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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 4314
Divorcio contencioso 159/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D./Dña. PAULA CRISTINA DE JUAN SALVA, Letrado de la Administración de Justicia de JDO.DE VIOLENCIA SOBRE LA MUJER N.1 de PALMA DE MALLORCA,

HAGO SABER: Que en las presentes actuaciones se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA NÚMERO 8/2019

En Palma de Mallorca, a veinticuatro de enero de dos mil diecinueve.

Vistos por el Ilmo. Sr. Carlos Izquierdo Téllez, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de esta capital, los autos de Juicio de Divorcio Contencioso seguidos en este Juzgado con el número 159/2018, a instancia de Doña Diana Davila Ocampo, representada por la Procuradora de los Tribunales Doña Magdalena María Massanet Fuster y asistida del/a Letrado/ Don/Doña María Joana Pons Salva contra Don John Geiner Agudelo Pedroza, en situación procesal de rebeldía; habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la persona de la Ilma. Sra. Doña Mercedes Carrascón, en interés del hijo menor de edad de los litigantes.ANTECEDENTES DE HECHO…FUNDAMENTOS DE DERECHO

FALLO

Que, estimando sustancialmente la demanda de divorcio interpuesta por el la Procuradora de los Tribunales Doña Magdalena María Massanet Fuster, en la acreditada representación de Doña Diana Davila Ocampo, contra Don John Geiner Agudelo Pedroza, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo la disolución por causa de divorcio del matrimonio celebrado entre los cónyuges litigantes el día 29.06.08 en Colombia, quedando en libertad de estado, y con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, en especial, la definitiva revocación de todos los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiere otorgado al otro y la disolución del régimen económico del matrimonio, acordando las siguientes medidas definitivas:

1.ª- La atribución de la guarda y custodia de la hija menor de edad común en exclusiva a favor de la madre, así como el ejercicio en exclusiva de la patria potestad, quedando en suspenso régimen de visitas y estancias de la hija menor con su padre, pudiendo comunicarse libremente.

2ª.- En concepto de pensión de alimentos para la hija común, Don John Geiner Agudelo Pedroza abonará a Doña Diana Davila Ocampo la cantidad de 300 euros mensuales, re valorizable automáticamente a partir del 1º de enero de cada año conforme a la elevación del IPC que publique el INE u organismo oficial que pudiera sustituirle. Dicha cantidad deberá abonarse dentro de los siete primeros días de cada mes en la cuenta bancaria que se designe por la madre, debiendo abonarse con efecto desde la fecha de la interposición de la demanda de autos.

3ª.-. Los gastos extraordinarios que genere la hija del matrimonio serán satisfechos por ambos progenitores al 50%

No se hace condena en costas a ninguna de las partes.

Firme que sea la presente resolución, comuníquese de oficio al Encargado del Registro Civil donde conste el matrimonio de los cónyuges a los que afecta, acompañando testimonio de la misma, a fin de que se tome nota en dicho Registro.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO DE SANTANDER en la cuenta de este expediente 2339-0000-05-0088-18 indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA MAGISTRADO/JUEZ,

Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la L.E.C. por el presente se notifica la sentencia a JOHN GEINER AGUDELO PEDROZA.

En PALMA DE MALLORCA a dos de abril de dos mil diecinueve

EL / LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA.

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.