Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 4007
Resolución del director del Instituto Balear de la Juventud de 8 de abril de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria de varias becas Carnet Jove para favorecer el empleo y la profesionalización de los jóvenes para el año 2019, y se establecen las bases generales y las específicas (CÓDIGO BDNS: 452322)
Hechos
1. El Programa Carnet Jove es un servicio que ofrece el Gobierno de las Islas Baleares a través del Instituto Balear de la Juventud, con el apoyo del Consejo de Europa, cuyo objetivo es contribuir a mejorar la calidad de vida de los jóvenes de las Islas Baleares a través del ofrecimiento y la promoción de ventajas y descuentos en diferentes ámbitos.
2. El Programa Carnet Jove se enmarca en la Dirección General de Deportes y Juventud de la Consejería de Cultura, Participación y Deportes y, en este contexto, tiene el objetivo de contribuir a promover las nuevas políticas de juventud que incentivan la participación social, el fomento de la cultura, la movilidad y la emancipación de los jóvenes en condiciones asequibles y dignas. Todo eso aporta un valor de participación social y ciudadana en el Carnet Jove.
3. Actualmente, el Carnet Jove tiene alrededor de 30.000 titulares en las Islas Baleares, que pueden disfrutar de servicios, ventajas y descuentos en todas las islas, en el resto de comunidades autónomas y en muchos países de Europa.
4. El Programa de Becas Carnet Jove se convocó por primera vez en el año 2016, para favorecer los procesos de emancipación de los jóvenes, promover la formación y la experiencia en diferentes ámbitos profesionales y potenciar sectores del mercado de trabajo de difícil acceso para los jóvenes de las Islas Baleares.
5. El Programa de Becas Carnet Jove cuenta con la colaboración de CaixaBank y de diferentes instituciones y entidades que ofrecen espacios en los que realizar la beca, que participan en las comisiones de evaluación de cada una de las becas o las difunden. Las instituciones y entidades colaboradoras de esta edición son: el GOB (Grupo Balear de Ornitología y Defensa de la Naturaleza), la Plataforma del Voluntariado de las Islas Baleares, el Ayuntamiento de Montuïri, el Museo Arqueológico de Son Fornés, Hora Nova, S. A. (diario Última Hora), en Mallorca, Editorial Menorca, S. A. (diario Menorca), en Menorca, y Periódico de Ibiza, SL (Periódico de Ibiza y Formentera), en Eivissa.
Fundamentos de derecho
1. La Ley 10/2006, de 26 de julio, integral de juventud (BOIB n.º 109, de 3 de agosto) tiene por objeto establecer el marco normativo y de competencias para el desarrollo de las políticas de juventud que elaboran el conjunto de actuaciones e iniciativas destinadas a hacer posibles la emancipación y el desarrollo personal de los jóvenes, y también promover y fomentar la integración y la participación en la vida política, económica, social y cultural.
2. El Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto Balear de la Juventud (BOIB n.º 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB n.º 96, de 10 de julio), y por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB n.º 190, de 30 de diciembre), establece como objeto de este Instituto la coordinación y la ejecución de la política autonómica en materia de juventud y ocio y la realización de todas las actividades que sean necesarias y convenientes para cumplir esta finalidad institucional.
3. El Instituto Balear de la Juventud impulsa el Programa Carnet Jove Europeo en las Islas Baleares, de acuerdo con el Título V del Decreto 23/2018, de 6 de julio (BOIB n.º 84, de 7 de julio), que contribuye a promover iniciativas para la participación social, el fomento de la cultura, la movilidad y la emancipación de los jóvenes en condiciones asequibles y dignas. Todo ello aporta un valor de participación social y ciudadana al Carnet Jove, junto con los descuentos y ventajas.
4. El Decreto 6/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, determina la composición del Gobierno y establece la estructura de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 42, de 8 de abril). Además, el Decreto 9/2017, de 7 de abril, de la presidenta de las Islas Baleares, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 42, de 8 de abril), asigna las competencias en materia de juventud a la Dirección General de Deportes y Juventud, adscrita a la Consejería de Cultura, Participación y Deportes. Por lo tanto, son competencia de esta Dirección General la promoción de las actividades juveniles, el turismo juvenil, las actividades y formación de tiempo libre, la participación y las asociaciones juveniles, la promoción de los jóvenes artistas, las instalaciones juveniles, la información juvenil, la coordinación de políticas de juventud, el análisis y estudio de la realidad de los jóvenes y los programas de movilidad juvenil.
5. El artículo 6 del Decreto 32/2006, de 31 de marzo, por el que se regula el Instituto Balear de la Juventud (BOIB n.º 51, de 6 de abril), modificado por el Decreto 77/2008, de 4 de julio (BOIB n.º 96, de 10 de julio), y por el Decreto 123/2010, de 17 de diciembre (BOIB n.º 190, de 30 de diciembre), establece que el presidente o la presidenta es el órgano superior de administración y gobierno del Instituto Balear de la Juventud y que el cargo recae en el director o la directora general competente en materia de juventud del Gobierno de las Islas Baleares.
6. Mediante el Decreto 54/2015, de 3 de julio, por el que se nombran altos cargos y directores generales de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB n.º 88, de 3 de julio), se nombró al señor Carles Gonyalons Sureda director general de Deportes y Juventud. Por lo tanto, de acuerdo con el Decreto 32/2006, es el presidente del Instituto Balear de la Juventud.
7. Resolución por la que se delegan determinadas competencias en el director del Instituto Balear de la Juventud (BOIB n.º 23, de 20 de febrero de 2018).
8. El Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre), tiene por objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones cuyo establecimiento o gestión corresponde a la Administración de la Comunidad Autónoma o a las entidades públicas que dependen de ella. Tiene la consideración de subvención cualquier disposición gratuita de fondo públicos y, en general, de cualquier recurso público evaluable económicamente que lleve a cabo la Administración a favor de una persona física o jurídica, pública o privada y que se destine a la realización de una actividad de utilidad pública o de interés social, o a la consecución de una finalidad pública.
9. Mediante la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 (BOIB n.º 137, de 2 de octubre), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB n.º 29, de 28 de febrero) y por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB n.º 48, de 26 de marzo), se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes.
10. Mediante el Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 (BOIB n.º 31, de 10 de marzo), se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020, como instrumento de racionalización del gasto público en materia de subvenciones.
Por todo ello, vistos el informe propuesta del Área de Carnet Jove, el certificado de suficiencia de crédito del Área Económica y el informe jurídico favorable, haciendo uso de las facultades que me atribuye la normativa específica, dicto la siguiente
Resolución
1. Aprobar la convocatoria de becas Carnet Jove para el año 2019, que se rige por las bases generales y las bases específicas que se publican como anexos de esta Resolución:
2. Abrir la convocatoria del año 2019 para conceder las becas Carnet Jove para promover los diversos ámbitos de actuación en que se desarrollarán.
3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
De acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, también se puede interponer un recurso contencioso-administrativo delante de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las
Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación.
Palma, 8 de abril de 2019
El director del Instituto Balear de la Juventud
Joan Ferrà Terrassa
ANEXO 1
Bases generales del Programa de Becas Carnet Jove 2019
1. Objeto de la convocatoria
El objeto de cada una de las becas de la convocatoria del Programa de Becas Carnet Jove para el año 2019 se define y se describe en cada uno de los anexos específicos.
La beca tiene como finalidad la realización de prácticas que se iniciarán el mes de septiembre o de octubre de 2019. La estancia tendrá una duración de 880 horas y se prolongará durante un periodo mínimo de seis meses y máximo de un año.
2. Importe y crédito presupuestario
La dotación económica para cada una de estas becas es de 5.000,00 € (cinco mil euros). El importe global máximo de las becas es de 20.000,00 € (veinte mil euros), con las correspondientes retenciones incluidas, con cargo al presupuesto del Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud para 2019.
3. Requisitos de las personas beneficiarias
3.1. El Programa de Becas Carnet Jove se dirige a jóvenes nacidos o residentes en las Islas Baleares que tengan entre 18 y 30 años durante el año de la convocatoria.
3.2. El Instituto Balear de la Juventud facilitará el Carnet Jove a los jóvenes que no sean titulares y hagan correctamente el procedimiento de solicitud de inscripción.
3.3. Las becas Carnet Jove son becas individuales, por lo que la presentación de las solicitudes es individual.
3.4. Los jóvenes que hayan resultado beneficiarios en cualquier edición del Programa de Becas Carnet Jove no podrán presentar ninguna otra solicitud para optar al Programa de Becas Carnet Jove.
4. Obligaciones de las personas beneficiarias
4.1. Las personas beneficiarias deberán cumplir las obligaciones que establecen el artículo 11 del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 10 del Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOIB n.º 137, de 2 de octubre).
4.2. Antes de formular la propuesta de resolución de concesión de la beca, las personas beneficiarias deberán estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social con la Administración del Estado y con la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. La presentación de la solicitud implica que la persona solicitante autoriza al órgano convocante a obtener directamente los certificados que acreditan que está al corriente de las obligaciones tributarias estatales y autonómicas y con la Seguridad Social. No obstante, la persona solicitante podrá denegar expresamente esta autorización, si aporta un documento de denegación y los certificados mencionados.
5. Compatibilidades
La percepción de la Beca Carnet Jove es compatible con otras ayudas para la misma finalidad percibidas durante el mismo periodo, como también con cualquier otro trabajo remunerado del beneficiario, siempre que permita el correcto desarrollo del objeto de la beca.
6. Relación laboral
La concesión de la Beca Carnet Jove no comporta una relación laboral o administrativa de ningún tipo entre la persona seleccionada y el Instituto Balear de la Juventud, ni tampoco con la empresa en la que se desarrolle la beca.
7. Presentación de solicitudes: requisitos y plazos
7.1. Para optar a cualquiera de las becas, deberá presentarse un formulario de solicitud dirigido al Instituto Balear de la Juventud, según el modelo normalizado, con la documentación que detallan estas bases comunes y la documentación específica de cada beca.
