Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
ESCUELA BALEAR DE ADMINISTRACIÓN PÚBLICA (EBAP)
Núm. 4369
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 29 de abril de 2019 de aprobación de la Carta de Servicios de la Escuela Balear de Administración Pública
Hechos
1- El 28 de marzo de 2019, la Escuela Balear de Administración Pública finalizó la reelaboración del contenido de la carta de servicios correspondiendo a los servicios ofrecidos por esta Escuela, mediante la aprobación interna de su contenido por el director gerente.
2- El 10 de abril de 2019, la directora general competente en materia de calidad (ahora de Transparencia y Buen Gobierno) emitió el informe favorable sobre la validación y la aprobación de la Carta de Servicios de la Escuela Balear de Administración Pública, de conformidad con el artículo 6.1 del Decreto 37/2009, de 26 de junio, sobre cartas ciudadanas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1- Los artículos 25 y 26 de la Ley 4/2011, de 31 de marzo, de la buena administración y del buen gobierno de las Islas Baleares (BOIB nº 53, de 9 de abril).
2- El Decreto 37/2009, de 26 de junio, sobre cartas ciudadanas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 99, de 9 de julio).
3- La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares (BOIB nº 44, de 3 de abril).
Por todo ello, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1- Aprobar el contenido de la carta de servicios de la Escuela Balear de Administración Pública, de conformidad con lo que dispone el artículo 6. del Decreto 37/2009, de 26 de junio, sobre Cartas Ciudadanas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, que se debe publicar en la página web de la dirección general competente en materia de calidad de la Consejeríahttp://cartesciutadanes.caib.es>), así como en la página web institucional de la Escuela Balear de Administración Pública. de Presidencia; en la página correspondiente a las cartas ciudadanas (<
2- Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante del órgano que la ha dictado en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con el artículo 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
También se puede interponer un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de su notificación, de acuerdo con los artículos 8.2 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Palma, 2 de mayo de 2019
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí