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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4461
Resolución del Presidente de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares por la que se formula el informe ambiental estratégico sobre la Modificación del plan especial del ANEI Me-2 La Vall, en el ámbito del LIC y ZEPA ES5310113 La Vall de Menorca (202E/2018)

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Texto

Visto el informe técnico con propuesta de resolución de 1 de marzo de 2019, y de acuerdo con el artículo 10.1.a) del Decreto 4/2018, de 23 de febrero, por el que se aprueban la organización, las funciones y el régimen jurídico de la Comisión de Medio Ambiente de las Islas Baleares (CMAIB) (BOIB núm. 26 de 27 de febrero de 2018),

RESUELVO FORMULAR:

El informe ambiental estratégico sobre la Modificación del plan especial del ANEI Me-2 La Vall, en el ámbito del LIC y ZEPA ES5310113 La Vall de Menorca, en los siguientes términos:

1. Determinación de sujeción a evaluación ambiental y tramitación

La Modificación puntual se tramita como una evaluación ambiental estratégica simplificada ya que está incluida en el apartado 2 del artículo 6 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluación Ambiental y la tramitación a seguir es la que se establece en el artículo 29 y siguientes de la Ley.

2. Descripción y ubicación del plan

La modificación puntual número 1 del plan especial del ANEI Me-2 La Vall supone ampliar los usos existentes de circulación en las vías secundarias de este plan, añadiendo un nuevo tipo de vehículo de carga de eje mayor a 2 Tn a los ya permitidos para circular. Actualmente ya está permitido la circulación de vehículos relacionados con la actividad agrícola, ganadera, forestal o de protección civil con carga por eje mayor a 2 Tn (art. 19) y se propone permitir que también puedan circular los vehículos de transporte público, autobuses o microbuses.

El alcance de esta modificación afecta a todas las vías secundarias incluidas en el ANEI Me-2 La Vall, que según el propio plan son el camino de Algariens y el camino de Alfurí, que tienen aproximadamente una longitud total de 2.8 km. lineales y transcurren paralelas a la costa.

La actuación se desarrolla en el ámbito del LIC y ZEPA ES5310113 La Vall. Además se encuentran tres playas (Es Tancats, Es Bot y El Pilar) con una alta densidad de usuarios la temporada de verano.

3. Evaluación de los efectos previsibles

La modificación propuesta no supone la realización de ningún tipo de obra ni cambio en el régimen normal de funcionamiento del tráfico. El objetivo es permitir el acceso a este lugar utilizando el servicio público con el fin de disminuir el número de vehículos privados particulares que actualmente llegan.

Los impactos que se prevén serán positivos por disminución del polvo y el ruido por el paso de vehículos.

El único impacto significativo que se puede producir es que esta modificación incremente la densidad de los usuarios sobre las playas que se encuentran dentro del plan especial del ANEI Me-2 si no se toman las medidas adecuadas. Una superficie de playa disponible por usuario inferior a 10 m2 puede suponer el riesgo de que se ocupen las zonas dunares contiguas a la playa, afectando a hábitats de interés comunitario.

4. Consultas a las administraciones públicas afectadas y personas interesadas

Se ha solicitado informe al Servicio de Planificación en el Medio Natural de la DG de Espacios Naturales y Biodiversidad que ha emitido un informe favorable a la modificación del plan especial de la ANEI Me-2 El valle, con la condición de que a la hora de implementar nuevas líneas de transporte colectivo desde núcleos urbanos hasta las playas, se deberá tener en cuenta, en el diseño de las rutas, la capacidad de carga de cada playa y, en caso de que se detecte que en alguna de las tres playas (Es Tancats, Es Bot y el Pilar), se supera el límite de 10 m2 de playa / usuario, entonces se deberá limitar la entrada de vehículos privados en los aparcamientos con el fin de evitar que se supere este límite.

5. Análisis de los criterios del anexo V de la Ley 21/2013

Se han analizado los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, de Evaluaciones Ambientales, y no se prevé que el plan pueda tener efectos negativos significativos sobre el medio ambiente, en concreto:

Características del plan: La modificación puntual número 1 del plan especial Me-2 La Vall de Menorca propone exonerar los vehículos de transporte público del cumplimiento de la limitación de circulación por la red viaria secundaria del ANEI que tienen aquellos vehículos de más de dos toneladas por eje mayor. En concreto se pretende permitir la circulación de buses y / o minibuses de más de dos toneladas de eje mayor por el camino de Alforí y el camino de Algaiarens.

Características de los efectos y del área probablemente afectada: El alcance de esta modificación afecta a todas las vías secundarias incluidas en la ANEI Me-2 La Vall, que según el propio plan son el camino de Algariens y el camino de Alfurí, que tienen aproximadamente una longitud total de 2.8 km. lineales. El objetivo de la modificación es disminuir el tráfico de vehículos privados individuales, incentivando el transporte público colectivo.

Conclusiones del Informe ambiental estratégico

Primero. No sujetar a evaluación ambiental estratégica ordinaria la "Modificación puntual del plan especial del ANEI Me-2 La Vall de Menorca", dado que no se prevé que pueda tener efectos significativos sobre el medio ambiente de acuerdo con los criterios del anexo V de la Ley 21/2013, con el siguiente condicionante:

Antes de implementar nuevas líneas de transporte colectivo en las playas de Es Tancats, Es Bot y El Pilar, se estudiará la influencia que pueden tener sobre el incremento de la densidad de usuarios y, cuando la superficie mínima disponible sea inferior a 10 m2 de playa / usuario, se deberán adoptar medidas adecuadas para compensar la frecuentación, como la disminución de aparcamientos para los vehículos individuales privados.

Segundo. Se publicará el presente informe ambiental en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.3 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de Evaluaciones Ambientales.

Tercero.- El informe ambiental estratégico perderá su vigencia y cesará en la producción de los efectos que le son propios si, una vez publicado en el BOIB, no se hubiera procedido a la aprobación del plan o programa en el plazo máximo de cuatro años desde la publicación con lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley 21/2013.

Cuarto.- El informe ambiental estratégico no será objeto de recurso alguno, sin perjuicio de que, en su caso, proceda en vía administrativa o judicial ante el acto de aprobación de plan o programa de acuerdo con lo dispuesto el artículo 31.5 de la Ley 21/2013.

Quinto.- Esta resolución se emite sin perjuicio de las competencias urbanísticas de gestión o territoriales de las administraciones competentes y de las autorizaciones o informes necesarios para la aprobación.

 

Palma, 10 de abril de 2019

El presidente de la CMAIB ​​​​​​​Antoni Alorda Vilarrubias