Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE SERVICIOS SOCIALES Y COOPERACIÓN
Núm. 4378
Resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación de 8 de mayo de 2019 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo para el año 2019
Identificador BDNS: 454163
La Dirección General de Cooperación es el órgano competente en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional en el ámbito de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, de conformidad con el Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. Entre las finalidades de la Dirección General, y teniendo en cuenta la Ley 9/2005, de 21 de junio, de cooperación para el desarrollo de las Islas Baleares, y el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares, se encuentra la de fomentar actividades de sensibilización y educación para el desarrollo que se ejecuten en las Islas Baleares.
La Dirección General de Cooperación, consciente de los retos que supone la nueva Agenda 2030, adoptada para la Asamblea General de la ONU, que establece los objetivos de desarrollo sostenible para transformar el mundo, considera que la solidaridad, la interculturalidad y la tolerancia son tres de los valores que más se tienen que potenciar para conseguir a una sociedad balear justa, equitativa y cohesionada. La educación para el desarrollo (en adelante, EpD) se caracteriza precisamente para impulsar una educación transformadora de los valores y de los procesos de aprendizaje y de información de las sociedades en que actúa. En esta línea, las asociaciones y entidades sociales de las Islas Baleares que trabajan en el ámbito del EpD promueven, mediante proyectos y actividades de temáticas diversas pero siempre ligadas a la situación de las poblaciones de los países en desarrollo, una ciudadanía global, a través de la educación en valores y la sensibilización entre diferentes colectivos de la sociedad balear.
El objeto de esta convocatoria de subvenciones es dar apoyo a los agentes de EpD de las Islas Baleares en la tarea de conseguir a una sociedad balear más solidaria y justa, consciente de las situaciones que viven las personas de los países en desarrollo y crítica con las causas que las provocan, especialmente con las ligaduras a los modelos de desarrollo de los países del Norte.
El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 por el cual se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para los ejercicios 2018-2020 (BOIB nº 31, de 10 de marzo) sirve de marco para la concesión de las subvenciones resultantes de las convocatorias que publiquen los órganos competentes de las consejerías y las entidades públicas a lo largo de los años 2018, 2019 y 2020. Entre las convocatorias de subvenciones que prevé este Plan están, en el objetivo III.4 del anexo, relativo a la cooperación internacional, las subvenciones dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para llevar a cabo proyectos en materia de educación para el desarrollo en las Islas Baleares.
Normativamente, esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares (BOIB núm. 72, de 12 de junio). Las ayudas se dirigen a las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro radicadas a las Islas Baleares que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad, concretamente actuaciones dirigidas a la sensibilización y la educación para el desarrollo.
Por todo eso, de acuerdo con el artículo 15.1 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, y el Decreto 15/2018; a propuesta del Director General de Cooperación; con los informes previos del Servicio Jurídico de la Consejería de Servicios Sociales; con la fiscalización previa de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, y haciendo uso de las facultades que me atribuyen la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Islas Baleares, y la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para ejecutar proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo para el año 2019, de acuerdo con los puntos que constan en el anexo 1 de esta Resolución y el resto de anexos adjuntos.
2. Aprobar el presupuesto de esta convocatoria, que tiene un importe máximo de cuatrocientos setenta y cinco mil euros (475.000,00 €).
3. Autorizar un gasto de cuatrocientos setenta y cinco mil euros (475.000,00 €) con cargo en la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019.
4. Designar al Director General de Cooperación órgano instructor del procedimiento de concesión de subvenciones derivado de esta convocatoria.
5. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución —que agota la vía administrativa—se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.
Palma, 8 de mayo de 2019
La Consejera de Servicios Sociales y Cooperación
Fina Santiago Rodríguez
ANEXO 1
Puntos de la convocatoria
1. Objeto
1.1. El objeto de esta convocatoria es la realización de proyectos y actividades de sensibilización y educación para el desarrollo que se lleven a cabo en las Islas Baleares para impulsar los valores de la solidaridad, la tolerancia, la equidad y la justicia en el ámbito de la comunidad balear.
1.2. En concreto, pueden ser objeto de subvención:
a. Actividades dirigidas a incrementar la presencia de la educación para el desarrollo en los ámbitos de la educación formal, la no formal y la informal, para generar una conciencia crítica, mediante actividades programadas y materiales didácticos adecuados, que promuevan los valores y las actitudes solidarias hacia los pueblos del mundo, el conocimiento y el análisis de las causas de las desigualdades entre países y de los conflictos, el respeto y la defensa de la diversidad cultural, los derechos humanos y la paz.
b. Actividades dirigidas a la mejora cualitativa de la formación de los agentes de educación para el desarrollo: cursos, seminarios, jornadas y otros, destinados a la población en general o a colectivos específicos, al voluntariado de la misma organización o de varias ONG de las Islas Baleares, conjuntamente, mediante actividades programadas y materiales didácticos adecuados.
c. Actividades de sensibilización, educación y concienciación dirigidas a divulgar valores de equidad, justicia, tolerancia y solidaridad a la población balear. Se trata de llevar a cabo campañas, actos puntuales y cualesquiera otras actividades que favorezcan una mejor percepción, por parte de la sociedad de las Islas Baleares, de la situación sociocultural, política, económica y ambiental de los países en desarrollo, y también de las causas que provocan estas situaciones y las desigualdades entre países.
1.3. Los proyectos que se presenten tienen que contribuir a alcanzar alguno o algunos de los objetivos siguientes, siempre ligados a la situación de los países en desarrollo y la conexión entre las dimensiones local y global:
a. Promover en la sociedad de las Islas Baleares el conocimiento sobre las causas de las desigualdades, las injusticias y la pobreza en el mundo, las consecuencias y la vinculación con el tipo de modelo de desarrollo de los países del Norte, entre los cuales se encuentran las Islas Baleares.
b. Generar actitudes y valores de solidaridad y justicia con los pueblos del mundo, de con respecto a los derechos humanos y de cultura de la paz, y también valores y acciones responsables y coherentes para un desarrollo humano sostenible y que, al mismo tiempo, contribuyan a la transformación social.
c. Fomentar las acciones que trabajen la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible, la promoción y la defensa de los derechos humanos que recoge la Declaración Universal de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas, y que incidan especialmente en los derechos económicos, sociales y culturales, así como en el derecho político y en la promoción de los derechos individuales y colectivos de los pueblos.
d. Impulsar las actuaciones que promuevan la convivencia en la diversidad y el diálogo intercultural en las Islas Baleares.
e. Impulsar iniciativas que tengan como eje principal el fomento de la equidad entre mujeres y hombres y la educación en igualdad; la sostenibilidad medioambiental, la participación democrática y el fortalecimiento del tejido social.
f. Dar apoyo a la promoción del comercio justo y del consumo responsable.
g. Fomentar el trabajo en red en el ámbito del EpD entre las ONGD de las Islas Baleares.
h. Impulsar talleres u otras actividades sobre EpD dirigidos a los maestros y al profesorado de las escuelas de infantil, primaria y secundaria, o al alumnado, que faciliten un acercamiento entre escuelas y ONGD de las Islas Baleares o profundicen en los trabajos conjuntos ya iniciados. Pueden ir ligados a la edición o reedición de material que facilite la tarea de EpD de maestros y profesorado.
a. Organizar actividades sobre comunicación y el Sur para poner en contacto a los profesionales de la comunicación, del diseño y de la publicidad con otros agentes de la cooperación y el EpD, para cuestionar y debatir como los medios de comunicación tratan las noticias relacionadas con los países en desarrollo.
j. Promover la participación de la ciudadanía mediante el voluntariado o la formación en las mismas ONGD.
1.4. Esta convocatoria se rige por el Decreto 15/2018, de 8 de junio, del régimen especial de las ayudas al exterior en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad internacional y del Registro de organizaciones no gubernamentales de desarrollo de las Islas Baleares (BOIB núm. 72, de 12 de junio).
2. Importe y crédito presupuestario
2.1. El importe máximo que se destina a la convocatoria es de 475.000,00€ (cuatrocientos setenta y cinco mil euros) con cargo en la partida presupuestaria 17501.232A01.48000.00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el año 2019.
2.2. El importe máximo previsto se puede ampliar mediante una resolución de modificación de la convocatoria, con los efectos, si pega, que prevé el artículo 39.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta ampliación no implica ampliar el plazo para presentar solicitudes ni afecta la tramitación ordinaria de las solicitudes presentadas y no resueltas expresamente.
3. Forma y plazo de presentación de solicitudes
3.1. Las entidades interesadas tienen que presentar las solicitudes y los formularios de proyectos, debidamente cumplimentados, de acuerdo con los modelos facilitados para la Dirección General de Cooperación y disponibles en la web http://dgcooper.caib.es, en el Registro de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación (plaza del Astillero, 4, de Palma) o a cualquiera de los lugares que determina el artículo 16 de la Ley 39/2015. Si la solicitud se envía por correo, la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto, de manera que el ejemplar destinado a la Dirección General de Cooperación se feche y se selle antes de que se certifique, de acuerdo con lo que dispone el artículo 31 del Reglamento por el cual se regula la prestación de los servicios postales, aprobado por el Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre (BOE nº 313, de 31 de diciembre). En caso de que la oficina de correos no feche y selle la solicitud, se entiende como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro General de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación.
3.2. El plazo para presentar las solicitudes es de treinta días naturales, contadores desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
3.3. La presentación de la solicitud de subvención implica la aceptación de las prescripciones contenidas en esta convocatoria y en el Decreto 15/2018.
3.4. Con la solicitud se tiene que presentar el formulario de proyectos (en papel y en soporte informático), que es un requisito indispensable para la admisión de la solicitud, con todos los apartados rellenados. La falta de presentación del formulario o de alguno de los apartados no es enmendable.
3.5. La presentación del formulario en un modelo diferente de lo que se establece para esta convocatoria conduce a la exclusión y la no valoración del proyecto.
4. Entidades beneficiarias y requisitos
4.1. Pueden ser beneficiarias de las subvenciones que establece esta convocatoria las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, radicadas a las Islas Baleares que lleven a cabo actividades en materia de cooperación para el desarrollo y solidaridad, concretamente actuaciones dirigidas a la sensibilización y la educación para el desarrollo. Se entiende para radicadas a las Islas Baleares que estén inscritas en el Registro de Asociaciones o en el Registro de Fundaciones de las Islas Baleares o, en caso de que estén inscritas en un registro de ámbito estatal, que dispongan de una sede o delegación permanente y activa en las Islas Baleares. Se entiende para disponer de delegación permanente y activa tener sede social o delegación con establecimiento permanente en las Islas Baleares, y disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Islas Baleares que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o las actuaciones para los cuales se solicita la subvención, así como estar en condiciones de facilitar en cualquier momento a la Dirección General de Cooperación cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación.
4.2. Las entidades mencionadas en el punto anterior tienen que cumplir los requisitos siguientes:
a. Estar válidamente constituidas de conformidad con la normativa vigente e inscritas en el registro correspondiente. Hace falta que la constitución legal de la entidad y la presencia efectiva en las Islas Baleares se hayan producido como mínimo dos años antes de la publicación de esta convocatoria. A los efectos de lo que se establece con respecto al requisito de la antigüedad que tienen que acreditar las entidades beneficiarias, en el caso de sucesión de entidades, se tiene que respetar la antigüedad originaria de la entidad siempre que esta circunstancia se acredite en los nuevos estatutos.
b. Disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias a las Islas Baleares para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención, y acreditar la experiencia en cooperación y la capacidad operativa necesarias mediante la memoria de actividades.
c. Tener entre los objetivos estatutarios la realización de actividades o proyectos relacionados con la cooperación para el desarrollo y el fomento de la solidaridad entre los pueblos.
d. Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social. Los estados, las organizaciones internacionales de derecho público creadas por tratado o acuerdo internacional y las personas jurídicas extranjeras, públicas o privadas sin ánimo de lucro, tienen que cumplir este requisito cuando sea exigible legalmente.
e. Haber justificado suficientemente las subvenciones o las ayudas recibidas anteriormente del Gobierno de las Islas Baleares, si es el caso.
f. No estar sometidas a ningún procedimiento de reintegro de subvenciones públicas o a ningún procedimiento sancionador.
5. Documentación que se tiene que presentar
5.1. Todas las entidades solicitantes tienen que presentar la solicitud firmada por la persona que las representa legalmente. En esta solicitud se tiene que adjuntar el formulario de proyectos de sensibilización y educación para el desarrollo, según el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es y siguiendo a la guía facilitada con esta finalidad. Este formulario, que es un documento indispensable para la admisión de la solicitud, con todos los apartados rellenados, se tiene que presentar en papel y en soporte informático. Además, con la solicitud y el formulario correspondiente, se tiene que presentar el original o una copia compulsada de la documentación siguiente:
a. Estatutos actualizados de la entidad.
b. Inscripción al registro correspondiente. En el caso de entidades de ámbito estatal, original o copia compulsada del certificado acreditativo de la inscripción a un registro de ámbito estatal y de la inscripción de la delegación a las Islas Baleares.
c. Documentación acreditativa de la representación legal de la entidad y de la delegación en las Islas Baleares, si pega.
d. Documento de identidad del representante legal de la entidad.
e. Número de identificación fiscal de la entidad (NIF).
f. Declaración responsable relativa a la veracidad de los datos bancarios (la titularidad tiene que ser de la entidad solicitante), de acuerdo con el modelo normalizado disponible en la web http://dgcooper.caib.es. En caso de que la cuenta ya esté de alta a la Comunidad Autónoma, hay bastante con indicar en cuál se tiene que hacer el pago.
g. En el caso de las fundaciones, documento acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones contables con el protectorado en el momento de presentar la solicitud.
h. En el caso de no autorizar la Dirección General de Cooperación, en la solicitud, para comprobar que la entidad se encuentra al corriente en el pago de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, los certificados administrativos correspondientes.
a. Las declaraciones responsables siguientes, según los modelos facilitados a la web http://dgcooper.caib.es:
· De cumplimiento de las obligaciones de la entidad de conformidad con lo que establecen el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, el Decreto 15/2018 y esta convocatoria.
· De no incurrir en ninguna causa de prohibición o de incompatibilidad para percibir la subvención.
· De todas las ayudas y las subvenciones solicitadas a cualquier institución, públicas o privadas, nacionales o extranjeras, relacionadas con la solicitud, o que se hayan concedido a la entidad.
· De disponer de la organización y la capacidad suficientes y necesarias para garantizar el cumplimiento de la actividad objeto de subvención en el momento de la publicación de la convocatoria.
· De no haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias en razón de sexo o de género.
5.2. No es necesario presentar los documentos que establece el punto 5.1, a excepción de los que indican los apartados g, h y i —que se tienen que presentar necesariamente—, si no se ha producido ninguna modificación desde la última solicitud de subvención presentada en cualquier convocatoria de subvención de la Dirección General de Cooperación. En este caso, la persona que representa legalmente la entidad tiene que hacer constar esta circunstancia en una declaración escrita.
5.3. La entidad solicitante puede presentar voluntariamente cualquier otra documentación escrita o gráfica que avale la ejecución del proyecto. Esta documentación complementaria se tiene que presentar como anexo y únicamente en soporte informático. Con la documentación, es necesario incluir una lista de los anexos presentados. En ningún caso, la aportación de este material sustituye la información incluida en el formulario.
5.4. Con relación a la documentación que determinan los apartados anteriores, se tiene que notificar a la Dirección General de Cooperación cualquier modificación que se produzca durante el periodo subvencionado hasta que se notifique el cierre del expediente.
5.5. En caso de que las solicitudes no cumplan los requisitos legales o los que exigen el Decreto 15/2018 y esta convocatoria, o no incorporen la documentación mencionada en los párrafos anteriores, se tiene que requerir la entidad interesada para que enmiende el defecto o aporte la documentación preceptiva, con la advertencia que, si transcurre el plazo de diez días hábiles y no lo ha enmendado, se considerará que desiste de la petición y se archivará el expediente sin más trámites, con la resolución previa correspondiente, en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015.
5.6. Asimismo, si el procedimiento de concesión posteriormente se paraliza por cualquier causa imputable a la entidad solicitando de la ayuda, el órgano instructor lo tiene que advertir que, transcurrido un plazo de quince días hábiles, se producirá la caducidad. Si acaba este plazo y la entidad solicitante no ha llevado a cabo las actividades necesarias para reanudar la tramitación, el órgano instructor tiene que proponer en el órgano competente para resolver el procedimiento el archivamiento de las actuaciones y, una vez dictada la resolución correspondiente, lo tiene que notificar a la entidad interesada.
5.7. Los proyectos que, totalmente o parcialmente, incluyan actividades dirigidas en centros educativos que dependen de la Consejería de Educación y Universidad tienen que cumplir necesariamente, para estas actividades, los requisitos específicos siguientes:
a. Las actividades que detalle el proyecto tienen que formar parte de un proceso continuo, de manera que se eviten las acciones aisladas y puntuales.
b. La entidad tiene que ofrecer asesoramiento continuo y de calidad a la comunidad educativa a lo largo de la ejecución del proyecto.
c. Se tiene que incluir el perfil formativo y profesional de las personas que harán las actividades.
d. Se tiene que incluir una acreditación firmada por la dirección del centro que manifieste que el centro conoce el proyecto en detalle y tiene la intención de participar. Esta acreditación se puede presentar junto con la solicitud o, como máximo, quince días antes de iniciar las actividades a cada centro.
e. Se tiene que presentar el certificado que acredite que la persona que interviene en los centros educativos no consta en el Registro de Delincuentes Sexuales, según la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, modificada por la Ley 26/2015, de 28 de julio, y la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de voluntariado, que establece esta obligación para todas las personas que, profesionalmente o voluntariamente, trabajan o hacen actividades en contacto habitual con menores. Este certificado se puede presentar junto con la solicitud o, como máximo, quince días antes de iniciar las actividades a cada centro.
6. Número de proyectos y duración
6.1. Cada entidad solicitante puede presentar hasta un máximo de dos proyectos en esta convocatoria.
6.2. La duración máxima de los proyectos que se presenten es de doce meses, contadores desde la fecha de inicio. En cualquier caso, los proyectos se pueden haber iniciado a partir del 1 de enero de 2019.
6.3. Se considera que los proyectos subvencionados han acabado una vez transcurrido el plazo de ejecución previsto, contador desde la fecha de inicio del proyecto.
6.4. El plazo de ejecución del proyecto se puede ampliar con las condiciones siguientes:
a. El plazo de ejecución se puede ampliar hasta un máximo de tres meses. La ampliación se tiene que solicitar en el órgano competente para resolver el procedimiento antes de que expire el plazo inicial de ejecución. Una vez acabada esta ampliación, no es posible una segunda ampliación, salvo el supuesto de que establece la letra b siguiente.
b. Se puede solicitar una segunda ampliación del plazo de ejecución si se producen situaciones excepcionales, como desastres naturales, enfrentamientos armados, crisis humanitarias, etc., que afecten directamente a la ejecución del proyecto y se acrediten fehacientemente. La solicitud de segunda ampliación se tiene que cursar siempre antes de que concluya el plazo de ejecución, en el cual se tienen que considerar incluidos el plazo inicial de ejecución y la primera ampliación.
7. Importe de la subvención
7.1. El importe máximo que se puede solicitar para cada proyecto es de 25.000,00 € (veinticinco mil euros).
7.2. En todos los casos se puede solicitar una subvención equivalente al 100% del presupuesto total del proyecto.
7.3. El anexo 2 establece los criterios objetivos para conceder las subvenciones, y también los puntos asignados a cada apartado de los formularios.
8. Tipo de gastos subvencionables
8.1. Son gastos susceptibles de ayuda los que detalla el artículo 24 del Decreto 15/2018, con las precisiones que establece esta convocatoria.
8.2. Se consideran gastos directos subvencionables los siguientes:
a. Locales: se incluye el alquiler de espacios o salas en las Islas Baleares para hacer actividades relacionadas directamente con la actividad subvencionada.
b. Personal: se incluyen los gastos de contratación de personal en nómina en las Islas Baleares necesarias para el funcionamiento del proyecto. En caso de que la entidad considere que, para facilitar el desarrollo de las actividades previstas, es necesaria la participación de personal de una sede de la entidad distinta de la de las Islas Baleares, lo puede imputar al proyecto pero con financiación propia, es decir, no puede ser objeto de subvención. En cualquier caso, la entidad tiene que explicar qué tareas llevarán a cabo estas personas y justificar su participación en el proyecto.
c. Equipos, material fungible y suministros: se incluyen la compra, el alquiler y el transporte de materiales y suministros en varios apoyos (bibliográfico, audiovisual, magnético, etc.), y también el material fungible necesario para llevar a cabo las actividades previstas, así como el alquiler y el transporte de equipamientos. Queda excluida expresamente la compra de equipamientos.
d. Contratación externa de servicios profesionales: se incluyen los gastos de contrataciones de servicios a personas físicas o jurídicas, servicios y personal externo necesario para la realización de trabajos específicos, siempre que se considere justificada la necesidad. Entre estos servicios se incluye la traducción o la revisión lingüística en catalán. En todo caso, el gasto imputado a este concepto es elegible si se presenta una copia de la documentación que acredite que la persona que ha hecho la revisión lingüística del material es licenciada en filología catalana o tiene la formación necesaria en corrección de textos en catalán. Por otra parte, en concepto de honorarios a personal que imparta talleres o cualquier otro tipo de actividad informativa o formativa que establezca el proyecto, sólo se pueden solicitar a la Dirección General de Cooperación un máximo de noventa euros brutos por hora de actividad (90 € brutos/hora). La retribución tiene que ser proporcionada al tipo de trabajo que se tiene que llevar a cabo y al perfil profesional. Esta cuantía incluye los gastos de preparación y evaluación. Cuando el importe del gasto subvencionable supere la cuantía de 15.000,00 € (quince mil euros) para el concepto de prestación de servicios, la entidad beneficiaria tiene que solicitar, como mínimo, tres ofertas de proveedores diferentes, previamente a la contratación del compromiso para la prestación del servicio o la entrega del bien, a menos que, por las características especiales de los gastos subvencionables, en el mercado no haya un número suficiente de entidades que lo suministren o lo presten, o a no ser que el gasto se haya efectuado antes de la solicitud de la subvención. La elección entre las ofertas presentadas, que se tiene que aportar con la justificación, se tiene que hacer de acuerdo con criterios de eficiencia y economía y se tiene que justificar expresamente en la memoria final si no se escoge la propuesta económica más ventajosa.
e. Diseño, elaboración, publicación y edición: se incluyen la elaboración de los contenidos, la transcripción, el diseño y la maquetación, la impresión y la producción del material según los diferentes apoyos —impreso, audiovisual, sonoro, informático. Todo el material tiene que identificar claramente que se ha elaborado con cargo a la convocatoria de subvenciones correspondiendo y tiene que llevar impreso el logotipo del Gobierno de las Islas Baleares. La propiedad intelectual del material recae en el autor, la titularidad de los resultados es propiedad de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, y el uso requiere la autorización expresa de la Dirección General de Cooperación. En general, las publicaciones tienen que estar preferentemente en formato digital; en caso de que se quieran hacer en papel, tiene que estar bien justificado.
f. Difusión: se incluyen los gastos específicos de envío, distribución, publicidad y propaganda del proyecto.
g. Viajes, estancias y dietas: son los gastos derivados de viajes, alojamiento y manutención de las personas que sea oportuno invitar para participar en alguna de las actividades del proyecto, del personal vinculado laboralmente con la intervención, del voluntariado y de las personas beneficiarias de las actividades previstas. En concepto de dietas (desplazamiento y manutención), se puede solicitar un importe máximo de 45 € por día y persona. En concepto de meriendas para las personas beneficiarias de las actividades, se puede solicitar un máximo de 4 € por persona, y estas meriendas tienen que ser obligatoriamente con productos de comercio justo.
8.3. Se consideran gastos indirectos subvencionables los relativos al funcionamiento y al seguimiento de la entidad solicitante en las Islas Baleares (administrativas, relativas a la formulación y al seguimiento, de comunicación, etc.). Estos gastos se tienen que especificar en el desglose presupuestario del proyecto y se tienen que imputar dentro del periodo de ejecución del proyecto. A este concepto se puede imputar un máximo del 8% del coste total del proyecto. La conveniencia de los gastos indirectos o administrativos se valora teniendo en cuenta el conjunto del proyecto.
8.4. Las entidades beneficiarias tienen que reinvertir en el proyecto aprobado, como gastos directos y en las partidas que no tengan limitación porcentual, todos los intereses, ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere hasta el momento en qué se haga el gasto.
8.5. En ningún caso, son subvencionables los gastos siguientes:
a. Intereses deudores de cuentas bancarias.
b. Intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni intereses de aplicación a la demora de los pagos, derivados del incumplimiento de las obligaciones vigentes.
c. Gastos de procedimientos judiciales derivadas de la actividad o el proyecto subvencionado, o que estén relacionados.
d. Impuestos indirectos (IVA e impuestos equivalentes) que sean susceptibles de recuperación o compensación para la entidad solicitante o la entidad local.
e. Gastos y atenciones protocolarias, ni indemnizaciones por despidos.
f. Gastos de promoción genérica de la entidad o del socio local, captación de socios o voluntarios, actuaciones de apadrinamiento y fiestas de aniversarios de las entidades.
En ningún caso, se financiarán actividades dirigidas a la difusión o la publicación de boletines de la misma entidad (excepto los dirigidos a hacer difusión de las actividades subvencionadas por el proyecto) ni a la organización de asambleas, encuentros o seminarios internos de la entidad solicitando, ni actividades dirigidas a la captación de fondos.
9. Órganos competentes para iniciar, instruir y resolver el procedimiento
9.1. La iniciación del procedimiento de concesión de subvenciones se produce de oficio por resolución de la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación, y se hace efectiva mediante la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
9.2. La competencia para la instrucción del procedimiento corresponde al Director General de Cooperación, que tiene que verificar el cumplimiento de los requisitos y formular la propuesta de resolución, de acuerdo con lo que establece el Decreto 15/2018.
9.3. La competencia para resolver el procedimiento corresponde a la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación.
9.4. Las resoluciones, tanto de concesión como de denegación, tienen que ser motivadas y se tienen que dictar en el plazo máximo de tres meses contadores desde la fecha final de presentación de solicitudes. La resolución se tiene que notificar individualmente a cada entidad.
9.5. Contra estas resoluciones —que agotan la vía administrativa— se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante la Consejera de Servicios Sociales y Cooperación en el plazo de un mes contador desde el día siguiente que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre de 2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares. También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de esta resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante, no se puede interponer ningún recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto expresamente el recurso de reposición interpuesto o se haya producido la desestimación presunta.
10. Ordenación e instrucción del procedimiento
10.1. Corresponde a la Comisión Evaluadora examinar las solicitudes presentadas y extender un acta de la sesión, que tienen que firmar el presidente o presidenta y el secretario o secretaria y que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
10.2. El régimen de constitución y funcionamiento de la Comisión Evaluadora se tiene que ajustar a las normas que contiene la sección tercera del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
10.3. La Comisión Evaluadora está formada por los miembros siguientes:
a. Presidente: el jefe del Servicio de Cooperación.
b. Vocales:
· Dos funcionarios del equipo técnico de la Dirección General de Cooperación.
· Un funcionario o funcionaria de la Unidad de Gestión Económica, designado por la secretaria general.
· Un funcionario o funcionaria del equipo técnico de la Dirección General de Innovación y Comunidad Educativa.
a. Secretario o secretaria: un funcionario o funcionaria de la Dirección General de Cooperación, que tiene que designar al presidente, con voz pero sin voto.
10.4. Cuando el presidente de la Comisión Evaluadora lo estime necesario, pueden incorporarse a la Comisión, con voz pero sin voto, las personas que se consideren adecuadas, con conocimientos o experiencia en materia de sensibilización y educación para el desarrollo o expertas en la materia objeto del proyecto, o las que hayan valorado el proyecto.
11. Forma de adjudicación y determinación del importe de las subvenciones
11.1. La concesión de la subvención se tiene que llevar a cabo por el procedimiento de concurso. A este efecto, se entiende por concurso el procedimiento por medio del cual las ayudas o subvenciones se conceden a partir de la comparación de las solicitudes presentadas, para establecer una prelación con la aplicación de los criterios de valoración que fija el anexo 2, hasta obtener un número de puntos comprendido entre 0 y 100.
11.2. Los proyectos que obtengan una puntuación igual o superior a 65 puntos pueden ser financiados íntegramente, sin perjuicio que se aplique algún factor de corrección, siempre que haya disponibilidad presupuestaria. Las ayudas se tienen que repartir de esta manera hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.
11.3. Si la disponibilidad presupuestaria no es suficiente para subvencionar todos los proyectos que hayan obtenido 65 puntos o más, se tienen que financiar por orden decreciente de puntos. Si hay diferentes proyectos que hayan obtenido la misma puntuación, para determinar cuáles son los que se proponen para obtener la ayuda, se tienen que comparar sucesivamente cada uno de los apartados siguientes del anexo 2, en este orden:
a. Apartado B.3: definición de la acción y formulación técnica del proyecto.
b. Apartado B.1: contextualización y fundamentación del proyecto.
c. Apartado A: entidad solicitante.
11.4. Si una vez distribuido sucesivamente el crédito entre los diferentes proyectos el crédito presupuestario disponible es insuficiente para subvencionar el importe total solicitado por el último posible beneficiario, se notificará la propuesta de resolución a la entidad interesada para que acepte o no la subvención propuesta, o reformule el proyecto, de acuerdo con el punto 12 de esta convocatoria y el artículo 19 del Decreto 15/2018. En caso de que la entidad no acepte la subvención o presente una reformulación que la Administración no admita, se propondrá el otorgamiento de la subvención de manera sucesiva a todos los beneficiarios de que sigan el orden de prelación fijado de conformidad con el punto anterior.
11.5. En caso de que alguna entidad beneficiaria renuncie a la ayuda, el órgano que lo concede lo otorgará a la entidad solicitante o las entidades solicitantes siguientes por orden de puntuación, sin necesidad de hacer una nueva convocatoria, siempre que, con la renuncia de alguna de las entidades beneficiarias, se haya liberado crédito suficiente para atender, como mínimo, una de las solicitudes no subvencionadas por falta de crédito presupuestario. El órgano que concede la ayuda notificará la propuesta a las entidades interesadas. Una vez que la entidad solicitante o las entidades solicitantes hayan aceptado la propuesta, se dictará el acto de concesión y se notificará.
12. Reformulación y factores de corrección del proyecto
12.1. Según el artículo 9.4 del Decreto 15/2018, el órgano instructor puede aplicar factores de corrección consistentes en reducir o excluir determinados gastos directos o indirectos relativos al coste total del proyecto, con una motivación previa, que tiene que constar en el acta de la Comisión Evaluadora, en la propuesta y en la resolución.
12.2. En cuanto a la reformulación, hay que atenerse a lo que dispone el artículo 19 del Decreto 15/2018. El plazo de audiencia previa y reformulación del proyecto es de quince días hábiles contadores desde el día siguiente que se haya recibido la propuesta de resolución provisional.
12.3. En la fase de audiencia previa, la entidad responsable del proyecto tiene que comunicar por escrito en el órgano instructor si mantiene el presupuesto inicial con otras financiaciones, que se tienen que especificar, o bien si presenta una propuesta de reformulación presupuestaria y técnica del proyecto inicial que se ajuste a la cuantía propuesta. La reformulación se tiene que presentar, en papel y en soporte informático, según el formulario que proporciona la Dirección General de Cooperación, disponible en la web http://dgcooper.caib.es. En caso de que se aprecien defectos enmendables en la reformulación presentada, se tiene que conceder a la entidad interesada un plazo de diez días hábiles para enmendarlos.
12.4. La reformulación tiene que respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la subvención, como también los criterios de valoración establecidos en relación con las solicitudes.
12.5. En la propuesta de reformulación presupuestaria, las aportaciones propias y de terceros pueden ajustarse proporcionalmente a la reducción de la subvención. En ningún caso, este ajuste puede implicar un incremento del porcentaje de cofinanciación de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares respecto de lo que aparece en el presupuesto del proyecto inicial.
13. Aceptación o renuncia de la subvención
13.1. El órgano instructor notificará individualmente la propuesta de resolución de concesión a cada entidad que haya obtenido la puntuación exigida y le dará un plazo de diez días hábiles contadores desde la notificación para aceptar la subvención o renunciar.
13.2. En caso de aceptación, dentro de este plazo, la persona que representa legalmente la entidad tiene que comunicar por escrito a la Dirección General de Cooperación la fecha definitiva de inicio del proyecto, con indicación del día, el mes y el año. Asimismo, la renuncia a la subvención se tiene que llevar a cabo de manera expresa por cualquier medio que permita la constancia.
13.3. En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si en el plazo indicado desde la notificación de la propuesta de resolución no se hace constar el contrario. Se entiende que la fecha de inicio es la que consta en el proyecto. En caso que la entidad haya indicado únicamente el mes y el año de inicio del proyecto, se considerará que la fecha de inicio es el primer día del mes indicado. En todo caso, el proyecto se tiene que iniciar en el plazo de treinta días naturales desde que se haya hecho efectivo el pago de la subvención a la entidad interesada, hecho que tiene que comunicar por escrito con indicación de la fecha de inicio del proyecto (día, mes y año).
14. Pago de las subvenciones
14.1. Las subvenciones objeto de esta convocatoria se tienen que pagar íntegramente, una vez resuelta la concesión de la subvención, mediante un adelanto del 100%. Las entidades beneficiarias no tienen que presentar ninguna de las garantías en qué hace referencia el artículo 25.1 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, de despliegue de determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, vista la autorización previa del Consejo de Gobierno de 5 de abril de 2019, de acuerdo con el artículo 37 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el artículo 25.3 del Decreto 75/2004.
15.2. Las entidades beneficiarias que hayan iniciado la ejecución del proyecto aprobado a partir de la publicación de la convocatoria y no lo puedan continuar sin la ayuda económica solicitada lo tienen que comunicar formalmente y de manera inmediata a la Dirección General de Cooperación, y pueden dejar en suspensión la ejecución hasta que el pago de la subvención se haga efectivo, siempre que esta suspensión no afecte a la viabilidad del proyecto. Desde el pago de la subvención, disponen de un plazo máximo de treinta días naturales para reanudar el proyecto y también comunicar la fecha, con indicación del día, el mes y el año. La suma de ambos plazos de ejecución no puede ser superior al aprobado inicialmente y, en ningún caso, no se pueden imputar gastos correspondientes al periodo en el cual el proyecto ha estado en suspensión.
15. Obligaciones de las entidades beneficiarias
15.1. Son obligaciones generales de las entidades beneficiarias, además de las que dispone el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, las que establece el artículo 21 del Decreto 15/2018:
a. Acreditar delante de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación el cumplimiento efectivo de los requisitos y las condiciones que se exigen para conceder las ayudas y, en especial, para mantener la actividad subvencionada.
b. Comunicar, en el plazo máximo de un mes, cualquier variación de su situación que pueda tener incidencia en la conservación y la cuantía de las ayudas.
c. Destinar las ayudas otorgadas a la finalidad para la cual se hayan solicitado.
d. Comunicar en el órgano que concede las ayudas la fecha de inicio de la actividad subvencionada y la duración, de acuerdo con lo que establece esta convocatoria.
e. Solicitar la autorización previa y expresa en el órgano que concede las ayudas para modificar sustancialmente la intervención, de acuerdo con el artículo 25.1 del Decreto 15/2018. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifican y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen.
f. Justificar los gastos efectuados en el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, de acuerdo con lo que establece el punto 17 de esta convocatoria.
g. Incorporar de forma visible en el material impreso que se utilice para difundir las actividades subvencionadas el logotipo de la Consejería de Servicios Sociales y Cooperación y de otra administración, si pega, para identificar el origen de las ayudas.
h. Entregar, cuando haya contraparte o socio local, las cuantías recibidas por la Administración a las contrapartes gestoras de las acciones.
a. No transferir ni permitir que los fondos otorgados en virtud del Decreto 15/2018 sean gestionados por organizaciones intermediarias diferentes de las entidades beneficiarias y de los socios designados en el formulario.
j. Obligarse a que todos los bienes muebles e inmuebles adquiridos con la contribución de la Administración autonómica de las Islas Baleares se destinen a las finalidades para las cuales se hayan adquirido y queden formalmente vinculados en la población beneficiaria, el socio local o una entidad pública del país destinatario.
k. Cuando los proyectos prevean el envío de personal expatriado, hacerse responsable de facilitarle la formación necesaria para ejecutar el proyecto y formalizar los seguros correspondientes, y cumplir todo lo que prevé el Estatuto del cooperante.
xx. Reinvertir en el proyecto aprobado, como a gastos directos, todos los intereses o los ingresos financieros o de cualquier carácter que la subvención genere en España o en el país de ejecución hasta el momento en que se haga el gasto.
15.2. Son obligaciones específicas de las entidades beneficiarias de subvenciones en materia de sensibilización y educación para el desarrollo, las siguientes:
a. Asistir a las reuniones de seguimiento necesarias con la persona que designe la Dirección General de Cooperación, y participar en las reuniones que se establezcan para coordinar actuaciones con todas las entidades beneficiarias.
b. Facilitar a la Dirección General de Cooperación la realización de visitas a las actividades del proyecto que se haya acordado que visitaría a la persona del equipo técnico de la Dirección General de Cooperación.
c. Entregar a la Dirección General de Cooperación, en caso de que haya, dos muestras del material impreso, audiovisual o multimedia relativo al proyecto subvencionado con una descripción breve del contenido.
d. Presentar el currículum de las personas que tienen que intervenir en los centros educativos, antes de la realización de las actividades.
15.3. Las entidades beneficiarias tienen que hacer constar, en toda la información y la publicidad que se haga del proyecto subvencionado, sea cuál sea el medio de difusión escogido o el lugar de realización, que se lleva a cabo con el apoyo de la Dirección General de Cooperación. Asimismo, hace falta que la entidad beneficiaria haga constar en las obras o el material editado que se ha recibido una subvención de la Dirección General de Cooperación.
15.4. Cuando se prevea elaborar o utilizar materiales didácticos o de difusión (carteles, dípticos, vídeos, etc.), antes de elaborarlos definitivamente, se tiene que presentar un borrador a la Dirección General de Cooperación con quince días hábiles de antelación en la publicación, para que los apruebe expresamente.
15.5. Las actividades de difusión y sensibilización se tienen que llevar a cabo en el territorio de las Islas Baleares, en catalán o en ambas lenguas oficiales. Es obligatoria la revisión lingüística del material antes de publicarlo.
16. Modificación del proyecto aprobado y ampliación de plazos
16.1. Las entidades que hayan recibido ayudas están obligadas a comunicar inmediatamente cualquier eventualidad que altere o dificulte el desarrollo del proyecto subvencionado.
16.2. En el caso de modificaciones sustanciales, es necesaria la autorización previa y expresa del órgano que concede la ayuda. Se consideran modificaciones sustanciales:
a. Las que afectan aspectos básicos como objetivos, resultados, población beneficiaria, ubicación territorial, socio local o contraparte.
b. Con respecto al presupuesto, la creación de partidas no previstas inicialmente en el proyecto, y las variaciones en las partidas que, sin alterar la cuantía total de la ayuda y del valor del programa, superen el 10% respecto del presupuesto aprobado. Las variaciones sucesivas en la misma partida presupuestaria inferiores al 10% respecto del presupuesto aprobado, pero que, sumadas, lleguen a este límite, pasarán a tener la consideración de modificación sustancial.
c. Las que supongan una ampliación del plazo de ejecución superior a los tres meses.
A estos efectos, la entidad beneficiaria, con posterioridad a la resolución de concesión y antes que acabe el plazo máximo de ejecución o de justificación de la actividad, puede solicitar la modificación del contenido, en razón de la concurrencia de las circunstancias nuevas e imprevisibles que justifiquen la alteración de las condiciones de ejecución de la actividad objeto de la ayuda. En estos casos, el órgano que concede la ayuda puede autorizar la alteración, siempre que no implique un incremento de la cuantía de la ayuda concedida inicialmente ni ningún perjuicio en terceros, mediante la modificación de la resolución de concesión que corresponda en cada caso.
16.3. Las solicitudes de modificación tienen que ser motivadas, se tienen que formular inmediatamente después de la aparición de las circunstancias que las justifiquen y tienen que especificar las repercusiones presupuestarias que impliquen. La entidad beneficiaria tiene que presentar —por escrito y en soporte informático— la nueva matriz de planificación así como el presupuesto para entidades financiadoras y el presupuesto detallado modificados.
16.4. Las modificaciones que, sin alterar la cuantía total de la subvención y del valor del programa, no superen el porcentaje previsto están condicionadas a la comunicación a la Dirección General de Cooperación. En este caso, las entidades pueden compensar las variaciones producidas entre las diferentes partidas, y eso no implica la necesidad de modificar el contenido del acto de concesión de la ayuda.
16.5. El plazo máximo para acabar la actividad se puede ampliar de acuerdo con el artículo 10.3 del Decreto 15/2018.
16.6. Una vez acabada la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria puede solicitar, de manera motivada, una ampliación del plazo máximo de justificación, siempre que no exceda la mitad del plazo inicial, es decir, una ampliación de un mes y medio como máximo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 10.4 del Decreto 15/2018 y el artículo 32 de la Ley 39/2015.
17. Justificación del proyecto aprobado
17.1. En el plazo de tres meses desde la fecha de finalización de la ejecución del proyecto, la entidad beneficiaria tiene que presentar, en papel y en soporte informático, la justificación de la totalidad del proyecto aprobado mediante la modalidad de cuenta justificativa, que tiene que contener la documentación siguiente:
a. Un informe técnico completo y detallado del proyecto ejecutado en conjunto, con una valoración final, que tiene que especificar con el máximo detalle los objetivos alcanzados, los resultados obtenidos, el impacto, las actividades llevadas a cabo y la sostenibilidad del proyecto, sobre los cuales se tienen que aportar datos relevantes y fuentes de verificación objetivas, de acuerdo con el modelo que facilita la Dirección General de Cooperación y que está disponible en la web http://dgcooper.caib.es.
b. Una justificación económica, que tiene que comprender toda la documentación que justifique los gastos efectuados con cargo a la intervención objeto de la ayuda, mediante una cuenta justificativa, con la relación numerada de las facturas o de otros documentos de valor probatorio equivaliendo, con indicación de la cuantía en euros y el concepto correspondiente en cada factura, según el modelo facilitado por la Dirección General de Cooperación en la web http://dgcooper.caib.es. Asimismo, se tienen que adjuntar los documentos siguientes:
· Documentos justificativos de los gastos, originales o copias compulsadas, ordenados según la relación numerada que consta en la cuenta justificativa. La documentación original justificativa del gasto tiene que estar debidamente estampillada y tiene que acreditar, al menos, el origen de la financiación.
· Un certificado de la persona responsable legal de la entidad beneficiaria en que se haga constar que las facturas justificativas que se presentan corresponden efectivamente en los pagos efectuados y derivados de la finalidad para la cual se haya concedido la subvención (ved la hoja “Documento de declaraciones” en el modelo de cuenta justificativa facilitada por la Dirección General de Cooperación).
· Una declaración responsable firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria que acredite las cantidades imputadas a la ayuda en concepto de gastos indirectos, de acuerdo con lo que prevé el artículo 33.3 del Decreto 15/2018.
17.2. Cuando en un proyecto o actividad concurran varias subvenciones y ayudas procedentes de otras administraciones, la entidad beneficiaria tiene que justificar ante la Dirección General de Cooperación el importe total del gasto subvencionado, además de las aportaciones propias y de terceros financiadores que no sean administración pública. Con respecto a las aportaciones de otras administraciones públicas, únicamente se tiene que acreditar la aplicación de los fondos a las actividades previstas, para lo cual es suficiente la acreditación mediante certificados que emitan el resto de administraciones públicas que hayan financiado el programa, proyecto o actividad. Las previsiones que contiene este apartado no alteran las funciones que la legislación vigente otorga a la Intervención General de la Administración autonómica.
17.3. Todas las facturas o documentos originales justificativos del gasto que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación tienen que llevar un sello de acuerdo con el modelo disponible a la web http://dgcooper.caib.es.
17.4. Los gastos que se imputen a la subvención de la Dirección General de Cooperación se tienen que haber producido dentro del plazo de ejecución real del proyecto. Se pueden imputar gastos hechos desde el 1 de enero de 2019 hasta la fecha de finalización del proyecto, siempre que estén comprendidas dentro del plazo de ejecución del proyecto.
17.5. En ningún caso, se aceptarán los gastos asociadas a las actividades en centros educativos respecto de los cuales no se haya presentado, en el plazo establecido en el apartado 5.7.d de esta convocatoria, la acreditación firmada por la dirección del centro que manifiesta que el centro conoce el proyecto en detalle y tiene la intención de participar.
17.6. Si ocurre alguna causa justificada que impida razonablemente el cumplimiento de la obligación de presentar la justificación en el plazo de tres meses desde la finalización del proyecto, la entidad tiene que solicitar una prórroga mediante un escrito en el cual se tiene que justificar y motivar suficientemente la solicitud de ampliación. La solicitud siempre se tiene que presentar antes del vencimiento de este plazo. En ningún caso, se ampliará un plazo vencido. Las particularidades de la ampliación se llevarán a cabo de conformidad con lo que establece el artículo 32 de la Ley 39/2015. Si la petición de prórroga es procedente, la Dirección General de Cooperación autorizará expresamente la ampliación del plazo de justificación mediante una resolución.
17.7. Si de la memoria final se desprende que el coste total definitivo del proyecto es inferior al importe previsto inicialmente, la entidad tiene que devolver la parte de la subvención no utilizada, sin perjuicio que sea aplicable el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
17.8. En caso de que el órgano competente para comprobar la justificación y la aplicación de la ayuda aprecie defectos en la justificación de la ayuda, lo comunicará previamente por escrito a la entidad beneficiaria con la finalidad que los enmiende. La entidad dispone de un plazo de quince días hábiles para enmendarlos.
18. Compatibilidad
Las subvenciones que se otorguen de acuerdo con esta convocatoria son compatibles con otras ayudas y subvenciones, independientemente de la naturaleza y de la entidad que las conceda, siempre que, conjuntamente o aisladamente, no superen el coste total de la actividad objeto de ayuda.
19. Responsabilidad y régimen sancionador
19.1. La entidad beneficiaria de la subvención es la única responsable de la realización del proyecto que es el fundamento de la concesión, en la forma y las condiciones establecidas, como también de la justificación de los gastos que derivan de ejecutarlo.
19.2. Las entidades beneficiarias quedan sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador establecido en la normativa en materia de subvenciones sobre infracciones administrativas.
20. Reintegro, revocación y criterios de gradación
20.1. Como presupuesto de la obligación del órgano competente de iniciar el procedimiento de revocación o de reintegro total o parcial de la subvención concedida y no justificada totalmente o parcialmente, se tiene que dictar y notificar una liquidación de la subvención, en el plazo de nueve meses contadores desde la presentación de la justificación, de acuerdo con lo que establece el artículo 42 bis del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
20.2. Corresponden la revocación de la subvención y el reintegro de las cuantías percibidas en los casos que prevé la normativa vigente en materia de subvenciones.
20.3. Con respecto a la revocación y el reintegro de la subvención, hay que atenerse a lo que disponen los artículos 37 y 38 del Decreto 15/2018. En este sentido, se establecen los criterios siguientes de gradación de los incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo del otorgamiento de la subvención:
a. Incumplimiento total de los objetivos o finalidades para los cuales se haya otorgado la subvención: 100 %.
b. Incumplimiento total de la obligación de justificación: 100 %.
c. Introducción de modificaciones sustanciales sin la autorización preceptiva: 100% de los gastos que superen el porcentaje para el cual se necesita la autorización previa.
d. Subvención no ejecutada por cualquier causa: 100 %.
En el supuesto de incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, la fijación de la cuantía que tenga que ser reintegrada se determinará en aplicación del principio de proporcionalidad, el cual, no obstante, se puede modular teniendo en cuenta el hecho que el cumplimiento se aproxime significativamente al cumplimiento total y que se acredite una actuación inequívoca tendente al cumplimiento de los compromisos. Entre estos posibles incumplimientos, son objeto de reintegro los siguientes, teniendo en cuenta el principio de proporcionalidad y los porcentajes que se indican:
· Incumplimiento del plazo de ejecución de la actividad sin la autorización de la prórroga o ampliación correspondiente: hasta el 20% de los gastos ejecutados fuera de plazo.
· Justificación insuficiente o deficiente: hasta el 10% de la subvención, proporcionalmente a la documentación obligatoria no presentada o deficiente.
· Incumplimiento del requisito de medidas de difusión: proporcionalmente, hasta el 10% de la subvención.
· Incumplimiento del requisito de disponer de un equipo de gestión o un órgano de trabajo con capacidad de decisión en las Islas Baleares que pueda asumir la responsabilidad directa de los proyectos o actuaciones para los cuales se solicite una subvención y estar en condiciones de facilitar en todo momento al Gobierno de las Islas Baleares cualquier aclaración, información y documentación sobre la contabilidad y la gestión del proyecto durante las fases de seguimiento, ejecución y justificación: proporcionalmente, hasta el 20% de la subvención.
ANEXO 2
Criterios objetivos para conceder la subvención
A. Entidad solicitando (0-18 puntos)
1. Presencia activa en las Islas Baleares, trabajo en red y formación (0-9 puntos):
· La entidad dispone de más 25 personas socias, voluntarias o colaboradoras en las Islas Baleares (3 puntos).
· Se coordina con otras entidades locales de las Islas Baleares (3 puntos).
· Se adhiere a redes locales, nacionales o internacionales (2 puntos).
· Cualquier persona vinculada a la entidad ha participado en acciones formativas sobre cooperación o educación para el desarrollo en los últimos tres años (1punt).
2. Experiencia en la gestión de proyectos de educación para el desarrollo (EpD) desarrollados en las Islas Baleares (0-3 puntos):
· En los últimos cuatro años ha gestionado dos o más proyectos de EpD de cuantía igual o superior a la subvención solicitada (3 puntos), o bien
· En los últimos cuatro años ha gestionado al menos un proyecto de EpD de cuantía igual o superior a la subvención solicitada (2 puntos), o bien
· En los últimos cuatro años ha gestionado al menos un proyecto de EpD de cuantía inferior a la subvención solicitada (1 punto).
3. Líneas de trabajo en EpD de la entidad solicitando (0-3 puntos):
· La entidad dispone de una estrategia de EpD vigente que prevé, al menos, los aspectos siguientes: marco teórico, enfoque metodológico, objetivos y protocolos de seguimiento y evaluación (2 puntos), o bien
· La entidad dispone de una estrategia de EpD vigente pero que no describe con suficiente detalle los aspectos especificados en el punto anterior (1 punto).
· El proyecto encaja con esta estrategia o con las líneas de trabajo de la entidad (1 punto).
4. Estrategia de equidad de género o integración de la perspectiva de género en el funcionamiento y las actividades de la entidad (0-3 puntos):
· La entidad tiene una estrategia de equidad de género definida y coherente (2 puntos).
· La entidad integra la perspectiva de género en su funcionamiento y en las actividades (1 punto).
B. Proyecto (0-82 puntos)
1. Contextualización y fundamentación del proyecto (0-17 puntos)
1.1. Alcance territorial del proyecto (0-3 puntos):
· El proyecto prevé actividades al menos en dos islas y no únicamente en la capital o ciudad principal (3 puntos), o bien
· El proyecto prevé actividades al menos en la capital o las ciudades principales de dos islas (2 puntos), o bien
· El proyecto prevé actividades en varias poblaciones de una isla (1 punto).
1.2. Descripción adecuada del contexto en la cual se quiere llevar a cabo el proyecto y del trabajo de identificación llevado a cabo (0-3 puntos):
· El proyecto presenta un análisis detallado y pertinente de la realidad que pretende transformar, aporta datos actualizados que lo avalan, e identifica claramente las causas que originan los problemas sobre los cuales intervendrá (3 puntos), o bien
· Se aporta información pero con carencias sobre el trabajo de identificación llevado a cabo o sobre el contexto de actuación (1 punto).
1.3. Diagnóstico y justificación adecuada de la necesidad del proyecto (0-3 puntos):
· El proyecto define con claridad y precisión el problema y la necesidad objeto de intervención, e identifica adecuadamente los elementos que justifican la elección de la propuesta presentada (3 puntos), o bien
· El proyecto define con claridad el problema, pero se observan carencias en la concreción de las causas o en la definición de los elementos que justifican la elección de la propuesta presentada (1 punto).
1.4. Trabajo, en la intervención, de la conexión local-global con los colectivos identificados (0-2 puntos).
1.5. Participación, en la elaboración del proyecto, de instituciones, entidades y personas expertas externas relacionadas con el contenido del proyecto (2 puntos).
1.6. Inscripción del proyecto en el marco de una campaña más amplia (1 punto).
1.7. Proyecto de continuidad (1 punto) con financiación de la Dirección General de Cooperación en alguna de las dos últimas convocatorias, y especificación de mejoras, con información precisa sobre los resultados conseguidos en fases anteriores y sobre cómo se han incorporado estos resultados en el diseño de la nueva fase de actuación (2 puntos).
2. Población destinataria (0-5 puntos)
2.1. La población destinataria directa está claramente identificada (edad, género, pertenencia a colectivos específicos) y se concreta el número de personas beneficiarias (3 puntos).
2.2. Se detallan las características, las necesidades y las motivaciones de la población destinataria y se priorizan los grupos con más necesidad de intervención (2 puntos), o bien el proyecto identifica la población destinataria, aunque la descripción de sus necesidades y los criterios de priorización no están lo bastante detallados (1 punto).
3. Definición de la acción y formulación técnica (0-30 puntos)
3.1. Los objetivos general y específicos del proyecto están definidos claramente y son coherentes (1 punto).
3.2. Los resultados son coherentes con los objetivos específicos (2 puntos).
3.3. Los indicadores y las fuentes de verificación están bien definidas (0-2 puntos).
3.4. Las actividades previstas y los recursos necesarios para llevarlas a cabo están definidos claramente (2 puntos), son adecuados para conseguir los resultados esperados y están adaptados en la población destinataria (2 puntos).
3.5. La planificación temporal de las actuaciones es coherente (1 punto).
3.6. La metodología de trabajo prevista está definida claramente (2 puntos) y se adecua a los conocimientos de la población destinataria (1 punto).
3.7. El tema se enfoca de manera innovadora (0-2 puntos).
3.8. La temática del proyecto está relacionada con las prioridades sectoriales o geográficas de la cooperación de las Islas Baleares (1 punto) y el proyecto propuesto está vinculado a un proyecto de cooperación para el desarrollo (1 punto).
3.9. El proyecto plantea a la población destinataria elementos de reflexión o análisis crítico sobre los temas tratados (0-2 puntos).
3.10. El voluntariado de la entidad solicitante colaborará en las actividades del proyecto (1 punto), y se detalla el tipo de colaboración (1 punto).
3.11. El proyecto tiene una dimensión participativa en la cual se involucra la población destinataria del proyecto (0-2 puntos).
3.12. Se implica en las actividades profesionales del ámbito de la mediación social, de la educación u otros agentes socioeducativos (1 punto).
3.13. Se presenta el perfil profesional de las personas que tienen que llevar a cabo las actividades (1 punto). Este perfil está bien detallado y es adecuado (1 punto).
3.14. Participan activamente y pertinentemente personas o colectivos de países en desarrollo externos a la entidad solicitante (0-2 puntos).
3.15. Se prevé el aprovechamiento o la adaptación de materiales ya creados (1 punto) y la utilización de estos materiales en un ámbito territorial diferente del de ediciones anteriores del proyecto (1 punto).
4. Incorporación de enfoques transversales (0-4 puntos)
Integración a lo largo del proyecto de los enfoques transversales:
· Enfoque basado en los derechos humanos (EBDH) (1 punto).
· Participación y organización comunitaria (1 punto).
· Enfoque de género (1 punto).
· Sostenibilidad ambiental (1 punto).
5. Difusión (0-5 puntos)
5.1. La entidad presenta un plan de difusión y comunicación del proyecto (0-3 puntos).
5.2. La entidad explica de qué manera se utilizan varios medios de difusión y también las nuevas tecnologías, para asegurar una presencia social importante (0-2 puntos):
· Uso de medios de comunicación (0-1 puntos).
· Utilización de redes sociales para la difusión de las actividades (0-1 puntos).
6. Seguimiento y evaluación (0-10 puntos)
6.1. Hay un sistema de seguimiento del proyecto coherente y detallado, y se describen la metodología, las técnicas de seguimiento y la participación de las personas destinatarias (0-3 puntos).
6.2. Se aportan herramientas de seguimiento (modelos de recogida de datos, de encuestas, informes, etc.) que facilitan la verificación de los resultados del proyecto y son adecuadas (2 puntos).
6.3. Hay un sistema de evaluación (modelos de recogida de datos, de encuestas, informes, etc.) que facilita la verificación de los resultados del proyecto y es adecuado (0-3 puntos).
6.4. Se aportan herramientas de evaluación (modelos de recogida de datos, de encuestas, informes, etc.) que facilitan la verificación de los resultados del proyecto y son adecuadas (2 puntos).
7. Sostenibilidad (0-3 puntos)
7.1. La entidad solicitante explica cómo dará continuidad al proyecto una vez acabada la subvención y cómo se implicará la población destinataria (2 puntos).
7.2. Hay compromisos o acuerdos con las instituciones locales u organismos de las Islas Baleares que dan apoyo a la continuidad del proyecto (1 punto).
8. Valoración económica del proyecto (0-8 puntos)
8.1. El presupuesto está distribuido claramente por partidas y desglosado por conceptos y entidades financiadoras (0-3 puntos).
8.2. Hay coherencia y proporcionalidad entre las partidas presupuestarias y los objetivos y las actividades del proyecto (0-2 puntos).
8.3. Los costes no están sobrevalorados (1 punto) y no se ha tenido que aplicar ningún factor de corrección (1 punto).
8.4. Se prevé cofinanciación de la entidad solicitante o de otras entidades (1 punto).