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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE PALMA

Núm. 4341
Participación Ciudadana. Decreto de instrucción para la realización de actividades artísticas en la vía pública

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Texto

El Ayuntamiento de Palma, Área delegada de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial, el día 3 de mayo de 2019, con número de decreto AJT201908880, aprobó la disposición siguiente:

Dado que el 4 de septiembre de 2018 al BOIB núm. 109 se publicó el acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Palma de 26 de julio de 2018 donde se acordó aprobar definitivamente el Ordenanza municipal de ocupación de la vía pública. (Concejalía de Función Pública y Gobierno Interior).

Dado que esta Ordenanza entró en vigor el día siguiente de su publicación.

Dado que a la disposición adicional tercera se delegó en la Concejalía de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial “la regulación específica y particularizada de las actividades que se realicen en la vía pública por los artesanos, pintores artistas y caricaturistas, músicos y cantantes individuales o en grupo, y estatuas, mimos y malabaristas “.

A esta disposición se añadía que “la regulación se aprobará mediante decreto que se tiene que publicar al Boletín Oficial de las Islas Baleares”

Así, visto que la concejal de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial y la concejal de Función Pública y Gobierno Interior han redactado una Instrucción para dar cumplimiento al mandato anterior.

Es por esto que, una vez visto el informe emitido el 23 de abril de 2019 por la jefa de departamento de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial que se adjunta a esta propuesta, el de los Servicios Jurídicos emitido el 30/04/2019; de acuerdo con lo que establecen los Decretos de Alcaldía núm. 19330, de 5/11/2015 (BOIB núm. 167 de 12/11/15) de nombramiento de la regidora de Participación Ciudadana y el  núm. 10931, de 15.06.15 (BOIB núm. 92 de 23/06/15) de estructura de las áreas municipales y nombramiento  de la regidora de Función Pública se propone que se dicte el siguiente decreto:

1r.- APROBAR  la Instrucción para la realización de actividades artísticas en la calle, de regulación específica i particularizada de las actividades que se realicen en la vía pública por los pintores y manualidades artísticas, músicos y cantantes, bailarines, titiriteros, payasos, acróbatas y malabaristas, y esculturas humanas:

1.- OBJETO TERRITORIAL DEL PRESENTE DECRETO

Se dicta la presente instrucción de servicio para la realización de actividades artísticas en la calle como anexo a la Ordenanza de Ocupación de la Vía Pública aprobada por el Pleno del Ayuntamiento de Palma y publicada en el BOIB en fecha de 4 de septiembre de 2018.

Este Decreto de Instrucción tiene el objetivo de ordenar y regular el uso que se hace por parte de aquellas personas que tienen dedicación artística en los espacios públicos, en especial, limitando, organizando y estructurando la situación de las mismas en las calles  del centro histórico de Palma, donde existe actualmente un conflicto acústico y de volumen de actividades en la vía urbana, que tiene como consecuencia la falta de convivencia vecinal y de libre desarrollo de la vida personal, el trabajo y la creación intelectual, derechos inherentes a los ciudadanos según la Constitución Española.

Por lo tanto, el presente decreto de instrucción tiene carácter  general en sus disposiciones horarias, de convivencia y de uso del espacio público.

En toda la zona interior de Palma (Barrios de CALATRAVA, CORT, JAUME III, LA LONJA- BORNE, MERCADO, LA MISIÓN, MONTI-SION, PLAZA DE LOS PATINES, PUIG DE SANT PERE, SANT JAUME, SANT NICOLAU, LA CATEDRAL Y SINDICATO), así como en SANTA CATALINA y primera línea de CAN PASTILLA Y EL ARENAL, se limitará la actividad artística en aquellas zonas determinadas en el ANEXO 1 y de las cuales se solicitará su uso específico mediante carné expedido por el Ayuntamiento, una vez presentados los documentos de solicitud y documentos requeridos al efecto. (ANEXO 2)

La actividad artística en los barrios referenciados quedará prohibida fuera de los espacios determinados por el Ayuntamiento, en especial quedará prohibida la actividad ejercida por los músicos callejeros, con la excepción de aquellas zonas que marque el Ayuntamiento de manera excepcional y especifica para aquellas actividades propias de la administración y/o peticiones del Conservatorio de Música, siempre que se respeten las normas establecidas en el presente decreto.

Todo esto en base al acuerdo por unanimidad de las entidades que forman el Consejo de Distrito Centre (ANEXO 3)

2.- HORARIO DE LAS ACTIVIDADES

Se establecerán dos periodos diferenciados de ejercicio de la actividad que se dividirán en:

- temporada de verano (del 1 de junio a 31 de octubre, ambos incluidos)

- temporada de invierno (del 1 de noviembre al 31 de mayo, ambos incluidos).

Los horarios que se determinan por temporada serán de máximos, sin perjuicio de que el artista quiera reducirlos.

1.- HORARIO GENERAL (zonas de Playa de Palma y Plaza Santo Domingo de la Calzada del Anexo 1 incluidas)

TIPOLOGÍA ACTIVIDAD

HORARIO INVIERNO

HORARIO VERANO

A.-Pintores y manualidades artísticas

11h a 21:40h

10:00h a 21:40h

*Playa de Palma/Plaza Santo  Domingo de la Calzada hasta 00:00h

B.- Músicos y Cantantes

11h a 14:40h

17h a 21:40h

10:00h a 14:40h

16:00h a 21:40H

*Playa de Palma/ Plaza Santo Domingo de la Calzada hasta 00:00h

C.- Bailarines, titiriteros, acróbatas, payasos y malabaristas

11h a 14:40h

17h a 20:00h

10:00h a 14:40h

16:00h a 21:40h

*Playa de Palma/ Plaza Santo Domingo de la Calzada hasta 00:00h

D.- Esculturas Humanas

11h a 21:40h

10:00h a 21:40h

*Playa de Palma/ Plaza Santo Domingo de la Calzada hasta 00:00h

2.- HORARIO  PARA LOS ESPACIOS DETERMINADOS POR EL ANEXO 1 (excepto zonas de Playa de Palma y Plaza Santo Domingo de la Calzada del Anexo 1)

TIPOLOGÍA ACTIVIDAD

HORARIO INVIERNO

HORARIO VERANO

A.-Pintores y manualidades artísticas

11h a las 20:40h

10h a 21:40h

B.- Músicos y Cantantes

Prohibido

Prohibido

C.- Bailarines, titiriteros, acróbatas, payasos y malabaristas

11h a las 13:40h

17h hasta 20:40h*

10h a 13:40h

17h a 21:40h*

D.- Esculturas Humanas

11h a las 20:40h

10h a 21:40h

Para los músicos en itinerarios y plazas fijas autorizadas, el horario será el aplicado en el punto 2.C.

3.- REQUISITOS PARA REALIZAR  ACTIVIDADES EN LA CALLE SEGÚN TIPOLOGÍA

3. A.- Pintores y manualidades artísticas

a.- El artista se compromete a mantener una consonancia en la presentación de sus obras, compuesta de los siguientes elementos: un expositor mediano,  caballete, silla/s, y un parasol, si fuera necesario, de color crudo sin publicidad.

b.- El espacio puesto a disposición será de una ocupación máxima de dos metros y medio lineales de frente por dos metros lineales de profundidad y metro ochenta de altura, incluyendo el espacio de exposición y trabajo.

c.- Sólo se permitirá comercializar material propio y del cual se  haya hecho una descripción, o se haya presentado el dossier de producción propia,  a la hora de pedir la solicitud de espacio.

d.- Queda prohibido situarse en la entrada o alrededores de comercios o mercados con los cuales se pueda entrar en competencia directa por la tipología de los objetos ofertados.

e.- No se podrá acompañar la actividad con música.

2.- Músicos y cantantes (sólo para aquellos espacios permitidos)

a.- Queda prohibido el uso de instrumentos de percusión que no puedan garantizar la convivencia vecinal, con una amplificación máxima de 30w.

b.- Para que se otorgue el espacio, los músicos tendrán que presentar un repertorio mínimo de 18 temas que aseguren una diversidad de obras para no cansar a quienes diariamente escuchan desde su casa o desde su puesto de trabajo. Las quejas reiteradas relativas a un espacio que se presenten en el Registro General del Ayuntamiento, Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC), presencial o telemáticamente, quedaran registradas en el Distrito correspondiente y se eliminará dicho espacio de la zona de permiso musical para el año siguiente.

c.- Las actuaciones empezarán cada hora en punto y no pueden superar los 40 minutos, dejando 20 minutos de descanso y sin repetir canciones en su espectáculo.

d.- Queda prohibido el uso de generadores de corriente eléctrica.

e.- Situarse en lugares cercanos a otro músico cuyo sonido sea audible.

f.- Se admitirá una ocupación en los espacios permitidos de un metro cuadrado por persona para solistas y en el caso de grupos formados por más de 2 personas, una anchura de máximo 5 metros.

g.- Se permitirá el uso de un parasol de color crudo sin publicidad.

3.- Bailarines, titiriteros, payasos, acróbatas y malabaristas

a.- Las actuaciones empezarán cada hora en punto  y no pueden superar los 40 minutos, con 20 minutos de descanso.

b.- No se permite el uso de generadores de corriente eléctrica. Se permitirá el uso de sonido para acompañar el espectáculo pero su uso tiene que respetar el normal desarrollo de la vida diaria de los vecinos. Las quejas reiteradas relativas a un espacio que se presenten en el Registro General del Ayuntamiento, Oficinas de Atención a la Ciudadanía (OAC), presencial o telemáticamente, quedaran registradas en el Distrito correspondiente y se eliminará dicho espacio de la zona de permiso musical para el año siguiente.

c.- La ocupación será de 3  metros cuadrados por persona para los acróbatas, bailarines, titiriteros o payaso individuales y 5 metros de anchura para los grupos.

d.- No se aceptarán actuaciones de artistas con disfraces comerciales ya registrados.

e.- Los artistas sólo podrán utilizar materiales o instrumentos que sean los propios de su actividad y/o estén homologados o preparados especialmente para esta actividad.  En el caso del jabón el artista tiene que proporcionar una superficie de trabajo en el suelo que evite los resbalones causados por su uso.

f.- Las actividades de los artistas tienen que ser respetuosas, por lo que no se permitirán actuaciones que puedan herir la sensibilidad de la ciudadanía ni su dignidad despreciando a personas o colectivos por razón de origen, etnia, género o religión, o puedan interpretarse como un delito de odio.

4.- Esculturas humanas

a.- La ocupación de espacio permitida es  de un metro y medio cuadrado por persona.

b.- No se aceptarán actuaciones de artistas con disfraces comerciales ya registrados.

c.- No se podrá acompañar la actividad con música.

 

4.- TRAMITACIÓN DEL CARNET PARA LAS ZONAS DETERMINADAS EN EL ANEXO 1

1. DOCUMENTACIÓN

Para la obtención del carné de artista obligatorio para las zonas determinadas en el Anexo 1 (ver planos del anexo 1) el artista o artistas tendrán que presentar la siguiente documentación, en  tiempo y forma determinado, en cualquier Oficina de Atención a la Ciudadanía (OAC):

- Solicitud rellenada (ANEXO 2)

- Declaración de responsabilidad determinada para su actividad y dossier/maqueta de su actividad (ver ANEXO 3)

- Copia firmada del código de conducta del artista (ANEXO 4)

- Cuando se recoja el carnet es IMPRESCINDIBLE presentar el resguardo de pago de la TASA CORRESPONDIENTE. 

 

​​​​​​​2.- PERIODOS DE SOLICITUD.

Existirán dos posibilidades de solicitud, según la duración de la actividad que se quiera realizar;

-Solicitud para periodo anual o sólo para temporada de invierno: las solicitudes se presentaran del 1 de Octubre al 20 de octubre

- Solicitud para la temporada de verano: las solicitudes se presentaran del 1 de mayo al 20 de mayo.

3. ESPACIOS QUE SE PUEDEN SOLICITAR

En determinación a las zonas indicadas en los planos del Anexo 1, el artista podrá solicitar la concesión de 1 espacio fijo o de 1 plaza en 2 itinerarios, con los siguientes requerimientos:

- Se podrá solicitar 1 lugar fijo en las zonas de la plaza de Santo Domingo de la Calzada y/o Playa de Palma y 1 sitio itinerante en una u otra zona, siempre justificando los horarios de compatibilidad en los que se utilizará.

- Se podrá solicitar 1 lugar fijo en Playa de Palma y 1 lugar fijo en otra zona, siempre justificando los horarios de compatibilidad en los que se utilizará.

- Se podrá compartir 1 plaza fija entre 2 personas, si se hace constar en la solicitud, y se identifica a cada una de las personas que ejercerán la actividad, rellenando toda la documentación por duplicado, junto con una justificación motivada de la utilización conjunta y de los horarios de compatibilidad en los que se utilizará.

- Las bandas de música podrán solicitar una variedad de espacios, dentro de aquellos establecidos para las actividades de música, siempre justificándolo e indicándolo en la solicitud.

Sólo se aceptarán solicitudes para aquellos espacios determinados en el ANEXO 1, donde se pueda realizar la tipología de actividad artística, en caso contrario, y siempre que sea posible se reubicarán de oficio.

En las siguientes zonas, donde hay mercados y ferias autorizados por la Administración, se ajustarán a las restricciones y limitaciones especificas de su autorización, que el equipo técnico establezca ad hoc para dichas zonas:

- Zona PL007 y PL006: MERCADO DE LAS MARAVILLAS (diario de mayo a octubre de 18.00 a 24.00).

- Zona C004: SE REALIZAN FERIAS PERIÓDICAS.

- Zonas C011 y C009: MERCADO ARTESANAL S’HORT DEL REI ( del 30 de marzo al 31 de octubre,  lunes, martes, viernes y sábados de 10 a 17 horas.)

- Zona C017: MERCADO ARTESANAL

- Zonas C023, C021 y C022: FERIA DE NAVIDAD

- Zonas C025, C026 y C027: FERIA DE NAVIDAD.

Los itinerarios no pueden estar formados únicamente por músicos y cantantes, y se reubicarán de oficio para hacerlos lo más variados posibles.

4. TRÁMITE Y ADJUDICACIÓN DE CARNETS

La Administración resolverá en el plazo de 10 días hábiles desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes, la cesión de los lugares delimitados en el ANEXO 1 y publicará las listas telemáticamente para su consulta, abriendo período de alegaciones durante 10 días hábiles.

Para aquellas plazas sin alegaciones, se entenderá el espacio concedido como definitivo y se le comunicará al artista para recoger el carné en el departamento de Participación, una vez pagada la tasa correspondiente.

El Ayuntamiento dirimirá las alegaciones presentadas en el plazo de 10 días desde el plazo del fin del periodo de alegaciones y publicará el listado del otorgamiento definitivo de las plazas, comunicando a cada artista para recoger el carnet en el departamento de Participación, una vez abonada la tasa correspondiente.

Participación Ciudadana enviará a la Policía Local el listado definitivo para su conocimiento y control durante la temporada, así como a los coordinadores de Distrito para la evaluación de los espacios anuales que se llevará a cabo en la primera reunión de Distrito de septiembre.

El carné, con el formato de cuartilla, debe estar siempre visible durante la actividad, y contiene el número de licencia, el número de espacio, la tipología de la actividad, los datos del artista y la duración del permiso (semestral o anual).

 

​​​​​​​5. OBLIGACIONES INHERENTES AL CARNET

a- El otorgamiento del carné se entenderá como equivalente a licencia municipal.

b- El artista debe  mostrar su carné durante todo el tiempo que realice la actividad. En ningún caso el carné podrá ser utilizado por una persona diferente a la identificada en la concesión.

c- El artista tendrá que llevar su documento de identidad con el carné durante la actividad.

d- El artista se compromete a cumplir el código ético firmado, a mantener su actividad libre de falsificaciones y/o modificaciones de lo que haya presentado en la solicitud, así como a cumplir los requisitos de horarios y otras normas establecidas en este decreto.

6.- PROHIBICIONES

Se prohíbe para todas las actividades:

a.- Deteriorar y/o ensuciar el espacio público.

b.- Situarse ante La Catedral o  la fachada del Ayuntamiento.

c.- Queda prohibido situarse interfiriendo la visibilidad y la entrada a monumentos, edificios históricos o bienes de interés cultural.

d.- Pedir dinero fuera del espacio donde se realiza la actividad.

e.- Hacer reservas de espacios.

f.- No se permitirán en ningún caso las actividades que incorporen menores de edad, que no cumplan con los requisitos establecidos en el presente decreto de instrucción o que se utilicen animales en sus actuaciones.

g.- En aplicación del artículo 232 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal, quedarán prohibidas las actividades o espectáculos que utilicen o presten a menores de edad o personas con discapacitadas necesitadas de especial protección, para la práctica de la mendicidad, aunque sea por vía encubierta.

h.- Ejercer la transferencia, compraventa, préstamo o donación del carné por la realización de actividades diferentes a las concedidas o realizadas por personas diferentes a las concedidas.

De acuerdo con las potestades determinadas por el organigrama municipal, recae en la Policía Local el control, mediante campañas o denuncias, del cumplimiento de las ocupaciones, carnés y horarios establecidos en el presente decreto de instrucción y a Gobierno Interior la instrucción de los expedientes.

Así mismo se realizará comunicación y formación de este decreto de instrucción de manera anual a todas las partes implicadas.

7.-SANCIONES

De acuerdo con el artículo 10 del Reglamento del Régimen Jurídico del Procedimiento General Sancionador Municipal, aprobado por acuerdo del Pleno del día 16 de septiembre de 2002 y publicado en el BOIB núm. 21 de 15 de febrero de 2003, el órgano competente para resolver un expediente sancionador podrá adoptar medidas provisionales para paralizar de manera temporal, hasta la resolución del expediente, los daños o perjuicios que produzca la actividad motivadora del expediente.

En este caso, se determina la suspensión temporal de las actividades y la intervención de los productos, hasta la resolución del expediente, que se devolverán al artista/artistas, excepto en el caso de copias o falsificaciones.

El resto de Sanciones se dividirán entre leves, graves y muy graves, en atención a las consideraciones del artículo 140 sobre la Clasificación de las infracciones de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El procedimiento Sancionador será el establecido en el Reglamento de Régimen Jurídico del Procedimiento General Sancionador Municipal, aprobado por acuerdo de Pleno del 16 de septiembre de 2002, y publicado en el BOIB número 21, de fecha 15 de febrero de 2003, y por la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, relativo a la clasificación de las infracciones.

8.- ACTUALIZACIÓN DE LOS ESPACIOS

Anualmente se revisarán los espacios que forman parte de las zonas de protección que deben ser reguladas por el carné de artista, pudiéndose ampliar o reducir según las posibles situaciones de imposibilidad de convivencia o agravación de la contaminación acústica, detectadas por los Consejos de distrito en todos los distritos de Palma.

Estas modificaciones se aprobarán por Junta de Gobierno antes del periodo de inscripciones de la temporada de verano.

En caso de conflicto se llevará a cabo una mediación social entre las partes afectadas con objeto de poner solución al problema y tomar otras medidas de carácter más restrictivo.

Las quejas reiteradas en relación a un espacio, quedarán registradas en el Distrito correspondiente y se eliminará de la zona de permiso musical para el año siguiente.

.- Establecer que el plazo de presentación de las solicitudes para la temporada de verano 2019, comience a contar a partir del día siguiente de la publicación de este decreto en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y sea de 20 días hábiles.

 

Palma, 6 de mayo de 2019

La concejal de Participación Ciudadana y Coordinación Territorial p.d. Decret de alcaldía núm. 13051, de 05/07/2017 (BOIB núm. 83 de 08/07/2017) ​​​​​​​Eva Frade Bravo

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