Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 4438
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2019 por la que se dispone el cambio y la rectificación del domicilio de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de las Illes Balears (EOEP) de Calvià-Andratx, Manacor y Sóller, y se ordena la inscripción de estos cambios en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidad
Hechos
1. Mediante una orden de 7 de septiembre de 1994 (BOE nº 225, de 20 de septiembre) se establece la sectorización de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica y se determina su demarcación geográfica en las Illes Balears.
2. En fecha de 19 de diciembre de 2008, el director general de Planificación y Centros dictó una resolución por la que se separó el EOEP Manacor-Campos en dos equipos diferentes.
3. En fecha de 1 de octubre de 2010 (BOIB nº 159, de 2 de noviembre), mediante una resolución del consejero de Educación y Cultura se separaron el EOEP Palma 2 y la subsede de Calvià en dos equipos diferentes.
4. En fecha de 8 de julio de 2011 (BOIB nº 119, de 6 de agosto), mediante una resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades se autorizó la creación del EOEP Sóller en el proceso de segregación de la sede central EOEP Palma 2.
5. Mediante una resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 17 de diciembre de 2012 (BOIB nº 9, de 19 de enero de 2013) se dispuso la reorganización y la reestructuración de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de Palma 2, Sóller, Calvià, Inca y Muro.
6. Mediante una resolución del consejero de Educación y Universidad de 31 de agosto de 2018 (BOIB nº 114, de 15 de septiembre) se dispuso la reorganización y la reestructuración de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica de las Illes Balears (EOEP) suprimiendo las subsedes de Formentera, Sóller, Muro y Calvià-Andratx y creando las nuevas sedes de Sóller, Muro y Calvià-Andratx.
7. En fecha de 10 de abril de 2019, la jefa del Servicio de Atención a la Diversidad informó al Departamento de Planificación y Centros de que, a raíz de la publicación de la Resolución del consejero de Educación y Universidad de 31 de agosto de 2018 (BOIB nº 114, de 15 de septiembre), se había efectuado el traslado de domicilio de los EOEP de Calvià-Andratx, Manacor y Sóller.
8. El 17 de abril de 2019, la jefa del Departamento de Planificación y Centros emitió un informe favorable a disponer la autorización del cambio de domicilio de los EOEP de las Illes Balears de Calvià-Andratx, Manacor y Sóller, y a ordenar la inscripción de este cambio en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidad.
Fundamentos de derecho
1. La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio).
2. La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo).
3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril).
4. La Orden del Ministerio de Educación de 9 de diciembre de 1992 por la que se regulan la estructura y las funciones de los equipos de orientación educativa y psicopedagógica.
5. La Resolución del consejero de Educación y Cultura de 12 de marzo de 2010 por la que se establecen la denominación y las siglas que tienen que constar en el Registro de centros docentes de las Illes Balears (BOIB nº 48, de 25 de marzo).
6. El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.
7. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), según la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB nº 135, de 4 de noviembre).
Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha de 23 de abril de 2019, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el número de la dirección del equipo de orientación educativa y psicopedagógica de las Illes Balears (EOEP) de Calvià-Andratx, que antes era calle de Saragossa, nº 5, y ahora es calle de Saragossa, nº 4, de Calvià.
2. Disponer el cambio del domicilio del equipo de orientación educativa y psicopedagógica de las Illes Balears (EOEP) de Manacor, que antes era calle de la Residència, s/n, y ahora es paseo de Antoni Maura, 87, de Manacor.
3. Disponer el cambio del domicilio del equipo de orientación educativa y psicopedagógica de las Illes Balears (EOEP) de Sóller, que antes era calle de Reial, nº 1, y ahora es calle del Hospici, nº 2, 2º, de Sóller.
4. Notificar esta Resolución a los EOEP de Calvià-Andratx, Manacor y Sóller, a la Dirección General de Personal Docente, a la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa y al Departamento de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidad para su conocimiento.
5. Inscribir esta modificación en el Registro de centros docentes (RCD) de la Consejería de Educación y Universidad.
6. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Palma, 24 de abril de 2019
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà