Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE TRABAJO, COMERCIO E INDUSTRIA
Núm. 4380
Resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria por la que se admite el depósito de la modificación de los estatutos de la organización empresarial denominada Asociación Empresarial Hotelera de Pollensa (código de depósito 07/00100)
Hechos
El 22 d’octubre de 2015, Ramón Cunill Crespí, en representación de la organización empresarial denominada Asociación Empresarial Hotelera de Pollensa, presentó en la Oficina de depósito de estatutos de la Dirección General de Treball, Economia Social i Salut Laboral (con número de registro de entrada 31191) una solicitud, con documentación anexa, de depósito de la modificación de sus estatutos consistente en dar una nueva redacción a los artículos 2, 4, 8, 10, 22 y 29.
Esta modificación fue aprobada en la Asamblea General celebrada el 6 de mayo de 2015, según el certificado firmado por Francisca Sastre Vicens, en calidad de secretaria de la organización empresarial.
A requerimiento de esta Autoridad Laboral, se han modificado los artículos 2, 7, 14, 18, 31 y 33, y, además, se ha añadido el artículo 34. Estas modificaciones fueron aprobadas por la Asamblea General en fechas 16 de marzo y 25 de octubre de 2017, según certificados firmados por Francisca Sastre Vicens, en calidad de secretaria de la organización empresarial.
Fundamentos de derecho
La competencia para conocer este expediente y resolverlo corresponde a la Comunitat Autònoma de les Illes Balears, de acuerdo con lo dispuesto en el Real Decreto 98/1996, de 26 de enero (BOE del 29-2) de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado en materia laboral (ejecución de la legislación laboral) y el Decreto 31/1996, de 7 de marzo (BOCAIB del 19) de asunción y distribución de las competencias transferidas y es atribuida al consejero de Trabajo. Comercio e Industria, de acuerdo con lo dispuesto en el art. 2.2.e) del Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura básica de las consejerías de la Administración de la Comunitat Autònoma de les Illes Balears (BOIB núm. 120, de 8 de agosto).
El artículo 13.3 del Real Decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales, dispone que si se cumplen todos los requisitos, la oficina pública competente dictará una resolución que acuerde el depósito y la publicidad de éste, en el plazo de diez días a contar desde el día en que se presente la solicitud o se reparen o resuelvan los defectos advertidos.
El último párrafo del citado artículo 13.3 dispone también que simultáneamente a la resolución, la oficina pública competente debe hacerla pública ordenando su publicación en el boletín oficial correspondiente y debe indicar al menos la denominación, ámbito territorial y funcional.
El artículo 23 del citado Real Decreto dispone que el texto de los estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales es de acceso público y lo puede examinar cualquier persona. La oficina pública competente debe facilitar una copia auténtica a quien lo solicite.
La Ley orgánica 11/1985, de 2 de agosto, de Libertad Sindical, así como la Ley 19/1977, de 1 de abril, reguladora del derecho de asociación sindical.
El Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido del Estatuto de los trabajadores (BOE núm. 75, de 03.29.1995).
La Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE núm. 245, de 11/10/2011).
Supletoriamente la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas y la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación.
Por tanto procede a dictar la siguiente
Resolución
1. Admitir el depósito de la modificación de los estatutos de la organización empresarial denominada Asociación Empresarial Hotelera de Pollensa, el código de depósito de la cual es el 07/00100. La modificación consiste en dar una nueva redacción a los artículos 2, 4, 7, 8, 10, 14, 18, 22, 29, 31 y 33 y en añadir el artículo 34.
2. Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para dar publicidad a la admisión efectuada.
3. Comunicar a la entidad interesada que las decisiones de las organizaciones sindicales y empresariales de afiliación a federaciones o confederaciones de ámbito superior, tanto de carácter funcional como territorial, así como su desvinculación de estas deben ser objeto de depósito en cumplimiento del artículo 8.1 del Real decreto 416/2015, de 29 de mayo, sobre depósito de estatutos de las organizaciones sindicales y empresariales.
4. Notificar esta Resolución y entregar la documentación correspondiente a la persona interesada
Interposición de Recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el Consejero de Trabajo, Comercio e Industria en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunitat Autònoma de las Illes Balears.
También se puede interponer directamente una demanda para impugnar este acto administrativo ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 167 y siguientes de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social (BOE núm. 245, de 11 de octubre), en relación con sus artículos 2.J y 7.a, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación o publicación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 151.7 en relación con el artículo 69.2 de la misma ley.
Palma, a 10 de enero de 2019
La directora general de Trabajo, Economía Social y Salud Laboral
Isabel Castro Fernández
Por delegación del consejero de Trabajo, Comercio e Industria
(BOIB 105/2015)