Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.2 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 4415
Ejecución de títulos judiciales 70/18 (PTC 08/19)
Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Social nº 002 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PTC 8/2019 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de DARWEIN ALBUERA BACULO y JOHN MANUEL ARLANTICO TORRECMOCHA contra la empresa APEX-LUXE SLU, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
TASACIÓN DE COSTAS
QUE PRACTICA LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA Dª MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA, del JDO. DE LO SOCIAL N. 2 EN EL PROCEDIMIENTO ETJ 70/2018 SEGUIDO A INSTANCIA DE DARWEIN ALBUERA BACULO, JOHN MANUEL ARLANTICO TORRECMOCHA , FRENTE A APEX-LUXE S.L.U.,
HONORARIOS DE ABOGADO: 200 euros 21% IVA: 42 euros
La presente tasación de costas asciende (SEUO) a la cantidad de 240 euros.
En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve.
DILIGENCIA DE ORDENACIÓN
LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA SRA Dª. MARIA ADELAIDA GARCIA GARCIA
En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de abril de dos mil diecinueve.
De conformidad a lo dispuesto en el art. 244 de la Lec, acuerdo dar traslado a las partes por un plazo común de diez días para que puedan impugnar la tasación practicada, sin que puedan pedir la inclusión o adición de partidas nuevas, sin perjuicio que puedan reclamarlas frente a quien y como correspondan.
Y para que sirva de notificación en legal forma a APEX-LUXE S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a seis de mayo de dos mil diecinueve.
EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA
La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.
Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes