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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4465
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual del PGOU de Palma que tiene por objeto la incorporación al suelo urbano de los sectores de suelo urbanizable de Son Ferragut y «La Femu» por haber completado el proceso de urbanización, así como el reajuste de superficies de uso docente y deportivo (233C/2018)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 14 de diciembre, con RE en el Servicio de asesoramiento ambiental núm. 1509, tiene entrada en la CMAIB solicitud del Ayuntamiento Palma de informe de no sujeción de la modificación de referencia a evaluación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 9.4 b) de la ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 31 de Julio.

2.Se envía junto con la solicitud la propuesta de la MP del PGOU de Palma referida a la incorporación del suelo urbanizable SUP / 51-01 «Son Ferragut» y SUP 51-02 «La Femu» al suelo urbano de Palma y al reajuste de las superficies de los usos deportivos y docente del equipamiento de Son Ferragut.

3.El objeto de la modificación, por tanto, según la propia memoria justificativa, es la incorporación al suelo urbano de los dos sectores una vez se ha completado el proceso de urbanización y se han recepcionado las urbanizaciones. Asimismo se procede a reajustar las superficies de los usos deportivo y docente de situados en el equipamnent EQ-2 del Plan Parcial de Son Ferragut.

4.El art. 9. 4 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de las Islas Baleares con la redacción dada por la Ley 9/2018 de 31 de Julio dispone:

"Artículo 9.- Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica

4.- También serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo, cuando sean de carácter menor, en los términos que son definidos en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre de evaluación ambiental.

b) las modificaciones de planes o programas que, a pesar de no estar incluidas en el apartado 2 de este artículo, supongan, por sí mismas un nuevo marco para la autorización de proyectos. Se considerará que las modificaciones de planes y programas conllevan un nuevo marco de proyectos cuando su aprobación genere la posibilidad de ejecutar nuevos proyectos, o aumente las dimensiones o el impacto eventual de los permitidos en el plan o programa que modifica y, en todo caso, cuando supongan un incremento de la capacidad de población, residencial o turística, o habiliten la transformación urbanística de uno solo en estado natural, agrario o forestal, que no cuenta con servicios urbanísticos.

Sin embargo, en los casos que el órgano ambiental, a instancia motivada del órgano sustantivo, valore que estas modificaciones son de escasa entidad, las podrá excluir del procedimiento de evaluación ambiental, previo informe técnico que concluya que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente »

Consideraciones técnicas y jurídicas

1.- Como se ha especificado en los antecedentes, la modificación tiene por objeto la incorporación al suelo urbano de dos sectores urbanizables una vez culminado el proceso de planificación y gestión urbanística con la recepción de las urbanizaciones que ahora se pretenden incorporar al suelo urbano. El ámbito de Son Ferragut se incorpora como área de planeamiento incorporado ya que existen calificaciones del plan parcial que difieren de las zonas tipo del PGOU vigente. En cambio «La Femu» se incorpora directamente dado que las zonificaciones que proponía el plan parcial coinciden con las reguladas en el PGOU.

Asimismo, se justifica la necesidad de proceder al reajuste de superficies de suelo docente y deportivo a la API / 51-01 (Son Ferragut) dada la necesidad de poner a disposición de la Consejería de Educación y Universidad el suelo suficiente para poder construir un centro educativo.

El Plan Parcial de Son Ferragut SUP / 51-01 fue objeto de informe favorable por parte de la Comisión Permanente de la CMAIB en fecha 14 de noviembre de 1994 y el Plan Parcial de «La Femu» fue informado favorablemente por la CMAIB en fecha 16 de enero de 2002. Los proyectos de urbanización fueron aprobados por el Ayuntamiento de Palma en fecha 18 de diciembre de 2002 (Son Ferragut) y en fecha 17 de marzo de 2004 (la Femu) antes de la entrada en vigor de la Ley 11/2006, de 14 de septiembre, de evaluaciones de impacto ambiental y evaluaciones de ambientales estratégicas, donde por primera vez se sometieron los proyectos de urbanización al procedimiento de evaluación de impacto ambiental.

Así, salvo los reajustes, no hay novedades a nivel de evaluación ambiental estratégica respecto a los planes parciales que ya fueron evaluados, dado que la incorporación al suelo urbano responde a la culminación del proceso urbanizador para la recepción de las obras en el mes de octubre de 2018 (Son Ferragut) y en noviembre de 2012 (la Femu) de conformidad con el planeamiento aprobado y la legislación urbanística.

2- Los cambios que incorpora la modificación puntual respecto al plan parcial en el ámbito de Son Ferragut consisten en que, dentro del suelo recibido y ahora considerado API / 51-01, se reajustan las superficies correspondientes a los usos docente y deportivo del equipamiento EQ2, manteniendo el equipamiento deportivo como sistema local de equipamientos comunitarios y pasando del equipamiento docente en el sistema general para poder ceder los terrenos suficientes a la Consejería de Cultura y Universidad.

La parcela afectada tiene una superficie total de 17.513 m2 y, según el plan parcial, los terrenos se dividen con las siguientes calificaciones:

- Sistema general de equipamiento docente: 10.080 m2

- Sistema local de equipamiento docente: 6.083'49 m2

- Sistema local de equipamiento deportivo: 1.250 m2

Según la memoria la parcela se ha visto afectada por las obras de mejora del enlace de Son Hugo e incorporación de un carril adicional entre la Ma-13 y la Ma-11 y actualmente la parcela tiene una superficie de suelo de 17.257 m2. La modificación pretende recalificar la parcela - según las zonificaciones del planeamiento vigente - de la siguiente manera:

- Sistema local de equipamiento comunitario EQ2d: 4.896 m2

- Sistema general de equipamiento comunitario de uso docente EQ4a: 12.361 m2

Las nuevas calificaciones implican un incremento de edificabilidad de unos 3.500 m2 de techo edificable respecto al plan parcial, un incremento que poco significativo que no aumentan significativamente las dimensiones o impacto eventual de los permitidos en el plan o programa que modifica, ni supone un incremento de la capacidad de población en un suelo que, como hemos dicho, está transformado y con la urbanización recibida formalmente por el Ayuntamiento de Palma.

3- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la CMAIB (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018) el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente es competente para decidir sobre la sujeción o no a tramitación ambiental de las modificaciones menores.

4- Por todo lo anterior, y visto el informe con propuesta de resolución del jefe de departamento de evaluaciones ambientales de 20 de febrero de 2019, dicto la siguiente:

  

RESOLUCIÓN

Declarar que la Modificación Puntual de las NNSS de planeamiento a propuesta de Modificación Puntual del PGOU de Palma referida a la incorporación del suelo urbanizable SUP / 51-01 «Son Ferragut» y SUP 51-02 «La Femu» al suelo urbano de Palma y reajuste de las superficies de los usos deportivo y docente del equipamiento de Son Ferragut, según documentación redactada por los servicios técnicos municipales en fecha 19 de octubre de 2018, no está sujeto al procedimiento de evaluación ambiental estratégica por considerar que, dado su objeto, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en aplicación del segundo párrafo del artículo 9.4 b) de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

 

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 23 de abril de 2019

El Presidente de la CMAIB

Antoni Alorda Vilarrubias