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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA

Núm. 4381
Resolución del Consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se dispone la inscripción y depósito en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears del Acta de la Comisión paritaria del Convenio colectivo para el personal laboral de la Fundación de Atención y Soporte a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears y su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears (código de convenio 07100532012018)

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Texto

Antecedentes

  1. El 14 de noviembre de 2018, la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para el personal laboral de la Fundación de Atención y Soporte a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears acordó, entre otras cuestiones, modificar los anexos 1 (categorías) y 2 (estructura salarial) del Convenio colectivo, de lo cual se levantó la correspondiente Acta de sesión.
  2. El 8 de enero de 2019, Beatriz Teresa Martínez Bosch, en representación de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo, solicitó el registro, el depósito y la publicación del Acta citada.

Fundamentos de derecho

  1. El artículo 90.3 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
  2. El Real Decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.
  3. El artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Por todo ello, dicto la siguiente

Resolución

  1. Inscribir y depositar el Acta de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para el personal laboral de la Fundación de Atención y Soporte a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, por la que se acuerda, entre otras cuestiones, modificar los anexos 1 (categorías) y 2 (estructura salarial) del Convenio colectivo, en el Registro de Convenios Colectivos de las Illes Balears.
  2. Notificar esta Resolución a la Comisión Negociadora.
  3. Ordenar la traducción del texto a la lengua castellana y hacer constar que la versión catalana del texto es la original firmada por los miembros de la Comisión Paritaria y que la versión castellana es su traducción.
  4. Publicar el Convenio en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, a 5 de marzo de 2019

La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria (BOIB 105/2015) Isabel Castro Fernández

 

 

Acta de sesión de la Comisión Paritaria del Convenio colectivo para el personal laboral de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears

Identificación de la sesión

Núm.: 3/2018

Fecha: 14 de noviembre de 2018

Hora: de las 09.00 a las 12.00 horas

Lugar: sala de juntas de la Dirección General de Dependencia (Avenida Gabriel Alomar, 33, 07006 Palma). El personal de Ibiza asiste por videoconferencia desde Can Raspalls.

Asistentes

Por la empresa

  • Alexandra Pavlovic Djurdjev
  • Beatriz Martínez Bosch
  • Eva Ruiz Porres
  • Jaime Martínez-Esparza Rodríguez
  • Jesús Díaz-Santos Chico
  • Miguel Ángel Jiménez Crespo

Por los trabajadores

  • Marina Martínez Company (CSIF)
  • Filiberto Ros Barceló (TIF)
  • Ona Guirado Castells (UGT)
  • Luis Bergas Planells (CCOO)
  • Fiorella Galli Menghi (SATSE)
  • Lilia Amigo Velasco (USAE)

Excusa su asistencia la Sra. Sira Fiz Vozmediano, miembro de la Comisión en representación de la empresa, quien ha delegado su voto en el Sr. Jesús Díaz-Santos Chico.

Asisten como asesores el Sr. Mateu García Bennássar (CSIF), la Sra. Ana Mª Domínguez Fadón y el Sr. Raúl Ajo por parte de los trabajadores, y el Sr. Gregorio Molina Paniagua por parte de la empresa.

Orden del día

1. Cambio en los miembros de la Comisión Paritaria: sustitución de un miembro en representación de la Fundación y sustitución de la representante de CCOO.

2. Aclaración y modificación de los anexos 1 (categorías) y 2 (estructura salarial) del I Convenio colectivo para el personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears, así como de los conceptos de categoría y especialidad. Uniformidad para todas las categorías profesionales y especialidades.

3. Ampliación del permiso de maternidad en dos semanas para cada hijo o hija anterior que en el momento del parto sea menor de dos años, de los que una puede disfrutarla únicamente el otro progenitor, y en una semana más por cada hijo o hija mayor de dos años y menor de cuatro, cuyo disfrute será de libre disposición para cualquiera de los progenitores.

4. Revisión de los expedientes de los trabajadores indefinidos.

5. Reclasificación del personal interino con más de tres años en personal fijo de empresa con carácter indefinido. Conflicto colectivo presentado por CSI-F:

- Tipo de consolidación de la plaza que se ocupa.

- Tratamiento del personal en situación de excedencia.

- Tratamiento del personal interino hasta la cobertura definitiva de la plaza con menos de tres años de antigüedad.

- Situación del personal interino con más de tres años de antigüedad que se reincorpore después de una excedencia o que vuelva a ser contratado por la Fundación.

6. Condiciones laborales de los trabajadores fijos de empresa.

7. Establecimiento del complemento de dedicación especial a las categorías de director/a de centro residencial, responsable de prevención, jefe de departamento de gestión y otros que atienden de forma presencial o telefónica incidencias surgidas fuera del horario de trabajo.

8. Interpretación de la movilidad horizontal y vertical, dada la existencia de personal clasificado como personal fijo de empresa con carácter indefinido.

9. Asunción del concepto de personal fijo de empresa como personal fijo. Derechos de promoción interna y/o concurso de traslados. Porcentaje de plazas a ofrecer en promoción interna y protocolo de actuación.

10. Concesión de excedencias. Interpretación de la reserva de plaza. Aclaración del derecho a excedencia según cambios de categoría y/o especialidad.

11. Movilidad geográfica y movilidad horizontal. Aclaraciones sobre cuándo y cómo se puede solicitar por parte de los trabajadores y de la empresa.

12. Delegación en la secretaria de la Comisión Paritaria para solicitar y tramitar la inscripción de los acuerdos de esta en el Registro de Convenios Colectivos.

13. Turno abierto de palabra.

1. Cambio en los miembros de la Comisión Paritaria: sustitución de un miembro en representación de la Fundación y sustitución de la representante de CCOO

La Sra. Martínez Bosch explica que se han producido dos cambios en los miembros de la Comisión Paritaria y así, por parte de la Fundación, la Sra. Sira Fiz Vozmediano sustituye al Sr. Jaume Estrany, y por parte de los trabajadores, el Sr. Luis Bergas Planells sustituye a la Sra. Milagros García en representación del sindicato CC.OO.

2. Modificación de los anexos 1 (categorías) y 2 (estructura salarial) del I Convenio Colectivo para el personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears

La Sra. Alexandra Pavlovic explica que, a fin de que la Dirección General de Función Pública permita la creación de nuevas plazas de categorías que no existen actualmente en la relación de puestos de trabajo, la categoría y/o especialidad tiene que estar incluida en el anexo 1 (categorías) del Convenio colectivo para el personal de la Fundación de Atención y Apoyo a la Dependencia y de Promoción de la Autonomía Personal de las Illes Balears. Por lo tanto, para que la Comisión Paritaria no tenga que reunirse cada vez para modificar el anexo mencionado, propone incluir categorías y/o especialidades que, a pesar de que a día de hoy no se va a contratar, es previsible que se puedan necesitar.

En este sentido, la Sra. Pavlovic propone la inclusión de las especialidades siguientes:

- Grupo A: formación (con título de grado en humanidades y ciencias sociales) y arquitectura.

- Grupo B: arquitectura técnica, educación social.

Además, el señor Jaime Martínez-Esparza propone incluir la categoría de conductor/a en el grupo D y el Sr. Miguel Ángel Jiménez la categoría de marmitón de cocina en el grupo E.

A continuación la Sra. Pavlovic explica que también se tendrían que actualizar las cuantías de las retribuciones del anexo 2 del Convenio dado que, una vez aprobado este, las cuantías se han incrementado de conformidad con las previsiones de las leyes de presupuestos para los años 2017 y 2018. Además, para no tener problemas a la vez de solicitar la creación de un nuevo puesto de trabajo se tiene que incluir en el anexo que las cuantías establecidas se actualizarán cada año, de conformidad con lo que establezcan las leyes de presupuestos.

Visto lo anterior se acuerda la modificación de los anexos mencionados, que se adjuntan a esta acta.

