Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA
Núm. 4462
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sobre petición de exclusión de evaluación ambiental estratégica de la modificación puntual del PGOU de Palma que tiene por objeto la recalificación y cambio de uso del equipamiento EQ2b / DP- P 41-09-P y el Cambio de uso del equipamiento EQ3a / DO-P pasando del uso deportivo docente al uso asistencial (38C/2019)
Antecedentes
1.En fecha 15 de febrero de 2019 tiene entrada en el Servicio de asesoramiento ambiental (RE núm. 186) solicitud del Ayuntamiento Palma de informe de no sujeción de la modificación de referencia a evaluación ambiental estratégica, de conformidad con lo dispuesto en el párrafo segundo del artículo 9.4 b) de la ley 12/2016, de 17 de agosto de evaluación ambiental modificada por la Ley 9/2018, de 31 de Julio.
2.Se envía junto con la solicitud la propuesta de la MP del PGOU de Palma referida a la recalificación y cambio de uso del equipamiento EQ2b / DP-P 41-09-P y el cambio de uso del equipamiento EQ3a / DO-P pasando del uso deportivo docente al uso asistencial. La propuesta de MP de planeamiento está redactada por los técnicos del departamento de planeamiento del Ayuntamiento el mes de noviembre de 2019.
3.El objeto de la modificación, por tanto y según la propia memoria justificativa, consiste en recalificar y cambiar el uso principal asignado del equipamiento EQ2b / DP / P 41-10-P pasando a zona EQ3a y al uso asistencial y cambiar el uso principal asignado de equipamiento EQ3a / DO-P 41-10-P pasando de uso docente a uso asistencial. La modificación implica:
a) Modificar los planos de ordenación del suelo urbano D.01nº H-13. Incorporando también todas las modificaciones que afecten a este plano y que ya estén aprobadas y que afecten a la ficha de los sistemas, I-16, H-17 y I-17 y los planos de la serie B.1 números 3 y 4 relativos a la estructura general y orgánica del territorio.
b) Modificar la ficha de los sistemas EQ2b / DP / P 41-10-P y EQ3a / DO-P 41-10-P.
4.La modificación afecta a las siguientes parcelas:
-Parcela ubicada en la calle Ramon Nadal, 4 con una superficie de 1350 m2 actualmente calificada como sistema local de equipamiento comunitario con uso principal docente (que pasará a asistencial). Esta parcela tiene una superficie de 1.350 m2 y actualmente hay implantada una edificación de la fundación ASPAS donde hay una edificación que presta uso asistencial y se considera adecuado que, dado que estos terrenos fueron cedidos por el Ayuntamiento a dicha fundación, este sea el uso principal asignado.
-Parcela ubicada en la calle Juli Ramis, 4, que actualmente está calificada como uso deportivo con una superficie de 2.610 m2 uno que también se calificará como asistencial para responder a las necesidades de ampliación.
5.El art. 9. 4 de la Ley 12/2016 de evaluación ambiental de las Islas Baleares con la redacción dada por la Ley 9/2018 de 31 de Julio dispone:
"Artículo 9.- Ámbito de aplicación de la evaluación ambiental estratégica
4.- También serán objeto de evaluación ambiental estratégica simplificada:
a) las modificaciones mencionadas en el apartado 2 de este artículo, cuando sean de carácter menor, en los términos que son definidos en el artículo 5 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental.
b) las modificaciones de planes o programas que, a pesar de no estar incluidas en el apartado 2 de este artículo, supongan, por sí mismas, un nuevo marco para la autorización de proyectos. Se considerará que las modificaciones de planes y programas conllevan un nuevo marco de proyectos cuando su aprobación genere la posibilidad de ejecutar nuevos proyectos, o aumente las dimensiones o el impacto eventual de los permitidos en el plan o programa que modifica y, en todo caso, cuando supongan un incremento de la capacidad de población, residencial o turística, o habiliten la transformación urbanística de uno solo a estado natural, agrario o forestal, que no cuenta con servicios urbanísticos.
Sin embargo, en los casos que el órgano ambiental, a instancia motivada del órgano sustantivo, valore que estas modificaciones son de escasa entidad, las podrá excluir del procedimiento de evaluación ambiental, previo informe técnico que concluya que no tienen efectos significativos sobre el medio ambiente »
6.En fecha 16 de abril de 2019 se emite informe con propuesta de resolución del jefe del departamento de evaluaciones ambientales, que incluye las siguientes consideraciones jurídicas:
"Consideraciones técnicas y jurídicas
1.- Como se ha especificado en los antecedentes la modificación tiene por objeto cambiar consiste en recalificar y cambiar el uso principal asignado del equipamiento EQ2b / DP / P 41-10-P pasado en la zona EQ3a y al uso asistencial y cambiar el uso principal asignado de equipamiento EQ3a / DO-P 41-10-P pasando de uso docente a uso asistencial.
Se trata de una modificación menor que afecta a un pequeño ámbito territorial, sin embargo da cobertura a nuevos proyectos y, por tanto, tiene encaje en el supuesto de hecho previstos en el artículo 9.4 b) de la ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Islas Baleares modificada por la Ley 9/2018, de 31 de Julio.
Ciertamente el último párrafo del artículo 9.4 posibilita que, en casos de manifiesta ausencia de efectos significativos sobre el medio ambiente, se excluyan del procedimiento determinadas modificaciones.
Sin embargo, en la presente modificación, aunque sea de carácter menor, se dan una serie de circunstancias que hacen necesaria la valoración de los eventuales impactos mediante una evaluación simplificada.
- La presente modificación supone un incremento de altura pasando de dos a tres plantas y un incremento de edificabilidad en la parcela EQ2b / DP / P 41-10-P.
- Se encuentra en el ámbito de un área de interés paisajístico AIP «Entornos de la Real» que aún no tiene plan especial.
Conclusiones
Por todo lo expuesto se propone al presidente de la CMAIB no excluir de evaluación ambiental estratégica la propuesta MP del PGOU de Palma referida a la recalificación y cambio de uso del equipamiento EQ2b / DP-P 41-09-P y el cambio de uso del equipamiento EQ3a / DO-P pasando del uso deportivo docente al uso asistencial. Dado que siendo los eventuales impactos paisajísticos una cuestión esencial en la evaluación ambiental y afectando el ámbito de una zona sensible como es la API «Entornos de la Real» sin plan especial aprobado, no es posible excluir directamente de evaluación simplificada la modificación por la vía del artículo 9.4 b) que es un supuesto de exclusión excepcional que implica descartar los impactos de forma manifiesta. Por lo tanto se considera necesaria la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación sobre la que se formula la consulta ".
Por todo ello, dado que en el informe de 16 de abril de 2019 se propone no excluir de evaluación ambiental estratégica la propuesta MP del PGOU de Palma referida a la recalificación y cambio de uso del equipamiento EQ2b / DP- P 41-09-P y el cambio de uso del equipamiento EQ3a / DO-P pasando del uso deportivo docente al uso asistencial.
Y dado que, de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares, son competencia del presidente de la CMAIB todas las que la legislación vigente asigne a la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares sin precisar el órgano y que no estén expresamente atribuidas al pleno de la CMAIB en el artículo 9.
Dicto la siguiente:
Resolución
1.No excluir de evaluación ambiental estratégica la propuesta MP del PGOU de Palma referida a la recalificación y cambio de uso del equipamiento EQ2b / DP-P 41-09-P y el cambio de uso del equipamiento EQ3a / DO-P pasando del uso deportivo docente al uso asistencial. Dado que siendo los eventuales impactos paisajísticos una cuestión esencial en la evaluación ambiental y afectando el ámbito de una zona sensible como es la API «Entornos de la Real» sin plan especial aprobado, no es posible excluir directamente de evaluación simplificada la modificación por la vía del artículo 9.4 b) que es un supuesto de exclusión excepcional que implica descartar los impactos de forma manifiesta. Por lo tanto se considera necesaria la evaluación ambiental estratégica simplificada de la modificación sobre la que se formula la consulta.
2.Notificar esta resolución al Ayuntamiento de Palma.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución - que agota la vía administrativa - se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa.
Palma, 16 de abril de 2019
El Presidente de la CMAIB Antoni Alorda Vilarrubias