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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4468
Acuerdo del Pleno de la Comisión de Medio Ambiente de las Illes Balears sobre el Plan director sectorial de residuos de Formentera (127E/2017)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En relación con el asunto de referencia, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se publica el Acuerdo del Pleno de la CMAIB, en sesión de 14 de marzo de 2019,

DECLARACIÓN AMBIENTAL ESTRATÉGICA

El art. 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental establece los planes o programas que son objeto de una Evaluación Ambiental Estratégica (EAE) ordinaria.

1. Antecedentes

El Plan Director Sectorial de Residuos vigente actualmente en la isla de Formentera es el establecido por el Decreto 46/2001, de 30 de marzo, de aprobación definitiva del Plan director sectorial para la gestión de residuos urbanos en Ibiza y Formentera (PDSGRUEF BOIB núm. 45 de 14 de abril de 2001).

2. Objeto del plan

Por un lado, el objeto del plan de infraestructuras de gestión de residuos es:

a) Adaptación de las nuevas bases del modelo de gestión de residuos domiciliarios establecidos en el Programa de Prevención y Gestión de Residuos domésticos de Formentera.

b) Determinar los criterios de implantación de las instalaciones de gestión de residuos en el escenario temporal previsto.

c) Exponer la situación actual de las infraestructuras existentes y las capacidades disponibles.

d) Determinar los déficits actuales y futuros de infraestructuras que deben ser cubiertos para garantizar el modelo de gestión de residuos domésticos exigido en cada momento por el ordenamiento jurídico de aplicación.

Respecto al Plan de Prevención, el objetivo general es lograr la reducción del peso de los residuos producidos en 2020 en un 10% respecto a los generados en 2010, es decir, dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 15.1 de la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.

3. Elementos ambientales significativos afectados por el Plan y medidas propuestas

Las afecciones sobre los factores ambientales que supondría la aplicación del Plan Director Sectorial de Residuos No Peligrosos de Formentera, son las siguientes:

1. Calidad atmosférica: Tanto la prevención como la reutilización y la eliminación de los residuos son actuaciones que suponen una mejora importante en la reducción de las emisiones atmosféricas, en tanto en cuanto implican:

a) Una disminución de sustancias contaminantes derivadas de los productos consumidos.

b) Una reducción en la utilización de materias primas.

c) Una reducción en la cantidad de residuos generados.

d) Una reducción en la fabricación de productos como consecuencia de su sustitución por otros reutilizados.

2. Cambio Climático: Nuevamente la prevención, el reciclaje y la preparación para la reutilización suponen una reducción en las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) asociados a la fabricación de nuevos productos. Para el caso del compost, este sustituye los fertilizantes y, en consecuencia, se evita la generación de GEI derivados de su producción.

3. Ruido: operaciones derivadas de la gestión de los residuos como pueden ser su transporte o tratamiento suponen una alteración del medio ambiente en relación a las emisiones sonoras. Sin embargo, la incorporación de las MTD en las infraestructuras a desarrollar y el establecimiento de medidas correctoras en los proyectos a autorizar hacen que los impactos ambientales se valoren como neutros.

4. Factores como los recursos naturales y biodiversidad y el suelo muestran impactos negativos compatibles en cuanto a la construcción de una planta de compostaje y una planta de valorización de residuos de construcción y demolición.

5. El resto de factores valorados como son la hidrología superficial y subterránea, figuras de protección, patrimonio cultural, paisaje y medio social muestran, en su mayoría, impactos positivos o sin efectos apreciables.

En relación a las medidas preventivas y correctoras propuestas, hay específicas por lo que respecta a la atenuación del cambio climático (calidad del aire, condiciones climáticas de las edificaciones y acumuladores de carbono) y también otras más comunes referidas a los recursos hídricos, recursos naturales y biodiversidad, paisaje y patrimonio o medio social.

4. Resumen del proceso de evaluación

Fase Previa de Consultas

Tal como prevé el art. 19 de la Ley 21/2013, el órgano ambiental redactó el Documento de alcance, en fecha 11 de diciembre de 2017, que fue remitido al Consell Insular de Formentera junto con copia de los informes recibidos durante la fase de consultas.

Fase de información pública y de consultas

El Plan Director Sectorial de Residuos Urbanos no Peligrosos de la Isla de Formentera se sometió al trámite (ambiental y territorial) de información pública, en fecha 9 de agosto de 2018 (BOIB núm. 98) por un plazo no inferior a 30 días hábiles (entre el 09/08/18 y el 21/09/18) dada la tramitación de urgencia declarada por el Pleno de la Comisión de Medio Ambiente (CMAIB) en fecha 30 de noviembre de 2017.

Además, se expuso en el tablón de anuncios de la Corporación del anuncio del Pleno en el BOIB, desde el 09/08/18 / al 05/10/2018.

También se publicó en el Diario de Ibiza el lunes 20 de agosto de 2018 (pág. 7).

Las Administraciones Públicas consultadas fueron las siguientes:

1. Servicio de Residuos y Suelos Contaminados. DG de Educación Ambiental, Calidad Ambiental y Residuos (RE núm. 4498/18 de fecha 08/08/18).

2. Agencia Balear del Agua y de la Calidad Ambiental (ABAQUA) (RE núm. 4560/18 de fecha 10/08/18)

3. Servicio de Planificación. Departamento de Medio Natural. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (RE núm. 4494/18 de fecha 08/08/18).

4. Servicio de Espacios Naturales. Departamento de Medio Natural. DG de Espacios Naturales y Biodiversidad (RE núm. 4493/18 de fecha 08/08/18).

a) Servicio de Aguas Superficiales. DG de Recursos Hídricos (RE núm. 4495/18 de fecha 08/08/18).

b) Servicio de Estudios y Planificación. DG de Recursos Hídricos (RE núm. 4497/18 de fecha 08/08/18).

c) Servicio de Minas. DG de Política Industrial (RE núm. 4503/18 de fecha 08/08/18).

d) Servicio de Cambio Climático y Atmósfera. DG de Energía y Cambio Climático (RE núm. 4500/18 de fecha 08/08/18).

e) Consell Insular de Eivissa. Departamento de Medio Ambiente y Medio Rural (Evidencia de notificación de fecha 13/08/18).

f) Servicio de Ordenación del Territorio y Servicio de Urbanismo. DG de Ordenación del territorio. (RE núm. 4502/18 de fecha 08/08/18).

g) Servicio de Costas y Litoral. DG de Ordenación del Territorio (RE núm. 4501/18 de fecha 08/08/18).

h) Demarcación de Costas de las Illes Balears (Evidencia de notificación de fecha 10/08/18).

i) Comisión de Coordinación de Política Territorial (RE núm. 4499/18 de fecha 08/08/18).

j) Delegación de Gobierno de las Illes Balears. Dirección Insular de la Administración (Evidencia de notificación de fecha 16/08/18).

Como entidades interesadas y personas de derecho privado, se consultó:

1. Amigos de la Tierra. Eivissa

2. GEN-GOB Eivissa.

3. Asociación de vecinos de la Isla de Formentera (AV).

4. Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza.

5. Club de pescadores deportivos.

6. Asociación de caza de Porto-Salè.

7. Club de cazadores federados de La Mola.

8. Plataforma de afectados por el "deslinde de costas" de Formentera.

9. Amigos del Perro.

10. Club Buceo Sota s'Aigua.

11. Qué Celeste. Dilettsa Carmellini. Venta de Sa Punta.

Dentro del plazo de consultas, se presentaron 6 alegaciones de administraciones públicas y 3 alegaciones de personas de derecho privado. Por otro lado y fuera de plazo se presentaron 4 alegaciones de administraciones públicas, las que también se tuvieron en cuenta.

De todas las alegaciones recibidas, se aceptaron un total de 16 consideraciones, 14 fueron parcialmente aceptadas y 16 rechazadas.

5. Conclusiones

Por todo lo anterior, se formula la declaración ambiental estratégica favorable respecto el Plan Director Sectorial de Residuos Urbanos no Peligrosos de la isla de Formentera dado que, previsiblemente no se producirán impactos adversos significativos sobre el medio ambiente, siempre que se cumplan las medidas preventivas y correctoras del estudio ambiental estratégico y los condicionantes siguientes:

1. Los proyectos derivados de la ejecución del Plan, deberán ser sometidos al trámite ambiental cuando les sea aplicable lo establecido por la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental modificada por la Ley estatal 9/2018 y, por la Ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental de las Illes Balears modificada también por la Ley autonómica 9/2018.

Además, los proyectos objeto de trámite ambiental, deberán incluir entre otros:

- Medidas que eviten la captura accidental de especies de interés comunitario como la lagartija pitiusa y la proliferación de poblaciones de especies depredadoras de especies de interés comunitario (roedores, perros, gatos, etc).

- Medidas para el control y seguimiento de las emisiones de gases, olores y ruidos.

- Medidas destinadas a la mitigación del cambio climático.

2. No será objeto del Plan el tratamiento de residuos peligrosos. El nombre que debe tener el plan director en todo el documento es el de «Plan Director Sectorial de Residuos no Peligrosos de Formentera»

3. La tabla que muestra los residuos que son ámbito de aplicación del Plan, deberá:

a) Adaptar la nomenclatura de los RAEE a la establecida por el RD 110/2015, de 20 de febrero sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos (tabla 1, Equivalencias entre categorías de AEE, fracciones de recogida (FR) y de RAEE y códigos LER-RAEE).

b) Excluir los residuos considerados como peligrosos según la Decisión de la Comisión Europea (2014/955 / UE) por la que se modifica la Decisión 2000/532 / CE, de la lista de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98 / CE del Parlamento Europeo y del Consejo, el RD 110/2015 de 20 de febrero sobre residuos de aparatos eléctricos y electrónicos, así como también el código erróneo 19 02 16.

c) Incluir el código LER 15 01 02 (referente a envases de plástico).

4. El área prevista para la guarda y custodia de vehículos de recogida deberá estar reflejada en la planimetría del Plan.

5. El Plan deberá incluir una ampliación del vertedero dada la amenaza que supone actualmente su infradimensionamiento para llevar a cabo una correcta gestión de los residuos, según lo establecido en la normativa vigente.

En general, las instalaciones nuevas previstas en el Plan deberán dimensionarse teniendo en cuenta datos actualizados de la generación de residuos, una previsión con respecto a su evolución y, el período de vigencia del Plan.

6. Según informe del Servicio de Costas y Litoral, la alternativa para la ubicación de las instalaciones de la planta de compostaje, en la parte que afecta a la zona de servidumbre de protección de costas, no estaría permitida con carácter ordinario, al no reunir los requisitos establecidos por la legislación de costas, tal como contempla el informe del Servicio de Litoral.

7. El texto normativo deberá incluir:

a) La realización de evaluaciones y revisiones al menos cada 6 años, tal y como establece actualmente la Ley 22/2011 (art. 14.5) y la Ley 8/2019 de Residuos y Suelos contaminados de las Illes Balears.

b) Las definiciones de: RCDs, áridos libres de impropios y residuo voluminoso.

8. El Plan debe prever la modificación de urgencia en los casos siguientes:

a) Que alguna de las instalaciones externas (Eivissa), de las que depende directamente la isla de Formentera, deba revisarse.

b) Que el dimensionamiento previsto de las instalaciones actuales y previstas resulte insuficiente para dar cobertura a las demandas en el escenario temporal del Plan.

9. En la segunda fase prevista para la recogida de materia orgánica, se deberá priorizar, en los núcleos urbanos, por el sistema de recogida puerta a puerta (PaP) ante el contenedor específico.

10. El número de contenedores destinados a las diferentes fracciones de recogida selectiva deberá ser el suficiente para que se garantice el sistema de gestión previsto, especialmente en cuanto a la fracción de envases ligeros.

11. Según la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad se prohíbe el vertido de lodos de depuradora en el ámbito de la Red Natura 2000.

12. Según el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, deberán establecerse vías de información y participación ciudadana durante la ejecución y seguimiento ambiental del Plan.

13. El Plan deberá incorporar todas las observaciones aceptadas que constan en el Certificado del Acuerdo del Pleno del Consell Insular de Formentera de fecha 31 de enero de 2019.

Se recuerda que:

1. Cuando se prevea la adquisición de nuevos vehículos para la recogida selectiva de residuos, estos deberán cumplir con la vigente normativa europea de emisiones (actualmente EURO VI).

2. Según el informe de la DG de Recursos Hídricos, Servicio de Aguas Superficiales, las obras que se quieran desarrollar en dominio público hidráulico, en sus zonas de protección (servidumbre y policía), y/o en zonas inundables o potencialmente inundables, precisarán de autorización administrativa previa de la Dirección General de Recursos Hídricos.

3. Según el informe del Servicio de Cambio Climático y Atmósfera, las nuevas plantas que se quieren llevar a cabo (compostaje y tratamiento de RCD) están clasificadas como Actividades Potencialmente Contaminantes de la Atmósfera (APCA) según el Real Decreto 100/2011, y por tanto sometidas a trámite de notificación y/o autorización por parte de la autoridad competente.

4. El uso previo de áridos de segunda generación, obtenidos de la planta de valorización de RCD, se deberá comunicar al Servicio de Residuos y Suelos Contaminados (DG de Educación Ambiental Calidad Ambiental y Residuos), para entre otros, determinar si se consideran aptos o no aptos a efectos medioambientales.

Si los áridos se destinan a la rehabilitación de un espacio afectado por actividad minera, se deberá cumplir con lo establecido en el artículo 13 del Real Decreto 975/2009, de 12 de junio, sobre gestión de los residuos en las industrias extractivas y de protección y rehabilitación del espacio afectado por actividades mineras. Asimismo se tendrá en consideración lo dispuesto en Ley 8/2019 de residuos y suelos contaminados de las Illes Balears.

Igualmente, si los espacios degradados a restaurar afectan a la Red Natura 2000, también se deberá contar con el correspondiente informe previo del órgano gestor.

Se recomienda que:

Según el informe de la Agencia Balear del Agua y la Calidad Ambiental (ABAQUA), el Plan puede prever una reserva de espacio para la instalación de una eventual planta específica para el tratamiento y gestión de los lodos de depuración (código LER 19 08 05) dentro de la parcela núm. 5 del polígono 1 del T.M. de Formentera.

  

Palma, 1 de abril de 2019

El presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias