Sección II. Autoridades y personal
Subsección segunda. Oposiciones y concursos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
SERVICIO DE SALUD DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 4296
Resolución del director general del Servicio de Salud de las Islas Baleares de 6 de mayo de 2019 por la que se aprueba la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza vacante del grupo administrativo de la función administrativa (C1) adscrita a la Subdirección de Tecnologías y Sistemas de Información de la plantilla autorizada de los Servicios Centrales del Servicio de Salud
Hechos
Es necesario cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza vacante del grupo administrativo de la función administrativa (C1) para la Subdirección de Tecnologías y Sistemas de Información de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 35.1 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre, del estatuto marco del personal estatutario de los servicios de salud, determina que por necesidades del servicio —y en los supuestos y bajo los requisitos que a tal efecto se establezcan en cada servicio de salud— puede ofertarse al personal estatutario fijo desempeñar temporalmente y con carácter voluntario las funciones correspondientes a plazas de una categoría del mismo nivel de titulación o de un nivel superior, siempre que se tenga el título correspondiente. Estos procedimientos deben ser negociados en las mesas correspondientes.
2. En el BOIB n.º 31, de 28 de febrero de 2012, se publicó el Pacto por el que se regulan los criterios generales de la promoción interna temporal del personal estatutario del Servicio de Salud de las Islas Baleares (corregido en el BOIB núm. 36, de 8 de marzo de 2012). El objeto principal del Pacto es establecer los criterios generales para la promoción interna temporal y la orden de finalización o cese de dicho personal.
3. De acuerdo con dicho Pacto, los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares son considerados una gerencia diferenciada. En la plantilla orgánica de los Servicios Centrales hay vacante una plaza del grupo administrativo de la función administrativa (C1).
Por todo ello dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
1. Aprobar la convocatoria para cubrir, por el procedimiento de promoción interna temporal, una plaza vacante del grupo administrativo de la función administrativa (C1).
2. Aprobar las bases que rigen el proceso selectivo (anexo 1), el modelo de solicitud (anexo 2) y el baremo de méritos (anexo 3).
3. Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
Interposición de recursos
Contra esta resolución —que agota la vía administrativa— puede interponerse un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. También puede interponerse cualquier otro recurso que se considere procedente.
No obstante, puede optarse por interponer contra esta resolución un recurso de reposición ante el mismo órgano que la dicta en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación de esta resolución. En este caso no podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo hasta que se haya dictado una resolución expresa o presunta sobre el recurso de reposición, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Palma, 6 de mayo de 2019
El director de Recursos Humanos y Relaciones Laborales
Gabriel Lladó Vidal
Por delegación de competencias (BOIB 10/2016)
ANEXO 1
BASES DE LA CONVOCATORIA
1. Plaza convocada y funciones a desempeñar
Se convoca una plaza del grupo administrativo de la función administrativa (C1), adscrita inicialmente a la Subdirección de Tecnologías y Sistemas de Información de los Servicios Centrales del Servicio de Salud de las Islas Baleares, aunque posteriormente puede ser destinada a otra unidad o a otro servicio. Tiene asignadas las funciones propias de la categoría y, además, las siguientes:
− Gestionar la recepción y la conformidad de las facturas de los proveedores de la Subdirección de Tecnologías y Sistemas de Información.
− Asociar la facturación de proveedores a cada uno de los contratos que gestiona la Subdirección de Tecnologías y Sistemas de Información.
− Tramitar, de acuerdo con el protocolo de facturación de la Subdirección de Tecnologías y Sistemas de Información, las facturas por medio de la herramienta Tramitación Electrónica.
− Coordinar el pago de las facturas con la Subdirección de Presupuestos y Control del Gasto.
− Gestionar la documentación de los contratos de la Subdirección de Tecnologías y Sistemas de Información por medio de la herramienta Tramitación Electrónica de los expedientes de contratación.
− Dar apoyo administrativo a la tramitación de los expedientes de contratación.
− Extraer la información de SAP ECOFIN sobre los documentos contables asociados a los contratos que lidera la Subdirección de Tecnologías y Sistemas de Información.
− Coordinar y gestionar mediante la Subdirección de Compras y Logística la compra de pequeños suministros.
− Hacer la programación de los importes de facturación de los contratos adjudicados y controlar su cumplimiento durante la ejecución.
2. Características de la plaza
2.1. Lugar y centro de trabajo: Servicio de Gestión Administrativa de las TIC del Servicio de Salud < Departamento de Tecnología de la Información y Comunicaciones < Subdirección de Tecnologías y Sistemas de Información.
2.2. Tipo de nombramiento: a la persona seleccionada se le expedirá un nombramiento de personal estatutario en la modalidad de promoción interna temporal de una plaza del grupo administrativo de la función administrativa (C1) en plaza vacante.
2.3. El régimen jurídico durante el tiempo en que la persona seleccionada ocupe la plaza el régimen jurídico será el siguiente:
a) Se mantendrá en la situación de servicio activo y con reserva de plaza en su categoría de origen.
b) Percibirá las retribuciones correspondientes a las funciones desempeñadas, excepto los trienios, que serán los correspondientes a su categoría de origen.
c) No supondrá la consolidación de derecho alguno de carácter retributivo o en relación con la obtención de un nuevo nombramiento, sin perjuicio de que pueda considerarse como mérito en los procedimientos selectivos y de provisión.
3. Requisitos para optar a la plaza
3.1. Toda persona aspirante debe cumplir los requisitos siguientes:
a) Tener la condición de personal estatutario fijo del Servicio de Salud y prestar servicio en los Servicios Centrales. Si la convocatoria se declara desierta porque no se ha presentado nadie que cumpla los requisitos, se prevé expresamente que se extienda al personal que cumpla los requisitos del resto de las gerencias de la misma área de salud.
b) Pertenecer a algún grupo de clasificación inferior o a una categoría o especialidad diferente del mismo grupo que la plaza a la que se opta.
c) Estar en la situación de servicio activo en la categoría en la que ocupa la plaza fija.
d) Tener la titulación oficial de bachillerato superior o de un ciclo formativo de grado superior (o equivalente), o bien estar en condiciones de obtenerla antes de que venza el plazo para presentar solicitudes. En el caso de las titulaciones obtenidas al extranjero, es necesario acreditar que están homologadas por el Ministerio de Educación.
e) Tener el nivel B2 de conocimientos de catalán, exigido por la Ley 4/2016, de 6 de abril, de medidas de capacitación lingüística para la recuperación del uso del catalán en el ámbito de la función pública.
f) Tener la capacidad funcional necesaria para desempeñar las funciones que se deriven del nombramiento correspondiente. Este requisito debe acreditarse antes de tomar posesión de la plaza.
3.2. Estos requisitos deben cumplirse el último día del plazo para presentar solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo. Las personas aspirantes tienen que acreditarlos fehacientemente en el momento de presentar la solicitud, a excepción del requisito del último punto.
4. Presentación de solicitudes
4.1. El plazo para presentar solicitudes es de 20 días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de esta resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
4.2. Toda persona aspirante a participar en la selección para cubrir la plaza convocada tiene que presentar una solicitud siguiendo al modelo que se adjunta como anexo 2.
4.3. Las solicitudes para participar en el proceso selectivo deben presentarse en el Registro del Servicio de Salud de las Islas Baleares (c/ de la Reina Esclarmunda, 9, de Palma) o en el registro de cualquiera de las gerencias del Servicio de Salud, o bien por cualquiera de las vías que establece el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Las solicitudes presentadas mediante las oficinas de Correos deben ir dentro de un sobre abierto para que el funcionario de Correos las feche y las selle antes de certificarlas.
4.4. Toda persona aspirante tiene que conservar su ejemplar de la solicitud por si se lo requieren en cualquier momento del proceso selectivo.
5. Documentación
5.1. A la solicitud hay que adjuntar el original o una copia compulsada de la documentación que acredite que se cumplen los requisitos y los méritos alegados. Además, hay que adjuntar el original o una copia compulsada de estos otros documentos:
a) Documento de identidad (DNI o NIE).
b) Título académico exigido en la convocatoria (anverso y reverso del título) o bien el justificante de pago de los derechos de expedición del título acompañado de un certificado de la institución educativa correspondiente que acredite que el título todavía no se ha expedido.
5.2. Consignar datos falsos en la solicitud o en los méritos alegados implica la exclusión definitiva de la persona aspirante o de la persona seleccionada en el proceso selectivo.
5.3. Los títulos o los méritos expeditos en una lengua que no sea el catalán o el castellano deben entregarse traducidos convenientemente a uno de estos idiomas por un organismo oficial competente.
6. Procedimiento de selección y resolución de la convocatoria
6.1. La selección se hará por el sistema de concurso de méritos y con una prueba teórico-práctica específica sobre las funciones a desempeñar.
6.2. Lista provisional de personas admitidas en la convocatoria:
a) Una vez vencido el plazo para presentar solicitudes, se publicará en el web del Servicio de Salud la resolución del director general del Servicio de Salud que contendrá las listas provisionales de personas admitidas, excluidas —indicando la causa de su exclusión— y las que tienen que subsanar las deficiencias de la solicitud.
b) Toda persona aspirante dispone de un plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de las listas para formular reclamaciones o alegaciones y, en su caso, subsanar deficiencias; si no se subsanan se considerará que se ha desistido de la solicitud. Todos los documentos deben dirigirse a la Dirección General del Servicio de Salud y pueden presentarse por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.
6.3. Lista definitiva de personas admitidas en la convocatoria
En los 10 días hábiles siguientes, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución que contendrá las listas definitivas de personas admitidas y excluidas, que se publicará en el web del Servicio de Salud.
6.4. Lista provisional de méritos de las personas candidatas
En los 10 días hábiles siguientes, la Comisión de Selección baremará los méritos de las personas candidatas y por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional de los méritos reconocidos. Las personas candidatas dispondrán de un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones contra la resolución, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.
6.5. Lista definitiva de méritos de las personas candidatas, y lugar, día y hora de la prueba:
a) En los 10 días hábiles siguientes, por medio de una resolución del director general del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista definitiva de los méritos; también se establecerán el lugar, el día y la hora en que habrá que hacer una prueba teórico-práctica para acreditar ante la Comisión de Selección los conocimientos y la capacidad profesional en relación con las funciones específicas a desempeñar.
b) La prueba teórico-práctica puede valer como máximo 45 puntos y consistirá en un examen de tipo test de 20 preguntas (más 2 de reserva), en el que se puntuará con 2,25 puntos cada respuesta acertada y se descontarán 0,75 puntos por cada respuesta incorrecta. Además de las preguntas propias de las funciones definidas, se considerará que forman parte del temario de la prueba, de forma orientativa, los conocimientos propios de la categoría.
6.6. Lista provisional con la puntuación de la prueba teórico-práctica:
a) Una vez realizada la prueba teórico-práctica, por medio de una resolución del director del Servicio de Salud se publicará en el web del Servicio de Salud la lista provisional con la puntuación de cada persona candidata.
b) Toda persona candidata dispondrá de un plazo de 5 días hábiles a contar desde el día siguiente a la publicación de la lista para formular reclamaciones o alegaciones contra la puntuación obtenida, dirigidas a la Comisión de Selección, que pueden presentarse por cualquiera de las vías que prevé la normativa vigente.
6.7. Lista definitiva con la puntuación total
A propuesta de la Comisión de Selección, el director general del Servicio de Salud dictará una resolución por la que estimará o desestimará las alegaciones formuladas contra la puntuación provisional obtenida en la prueba teórico-práctica y establecerá la lista definitiva con la puntuación total, que se publicará en el web del Servicio de Salud.
7. Comisión de Selección
7.1. La Comisión de Selección está formada por tres miembros, que tienen la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo del Servicio de Salud, del mismo grupo profesional (o de uno superior) que el de la plaza convocada, todos con voz y voto:
a) Presidenta: Felicitación Hernández Jover. Suplente: Marta Ripoll Sánchez.
b) Vocal: Tomás Castedo Copete. Suplente: Sebastià Matas Riera.
c) Secretario: Jaime Coll Morey. Suplente: Francisco Crespí Alemany.
7.2. Los miembros de la Comisión de Selección tienen que abstenerse de intervenir en el proceso —y tienen que notificarlo a la autoridad que los haya designado— si concurre alguna de las circunstancias previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992.
7.3. Las funciones de la Comisión de Selección son las siguientes:
a) Valorar los méritos alegados y acreditados por cada persona candidata según el modelo establecido en estas bases.
b) Proponer, elaborar y valorar la prueba teórico-práctica.
c) Requerir —si hace falta— a las personas candidatas que subsanen en el plazo previsto los defectos formales de los méritos alegados, o bien que aclaren en tiempo y forma alguno de los méritos alegados.
d) Resolver las reclamaciones presentadas por las personas candidatas en tiempo y forma.
e) Confeccionar una lista de las personas seleccionadas con las puntuaciones obtenidas y por orden de prelación, y elevarla al órgano de selección.
8. Baremación de los méritos
8.1. La Comisión de Selección tiene que hacer la valoración de los méritos de cada persona candidata, desglosada de esta forma y de acuerdo con lo que establezca la convocatoria:
a) Experiencia profesional: máximo, 30 puntos.
b) Formación, docencia y actividades científicas y de difusión del conocimiento: máximo, 20 puntos.
c) Conocimientos adicionales de catalán: máximo, 5 puntos.
8.2. Los méritos que se valoran en esta convocatoria figuran en el anexo 3.
9. Resolución de la convocatoria
9.1. La Comisión de Selección publicará la lista definitiva de puntuaciones y el nombre de la persona propuesta para el nombramiento. Dicha lista se publicará en el web del Servicio de Salud y en los tablones de anuncios de los Servicios Centrales del Servicio de Salud.
9.2. El nombramiento se ofrecerá a la persona candidata que tenga la puntuación más alta. Si hay diversas que tengan la misma puntuación en la lista definitiva, se aplicarán los criterios de desempate siguientes:
a) Con carácter general, tendrán prioridad las mujeres si el sexo femenino está infrarrepresentado en la categoría y en la especialidad, de conformidad con el artículo 61 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.
b) A continuación, quien haya acreditado más servicios prestados en la categoría en el Servicio de Salud y subsidiariamente en el Sistema Nacional de Salud.
c) Si el empate persiste, el nombramiento se ofrecerá en primer lugar a quien acredite la puntuación más alta en el apartado relativo a la experiencia profesional.
d) Si aun así el empate se mantiene, tendrá prioridad quien tenga la puntuación más alta en el apartado de formación continuada.
e) Finalmente, si las personas candidatas siguen empatadas, el desempate se dirimirá según la escala siguiente: primero, tener más de 45 años; después, tener más cargas familiares; a continuación, ser víctima de violencia de género; y por último quien tenga más edad.
9.3. La resolución definitiva de adjudicación de la plaza se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
10. Nombramiento y toma de posesión
La persona seleccionada dispondrá de un plazo de 3 días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de la resolución de adjudicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares para tomar posesión de la plaza.