7.2. El formulario de solicitud, la documentación que se menciona en el apartado 8 de estas bases y los proyectos especificados en los anexos de cada beca están a disposición de las personas interesadas en la web del Carnet Jove de las Islas Baleares (carnetjove.caib.es) y en el Área de Carnet Jove, en la calle Uruguay, s/n (Velòdrom Illes Balears), 07010 Palma. Esta documentación deberá enviarse a la dirección electrónica bequescarnetjove@gmail.com o deberá presentarse presencialmente en la sede del Área de Carnet Jove o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (BOE n.º 236, de 2 de octubre), y deberá dirigirse al Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud.
7.3. Podrán presentar las solicitudes, de acuerdo con lo dispuesto en este apartado, las personas interesadas que cumplan los requisitos generales determinados en la Orden de la consejera de Bienestar Social de 26 de marzo de 2003, por la que se establecen las bases reguladoras de los certámenes y premios en materia de bienestar social (BOIB n.º 44, de 3 de abril), modificada por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005 (BOIB n.º 48, de 26 de marzo), y los requisitos específicos de los anexos de esta Resolución.
7.4. La firma y la presentación del formulario de solicitud implicará la aceptación de las bases reguladoras.
7.5. El plazo de inscripción y de presentación de la documentación especificada en el siguiente punto de esta Resolución empezará el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y acaba el día 30 de junio de 2019.
8. Documentación
8.1. Para solicitar la beca, la persona interesada deberá suscribir el formulario de solicitud, lo cual implicará reconocer y aceptar las declaraciones responsables incluidas en él, en las que declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa para acceder a la beca solicitada, que dispone de la correspondiente documentación acreditativa y que se compromete a mantener su cumplimiento mientras está vigente. La presentación de la declaración responsable faculta al Instituto Balear de la Juventud para verificar la conformidad de los datos contenidos en ella, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 69 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
De acuerdo con el mismo artículo, la inexactitud, la falsedad o la omisión, de carácter esencial, en cualquier dato o documento que acompaña o consta en una declaración responsable o en una comunicación previa comportan, previa audiencia a la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente e impiden el ejercicio del derecho o de la actividad afectada desde el momento en el que se conocen.
Es decir, los documentos que deberán presentarse son los siguientes:
a) El formulario de solicitud que implica el reconocimiento y la aceptación de las declaraciones responsables.
b) La documentación adicional que determinan las bases específicas de cada beca, en los plazos que también se especifican en los anexos específicos de cada beca.
8.2. El Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud podrá solicitar, además, toda la documentación complementaria que considere adecuada para evaluar correctamente la solicitud de inscripción.
9. Procedimiento y resolución
9.1. El procedimiento de concesión de estas becas es el de concurrencia competitiva y se resolverá y notificará, como máximo, en el plazo de tres meses a contar desde la fecha de finalización del plazo para presentar las solicitudes.
9.2. El órgano instructor es el Instituto Balear de la Juventud, que llevará a cabo las actuaciones a las que se refieren el artículo 16 y los siguientes del Decreto Legislativo 2/2005. En concreto, tramitará de oficio todas las actuaciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de este programa.
9.3. El director del Instituto Balear de la Juventud es competente para resolver la concesión de la beca, podrá introducir las modificaciones que considere convenientes para el correcto desarrollo del procedimiento de concesión de las becas y resolverá todas las cuestiones que puedan surgir con respecto a la interpretación de las bases. En caso de que haya poca participación, y antes de declararlo desierto, el director del Instituto Balear de la Juventud podrá abrir un nuevo plazo de inscripción, siempre previa publicación en el BOIB. Asimismo, podrá anular o incorporar fases de selección previas cuando el número de participantes lo haga aconsejable.
9.4. Al haber finalizado el plazo para presentar los formularios de solicitud, el director del Instituto Balear de la Juventud dictará una resolución mediante la que aprobará y hará pública la lista provisional de solicitudes admitidas y excluidas de la convocatoria, en la que se expresará la causa de la exclusión para cada inscripción, en su caso. Esta resolución se publicará en la web carnetjove.caib.es.
9.5. Los jóvenes con inscripciones excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, para subsanar las deficiencias detectadas y para aportar los documentos preceptivos. Si no se subsanan las deficiencias dentro de este plazo, las inscripciones quedarán excluidas de la convocatoria de manera definitiva.
9.6. Al haber finalizado el plazo indicado, el director del Instituto Balear de la Juventud dictará una resolución por la que se aprobará la lista definitiva de las solicitudes admitidas y de las no admitidas por no haber subsanado dentro del plazo indicado la documentación deficiente. Esta resolución se hará pública en la web carnetjove.caib.es.
9.7. La concesión de las becas Carnet Jove se resolverá antes del día 30 de septiembre de 2019. Este plazo se podrá modificar en caso de que haya impedimentos debidamente justificados que no permitan cumplirlo.
10. Evaluación
10.1. Para evaluar las solicitudes presentadas, se constituirá una comisión evaluadora para cada una de las modalidades de beca. La comisión evaluadora estará formada por un número mínimo de cinco miembros: un presidente o presidenta, un secretario o secretaria y tres vocales o más.
10.2. El director del Instituto Balear de la Juventud designará a los miembros de la comisión de evaluación mediante una resolución.
10.3. Los criterios de valoración se describen en cada uno de los anexos de cada beca.
10.4. Cuando una prueba final se realice fuera de la isla de residencia del participante, o por causas ajenas a su voluntad no pueda asistir, el Instituto Balear de la Juventud ofrecerá la posibilidad de que esta prueba se pueda llevar a cabo a través de una videoconferencia. Ello permitirá que la comisión evaluadora de la beca en cuestión conozca al participante y pueda llevar a cabo la entrevista personal.
10.5. La comisión de evaluación emitirá un informe o un acta que servirá de base para que el director del Instituto Balear de la Juventud haga la propuesta de concesión de cada beca, teniendo en cuenta los criterios de valoración.
10.6. Las becas Carnet Jove se podrán declarar desiertas, a propuesta de la comisión de evaluación, cuando la calidad de las propuestas presentadas se considere insuficiente para garantizar el cumplimiento de los objetivos de la beca.
10.7. Se considera que hay cuórum suficiente si a las reuniones de la comisión evaluadora están presentes el presidente y el secretario, o, en su caso, las personas que los sustituyan, y el total de miembros presentes es, como mínimo, la mitad de los miembros de la comisión de evaluación. En caso de vacante o ausencia del presidente, lo sustituirá la persona del jurado de más edad, pero en este caso será necesaria la presencia de un vocal más para que haya cuórum suficiente. En caso de vacante o ausencia del secretario, lo sustituirá el técnico del Área de Carnet Jove que el director del Instituto Balear de la Juventud designe.
11. Notificación
La resolución que finaliza el procedimiento de solicitud hará pública en la web carnetjove.caib.es.
12. Aceptación de la beca
La persona que resulte beneficiaria de la beca deberá formalizar la aceptación mediante la firma de un documento de aceptación en el que se establecerán los derechos y las obligaciones entre la persona beneficiaria de la beca, el Instituto Balear de la Juventud y la entidad en que se desarrollará la beca. El Instituto Balear de la Juventud dispondrá de un seguro de accidentes y de responsabilidad civil para las personas beneficiarias de las becas. La aceptación deberá formalizarse en el plazo de diez días hábiles a contar desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de concesión.
13. Derechos y obligaciones
13.1. Las personas beneficiarias de la beca tendrán derecho al seguimiento de su tarea mediante los informes explicativos de la entidad en que se desarrolla. El primer informe se elaborará tres meses después de haber empezado, el segundo se presentará tres meses más tarde y, finalmente, el tercero se presentará una vez acabadas las actividades objeto de la beca. En el caso de hacer las prácticas objeto de la beca en un periodo inferior a un año, los plazos de presentación de los informes de seguimiento se adaptarán proporcionalmente al lapso de tiempo en el que se lleve a cabo la beca.
13.2. Las personas beneficiarias también tendrán derecho a recibir un certificado del Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud que acredite que se ha otorgado la beca y que se está desarrollando.
13.3. Finalmente, la persona beneficiaria estará obligada a cumplir las bases reguladoras de estas becas y las otras normas que sean de aplicación, y a llevar a cabo la actividad becada en los términos previstos en esta Resolución, en el documento de aceptación de la beca yen las instrucciones dadas por la entidad en la que se lleve a cabo la beca.
14. Pago
14.1. El Instituto Balear de la Juventud pagará las becas a las personas beneficiarias en cuatro plazos. En el momento de la aceptación de la beca se ordenará el pago del 25%. El 75% restante se hará efectivo de acuerdo con la presentación de los informes establecidos en la base 13.1 de este anexo.
14.2. Estas becas se someterán al régimen fiscal vigente aplicable a las aportaciones dinerarias en el momento de otorgarlas y tendrán la consideración de rentas imputables a los efectos de lo establecido en la normativa reguladora del impuesto sobre la renta de las personas físicas (IRPF).
15. Revocación o renuncia
15.1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 43 del Decreto Legislativo 2/2005, el Instituto Balear de la Juventud podrá revocar la concesión de la beca cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos contraídos a los que está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención, especialmente en los casos siguientes:
Faltas repetidas de asistencia o de puntualidad no justificadas.
Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia de la persona interesada.
15.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, quedará sin efecto el acto de concesión y se tendrán que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
15.3. En caso de revocación o de renuncia de la beca, esta podrá ser adjudicada, de acuerdo con la orden de prelación, a una de las personas que se hayan designado finalistas en la resolución de finalización del procedimiento.
16. Reintegro de las ayudas concedidas
16.1. Corresponderá reintegrar totalmente o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora, desde el momento del pago del premio hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro, en los casos previstos en el artículo 44 del Decreto Legislativo 2/2005.
