Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIONES PÚBLICAS
Núm. 4285
Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 7 de mayo por la cual se corrige el error material detectado en la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 29 de abril de 2019 por la que se adoptan las medidas necesarias para facilitar el ejercicio del derecho al voto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Antecedentes
1. El 7 de mayo de 2019 se publico en el BOIB número 62 la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 29 de abril de 2019 por la que se adoptan las medidas necesarias para facilitar el ejercicio del derecho al voto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
2. En el primer párrafo del punto 7. de esta Resolución se ha detectado en error material en el sentido de no incluir el personal que se presenta como candidato a las elecciones locales.
Fundamentos de derecho
1. El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que estas pueden rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de parte, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.
2. El artículo 56 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dispone que la rectificación de los errores materiales, aritméticos y de hecho en actos y disposiciones administrativas corresponde al órgano que haya dictado el acto o la disposición.
Por todo ello, dicto la siguiente
Resolución
1. Rectificar el primer párrafo del punto 7. de la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 29 de abril de 2019 por la que se adoptan las medidas necesarias para facilitar el ejercicio del derecho al voto del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el siguiente sentido:
Donde dice:
7. Disponer que el personal al servicio de esta Administración que se presenta como candidato o candidata al Parlamento europeo, al Parlamento de las Illes Balears, a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa, y a la entidad local de Palmanyola tiene derecho, si lo solicita previamente, al disfrute de un permiso para facilitar la conciliación de la vida laboral y la participación en asuntos públicos.
Ha de decir:
7. Disponer que el personal al servicio de esta Administración que se presenta como candidato o candidata al Parlamento europeo, a las elecciones locales, al Parlamento de las Illes Balears, a los consejos insulares de Mallorca, de Menorca y de Eivissa, y a la entidad local de Palmanyola tiene derecho, si lo solicita previamente, al disfrute de un permiso para facilitar la conciliación de la vida laboral y la participación en asuntos públicos.
2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Palma, 7 de mayo de 2019
La consejera de Hacienda y Administraciones Públicas
Catalina Cladera i Crespí