órgano ambiental.

Los textos modificados en la segunda aprobación inicial de la Modificación puntual 1/016, se refieren a modificaciones de las condiciones de implantación de nuevas edificaciones en las parcelas, se eliminan textos normativos por considerarlos innecesarios, hay modificaciones respecto a la forma de computar alturas, normativa respecto a la creación de márgenes, terrazas, piscinas, pavimentación y desniveles entre el terreno natural y el modificado. Se establece una situación transitoria sobre obras a realizar en edificios construidos y posibles ampliaciones de los mismos.

Se proponen también nuevas definiciones respecto a cota natural, cota de origen y referencia, así como de plantas bajas y plantas semisótano.

Las modificaciones propuestas son de carácter general y afectan a edificaciones de todo el término municipal.

3.Evaluación de efectos previsibles.

Al constituir la MP 1/2016 del PGOU de Calvià de carácter general, abarcando todo el ámbito del término municipal cabe señalar que posiblemente afecta a distintas clasificaciones y calificaciones de suelo.

Por otra parte en el ámbito municipal hay espacios protegidos, hábitats prioritarios, espacios de la RN 2000, APRS y zonas de riesgo, así como posibles afecciones a dominio público y zonas de protección.

Los cambios que se producen con la modificación puntual son cambios de naturaleza técnica y más restrictivos en las determinaciones urbanísticas de los terrenos que la normativa en vigor.

La modificación se justifica por la voluntad de reducir el impacto visual de las edificaciones sobre el terreno, frenar la utilización de la planta sótano para usos no permitidos por la normativa y limitar la antropización del espacio libre de la parcela.

Esto supone limitar la edificabilidad de la planta sótano en las viviendas unifamiliares aisladas, reduciendo la posible afección al subsuelo en las APR de inundación estableciendo una profundidad máxima.

Respecto al planeamiento vigente disminuye el impacto visual al disminuir la cota de implantación de la planta baja (90 cm en terrenos de pendiente superior al 10% y 40 cm en terrenos con más de un 20%) lo que supone una reducción de la altura total permitida de los edificios y también al actuar sobre el espacio libre de la parcela.

Por otra parte, se suprimen aclaraciones de las normas vigentes por considerarlas innecesarias.

4.Consultas a las administraciones afectadas.

El órgano ambiental en la tramitación de la evaluación ambiental estratégica simplificada ha consultado a las siguientes administraciones:

- Servicio de Estudios y Planificación de la Dirección General de Recursos Hídricos.

- Dirección Insular de Territorio Paisaje. Consell de Mallorca.

De las consultas efectuadas se ha recibido el informe del Dirección Insular de Territorio y Paisaje del Consell de Mallorca (27 de septiembre de 2018), que informa favorablemente la MP 1/216.

5.Análisis de los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013 y Anexo 4 de la Ley 12/2016.

Analizando las características de la MP 1/2016, las características de los efectos y del área previsiblemente afectada, así como la documentación aportada, podemos concluir que se han analizado suficientemente las implicaciones ambientales que conlleva la aplicación de la MP 1/2016 propuesta en las diferentes zonas del ámbito municipal.

Conclusiones del informe ambiental estratégico.

Primero.- No sujetar a Evaluación Ambiental estratégica ordinaria la Modificación nº 1/2016 del PGOU de Calvià, de acuerdo con los criterios del Anexo V de la Ley 21/2013, de evaluación ambiental y criterios del Anexo 4 de la Ley 12/2016, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluaciones Ambientales.

Tercero. El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde de la publicación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto. El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación del plan o programa, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 29 de abril de 2019

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias