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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, AGRICULTURA Y PESCA

Núm. 4347
Resolución del Director General de Pesca y Medio Marino de 6 de mayo de 2019 por la que se establece una zona de veda para la pesca recreativa en la Reserva Marina del Migjorn de Mallorca

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

El artículo 4 de la Orden del Consejero de Agricultura y Pesca, de 3 de mayo de 2002, por la que se establece la Reserva Marina del Migjorn de Mallorca, comprendida entre el Cap Blanc, el Parque Nacional Marítimo Terrestre de Cabrera y Cala Figuera, autoriza a la Dirección General de Pesca -actualmente Dirección General de Pesca y Medio Marino- a establecer limitaciones de actividades con el fin de preservar los recursos naturales y pesqueros.

La Resolución de la Consejera de Agricultura y Pesca, de 19 de febrero de 2009, por la que se establecen medidas complementarias de regulación en la Reserva Marina del Migjorn de Mallorca establece el punto quinto, una zona de veda para la pesca recreativa situada al sur de la reserva marina, con una superficie de 16,7 km² y por un período de cinco años.

El hecho que las pescas experimentales ponen de manifiesto que la recuperación de las poblaciones objeto de explotación es, actualmente, un proceso más lento de lo que se da en la zona litoral demuestra que en áreas más profundas de plataforma las medidas de protección necesitan períodos de implantación largos.

Por todo lo expuesto, a propuesta del Servicio de Recursos Marinos, dicto la siguiente

Resolución

Artículo primero

Se declara por un período de cinco años, como zona de veda para la pesca recreativa el área de Reserva Marina del Migjorn de Mallorca, comprendida entre los puntos siguientes:

- 39º 15’ 37’’ N      02º 55’ 11’’ E

- 39º 13’ 26’’ N      02º 57’ 56’’ E

- 39º 13’ 26’’ N      03º 03’ 32’’ E

Las coordenadas se refieren a la proyección ETRS89.

La zona vedada será objeto de un seguimiento científico y pesquero específico.

Disposición final única

Esta Resolución se ha de publicar en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.

  

Palma, 6 de mayo de 2019

El Director General de Pesca y Medio Marino

Juan Mercant Terrasa