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CONSEJO INSULAR DE MALLORCA
DEPARTAMENTO DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y PRESIDENCIA
Núm. 4456
Extracto de la Resolución del vicepresidente segundo y consejero ejecutivo de Participación Ciudadana y Presidencia relativa a la convocatoria de subvenciones para la dinamización sociocultural. Apoyo a eventos de gran repercusión que fomenten la promoción sociocultural, año 2019
Código de la convocatoria: 453861
De conformidad con lo que se prevé en los artículos 17.3 b) y 20.8 a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):
Primero. Beneficiarios
Pueden obtener la condición de personas beneficiarias de las subvenciones las asociaciones, sin ánimo de lucro, inscritas de forma definitiva en el registro pertinente a la fecha en qué finaliza el plazo para presentar las solicitudes, que tengan sede social en Mallorca y que cumplan las condiciones previstas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca. Además, es imprescindible que las asociaciones tengan objetivos y/o finalidades parecidas a los que establece la convocatoria.
No pueden obtener la condición de beneficiaria las personas o las entidades en las cuales se cumpla alguna de las circunstancias siguientes:
a) Las entidades en las cuales concurre alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 8 de la Ordenanza general de subvenciones del Consell de Mallorca.
b) Las entidades asociativas con finalidad lucrativa, comercial, mercantil o similar, los colegios profesionales y las asociaciones profesionales.
c) Las cooperativas, las fundaciones, y las federaciones de asociaciones.
d) Las asociaciones que no estén constituidas legalmente.
e) Las entidades que presenten una memoria en la cual no se exprese de manera clara la conexión que hay entre el proyecto presentado y el objeto y las finalidades de la convocatoria.
Segundo. Objeto
La convocatoria tiene por objeto regular la concesión de subvenciones para financiar los gastos derivados de la organización y la realización de acontecimientos de gran repercusión que fomenten la promoción sociocultural.
Tercero. Finalidades
Los acontecimientos que se subvencionen tienen que tener algunas de las finalidades que se describen a continuación:
Promover y potenciar acontecimientos de ámbito insular que ayuden a crear tejido institucional y cohesionen la ciudadanía.
Promover y potenciar acontecimientos de ámbito insular en beneficio de la comunidad para favorecer el desarrollo comunitario y familiar.
Fomentar los valores del civismo y la convivencia.
Promover el conocimiento, la divulgación y el disfrute del patrimonio natural y cultural de Mallorca.
Cuarto. Bases reguladoras
Ordenanza general de subvenciones del Consell Insular de Mallorca, aprobada por el Pleno del Consell de Mallorca, en sesión de 23 de diciembre de 2016, BOIB nº. 21, de 18 de febrero de 2017, y modificada por Acuerdo del Pleno de 14 de junio de 2018, BOIB nº. 96, de 4 de agosto de 2018.
Quinto. Crédito presupuestario
Durante el ejercicio presupuestario 2019, se destina la cantidad de 68.000,00 euros a las subvenciones objeto de esta convocatoria que se financiarán con cargo al presupuesto de gastos del Consell de Mallorca para el año 2019.
Sexto. Plazo de presentación de solicitudes
El plazo para presentar las solicitudes es de 15 días naturales, contadores a partir del día siguiente en el de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Illes Balears. Si el último día es inhábil, se entiende prorrogado hasta el primer día hábil siguiente.
Palma, 7 de mayo de 2019
El secretario técnico del Departament de Participació Ciutadana y Presidència (Resolución de delegación del vicepresident segon y conseller Executiu de Participació Ciutadana y Presidència, BOIB nº. 116, de 1de agosto de 2015) Jaume Andreu Sabater Malondra