Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4469
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe de impacto ambiental sobre la adecuación de la explanada y ejecución de rampa de varada, en sa Bassa Nova, Portocolom, Término Municipal de Felanitx, promovido por Ports IB (136a/2018)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de día 4 de abril de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe de impacto ambiental sobre la adecuación de la explanada y ejecución de rampa de varada, en sa Bassa Nova, Portocolom, Término Municipal de Felanitx, promovido por Ports IB, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

Tramitación

Este proyecto se tramita según la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental de acuerdo con el artículo 7, Ámbito de aplicación de la evaluación de impacto ambiental, apartado 2.b. Serán objeto de una evaluación de impacto ambiental simplificada los proyectos no incluidos ni en el anexo I ni en el anexo II que puedan afectar de forma apreciable, directa o indirectamente, a espacios de relevancia ambiental de la red Natura 2000.

Por resolución del director general de Espacios Naturales y Biodiversidad, Miquel Mir Gual, en fecha 15 de febrero de 2018, se declaró la afección del proyecto a la Red Natura 2000.

De acuerdo con lo anterior, el proyecto será objeto de una Evaluación de Impacto Ambiental Simplificada y deberá seguir la tramitación ambiental establecida en el título II, capítulo II, sección 2ª de la ley, así como cumplir con las prescripciones del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares que le sean de aplicación.

Además, de acuerdo a lo previsto en el artículo 47.5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, a fin de determinar si un proyecto se debe sujetar a Evaluación de Impacto Ambiental Ordinaria se tendrán en cuenta los criterios descritos en el Anexo III, características y ubicación del proyecto, así como las características del potencial impacto.

2. Descripción y ubicación del proyecto

Según el documento ambiental presentado por el promotor, el objeto del proyecto consiste en la construcción de una rampa varada en el lado sur de Sa Bassa Nova de Portocolom, TM de Felanitx, coordenadas UTM X = 522350 Y = 4362933 y la adecuación de la explanada existente. Parte de las actuaciones del proyecto se ubican dentro del espacio protegido Red Natura 2000 LIC ES5310099-Portocolom. Se encuentra afectado por zonas de protección (servidumbre y policía) y por zona inundable o potencialmente inundable.

Se prevén las siguientes actuaciones:

Consolidación de la plataforma existente. Está previsto pavimentar unos 4000 m2 de superficie con celosía de polietileno de alta densidad, sobre una capa de gravilla de 15 cm sobre la que se colocará una de arena de 4cm. Sobre esta capa de arena se colocará la celosía de 4,5 cm de espesor y se rellenará todo su espesor de tierra vegetal. Tendrá pendientes transversales pequeñas, comprendidas entre 1% y 2,5%, ya que se trata de un terreno drenante que permitirá la absorción del agua. Se prevén aparcamientos para remolques y vehículos.

-Paseo para peatones. (Acera de 4,1 metros de ancho junto a la calle).

-Construcción de una rampa varada de 125 m2 y una pendiente del 12%. Contará con una toma eléctrica y una de agua, se ha previsto para poder realizar dos operaciones de varada o botadura simultáneas con remolque.

Refuerzo del frente marítimo y de la zona de desembocadura del torrente de Cas Corso. Creación de un rompeolas de 0,5 Tn.

-Instalaciones. La explanada contará con acometida eléctrica, de agua potable y saneamiento. Además se prevé colocar cuatro torretas de servicio para usos temporales que contarán con suministro de agua y electricidad. Se prevén otras instalaciones como una barrera para controlar el acceso de los vehículos, cámaras de vigilancia y cuatro farolas.

-Edificio de servicios, se sitúa junto a la calle, edificación en planta única 121,5 m2. Alojará un almacén, una cantina y un baño adaptado.

El presupuesto total es de 627.701,37 Euros, el plazo de ejecución de unos cuatro meses y se prevé una generación de residuos de construcción de unas 5.62Tn.

