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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4464
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares de no sujeción a evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual del PGOU de Palma que tiene por objeto el cambio de uso principal del sistema general de equipamiento comunitario de s'Escorxador, de equipamiento comercial a usos sociocultural, sanitario y recreativo (234C/2018)

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Texto

Antecedentes

1. En fecha 11 de diciembre, con RE en el Servicio de asesoramiento ambiental núm. 1485, tiene entrada en la CMAIB solicitud del Ayuntamiento Palma de informe de no sujeción de la modificación de referencia a evaluación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 9.4 b) de la ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 31 de Julio.

2.Se envía junto con la solicitud la propuesta de la MP del PGOU de Palma referida al cambio de uso del sistema general de equipamiento comunitario SGEC / CO-P 46-07-E pasando del uso principal de equipamiento comercial a los usos sociocultural, sanitario y recreativo. La propuesta está redactada por los técnicos del departamento de planeamiento del Ayuntamiento el mes de noviembre de 2018.

3.El objeto de la modificación, por tanto, y según la propia memoria justificativa, es cambiar el uso principal asignado al sistema general de equipamiento, pasando a ser los usos principales los sociocultural, sanitario y recreativo. No obstante se mantiene también el uso comercial como uso secundario. La modificación implica:

a) Modificar los planos de ordenación del suelo urbano D.01nº H-16, I-16, H-17 y I-17 y los planos de la serie B.1 números 3 y 4 relativos a la estructura general y orgánica del territorio.

b) Modificar la ficha del sistema general.

4.El ámbito afectado se corresponde a la parcela catastral 00195-01, ubicada entre las calles Emperatriz Camp Redó, Ciudad de Quiles y el espacio libre público colindante. La parcela tiene una superficie de 13.211 m2 según el planeamiento vigente.

5.El art. 9. 4 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de las Islas Baleares, en la redacción dada por la Ley 9/2018 de 31 de Julio, dispone:

"Artículo 9.- Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica

4.- También serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:

a) las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo, cuando sean de carácter menor, en los términos que son definidos en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.

b) las modificaciones de planes o programas que, a pesar de no estar incluidas en el apartado 2 de este artículo, supongan, por sí mismas, un nuevo marco para la autorización de proyectos. Se considerará que las modificaciones de planes y programas conllevan un nuevo marco de proyectos cuando su aprobación genere la posibilidad de ejecutar nuevos proyectos, o aumente las dimensiones o el impacto eventual de los permitidos en el plan o programa que modifica y, en todo caso, cuando supongan un incremento de la capacidad de población, residencial o turística, o habiliten la transformación urbanística de un solo en estado natural, agrario o forestal, que no cuenta con servicios urbanísticos.

Sin embargo, en los casos que el órgano ambiental, a instancia motivada del órgano sustantivo, valore que estas modificaciones son de escasa entidad, las podrá excluir del procedimiento de evaluación ambiental, previo informe técnico que concluya que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente »

Consideraciones técnicas y jurídicas

1.- Como se ha especificado en los antecedentes, la modificación tiene por objeto cambiar el uso principal asignado a la parcela de s'Escorxador a sociocultural, sanitario y recreativo. El uso principal actualmente es el de equipamiento comercial.

Con esta modificación se pretende que el edificio de S'Escorxador tenga más el carácter de centro cívico que de centro comercial, mejorando el carácter dotacional y los estándares existentes en relación a otros usos de equipamiento distintos del de equipamiento comercial, si bien se mantiene este último uso como complementario del uso principal.

2.- Esta modificación no implica ningún incremento de aprovechamiento urbanístico ya que estrictamente supone el cambio del uso principal a un equipamiento que es de titularidad pública. Además, la parcela está construida y las edificaciones existentes en la parcela forman parte del Catálogo de Protección de Edificios y Elementos de interés Histórico, Artístico y Paisajístico del PGOU de Palma con la codificación A2-46-04 con un grado de protección A2a que no se modifica en la presente propuesta.

Asimismo, se justifica la mejora de los estándares previstos por el total población del nuevo uso principal sin que suponga una disminución significativa del uso actual que pasa a ser complementario.

3.- A pesar de que la modificación del uso principal pueda implicar el marco de nuevos proyectos, se trata de un cambio de uso por razones funcionales en un ámbito de reducida extensión de una zona urbana totalmente consolidada por la edificación y por tanto, el cambio de uso principal propuesto respecto a la existente no implicará ningún efecto o alteración significativa que pueda afectar a la población, salud, flora, fauna, cambio climático o paisaje. En cuanto al patrimonio cultural la protección de las edificaciones existentes no se altera respecto al planeamiento vigente.

4.- De conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la CMAIB (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018) el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente es competente para decidir sobre la sujeción o no a tramitación ambiental de las modificaciones menores.

4- Por todo lo anterior, y visto el informe con propuesta de resolución del jefe de departamento de evaluaciones ambientales de 5 de marzo de 2019, dicto la siguiente:

Resolución

Declarar que la Modificación Puntual de las NNSS de planeamiento referida al cambio de uso del sistema general de equipamiento comunitario SGEC / CO-P 46-07-E, pasando del uso principal de equipamiento comercial a los usos sociocultural, sanitario y recreativo redactada por los técnicos del departamento de planeamiento del Ayuntamiento de Palma el mes de noviembre de 2018, no está sujeta al procedimiento de evaluación ambiental estratégica por considerar que, dado su objeto, no tiene efectos significativos sobre el medio ambiente en aplicación del segundo párrafo del artículo 9.4 b) de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de las Islas Baleares.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.

 

Palma, 5 de abril de 2019

El Presidente de la CMAIB,

Antoni Alorda Vilarrubias