Sección II. Autoridades y personal
Subsección primera. Nombramientos, situaciones e incidencias
AYUNTAMIENTO DE PALMA
Núm. 4459
Área delegada de Seguridad Ciudadana. Elección y nombramiento del candidato seleccionado para la adscripción definitiva por Libre Designación al puestode trabajo de Jefe del Departamento del Área de Seguridad Ciudadana
Día 09.05.2019 se ha resuelto por parte de la Regidora del Área delegada de Seguridad Ciudadana mediante Decreto AJT 201909221 lo siguiente:
HECHOS
Primero. Antecedentes: Provisión provisional, por Comisión de Servicios, mediante libre designación, del puesto de trabajo Jefe de Departamento del Área Delegada de Seguridad Ciudadana (F30170026-1)
1 Día 19/10/2018, mediante Decreto registrado con núm. AJT 201821206 día 23/10/2018, se resolvió la Convocatoria de Comisión de Servicios, mediante Libre Designación, del puesto de trabajo de Jefe de Departamento del Área de Seguridad Ciudadana (F30170026-1).
2 Día 14/11/2018, mediante Decreto registrado con núm. AJT 2018231111 día 18/11/2018, se resolvió el nombramiento de don José Manuel Carrillo Martínez por la Comisión de Servicios, mediante Libre Designación, del puesto de trabajo de Jefe de Departamento del Área de Seguridad Ciudadana (F30170026-1).
Segundo. Provisión definitiva, mediante Libre Designación, del puesto de trabajo Jefe de Departamento del Área Delegada de Seguridad Ciudadana (F30170026-1)
1 Día 14/02/2019, mediante Decreto registrado con núm. AJT 201902837 día 13/02/2019, se acordó la Convocatoria de Provisión Definitiva por el Sistema de Libre Designación del puesto de trabajo de Jefe de Departamento del Área de Seguridad Ciudadana (F30170026-1).
2 Día 19/02/2019, en el edicto núm. 1336 del BOIB núm. 22, se publicó la Convocatoria.
3 Día 07/03/2019, con núm. 24.961 don José Manuel Carrillo Martínez presentó instancia.
4 Día 20/03/2019 se hizo efectivo el requerimiento de informe a la OAC Sant Ferran pidiendo que aspirantes se habían presentado.
5 Día 26/03/2019 con núm. 10463 de orden del Registro de la Policía Local es registrado de entrada informe de la jefa de Negociado de la OAC en la que informaba sólo de la presentación referida antes.
6 Vista la solicitud y el extracto del expediente personal adjunto, se constata lo siguiente:
6.1. QUE su Relación de Servicio es de Funcionario de Carrera.
6.2. QUE pertenece al cuerpo de TAG s
6.3. QUE pertenece al Grupo de Clasificación A; Subgrupo de Clasificación A1.
6.4. QUE sus conocimientos de Catalán son B, C2, C1
7 Día 16/04/2019 se hizo la publicación en la intranet del ayuntamiento del listado provisional de admitidos y excluidos
8 Día 07/05/2019 se ha producido la preclusión de dicho plazo sin que en el Departamento de RRHH del Área Delegada de Seguridad Ciudadana conste la presentación de ninguna alegación o impugnación.
Y considerando los siguientes
Fundamentos de Derecho
COMPETENCIA
1. Dado lo establecido en el artículo 1r.VI.1, del Decreto 201510931, de 15 de junio de 2015, de la estructura de las áreas y áreas delegadas del ayuntamiento de Palma y la asignación de los regidores titulares respectivos, la regidora del Área de Seguridad Ciudadana es la señora Angélica Pastor Montero.
2. Dado lo establecido en el artículo I.5.3.a, j y k del Acuerdo, de 28 de octubre de 2015, de delegación de competencias de la Junta de Gobierno de las áreas y áreas delegadas (Acuerdo'28.10.2015 de ahora en adelante).
3. Dado lo establecido en el artículo II.a.1.b del Decreto de Alcaldía núm. 201713051, de 5.7.2001, de organización de los Servicios Administrativos del Ayuntamiento de Palma (Decreto5.7.2017 de ahora en adelante), por la que la Regidora del Área de Seguridad Ciudadana, en cuanto al personal asignado a dicha área, tiene delegado:
[...] Ejercer las competencias en materia de personal delegadas por la Junta de Gobierno a la titular del Área. [...]
1. 4. Dado las Competencias Generales ex Decreto'5.7.2017.2.1 y las materias específicas del Área Delegada de Seguridad Ciudadana ex Decreto'5.7.2017.12.VII.1.
2. 5. Visto lo establecido en Acuerdo.28.10.2015.5.1.e) corresponde a la Regidora del Área de Función Pública y Gobierno Interior la gestión de las nóminas del personal.