3. Ampliación del permiso de maternidad en dos semanas por cada hijo o hija anterior que en el momento del parto sea menor de dos años, de los cuales una la puede disfrutar únicamente el otro progenitor, y en una semana más por cada hijo o hija mayor de dos años y menor de cuatro, cuyo disfrute será de libre disposición para cualquiera de los progenitores

La Sra. Pavlovic, gerente de la Fundación dice que la empresa está de acuerdo con la ampliación del permiso de maternidad.

4. Revisión de los expedientes de los trabajadores indefinidos

El Sr. Mateu García expone que se solicita que los trabajadores que fueron clasificados como trabajadores indefinidos sean clasificados como personal fijo de empresa con carácter indefinido, tal como establecen varias sentencias. Por parte de la empresa se contesta que eso ya se ha hecho y que sólo falta enviar un listado de este personal a la Consejería de Función Pública

5. Reclasificación del personal interino con más de tres años en personal fijo de empresa con carácter indefinido. Conflicto colectivo presentado por CSI-F:

- Tipo de consolidación de la plaza que se ocupa.

- Tratamiento del personal en situación de excedencia.

- Tratamiento del personal interino hasta la cobertura definitiva de la plaza con menos de tres años de antigüedad.

- Situación del personal interino con más de tres años de antigüedad que se reincorpore después de una excedencia o que vuelva a ser contratado por la Fundación.

El Sr. García Bennássar expone que el sindicato CSI-F ha presentado una demanda de conflicto colectivo contra la Fundación en la que se solicita que se reconozca la condición de personal fijo de empresa con carácter indefinido al personal que lleve más de tres años con un contrato de interinato hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo. El juicio está señalado para el día 27 de noviembre.

La Sra. Pavlovic explica que la empresa está conforme con reconocer la condición de personal fijo de empresa con carácter indefinido a los trabajadores de la Fundación que lleven al menos tres años con un contrato de interinato. No obstante, una vez consultada la Abogacía de la CAIB, que representa a la Fundación en el juicio, ésta ha manifestado que, por razones técnicas, el día del juicio se tiene que oponer a la demanda, ya que considera que no se trata de un conflicto colectivo que afecte a todo el personal, sino que se trata de un derecho individual de cada trabajador afectado y, por lo tanto, esta cuestión se tendría que haber planteado mediante demandas individuales. A pesar de lo anterior, la Abogacía no cuestiona el fondo de la demanda.

En cuanto a la situación del personal que se clasifique como fijo de empresa con carácter indefinido, la Sra. Pavlovic dice que la clasificación se hará en el puesto de trabajo ocupado en la actualidad. Con respecto al personal en situación de excedencia sin reserva del puesto de trabajo no será reclasificado, y el personal en situación de excedencia con reserva del puesto de trabajo será reclasificado si ha completado tres años de servicios efectivos. También señala que, a partir de 2019, para las nuevas contrataciones que no sean para sustituciones o contratos eventuales se tendrán que convocar oposiciones o concurso oposición.

La Sra. Domínguez pregunta qué pasará con el personal que a día de hoy no ha completado tres años con un contrato de interinato, como el de la Residencia Sa Serra. La Sra. Pavlovic contesta que las sentencias establecen como requisito para ser considerado personal fijo de empresa con carácter indefinido haber completado tres años con un contrato de interinato hasta la cobertura definitiva del puesto de trabajo, por lo que los trabajadores que no abarquen el plazo indicado no pueden tener esta consideración.

El Sr. García Bennássar pide que se lleve a cabo un proceso de consolidación para el personal que no cumplido el tres años.

6. Condiciones laborales de los trabajadores fijos de empresa

El Sr. Ros solicita que a los trabajadores fijos de empresa se les aplique todo lo que el Convenio colectivo establece para los trabajadores fijos. La Sra. Martínez Bosch contesta que la figura de los trabajadores fijos de empresa con carácter indefinido es una construcción jurisprudencial y se tendrá que esperar a que Función Pública se pronuncie al respecto.

7. Establecimiento del complemento de dedicación especial a las categorías de director/a de centro residencial, responsable de prevención, jefe del departamento de gestión y otros que atienden de forma presencial o telefónica incidencias surgidas fuera del horario de trabajo

La Sra. Martínez Bosch explica que la Comisión Paritaria no es el órgano competente para establecer un complemento salarial sino que, de conformidad con lo que prevé el artículo 9.2.b), una de sus funciones es «estudiar la adecuación de las retribuciones de cada puesto de trabajo a las funciones que tenga asignadas con la finalidad de mantener el equilibrio de las retribuciones adaptándolo a las nuevas realidades económicas y de prestación del servicio público». La Comisión Paritaria tiene que elevar el resultado de este estudio, que tendrá carácter orientativo y no vinculante, a la Comisión Negociadora del Convenio, con el fin de negociar y acordar, si ocurre, que se aplique durante el primer trimestre del año.

La Sra. Pavlovic señala que, en todo caso, el complemento de responsabilidad de los directores, responsable de prevención, etc., se ha establecido para retribuir, entre otros conceptos, la disponibilidad.

Al respecto el Sr. Ros Barceló solicita información sobre el complemento de dedicación especial de las coordinadoras de enfermería el cual se entendía que se estableció por el hecho de tener que llevar el teléfono de la empresa, motivo por el que se pide que se haga extensivo al personal que tiene que atender llamadas en el teléfono de la empresa fuera de la jornada laboral.

La Sra. Ruiz Porres dice que se entregará la información solicitada al Sr. Ros.

Por último, se acuerda que la revisión del complemento se incluirá en el orden del día de la próxima reunión.

8. Interpretación de la movilidad horizontal y vertical, dada la existencia de personal clasificado como personal fijo de empresa con carácter indefinido

El Sr. Ros pide que se clarifique qué se considera movilidad horizontal y movilidad vertical, y cuáles son los criterios para permitir estas movilidades.

La Sra. Martínez Bosch responde que lo que el Sr. Ros denomina «movilidad vertical» es en realidad promoción interna, lo que supone tener que pasar por un proceso de selección para acceder a una categoría superior. En cuanto a la «movilidad horizontal», que si el personal es fijo es en realidad una promoción interna horizontal para pasar de una especialidad a otra dentro de la misma categoría, se estableció en el Convenio para permitir que el personal con un contrato de interinato hasta la cobertura definitiva pueda acceder a un puesto de trabajo de la misma categoría, que realmente tendría que ser de la misma especialidad.

La Sra. Pavlovic señala que en el caso de los trabajadores sociales PIA de una isla, el cambio de ubicación no es movilidad horizontal, ya que todos son de servicios generales, sus contratos no indican el municipio donde estarán ubicados y los puestos de trabajo tienen el mismo código.

A continuación se plantea si serían posibles las permutas entre dos trabajadores de la misma categoría y se acuerda que se hará un protocolo.

9. Asunción del concepto de personal fijo de empresa como personal fijo. Derechos de promoción interna y/o concurso de traslados. Porcentaje de plazas a ofrecer en promoción interna y protocolo de actuación

La Sra. Martínez Bosch reitera que con respecto a estas cuestiones se tendrá que esperar a aquello que indique Función Pública. En cuanto al porcentaje de plazas que se tienen que ofrecer en promoción interna, que el Convenio dice que como mínimo será del 30 %, se tendrá que acordar por parte de la Comisión Paritaria cuando se negocie la provisión de plazas.

10. Concesión de excedencias. Interpretación de la reserva de plaza. Aclaración del derecho a excedencia según cambios de categoría y/o especialidad.

Por falta de tiempo no se trata este punto del orden del día.

11. Movilidad geográfica y movilidad horizontal. Aclaraciones sobre cuándo y cómo se puede solicitar por parte de los trabajadores y de la empresa.

Esta cuestión ya se ha tratado en el punto 9.

12. Delegación en la secretaria de la Comisión Paritaria para solicitar y tramitar la inscripción de los acuerdos de esta en el Registro de Convenios Colectivos

La Comisión acuerda autorizar a la secretaria de la Comisión Paritaria, la Sra. Beatriz Martínez Bosch, para solicitar y tramitar la inscripción de los acuerdos de esta en el Registro de Convenios Colectivos, y en especial, los acuerdos adoptados en la reunión de día 27 de abril de 2018 y en la presente.

13. Turno abierto de palabra

El Sr. Ros pide información sobre la jornada de trabajo de los trabajadores sociales y técnicos de integración social del Servicio de Tutela. La Sra. Pavlovic contesta que habrá un teléfono de guardia y lo llevará el trabajador o trabajadora social o el técnico o técnica de integración social al que le corresponda.

No habiendo más temas a tratar, se da por finalizada la reunión a las 12.00 horas en el lugar y la fecha indicados en el encabezamiento.

 

El presidente

La secretaria

 

 

ANEXO I

Las categorías profesionales de la Fundación son las siguientes:

GRUPO A

Categoría: técnico/a titulado/a superior

Comprende las categorías profesionales para las que se exigen los niveles de titulación siguientes: título universitario de grado o aquel que habilita para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas, de acuerdo con lo que establezcan las directivas comunitarias correspondientes, título universitario de licenciatura, ingeniería o arquitectura o equivalente.

Especialidad:

Para la cual se exige los niveles de titulación siguiente:

Economía

- Título de grado en economía, o

- Licenciaturas o títulos equivalentes

Administración y dirección de empresas

- Título de grado en administración y dirección de empresas, o

- Licenciaturas o títulos equivalentes

Informática/telecomunicaciones

- Título de grado en ingeniería informática, o

- Título de grado en ingeniería de telecomunicaciones, o

- Título de grado en ingeniería telemática, o

- Ingenierías o títulos equivalentes

Jurídica

- Título de grado en derecho, o

- Licenciaturas o títulos equivalentes

Abogacía

- Título de grado en derecho, o

- Licenciaturas o títulos equivalentes

Ingeniería industrial

- Título de grado en ingeniería industrial, o

- Ingenierías o títulos equivalentes

Medicina

- Título de grado en medicina y cirugía, o

- Licenciaturas o títulos equivalentes

Psicología

- Título de grado en psicología, o

- Licenciaturas o títulos equivalentes

Prevención de riesgos laborales

- Títulos de grados, o

- Licenciaturas o títulos equivalentes

- Formación mínima acreditada por una universidad con el contenido establecido en el anexo VI del RD 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Servicios de Prevención.

Especialidades:

- Higiene industrial, y

- Seguridad en el trabajo, y

- Ergonomía/psicología aplicada

Formación

- Título de grado en humanidades o ciencias sociales, o

- Licenciaturas o títulos equivalentes

Arquitectura

- Título de grado en arquitectura, o

- Título de arquitecto o títulos equivalentes

 

​​​​​​​GRUPO B

Categoría: Técnico/a titulado/a de grado medio

Comprende las categorías profesionales para las que se exigen los niveles de titulación siguientes: título universitario de grado o aquel que habilita para el ejercicio de determinadas profesiones reguladas, de acuerdo con lo que establezcan las directivas comunitarias correspondientes, título universitario de diplomatura, ingeniería técnica o arquitectura técnica o equivalentes.

Especialidad:

Para la que se exige los niveles de titulación siguientes:

Administración y dirección de empresas

- Título de grado en administración y dirección de empresas, o

- Diplomaturas o títulos equivalentes

Informática/telecomunicaciones

- Título de grado en ingeniería informática, o

- Título de grado en ingeniería de telecomunicaciones, o

- Título de grado en ingeniería telemática, o

- Ingenierías técnicas o títulos equivalente

Relaciones laborales

- Título de grado en relaciones laborales, o

- Diplomaturas o títulos equivalentes

Fisioterapia

- Título de grado en fisioterapia, o

- Diplomaturas o títulos equivalentes

Enfermería

- Título de grado en enfermería, o

- Diplomaturas o títulos equivalentes

Valoración de la dependencia

- Título de grado en la rama sociosanitaria, o

- Diplomaturas o títulos equivalentes

Trabajo social

- Título de grado en trabajo social, o

- Diplomaturas o títulos equivalentes

Nutrición

- Título de grado en nutrición humana y dietética, o

- Diplomaturas o títulos equivalentes

Logopedia

- Título de grado en logopedia, o

- Diplomaturas o títulos equivalentes

Terapia ocupacional

- Título de grado en terapia ocupacional, o

- Diplomaturas o títulos equivalentes

Arquitectura técnica

- Título de grado en arquitectura técnica, o

- Diplomaturas o títulos equivalentes

Educación social

- Título de grado en educación social, o

- Diplomaturas o títulos equivalentes

​​​​​​​​​​​​​​GRUPO C

Para la cual se exige los niveles de titulaciones siguientes:

Categoría: técnico/a de informática/telecomunicaciones

- Título de formación profesional de técnico/a superior en administración de sistemas informáticos en red

- Ciclo: grado superior

- Familia: informática y comunicación, o

- Título de formación profesional de técnico/a superior en desarrollo de aplicaciones multiplataforma

- Ciclo: grado superior

- Familia: informática y comunicación, o

- Título de formación profesional de técnico/a superior en desarrollo de aplicaciones web

- Ciclo: grado superior

- Familia: informática y comunicación, o

- Título de formación profesional de técnico/a superior en sistemas de telecomunicaciones e informáticos

- Ciclo: grado superior

- Familia: electricidad y electrónica, o

- Títulos equivalentes

Categoría: secretario/a de gerencia y dirección

- Título de formación profesional de técnico/a superior en asistencia a la dirección

- Ciclo: grado superior

- Familia: administración y gestión, o

- Título de bachiller, o

- Títulos equivalentes

Categoría: administrativo/a

- Título de formación profesional de técnico/a superior en administración y finanzas

- Ciclo: grado superior

- Familia: administración y gestión, o

- Título de bachiller, o

- Títulos equivalentes

Categoría: cocinero/a

- Título de formación profesional de técnico/a superior en dirección de cocina

- Ciclo: grado superior

- Familia: hostelería y turismo, o

- Títulos equivalentes

Categoría: gobernante/a

- Título de formación profesional de técnico/a superior en gestión de alojamientos turísticos

- Ciclo: grado superior

- Familia: hostelería y turismo, o

- Títulos equivalentes

Categoría: oficial de mantenimiento

- Título de formación profesional de técnico/a superior en mantenimiento de instalaciones térmicas y de fluidos

- Ciclo: grado superior

- Familia: instalación y mantenimiento, o

- Títulos equivalentes

Categoría: técnico/a de animación sociocultural

- Título de formación profesional de técnico/a superior en animación sociocultural y turística

- Ciclo: grado superior

- Familia: servicios socioculturales y a la comunidad, o

- Títulos equivalentes

Categoría: técnico/a de integración social

- Título de formación profesional de técnico/a superior de integración social

- Ciclo: grado superior

- Familia: servicios socioculturales y a la comunidad, o

- Títulos equivalentes

GRUPO D

Categoría: ayudante/a de cocina

- Título de formación profesional de técnico/a en cocina y gastronomía

- Ciclo: grado medio

- Familia: hostelería y turismo, o

- Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), o

- Títulos equivalentes

Categoría: animador/a sociocultural (a extinguir)

- Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), o

- Títulos equivalentes

Categoría: auxiliar administrativo/a

- Título de formación profesional de técnico/a en gestión administrativa

- Ciclo: grado medio

- Familia: administración y gestión

- Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), o

- Títulos equivalentes

Categoría: auxiliar de farmacia

- Título de formación profesional de técnico/a en farmacia y parafarmacia

- Ciclo: grado medio

- Familia: sanidad, o

- Títulos equivalentes

Categoría: auxiliar de recepción

- Título de formación profesional de técnico/a en gestión administrativa

- Ciclo: grado medio

- Familia: administración y gestión, o

- Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), o

- Títulos equivalentes

Categoría: auxiliar técnico/a sociosanitario/a

- Título de formación profesional de técnico/a en atención a personas en situación de dependencia que establece el Real Decreto 1593/2011, de 4 de noviembre

- Ciclo: grado medio

- Familia: servicios socioculturales y a la comunidad, o

- Título de formación profesional de técnico/a en cuidados auxiliares de enfermería que establece el Real Decreto 546/1995, de 7 de abril (LOGSE)

- Ciclo: grado medio

- Familia: sanidad, o

- Título de técnico en atención sociosanitaria que establece el Real Decreto 496/2003, de 2 de mayo, o

- Certificado de profesionalidad de atención sociosanitaria a personas dependientes en instituciones sociales, regulado por el Real Decreto 1379/2008, de 1 de agosto, o

- Títulos equivalentes

Categoría: conductor/a

- Título de formación profesional de técnico en conducción de vehículos de transporte por carretera

- Ciclo: grado medio

- Familia: transporte y mantenimiento de vehículos, o

- Título de graduado en Educación Secundaria Obligatoria (ESO), o

- Títulos equivalentes

GRUPO E

Categoría: limpiador/a

- Título de formación profesional básico en actividades domésticas y limpieza de edificios

- Ciclo: FP básico

- Familia: servicios socioculturales y a la comunidad, o

- Título de formación profesional básico en alojamiento y lavandería

- Ciclo: FP básico

- Familia: hostelería y turismo, o

- Título de graduado escolar, o

- Títulos equivalentes

Categoría: ordenanza

- Título de formación profesional básico en servicios administrativos

- Ciclo: FP básico

- Familia: administración y gestión, o

- Título de graduado escolar, o

- Títulos equivalentes

Categoría: peón

- Título de formación profesional básico en reforma y mantenimiento de edificios

- Ciclo: FP básico

- Familia: edificación y obra civil, o

- Título de formación profesional básico en mantenimiento de viviendas

- Ciclo: FP básico

- Familia: instalación y mantenimiento, o

- Título de graduado escolar, o

- Títulos equivalentes

Categoría: celador/a

- Título de graduado escolar, o

- Títulos equivalentes

Categoría: marmitón de cocina

- Título de formación profesional básico en cocina y restauración

- Ciclo: FP básico

- Familia: hostelería y turismo, o

- Título de graduado escolar, o

- Títulos equivalentes

 

 

​​​​​​​ANEXO 2

Importes (desde julio de 2018):

1. Retribuciones básicas

 

Sueldo base

Complemento de antigüedad

Añadido en la paga extra

Grupo A

1.540,77 €

36,15 €

491,33 €

Grupo B

1.378,59 €

36,15 €

409,79 €

Grupo C

1.209,73 €

35,27 €

363,22 €

Grupo D

1.023,14 €

33,47 €

316,60 €

Grupo E

843,83 €

32,63 €

269,95 €

2. Complemento de insularidad

Mallorca

Menorca

Ibiza

86,17 €

95,85 €

95,85 €

3. Retribuciones complementarias

a. Complemento de dedicación especial

Grupo A

580,70 €

Grupo B

165,69 €

Grupo C

138,15 €

b. Complemento de horario especial

 

 

Turno A

(de lunes a domingos con noches)

Turno B

(de lunes a domingos sin noches)

Turno C

(de lunes a viernes sin noches)

Grupo B

277,18 €

165,69 €

67,56 €

Grupo C

250,17 €

138,15 €

62,48 €

Grupo D

223,16 €

130,62 €

59,07 €

Grupo E

235,77 €

119,32 €

53,95 €

c. Complemento de penosidad

Grupo E

133,85 €

d. Complemento de responsabilidad

Jefe de departamento

1.108,18 €

Jefe de área

940,33 €

Director/a de servicios residenciales

940,33 €

Otras categorías

415,53 €

 

​​​​​​​e. Complemento de dificultad técnica

Grupo A

497,28 €

Grupo B

493,41 €

Grupo C3

489,83 €

Grupo C4

336,96 €

Grupo D5

448,88 €

Grupo D6

311,84 €

Grupo E

290,30 €

Estas cuantías se actualizarán cada año, de conformidad con lo que se establezca en las correspondientes normas presupuestarias estatales y/o autonómicas.