3. Evaluación de los efectos previsibles

La ejecución del proyecto generará los siguientes impactos: emisiones de polvo y otros materiales, emisiones de gases de combustión, ruidos y vibraciones, generación de residuos, riesgo de contaminación de suelos y aguas, impacto paisajístico, consumo energético, de agua y combustibles fósiles. Ocupación de fondo marino y pérdida de la calidad del agua, efectos sobre los hábitats marinos provocado por la agitación del fondo, este impacto se prevé tanto durante la fase de obra como durante la fase de funcionamiento (tanto por el paso continuado de embarcaciones, como por los futuros dragados de mantenimiento) del proyecto. Afección a peces y pájaros que habitan el LIC ES5310099-Portocolom, algunos de ellos de interés comunitario, catalogados y amenazados.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se han realizado consultas a las siguientes administraciones previsiblemente afectadas por la realización del proyecto: Dirección Insular de Territorio y Paisaje (RS 14/08/2018 CMAAP núm. 13115), Servicio de Espacios Naturales (RS 21/08/2018 SAA núm. 393), Dirección Insular de Urbanismo (RS 22/08/18 CMAAP núm. 13523), GOB (RS 22/08/18 CMAAP núm.13527), Terraferida (RS 22/08/18 CMAAP núm.13529), Dirección General de Recursos Hídricos (RS 27/03/19 SAA núm.140).

A día de hoy dentro del expediente constan los siguientes informes:

i. Día 13 de diciembre de 2018 tienen entrada con núm. de registro 1507 del SAA oficio e informe por parte del servicio de planificación del medio natural en relación a consulta efectuada, considera que la alternativa seleccionada en el documento ambiental no permite garantizar que el proyecto no tendrá efectos significativos sobre los hábitats y las especies de interés presentes en el espacio Red Natura 2000 ES5310099 Portocolom. Se considera necesario evaluar las alternativas 2 y 4 del documento ambiental, dado que serían las menos impactantes, porque aprovechan una infraestructura ya existente y disponen de una explanada y / o zona de aparcamiento anexa, especialmente la alternativa 4. Además, el área marina alrededor de estas alternativas presenta una profundidad de entre 2 y 3 metros, lo que disminuiría de forma importante la problemática de crear una pluma de turbidez, junto con todas sus repercusiones ambientales negativas asociadas.

ii. Día 07 de septiembre 2018 tienen entrada con núm. de registro 1055 del SAA oficio e informe por parte de la Dirección General de Ordenación del Territorio en relación a la consulta efectuada, informa que no tiene la consideración de Administración afectada en el proyecto enviado.

iii. Día 14 de septiembre tienen entrada con núm. de registro 1086 del SAA oficio e informe por parte del GOB en relación a la consulta efectuada, pide que se considere el proyecto en su totalidad y afectación, dada la dimensión desmesurada del proyecto y las consecuencias previsibles en todo su entorno, en un escenario de progresiva ocupación, urbanización y antropización intensa de primera línea de mar, que contribuye a la saturación de embarcaciones que sufre todo el litoral de las Islas Baleares.

iv. Día 22 de octubre 2018 tiene entrada con núm. de registro 1253 del SAA informe por parte de la Dirección Insular de Territorio y Paisaje, informa lo siguiente:

1- La zona de intervención se sitúa en un área de desarrollo urbano del plan Territorial Insular de Mallorca.

2.- Desde un punto de vista de afectaciones territoriales supramunicipales, no hay inconvenientes desde la ordenación territorial para la ejecución del proyecto mencionado.

3.- En cuanto a las afectaciones paisajísticas, se pide que se mejore la integración en el entorno con el fin de conseguir una continuidad en la vegetación de la fachada de costa existente a ambos lados de la explanada.

Por todo ello se considera que no hay inconvenientes de orden territorial para la no sujeción del proyecto de referencia a evaluación de impacto ambiental.

v. Día 26 de octubre 2018 tienen entrada oficio, informe político e informe técnico con núm. de registro 1278 del SAA por parte del ayuntamiento de Felanitx, el informe de la junta de gobierno local considera lo siguiente:

  • Edificio de servicios: Dada la situación del edificio de servicios proyectado, y su interferencia respecto de las visuales de la bahía del Puerto, se considera que sería conveniente la eliminación o la reducción de sus dimensiones y la eliminación de la cantina ya que conllevaría la introducción de una nueva actividad con un uso muy diferente al de servicios portuarios, a la vez de una distorsión del paisaje importante.
  • Rampa: Sería preferible que la construcción de la rampa fuera efectuada sin invasión del espejo de agua, reduciendo así el impacto visual de la implantación. Además se puede reducir la anchura de la rampa ya que no es necesario realizar dos operaciones de entrada y salida al mismo tiempo.
  • Rompeolas: Del mismo modo, para evitar más invasión del espejo de agua, sería preferible ejecutar la escollera prevista desde la ribera actual hacia el interior, retirando las tierras que sean necesarias, Hay que tener en cuenta que la ribera actual ya ganó terreno al mar durante las últimas obras de dragado efectuadas en torno al 2005.
  • Aparcamientos: El uso del aparcamiento anexo, debería limitarse a los vehículos con remolque de las propias embarcaciones, para garantizar espacio para tal uso, y evitar que el aparcamiento se colapse por otros vehículos.
  • Acera: La acera propuesta parece que invade parcialmente el vial donde se ubica el carril bici actual. Se debería reubicar la acera proyectada para evitar la interferencia con el dedo carril bici.
  • Árboles: En la medida de lo posible, y de manera ordenada con la disposición de las plazas de aparcamiento, se propone la plantación de árboles tipo sabina u otros adaptados al ambiente marino.

Según el informe técnico:

De acuerdo con el artículo 7 de la Ley 10/2005 de Puertos de las Islas Baleares, la gestión de los bienes de dominio público incluidos en la zona de servicio del puerto y afectados por el servicio público portuario corresponde a Puertos de las Islas Baleares, entidad que asume todas las facultades administrativas sobre estos bienes. El ámbito del proyecto se encuentra totalmente incluido dentro de la zona de servicio del puerto.

Si bien el Ayuntamiento de Felanitx no tendría competencia en la autorización de las obras, se debe hacer constar que, a falta de aprobación del Plan general de puertos y del Plan de uso y gestión, este proyecto no se ajustaría a lo previsto en la Modificación puntual del planeamiento municipal, aprobada definitivamente en 1999 por el Consell de Mallorca, ya que, según este planeamiento municipal, no se podía modificar/ampliar la zona de Sa Bassa Nova (excepto para pantalanes o mollets), y no se podían incluir nuevas edificaciones.

Asimismo, tanto el edificio de servicios como la nueva rampa se sitúan en la zona de riesgo de inundación, y la propia escollera prevista disminuye la zona de desembocadura del torrente, sin que se haya contemplado ninguna solución en el proyecto sobre este punto.

Se considera absolutamente necesario el cambio de ubicación de la rampa varadero existente actualmente en el barrio de Sa Capella, dado su valor como elemento patrimonial. Además, las maniobras de circulación en ese punto son muy complicadas.

Sin embargo, se echa de menos en la documentación ambiental del proyecto de adecuación de la explanada de Sa Bassa Nova y de la nueva rampa de varada la justificación de la necesidad de ampliación de la superficie existente, con la reducción que implica de lámina de agua del puerto, así como la introducción de nuevos elementos (edificio de servicios, rampa y rompeolas) en la zona de riesgo de inundación del torrente.

vi. Día 02 de abril 2019 tiene entrada con núm. de registro 393 del SAA oficio e informe por parte de la Dirección General de Recursos Hídricos, informa favorablemente con los siguientes condicionantes:

-No se podrán realizar obras en la zona de servidumbre que impidan el paso público peatonal.

-La protección de escollera de la explanada no podrá afectar a la capacidad de desagüe de la desembocadura del torrente.

-Se han de aplicar las medidas correctoras adecuadas para mantener la seguridad de personas y bienes en caso de inundación.

-Se dispondrá siempre a pie de obra de una copia de la autorización emitida por esta Dirección General.

-Cualquier modificación de la documentación presentada, requerirá un nuevo informe técnico.

-La finalización de la obra se comunicará por escrito a la Dirección General de Recursos Hídricos, y se adjuntará un plano de situación con número de referencia 3601/2017, con el fin de comprobar el cumplimiento de las condiciones establecidas.

-Antes de la autorización de la Dirección General de Recursos Hídricos, el promotor del proyecto deberá presentar una declaración responsable.

5. Análisis de los criterios del anexo III de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo III de la Ley 12/2016 de 17 de agosto, de evaluación ambiental de Islas Baleares y se contempla que el proyecto puede tener efectos significativos sobre el medio ambiente:

a) Características del proyecto: el objeto del proyecto consiste en la construcción de una rampa varada en el lado sur de Sa Bassa Nova de Portocolom y la adecuación de la explanada existente. Se prevén las siguientes actuaciones:

-Consolidación de la plataforma existente. Está previsto pavimentar unos 4000 m2 de superficie con celosía de polietileno de alta densidad, sobre una capa de gravilla de 15 cm sobre la que se colocará una de arena de 4cm. Sobre esta capa de arena se colocará la celosía de 4,5 cm de espesor y se rellenará todo su espesor de tierra vegetal. Tendrá pendientes transversales pequeñas, comprendidas entre 1% y 2,5%, ya que se trata de un terreno drenante que permitirá la absorción del agua. Se prevén aparcamientos para remolques y vehículos.

-Paseo para peatones. (Acera de 4,1 metros de ancho junto a la calle).

-Construcción de una rampa varada de 125 m2 y una pendiente del 12%. Contará con una toma eléctrica y una de agua, se ha previsto para poder realizar dos operaciones de varada o botadura simultáneas con remolque.

Refuerzo del frente marítimo y de la zona de desembocadura del torrente de Cas Corso. Creación de un rompeolas de 0,5 Tn.

-Instalaciones. La explanada contará con acometida eléctrica, de agua potable y saneamiento. Además se prevé colocar cuatro torretas de servicio para usos temporales que contarán con suministro de agua y electricidad. Se prevén otras instalaciones como una barrera para controlar el acceso de los vehículos, cámaras de vigilancia y cuatro farolas.

-Edificio de servicios, se sitúa junto a la calle, edificación en planta única 121,5 m2. Alojará un almacén, una cantina y un baño adaptado

El presupuesto total es de 627.701,37 Euros, el plazo de ejecución de unos cuatro meses y se prevé una generación de residuos de construcción de unas 5.62Tn.

b) Ubicación del proyecto: Se ubica en Sa Bassa Nova de Portocolom, T.M de Felanitx, coordenadas UTM X = 522,350 Y = 4362933. Parte de las actuaciones del proyecto se localizan dentro del espacio protegido Red Natura 2000 LIC ES5310099-Portocolom. Se encuentra afectado por zonas de protección (servidumbre y policía) y por zona inundable o potencialmente inundable.

c) Características del potencial impacto: El proyecto puede causar un claro perjuicio a la integridad del lugar de la red Natura 2000 por causa de la ocupación de suelo marino y la pérdida de la calidad del agua debido a la agitación producida tanto en la fase de construcción como en la fase de funcionamiento; se prevé que pueda haber afecciones a los hábitats y las especies que habitan. El espacio puede sufrir indefinidamente en el tiempo la pérdida y alteración de los valores naturales y / o alterar las funciones de las relaciones de los sistemas ecológicos o ambientales presentes en el lugar y que motivaron su designación y son objeto de conservación. Por tanto, las afecciones se deben considerar apreciables y significativas.

6. Conclusiones del Informe de impacto ambiental

Primero. Sujetar a evaluación de Impacto Ambiental ordinaria la adecuación de la explanada y ejecución de rampa de varada, en sa Bassa Nova, Portocolom, Término Municipal de Felanitx, promovido por Ports IB, de acuerdo con los criterios del anexo III de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

El estudio de impacto ambiental contendrá como mínimo lo establecido en el artículo 35 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en los términos desarrollados en el anexo VI, ambos modificados por la Ley estatal 9/18, así como por lo establecido en los apartados del artículo 17 de la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Islas Baleares, modificado también por la Ley autonómica 9/18. Se deberán incluir los aspectos mencionados en el presente informe y los indicados en los informes recibidos de las administraciones afectadas.