3. 6. Visto lo establecido en Acuerdo'28.10.2015.I.5.4 corresponde al Registro de Personal, dependiente de la Secretaría de la Junta de Gobierno, "la inscripción de todos los actos administrativos dictados en materia de personal que de acuerdo con la legislación deban inscribirse ": lo cual concuerda con lo establecido en el artículo 90.3 [B] de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local (LRBRL de ahora en adelante).
4. 7. Dado la competencia del Interventor en cuanto a la "Fiscalización Previa Limitada" acordada por el Acuerdo de Pleno de 31/01/2019, registrado con núm. PLE_20190131_01_06 el mismo día, antes, por el Acuerdo de Pleno de 26/01/2017, registrado con núm. PLE_20170126_01_U40, en el ejercicio de la potestad establecida en el artículo 219.2 de los actos cuyo ámbito establecido en el artículo 214.1, ambos artículos del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales. (TRLHL'2004 de ahora en adelante).
RÉGIMEN JURÍDICO DE LA LIBRE DESIGNACIÓN
Dado los Fundamentos de Derechos recogidos en el Informe del Jefe de Departamento de RRHH del Área Delegada de Seguridad Ciudadana, de día de hoy, asumido íntegramente por esta Regidora como Fundamentos de Derecho de este Decreto.
ACUMULACIÓN
Visto lo establecido en LPACAP.57.1p (1). en cuanto a la institución jurídico-procedimental de la acumulación.
Dado que las Administraciones Públicas deben actuar de acuerdo con el Principio de Eficacia ex LRJSP.3.1.1p.
Considerando la existencia de una íntima conexión entre los diferentes expedientes referidos a los antecedentes primero, segundo y tercero.
Consideramos que convierte adecuada y procedente la acumulación de los procedimientos antes mencionados.
(1)LPACAP’2015.57 Acumulación
El órgano administrativo que inicie o tramite un procedimiento, cualquiera que haya sido la forma de su iniciación, podrá disponer, de oficio o a instancia de parte, su acumulación a otros con los que guarde identidad sustancial o íntima conexión, siempre que sea el mismo órgano quien deba tramitar y resolver el procedimiento.
Contra el acuerdo de acumulación no procederá recurso alguno.
Por todo ello,
Decreto
1º. ESCOGER, sin necesidad de entrevista, al señor JMCM para el puesto de trabajo de Jefe de Departamento del Área de Seguridad Ciudadana (F30170026-1) para su provisión definitiva mediante el Sistema de Libre Designación.
2º. ACUMULAR los expedientes referidos en los expositivos fácticos primero y segundo.
3º. ATRIBUIR, con efectos de fecha de su toma de posesión, con carácter definitivo al señor JMCM el puesto de trabajo de Jefe de Departamento del Área de Seguridad Ciudadana (F30170026-1) obtenido por el Sistema de Libre Designación.
4º. DECLARAR terminada, con efectos del día antes al de la toma de posesión referida en el apartado resolutorio anterior, la Comisión de Servicios, mediante libre designación, del señor JMCM, en el lugar de trabajo Jefe de Departamento del Área Delegada de Seguridad Ciudadana (F30170026-1).
5º. NOTIFICAR este decreto al interesado
6º. COMUNICAR este decreto a la Jefa de Servicio de Prestaciones y Nóminas para que haga la ejecución que legalmente le corresponda a efectos de retribuciones y cotizaciones.
7º. COMUNICAR este decreto al Registro de Personal para que hagan las preceptivas inscripciones y anotaciones registrales.
8º. COMUNICAR este decreto al Interventor General a efectos de llevar a cabo la Fiscalización Previa Preceptiva Limitada.
9º. PIE DE RECURSO:
Contra la resolución de acumulación, de acuerdo con el artículo 57.2p de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP de ahora en delante) no puede interponerse ningún recurs.Tot ello sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso o acción que estime oportuno en defensa de sus derechos y / o intereses.
Contra este acto administrativo, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto el de reposición. El recurso de reposición potestativo deberá presentarse en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a que se refiere el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes mencionada, y se entenderá desestimado cuando no se haya resuelto y notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso expedita la vía contencioso administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo 123 antes mencionado y lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso administrativa , ante el Juzgado Contencioso Administrativo o la Sala Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia, según las competencias determinadas por los artículos 8 y 10 de la Ley 29/1998, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de esta notificación, todo ello sin perjuicio de cualquier otro recurso o acción que se considere conveniente.
Palma, siete de mayo de dos mil diecinueve.
Que se decrete La regidora del Área Delegada de Seguridad Ciudadana Acuerdo de Junta de Gobierno de 28/10/2015 (BOIB núm.161 de 03/11/2015) Decreto de Alcaldía núm. 201713051 de 05.07.2017 (BOIB núm. 83 de 08/07/2017). Angélica Pastor Montero Decreto de Alcaldía núm. 10931, de 06/15/2015 (BOIB núm. 92, de 06.23.2015)