Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 4382
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para el personal laboral de la Fundación de Atención y Soporte a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100532012018)
Antecedentes
1. El 27 de abril de 2018, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para el personal laboral de la Fundación de Atención y Soporte a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, aprobó su reglamento de funcionamiento y acordó modificar los anexos 1 (categorías) y 2 (estructura salarial) del Convenio Colectivo, de lo cual se levantó la correspondiente Acta de sesión.
2. El 8 de enero de 2019, Beatriz Teresa Martínez Bosch, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del Acta citada.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para el personal laboral de la Fundación de Atención y Soporte a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, por la que se aprueba su reglamento de funcionamiento y se acuerda modificar los anexos 1 (categorías) y 2 (estructura salarial) del Convenio colectivo, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
3. Ordenar la traducción del texto a la lengua castellana y hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión castellana es su traducción.
4. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 5 de marzo de 2019
La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria (BOIB 105/2015) Isabel Castro Fernández
Acta de sesión de la Comisión Paritaria del Convenio Colectivo para el personal laboral de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears
Identificación de la sesión
Núm.: 2/2018
Fecha: 27 de abril de 2018
Hora: de 10.00 a 13.45 horas
Lugar: sala de juntas de la Residencia y centro de día Can Raspalls
Asistentes
Por la empresa
- Alexandra Pavlovic Djurdjev
- Beatriz Martínez Bosch
- Eva Ruiz Porres
- Jaume Estrany Sastre
- Jaime Martínez-Esparza Rodríguez
- Miguel Ángel Jiménez Crespo
Por los trabajadores
- Marina Martínez Company
- Luciano Pereira de Souza
- Ona Guirado Castells
- Filiberto Ros Barceló
- Fiorella Galli Menghi
- Lilia Amigo Velasco
Excusa la asistencia al Sr. Jesús Díaz-Santos Chico, miembro de la Comisión en representación de la empresa, quien ha delegado su voto en el Sr. Miguel Ángel Jiménez Crespo.
Orden del día
1. Aprobación del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria.
2. Modificación de los anexos 1 (categorías) y 2 (estructura salarial) del I Convenio Colectivo para el personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears.
3. Turno abierto de palabras.
1. Aprobación del Reglamento de funcionamiento de la Comisión Paritaria
Empieza la reunión hablando de la alternativa que ha presentado el CSIF del Reglamento de funcionamiento. El presidente de la Comisión, una vez revisados los dos documentos, expone a los miembros las diferencias que ha encontrado:
Artículo 1. Finalidad. Se acuerda incluir en el párrafo el artículo 91 del Estatuto de los Trabajadores.
Artículo 2. Composición. Se acuerda añadir en el punto 2 que, además del presidente/a, el secretario/a se elige cada dos años.
Artículo 4. De la Secretaría. Se habla de incluir el apartado f) de la propuesta del CSIF, pero se decide no añadirlo y se deja como está en el Reglamento de la Fundación. Se acuerda lo siguiente:
- En cuanto a las actas, las partes tendrán un plazo de tres días para remitir las intervenciones que consideren antes de que esta se apruebe.
- Cualquier tema de la Comisión Paritaria se colgará con la información que hay en el portal web de la Fundación.
Artículo 8. De las convocatorias.
1. El Reglamento de la Fundación menciona que la Comisión se reunirá en convocatoria ordinaria una vez al año y la propuesta del CSIF es que se reunirá cada cuatro meses. Se acuerda que se reunirán en convocatoria ordinaria dos veces al año.
Artículo 10. Funcionamiento de las sesiones. Una vez debatidos los dos documentos acuerdan que se acepte el texto del Reglamento de la Fundación.
Artículo 15. De las actas.
1. En el Reglamento de la Fundación no pone ningún plazo para enviar las actas para que se aprueben, y se considera que tiene que haber un plazo. Se vota que, como máximo, haya diez días naturales para enviarlas por correo electrónico.
3. Con respecto a los miembros, donde dice: «Asimismo, podrán solicitar la transcripción íntegra de la intervención o propuesta...» se acuerda la misma redacción, quitando las palabras «íntegra» y «fielmente».
Los miembros acuerdan que se apruebe el Reglamento de la Fundación con las modificaciones mencionadas anteriormente.
2. Modificación de los anexos 1 (categorías) y 2 (estructura salarial) del I Convenio colectivo para el personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears
Anexo 2. Retribuciones
Ha habido unos cambios en el anexo 2 del Convenio, de acuerdo con las instrucciones que han llegado de Función Pública:
1. Retribuciones básicas: sueldo base + complemento de antigüedad + añadido a la paga extra. Esto tiene que reflejarse en el artículo 74, apartado c del Convenio, ya que en este solo pone sueldo base + complemento de antigüedad. Se enviará el acta de la Comisión Paritaria a Función Pública para que tenga constancia del cambio.
3. Retribuciones complementarias:
a) Dedicación especial grupo A: lo cobran los médicos. Se comenta que hay mucha diferencia con la cantidad del grupo A y del B, pero que no se puede hacer nada: los importes de las tablas son estos.
b) Comentan que hay una diferencia entre el grupo D y el E: el complemento es superior en el grupo E y se explica que es por el tema de los celadores, que hacen más noches.
c) Complemento de penosidad: se menciona que la Fundación solo tiene una persona con este complemento. Hay personas que hacen las mismas funciones y no lo cobran. Se habla de poder poner la cantidad de este complemento en otro apartado, pero no se sabe en dónde. Se tiene que añadir al Convenio este complemento, porque no aparece.
e) Complemento de dificultad técnica: en los grupos C y D hay dos categorías. Se menciona que el grupo D5 no existe en la Fundación. Cada puesto de trabajo tiene este complemento.
Una vez debatidos los puntos, se acuerda que el anexo 2 de retribuciones quede igual.
Anexo 1. Categorías profesionales
• Se habla de que hay categorías como la de director residencial que el grupo puede ser A o B. Si el personal tiene una diplomatura cobra como B y si tiene una licenciatura, aunque sea ocupando la misma plaza, cobra como A.
Se acuerda hacer los cambios siguientes al anexo 1:
• Ingeniería industrial: se tiene que quitar la palabra licenciatura, solo dejar grado.
• Medicina: quitar (u homologación)
• No hay personal con titulación de ayudante de cocina, y sin tener ningún título se les paga como el personal que tiene una formación profesional. Se habla de crear una alternativa al grupo E para este personal que no tiene ninguna titulación como ayudante de cocina.
• En el grupo D, ayudante de cocina: se acuerda añadir ESO a la titulación.
Se aprueba el anexo 1, una vez hechas las modificaciones mencionadas anteriormente.
Punto 3. Turno de palabra
• Excedencia voluntaria: se ha detectado que hay un problema cuando el personal que vuelve de una excedencia no puede reingresar porque no hay ninguna plaza vacante. El hecho es que la excedencia no está prevista para el personal interino. Se acuerda que este tema se hablará en la próxima reunión intercentros, la cual se celebrará en breve.
No habiendo más temas que tratar, se da por finalizada la reunión a las 13.45 horas en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.
El presidente La secretaria
ANEXO I
Las categorías profesionales de la Fundación son las siguientes:
GRUPO A
Categoría: técnico/a titulado/a superior
Comprende las categorías profesionales para las que se exigen los niveles de titulación siguientes: título universitario de grado o aquel que habilita para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas, de acuerdo con lo que establezcan las directivas comunitarias correspondientes, título universitario de licenciatura, ingeniería o arquitectura o equivalente.
Especialidad:
Para la cual se exige los niveles de titulación siguiente:
Economía
Administración y dirección de empresas
Informática/telecomunicaciones
Jurídica
Abogacía
Ingeniería industrial
Medicina
Psicología
Prevención de riesgos laborales
Especialidades:
GRUPO B
Categoría: técnico/a titulado/a de grado medio
Comprende las categorías profesionales para las que se exigen los niveles de titulación siguientes: título universitario de grado o aquel que habilita para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas, de acuerdo con lo que establezcan las directivas comunitarias correspondientes, título universitario de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica o equivalentes.
Especialidad:
Para la cual se exige los niveles de titulación siguientes:
Administración y dirección de empresas
Informática / Telecomunicaciones
Relaciones laborales
Fisioterapia
Enfermería
Valoración de la dependencia
Trabajo social
Nutrición
Logopedia
Terapia ocupacional
GRUPO C
Para el que se exige los niveles de titulaciones siguientes:
Categoría: técnico/a de informática/telecomunicaciones
- Título de formación profesional de técnico/a superior en administración de sistemas informáticos en red
- Título de formación profesional de técnico/a superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma
- Título de formación profesional de técnico/a superior en desarrollo de aplicaciones web
- Título de formación profesional de técnico/a superior en sistemas de telecomunicaciones e informáticos
- Títulos equivalentes
Categoría: secretario/a de gerencia y dirección
- Título de formación profesional de técnico/a superior en asistencia a la dirección
- Título de bachiller, o
- Títulos equivalentes
Categoría: administrativo/a
- Título de formación profesional de técnico/a superior en administración y finanzas
- Título de bachiller, o
- Títulos equivalentes
Categoría: cocinero/a
- Título de formación profesional de técnico/a superior en dirección de cocina
- Títulos equivalentes
Categoría: gobernante/a
- Título de formación profesional de técnico/a superior en gestión de alojamientos turísticos
- Títulos equivalentes
Categoría: oficial de mantenimiento
- Título de formación profesional de técnico/a superior en mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos
- Títulos equivalentes
Categoría: técnico/a de animación sociocultural
- Título de formación profesional de técnico/a superior en animación sociocultural y turística
- Títulos equivalentes
Categoría: técnico/a de integración social
- Título de formación profesional de técnico/a superior de integración social
- Títulos equivalentes
GRUPO D
Categoría: ayudante/a de cocina
- Título de formación profesional de técnico/a en cocina y gastronomía
- Título de graduado en educación secundaria (ESO) o
- Títulos equivalentes
Categoría: animador/a sociocultural (a extinguir)
- Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), o
- Títulos equivalentes
Categoría: auxiliar administrativo/a
- Título de formación profesional de técnico/a en gestión administrativa
- Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), o
- Títulos equivalentes
Categoría: auxiliar de farmacia
- Título de formación profesional de técnico/a en farmacia y parafarmacia
- Títulos equivalentess
Categoría: auxiliar de recepción
- Título de formación profesional de técnico/a en gestión administrativa
- Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), o
- Títulos equivalentes
Categoría: auxiliar técnico/a sociosanitario/a
- Título de formación profesional de técnico/a en atención a personas en situación de dependencia que establece el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre.
- Título de formación profesional de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería que establece el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (LOGSE)
- Título de técnico en atención sociosanitaria que establece el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o
- Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o
- Títulos equivalentes
GRUPO E
Categoría: limpiador/a
- Título de formación profesional básico en actividades domésticas y limpieza de edificios
- Título de formación profesional básico en alojamiento y lavandería
- Título de graduado escolar, o
- Títulos equivalentes
Categoría: ordenanza
- Título de formación profesional básico en servicios administrativos
- Título de graduado escolar, o
- Títulos equivalentes
Categoría: peón
- Título de formación profesional básico en reforma y mantenimiento de edificios
- Título de formación profesional básico en mantenimiento de viviendas
- Título de graduado escolar, o
- Títulos equivalentes
Categoría: celador/a
- Título de graduado escolar, o
- Títulos equivalentes
ANEXO 2
Importes (para 2018)
1. Retribuciones básicas
|
Sueldo base |
Complemento de antigüedad |
Añadido en la paga extra |
---|---|---|---|
Grupo A |
1.514,21 € |
35,53 € |
482,86 € |
Grupo B |
1.354,83 € |
35,53 € |
402,72 € |
Grupo C |
1.188,88 € |
34,66 € |
356,96 € |
Grupo D |
1.005,50 € |
32,90 € |
311,14 € |
Grupo E |
829,29 € |
32,07 € |
265,30 € |
2. Complemento de insularidad
Mallorca |
Menorca |
Ibiza |
---|---|---|
84,68 € |
94,20 € |
94,20 € |
3. Retribuciones complementarias
a) Complemento de dedicación especial
Grupo A |
570,69 € |
Grupo B |
162,83 € |
Grupo C |
135,77 € |
b) Complemento de horario especial
|
Turno A (de lunes a domingo con noches) |
Turno B (de lunes a domingo sin noches) |
Turno C (de lunes a viernes sin noches) |
---|---|---|---|
Grupo B |
272,40 € |
162,83 € |
66,40 € |
Grupo C |
245,86 € |
135,77 € |
61,40 € |
Grupo D |
219,31 € |
128,37 € |
58,05 € |
Grupo E |
231,71 € |
117,26 € |
53,02 € |
c) Complemento de penosidad
Grupo E |
131,54 € |
d) Complemento de responsabilidad
Jefe de departamento |
1.089,08 € |
Jefe de área |
924,12 € |
Director/a de servicios residenciales |
924,12 € |
Otras categorías |
408,37 € |
e) Complemento de dificultad técnica
Grupo A |
488,71 € |
Grupo B |
484,91 € |
Grupo C3 |
481,39 € |
Grupo C4 |
331,15 € |
Grupo D5 |
441,14 € |
Grupo D6 |
306,47 € |
Grupo E |
285,30 € |