16.2. Las cantidades reintegrables tendrán la consideración de ingresos de derecho público y podrán ser exigidas por la vía de apremio.
16.3. Si todavía no se hubiera abonado el importe del premio, el incumplimiento de las obligaciones supondrá perder el derecho de cobrarlo, previa audiencia de la persona interesada.
16.4. La persona beneficiaria perderá el derecho de reclamar el pago de la beca si no entrega toda la documentación requerida o si, por cualquier otra circunstancia que se le pueda imputar, no es posible tramitar este pago dentro del plazo notificado por el Instituto Balear de la Juventud.
17. Comprobación y control
El Instituto Balear de la Juventud es el organismo competente encargado de comprobar el cumplimiento de las bases reguladoras que aprueba esta Resolución, así como del resto de normativa que sea de aplicación, sin perjuicio de las competencias de control que tienen otros órganos de la Administración del Gobierno de las Islas Baleares.
18. Derechos de explotación de los trabajos realizados en el marco de las becas
18.1. Las personas participantes autorizan al Instituto Balear de la Juventud a publicar la totalidad de los proyectos presentados en los medios de difusión propios del Instituto Balear de la Juventud, si así se considera oportuno, para la promoción de la beca.
18.2. Las personas participantes también autorizan el Instituto Balear de la Juventud para que pueda exhibir los trabajos elaborados en el marco de las becas en varias exposiciones sin ánimo de lucro, tanto físicas como virtuales, en las webs ibjove.caib.es (Área de Carnet Jove) y carnetjove.caib.es, siempre indicando la autoría.
18.3. Las personas participantes dan su consentimiento para que, durante un periodo de cinco años, el Instituto Balear de la Juventud y el Gobierno de las Islas Baleares puedan publicar los trabajos elaborados en el marco de las becas con el único objetivo de promover y difundir los trabajos y sus autores, así como difundir y recopilar los materiales de las diversas convocatorias de las becas Carnet Jove. En todo caso deberá ser un uso no lucrativo de estas obras, se deberá indicar siempre la autoría y el autor o autora deberá recibir la información correspondiente antes de la utilización de su creación.
18.4. Transcurridos cinco años desde la presentación de los trabajos, cualquier uso que el Instituto Balear de la Juventud y el Gobierno de las Islas Baleares hagan de los trabajos presentados requerirá el consentimiento previo y expreso de los autores o autoras.
18.5. Los participantes que no hayan pasado a la prueba final de ninguna beca deberán retirar cualquier documentación que hayan aportado en el plazo de 25 días naturales a contar desde el momento en que se haga público el nombre de los finalistas o beneficiarios y, en cualquier caso, antes de las 14.00 h del 30 de diciembre de 2019. A partir de este momento, el material entregado quedará a disposición del Instituto Balear de la Juventud, el cual, incluso, podrá destruirlo, y el participante perderá el derecho a reclamarlo.
19. Tratamiento de datos de carácter personal
19.1. De conformidad con la normativa aplicable relativa a la protección de datos de carácter personal, los datos de carácter personal de las personas solicitantes se tratarán con la finalidad de gestionar y tramitar esta convocatoria de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad establecidos en la normativa sobre protección de datos.
19.2 Los datos de los participantes se incorporarán en un fichero del Instituto Balear de la Juventud y se tratarán para atender su candidatura a esta convocatoria, de acuerdo con lo previsto en la normativa aplicable, de protección de datos de carácter personal.
19.3 Igualmente, los datos personales de los participantes solamente se comunicarán a terceros cuando sea necesario por imperativo legal o con su consentimiento previo. Por otra parte, a no ser que el afectado indique su voluntad contraria, sus datos se podrán comunicar a los organismos o entidades patrocinadores del certamen. Finalmente, se divulgarán los nombres de los beneficiarios y de los finalistas y se facilitarán los datos de contacto a los medios de comunicación y a la prensa.
19.4 Cualquier persona interesada podrá ejercer, con respecto a sus datos personales, los derechos de acceso, rectificación y cancelación y, con respecto su tratamiento, el derecho de oposición enviando un escrito y una copia del DNI en el Área de Carnet Jove del Instituto Balear de la Juventud (Velòdrom Illes Balears, calle Uruguay, s/n, 07010 Palma).
19.5. En el caso de incluir datos de terceros, la persona participante que cumplimenta el boleto de solicitud se compromete a pedir el consentimiento previo de las personas interesadas con respecto a los aspectos mencionados y a informarlos con carácter previo.
20. Normativa de aplicación
En todo lo que no prevén estas bases, son aplicables los preceptos declarados básicos del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
21. Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos establecidos en esta Resolución, se aplicará el régimen de infracciones y sanciones que regula el título V del Decreto Legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB n.º 196, de 31 de diciembre).
ANEXO 2
Beca Carnet Jove de Acción Social
1.Objeto
El objeto de la Beca Carnet Jove de Acción Social es fomentar y promover el acceso profesional de las personas jóvenes al mundo profesional en el ámbito de la acción social. La beca consiste en una estancia formativa en prácticas en la Plataforma del Voluntariado de las Islas Baleares, que permitirá que la persona beneficiaria de la beca se pueda formar en los conocimientos prácticos que faciliten su acceso futuro al mundo profesional en el ámbito de la acción social.
La persona beneficiaria de la beca colaborará con la Plataforma del Voluntariado de las Islas Baleares en labores de sensibilización y dinamización en los institutos realizando talleres para la difusión del voluntariado como forma de participación social. La estancia tendrá una duración anual en la cual se repartirán 880 horas de la beca y se iniciará el mes de septiembre o el mes de octubre de 2019. Excepcionalmente, la persona beneficiaria podrá tener que participar en acontecimientos puntuales que formen parte de las líneas de trabajo en que se lleve a cabo la beca, como jornadas de puertas abiertas o actividades didácticas específicas.
A lo largo de la estancia de la beca, la persona beneficiaria desarrollará, como mínimo, tareas diarias relacionadas con el fomento del voluntariado mediante la sensibilización y dinamización, que incluye conocer las entidades de voluntariado y poder dar a conocer los programas de voluntariado que desarrollen. En la realización de estas tareas contará con la asistencia necesaria del equipo de la Plataforma del Voluntariado de las Islas Baleares con la finalidad de que su formación sea completa.
2. Requisitos
Podrán participar jóvenes nacidos o residentes en las Islas Baleares que tengan entre 18 y 30 años el 31 de diciembre de 2019. Esta beca se dirige a estudiantes o titulados en educación social, trabajo social, pedagogía o psicología, a directores de tiempo libre y a cualquier persona joven con inquietudes sociales que esté interesada en formar parte de un equipo de trabajo y formarse en estas prácticas.
3. Solicitud y documentación técnica
Para solicitar la beca, las personas interesadas deberán presentar, junto con el formulario de solicitud que se puede descargar en la web carnetjove.caib.es y que se describe en la base 7 y 8 del anexo 1, la siguiente documentación:
a) Propuesta de proyecto de dinamización de voluntariado mediante talleres de sensibilización y promoción del voluntariado en los centros educativos de secundaria, bachiller, ciclos formativos o centros de educación de adultos. Los talleres deberán tener una duración mínima de una hora y media y una duración máxima de tres horas.
Esta propuesta deberá incluir la siguiente información: nombre del proyecto, objetivos, población destinataria, evaluación, calendario y presupuesto. Tendrá una extensión máxima de 1.000 palabras.
b) Una carta de motivaciones que indique las inquietudes que llevan al joven o la joven a participar en la convocatoria. El documento para redactar esta carta se puede descargar, junto con el formulario de solicitud de inscripción, en la web carnetjove.caib.es.
c) Un documento personal con los datos académicos y profesionales de la persona solicitante de la beca que califiquen su aptitud profesional.
4. Evaluación y criterios de valoración
4.1 Las solicitudes serán examinadas por una comisión evaluadora, de acuerdo con la base 10 del anexo 1, que estará integrada por un mínimo de cinco miembros, entre los que habrá representantes del Instituto Balear de la Juventud, profesionales de reconocido prestigio en el campo de la educación social y miembros de la Plataforma del Voluntariado de las Islas Baleares.
4.2. Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los criterios de calidad del proyecto, innovación, adecuación al perfil del alumnado al cual se dirige y la viabilidad de los recursos económicos, materiales y de personal.
4.3. La comisión evaluadora, según los dossieres presentados, seleccionará, a partir de los criterios mencionados, un máximo de cinco propuestas, que pasarán a ser las finalistas para concluir el proceso.
4.4. El final del procedimiento consistirá en la presentación de un dossier completo del proyecto que incluya, si es necesario, material adicional para la comisión de evaluación y que será evaluado en una entrevista personal.
ANEXO 3
Beca Carnet Jove de Arqueología
1. Objeto
El objeto de la Beca Carnet Jove de Arqueología es fomentar y promover el acceso de las personas jóvenes al mundo profesional de la arqueología y la difusión del patrimonio arqueológico. La beca consiste en una estancia formativa en prácticas en el Museo Arqueológico de Son Fornés (Montuïri, Mallorca), que permitirá que la persona beneficiaria de la beca se pueda formar en los conocimientos prácticos y las destrezas básicas que le faciliten su incorporación futura en el mundo profesional de la arqueología.
La persona beneficiaria de la beca colaborará con el equipo de trabajo del Museo Arqueológico de Son Fornés, tanto en tareas de investigación como en el desarrollo del programa de didáctica y difusión del patrimonio arqueológico. La estancia tendrá una duración de 880 horas, a partir del mes de septiembre u octubre de 2019. Excepcionalmente, la persona beneficiaria podrá tener que participar en acontecimientos puntuales que tengan lugar en fin de semana o un día festivo, cuando formen parte de las líneas de trabajo en la que se lleve a cabo la beca, como jornadas de puertas abiertas o actividades didácticas específicas.
A lo largo de la estancia de la beca, la persona beneficiaria desarrollará las tareas diarias relacionadas con el procesamiento de los materiales arqueológicos recuperados en la última campaña de excavaciones, las intervenciones de campo en el yacimiento arqueológico de Son Fornés y el desarrollo del programa de difusión y de actividades didácticas. En todas estas tareas tendrá la asistencia necesaria del equipo del Museo, con la finalidad de que su formación sea completa.
2. Requisitos
Podrán participar jóvenes que hayan nacido o tengan la residencia en las Islas Baleares y que tengan entre 18 y 30 años el 31 de diciembre de 2019. Esta beca se dirige principalmente a estudiantes o personas tituladas en arqueología, historia, historia del arte o antropología, pero también a otros jóvenes con formación relacionada con la investigación y la difusión del legado arqueológico.
3. Solicitud y documentación básica
Para solicitar la beca, las personas interesadas deberán presentar, junto con el formulario de solicitud que se puede descargar en la web carnetjove.caib.es y que se describe en la base 7 y 8 del anexo 1, la siguiente documentación:
a) Un proyecto de actividad didáctica relacionado con la arqueología de las Islas Baleares. El diseño de la actividad deberá tener en cuenta los siguientes aspectos:
- Deberá ser una actividad dirigida a alumnado de 5.º y 6.º de primaria.
- El contenido de la actividad deberá estar relacionado con uno de los periodos de ocupación o de hallazgos del yacimiento arqueológico de Son Fornés.
- Se deberá incluir un apartado práctico o una experiencia en los que sea necesario aplicar los conocimientos adquiridos.
Esta propuesta deberá incluir la siguiente información: nombre del proyecto, objetivos, contenidos, temporalidad de la actividad, número de participantes, personal y material necesario y presupuesto. Tendrá una extensión máxima de 1.000 palabras y deberá incluir los elementos gráficos adecuados para su comprensión y ejecución.
b) Una carta de motivaciones que indique las inquietudes que llevan al joven o a la joven a participar en la convocatoria. El documento para redactar esta carta se puede descargar, junto con la solicitud de inscripción, en la web carnetjove.caib.es.
c) Un documento personal con los datos académicos y profesionales de la persona solicitante de la beca que califiquen su aptitud profesional.
4. Evaluación y criterios de valoración
4.1. Las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación, de acuerdo con la base 10 del anexo 1, que estará integrada por un mínimo de cinco miembros, entre los que habrá representantes del Instituto Balear de la Juventud, profesionales de reconocido prestigio en el campo de la arqueología y la museología y miembros del Museo Arqueológico de Son Fornés.
4.2. Las propuestas se evaluarán de acuerdo con los criterios de calidad del proyecto, originalidad, innovación, adecuación al perfil del alumnado al que se dirige y viabilidad con respecto a recursos económicos, materiales y de personal.
4.3. La comisión evaluadora, según los dossieres presentados, seleccionará, a partir de los criterios mencionados, un máximo de cinco propuestas, que pasarán a ser finalistas para concluir el proceso.
4.4. El final del procedimiento consistirá en la presentación de un dossier completo del proyecto que incluya, en su caso, material de apoyo para el profesorado, y que será evaluado en una entrevista personal.
ANEXO 4
Beca Carnet Jove de Comunicación
1. Objeto
El objeto de la Beca Carnet Jove de Comunicación es promover el acceso de las personas jóvenes al mundo profesional de la comunicación.
La persona beneficiaria de la beca colaborará con la empresa Hora Nova, S. A. (empresa editora del diario Última Hora), en Mallorca, o con la Editorial Menorca, S. A. (empresa editora del diario Menorca), en Menorca, o con el Periódico de Ibiza, S. L. (empresa editora del Periódico de Ibiza y Formentera), en Ibiza. El joven beneficiario colaborará de manera que servirá de apoyo a los departamentos de redacción, ejerciendo de periodista.
La estancia de la Beca Carnet Jove de Comunicación tendrá una duración de 880 horas. El periodo de prácticas de esta beca se iniciará el mes de septiembre u octubre de 2019 y se prolongará durante un periodo máximo de un año. Como caso excepcional, la persona beneficiaria podrá tener que participar en acontecimientos puntuales que formen parte de los programas en los que lleve a cabo la beca, como actividades el fin de semana o un día festivo, entre otros.
2. Requisitos
Podrán participar jóvenes nacidos o residentes en las Islas Baleares que tengan entre 18 y 30 años el 31 de diciembre de 2019. Esta beca está dirigida, principalmente, a estudiantes o titulados en ciencias de la información (periodismo, comunicación audiovisual, etc.).
3. Solicitud y documentación técnica
Para solicitar la beca, las personas interesadas deberán presentar, junto con el formulario de solicitud que se puede descargar en la web carnetjove.caib.es y que se describe en la base 7 y 8 del anexo 1, la siguiente documentación:
a) Un breve reportaje de actualidad (30 líneas), una noticia (10 líneas) y un artículo de opinión (20 líneas). La extensión indicada para cada uno de los textos es orientativa.
No podrán ser artículos provenientes de agencias de prensa. Los tres artículos deberán hacer uso de un lenguaje no sexista ni discriminatorio, y no deberán fomentar la reproducción de estereotipos y de roles de género.
b) Una carta de motivaciones que ilustre las inquietudes que llevan al joven o a la joven a participar en la convocatoria. El documento para redactar esta carta se puede descargar, junto con la solicitud de inscripción, en la web carnetjove.caib.es.
c) Un documento personal con los datos académicos y profesionales de la persona solicitante de la beca que califiquen su aptitud profesional.
4. Evaluación y criterios de valoración
4.1. Las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación, de acuerdo con la base 10 del anexo 1, que estará integrada por un mínimo de cinco miembros, entre los cuales habrá representantes del Instituto Balear de la Juventud, profesionales de reconocido prestigio en el sector de la comunicación y miembros de Hora Nova, S.A.
4.2. Las solicitudes se evaluarán en dos fases. En la primera fase, la comisión de evaluación valorará las solicitudes de acuerdo con los siguientes criterios:
El control de los tres géneros periodísticos y su calidad, el contenido y la creatividad narrativa y el control de la lengua, tanto desde el punto de vista ortográfico como morfosintáctico y léxico.
La carta de motivaciones.
El documento personal con los datos académicos y profesionales.
4.3. Las cinco solicitudes presentadas que obtengan más puntuación pasarán a la segunda fase de evaluación, que consistirá en entrevistas personales y una prueba práctica, en su caso, con el objetivo de valorar la adecuación del perfil de estas personas a las tareas que se desarrollen en el marco de la beca.
ANEXO 5
Beca Carnet Jove de Medio Ambiente
1. Objeto
El objeto de la Beca Carnet Jove de Medio Ambiente es fomentar el acceso de las personas jóvenes al mundo profesional de la educación ambiental y del funcionamiento de las organizaciones no lucrativas. La beca consiste en una estancia formativa en la asociación ecologista GOB, en el área de educación ambiental. La persona beneficiaria de la beca realizará las tareas propias de un educador ambiental como miembro de un equipo de trabajo, que le permitirán formarse en los conocimientos prácticos que le faciliten su acceso futuro al mundo profesional.
La estancia tendrá una duración de 880 horas y se iniciará durante el mes de septiembre u octubre de 2019. Excepcionalmente, la persona beneficiaria podrá tener que participar en acontecimientos puntuales que formen parte de las líneas de trabajo en que se lleve a cabo la beca.
A lo largo de la estancia de la beca, la persona beneficiaria desarrollará las tareas diarias planificadas y deberá integrarse en los equipos de trabajo y seguir las directrices operativas marcadas.
2. Requisitos
Podrán participar jóvenes nacidos o residentes en las Islas Baleares que tengan entre 18 y 30 años el 31 de diciembre de 2019. Esta beca está dirigida principalmente a jóvenes estudiantes o con titulaciones académicas relacionadas con el campo de la biología, las ciencias ambientales o la geografía o relacionadas con el ámbito de la educación, como magisterio, pedagogía, etc.
3. Solicitud y documentación técnica
Para solicitar la beca, las personas interesadas deberán presentar, junto con el formulario de solicitud que se puede descargar en la web carnetjove.caib.es y que se describe en la base 7 y 8 del anexo 1, la siguiente documentación:
a) Una propuesta de actividad de educación ambiental para llevar a cabo una mañana con un grupo de niñas y niños de entre seis y diez años, en un entorno natural. Deberá incluir la temporalización de la actividad, los recursos necesarios para desarrollarla, así como la metodología que se utilizará y los objetivos que se pretenden alcanzar. Esta propuesta tendrá una extensión máxima de 1.000 palabras.
b) Una carta de motivaciones que indique las inquietudes que llevan al joven o a la joven a participar en la convocatoria. El documento para redactar esta carta se puede descargar, junto con la solicitud de inscripción, en la web carnetjove.caib.es.
c) Un documento personal con los datos académicos y profesionales de la persona solicitante de la beca que califiquen su aptitud profesional.
4. Evaluación y criterios de valoración
4.1. Las solicitudes serán examinadas por una comisión de evaluación de acuerdo con la base 10 del anexo 1. La comisión estará integrada por un mínimo de cinco miembros, entre los que habrá representantes del Instituto Balear de la Juventud, representantes del GOB y profesionales de reconocido prestigio en el ámbito del ocio y/o la educación ambiental.
4.2. Las propuestas presentadas se evaluarán de acuerdo con criterios referentes a objetivos, contenido y finalidades, método, evaluación, recursos, territorio y organización y planificación.
4.3. La comisión evaluadora, vistos los dossieres presentados, seleccionará, a partir de los criterios mencionados, un máximo de cinco propuestas, que pasarán a la final.
4.4. Las cinco solicitudes presentadas que obtengan más puntuación pasarán a la segunda fase de evaluación, que consistirá en entrevistas personales y una prueba práctica, en su caso, con el objetivo de valorar la adecuación del perfil de estas personas a las tareas que se desarrollen en el marco de la beca.