El EIA debe incluir, en base al art. 17.4 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de las Islas Baleares, un anexo de incidencia paisajística que identifique el paisaje afectado por el proyecto, los efectos de su desarrollo y, en su caso, las medidas protectoras, correctoras o compensatorias. Además, deberá ir firmado por todos los redactores de los diferentes trabajos presentados, así como las consideraciones siguientes:

-Se considera necesario evaluar profundamente las alternativas 2 y 4 del documento ambiental, dado que serían las menos impactantes, al aprovechar una infraestructura ya existente y disponer de una explanada y / o zona de aparcamiento anexa, especialmente la alternativa 4.

-Hay que tener en cuenta también los impactos acumulativos, la zona de Portocolom tiene numerosas infraestructuras y elementos náuticos de origen antrópico que perturban el buen funcionamiento de los hábitats y de las especies de interés comunitario que habitan. Se deberían considerar las afecciones del proyecto sumadas a las actividades que actualmente se llevan a cabo.

-Se debe evaluar con profundidad cómo repercutiría el proyecto sobre los hábitats marinos y las especies relevantes de peces y aves que habitan en el LIC ES5310099.

-Estimar el efecto de la ocupación del suelo marino, cómo afectaría a la evolución natural del sustrato fangoso existente hacia praderas de Caulerpa prolifera.

-Hacer un análisis de los impactos ambientales del proyecto conforme al Anexo VI de la ley 21/2013, de 9 de diciembre.

-Se deberían analizar los efectos medioambientales de los dragados periódicos que se plantean para mantener la profundidad. Los impactos generados sobre la calidad del agua, la suspensión y distribución de sedimentos contaminados, los cambios físicos del fondo acuático y los impactos sobre peces, flora y otros organismos.

-Justificar la no afección al yacimiento arqueológico de la Bassa Nova.

-Tener en cuenta las consideraciones del ayuntamiento de Felanitx referentes al edificio de servicios, rampa, rompeolas, aparcamientos, acera y árboles.

De acuerdo con el artículo 39 de la Ley 21/2013 (modificado por la Ley estatal 9/18) dentro el procedimiento sustantivo, junto con la documentación exigida por la legislación sectorial, el promotor presentará una solicitud de inicio de la evaluación de Impacto Ambiental ordinaria, junto con la siguiente documentación:

-Documento técnico del proyecto.

-Estudio de Impacto Ambiental.

De acuerdo con el artículo 36 de la Ley 21/2013 el órgano sustantivo someterá el proyecto y el estudio de Impacto Ambiental a información pública por un plazo no inferior a treinta días, mediante la publicación en el BOIB y su sede electrónica. Además, tal como se prevé en el artículo 37 de la Ley 21/2013, simultáneamente al trámite de información pública, el órgano sustantivo consultará las administraciones públicas afectadas ya las personas interesadas. (Ambos artículos modificados por la ley estatal 9/18). Se considera que las administraciones públicas afectadas y los interesados a consultar son las siguientes:

-Ayuntamiento de Felanitx.

-Servicio de Planificación el Medio Natural del Departamento de Medio Natural de la Dirección General de Espacios Naturales y Biodiversidad.

-Servicio de Aguas Superficiales de la Dirección General de recursos Hídricos.

-Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo de Mallorca.

-Dirección Insular de Territorio y Paisaje.

-Dirección Insular de Urbanismo.

-Dirección Insular de Patrimonio.

-Gob.

-Terraferida.

-Asociación de vecinos, si los hubiere.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluaciones ambientales.

Tercero. El informe de impacto ambiental no debe ser objeto de recurso alguno, sin perjuicio de los que, en su caso, procedan en la vía administrativa o judicial ante del acto, en su caso, de autorización del proyecto, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 47.6 de la Ley 21/2013.

Cuarto. Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas, de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, a 15 de abril de 2019

El presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias