Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
AYUNTAMIENTO DE INCA
Núm. 4272
Autorización para la instalación y uso de una red de cámaras de video y de reproducción de imágenes para el control, la vigilancia y disciplina del tránsito
En fecha 11 de abril de 2019 se dictó el Decreto de Alcaldía nº 2019000653, por el cual se dictaba lo siguiente:
I.- VISTO el informe emitido por el Jefe de la Policía Local de Inca, del siguiente contenido literal:
«Antecedentes.-
La ciudad de Inca cuenta con un importante parque automovilístico: más de 25.000 vehículos para una población de 32.000 habitantes y es paso obligado para determinados municipios vecinos que no tienen otra alternativa, así como la principal ruta de conexión con el Monasterio de Lluc.
Su configuración urbana, concentrada en un único núcleo de población, su condición de capitalidad comarcal, donde existen numerosas delegaciones de organismos públicos estatales y autonómicos, escuelas e institutos con un 30 por ciento de alumnado foráneo, polígono industrial, estaciones de tren y bus, hospital comarcal, etc., son elementos que denotan que Inca sufre una considerable presión en tráfico de vehículos.
Desde el área de Policía Local se considera que un número tan importante de vehículos que circulan por nuestro municipio hace insuficientes las tradicionales formas de ordenación del tráfico y que esto aconseja la incorporación de un apoyo tecnológico para las funciones de vigilancia, control e investigación de accidentes de tráfico que tiene encomendadas la Policía Local. Por este motivo, se ha acordado la reserva de una partida del superávit presupuestario para incorporar a su servicio la instalación y uso de una red de cámaras de video destinadas a la vigilancia, control y disciplina de la circulación en los principales accesos y confluencias.
Por otro lado, los sistemas de protección de instalaciones por medio de videovigilancia con circuitos cerrados en determinados edificios municipales han quedado obsoletos y presentan averías y carencias que imposibilitan su operatividad, por lo que es necesaria su sustitución e integración en una red única de control centralizado a través de los servicios propios de Policía Local.
Nos referimos concretamente a las dependencias del cuartel General Luque: exterior, patio de armas, parking, Servicios Sociales y Museo del Calzado; Claustro de San Domingo y Edificio central del Ayuntamiento.
Por otro lado, consta inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos el fichero con nombre VIDEOVIGILANCIA», con código de inscripción 2101680800.
Normativa aplicable.-
- Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
- Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la cual se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.
- Real Decreto 595/1999, de 16 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por el cual se regula la utilización de videocámaras por las fuerzas y cuerpos de seguridad en lugares públicos.
- Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Consideraciones jurídicas.-
Primera.- El artículo 25.2.g) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local reconoce como competencia propia la de «tránsito, estacionamiento de vehículos y movilidad. Transporte colectivo urbano».
Segunda.- La disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997, establece un régimen excepcional aplicable a las videocámaras para la vigilancia, control y disciplina del tráfico, disponiendo que «La instalación y uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, regulación, vigilancia y disciplina del tráfico se efectuará por la autoridad encargada de la regulación del tráfico, con las finalidades previstas en el texto articulado de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad viaria, aprobado por el Real decreto legislativo 339/1990, de 2 de marzo, y otra normativa específica sobre la materia, y con sujeción a lo que disponen las leyes orgánicas 5/1992, de 29 de octubre, y 1/1982, de 5 de mayo, de protección del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, en el marco de los principios de utilización de las mismas que prevé esta Ley».
Tercera.- La disposición adicional única del Real Decreto 596/1999, de 16 de abril, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo y ejecución de la Ley Orgánica 4/1997, de 4 de agosto, por la cual se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad en lugares públicos, establece, en cuanto al régimen aplicable a las videocámaras para la vigilancia, el control y la disciplina del tráfico, que:
«1. La instalación y el uso de videocámaras y de cualquier otro medio de captación y reproducción de imágenes para el control, la regulación, la vigilancia y la disciplina del tráfico en las vías públicas se tiene que hacer con sujeción a lo que disponen la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 4/1997 y esta disposición.
2. Corresponde a las administraciones públicas con competencia para la regulación del tráfico autorizar la instalación y el uso de los dispositivos mencionados en el apartado anterior.
3. La resolución que ordene la instalación y el uso de los dispositivos fijos de captación y reproducción tiene que identificar genéricamente las vías públicas o los tramos de vías públicas la imagen de las cuales sea susceptible de ser captada, las medidas que tiendan a garantizar la preservación de la disponibilidad, la confidencialidad y la integridad de las grabaciones obtenidas, así como el órgano encargado de su custodia y de la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación.
La vigencia de la resolución es indefinida mientras no varíen las circunstancias que la motivaron.
(....).
4. (...).
5. La custodia y conservación de las grabaciones y la resolución de las solicitudes de acceso y cancelación corresponde a los órganos que determinen las administraciones públicas competentes. (...).
6. (...).
7. La utilitzación de las videocámaras que prevé esta disposición para las fuerzas y cuerpos de seguridad para fines diferentes de los previstos se tienen que regir por lo que dispone la Ley orgánica 4/1997 y este Reglamento. (...).»
Cuarta.- El artículo 53.1.a) de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado reconoce como función de los cuerpos de Policía Local la de «proteger a las autoridades de las Corporaciones Locales, y vigilancia o custodia de sus edificios e instalaciones».
Quinta.- El artículo 2.1 del mencionado Reglamento dispone que: «Lo establecido en este Reglamento no es aplicable a las instalaciones fijas de videocámaras que lleven a cabo las Fuerzas Armadas y las fuerzas y cuerpos de seguridad en sus inmuebles, siempre que estas se dediquen exclusivamente a garantizar la seguridad y se dediquen exclusivamente a garantizar la seguridad y la protección interior o exterior».
El artículo 2.2 párrafo segundo, dispone que: «Cuando concurran las circunstancias de hecho descritas en el párrafo anterior, pero la utilización de las instalaciones fijas de videocámaras tenga como única finalidad garantizar la seguridad y la protección interior o exterior de los inmuebles que se encuentren bajo la vigilancia de las fuerzas y los cuerpos de seguridad, es aplicable el régimen que prevé el apartado primero de este artículo».
Por último, la Disposición adicional quinta del Reglamento «Cámaras de protección de instalaciones públicas» dispone que: «No obstante lo establecido en el apartado 1 y el párrafo segundo del apartado 2 del artículo 2 de este Reglamento, las unidades de policía que pretendan hacer instalaciones fijas de videocámaras, en el exterior de sus inmuebles o de los que estén bajo su vigilancia, exclusivamente para la protección de estos, lo tienen que comunicar, con carácter previo, a la correspondiente Delegación del Gobierno, junto con un informe descriptivo.
Si el delegado del Gobierno, en el plazo de siete días, no hace ninguna manifestación en sentido contrario, hay que entender concedida la autorización correspondiente».
No obstante lo anterior, no se trata de una nueva instalación, sino de la sustitución de las cámaras en los edificios municipales relacionados, dirigidas a su protección, por haber quedado obsoletas. Por eso, no resulta de aplicación lo previsto anteriormente en esta consideración, por tratarse de la mera sustitución de cámaras y no de una nueva instalación.
Sexta.- La captación de imágenes a través de cámaras para el control y regulación del tráfico tiene que cumplir los requisitos exigibles por la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales, así como por el RGPD.
Los adelantos tecnológicos, singularmente los vinculados a la captación de imágenes, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad, así como la limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por eso, el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía. La Constitución española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar, y a la propia imagen, y establece que «La Ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».
La seguridad y la vigilancia no son incompatibles con el derecho fundamental a la protección de la imagen como dato personal, el que, en consecuencia, exige respetar la normativa existente en materia de protección de datos, para mantener, de este modo, la confianza de la ciudadanía en un sistema democrático.
Las imágenes de las personas se consideran datos de carácter personal, en virtud de lo que establece el artículo 4 del Reglamento (UE) 2016/679, Reglamento general de protección de datos (RGPD).
Séptima.- Es competencia de las administraciones locales en lo que se refiere a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.
Octava.- El artículo 52 del Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, dispone que la creación, modificación o supresión de los ficheros de titularidad pública solo podrá hacerse por medio de disposición general o acuerdo publicado en el Boletín Oficial correspondiente.
Por todo lo expuesto, el que subscribe eleva a la consideración del Alcalde, las siguientes PROPUESTAS DE ACUERDO:
PRIMERA.- AUTORIZAR la instalación y uso de una red de cámaras de video y de reproducción de imágenes para el control, la vigilancia y disciplina del tráfico, y sujeta a las estrictas condiciones fijadas por la disposición adicional única del RD 596/1999, de 16 de abril.
La vigilancia se extenderá a las siguientes vías y/o intersecciones:
CÀMARA |
UBICACIÓN |
---|---|
1 |
AVENIDA TREN |
2 |
AVENIDA LLUC, ALTURA PLAZA BESTIAR |
3 |
PLAZA MALLORCA/ORIENT |
4 |
PLAZA BLANQUER/CALLE MANCOR |
5 |
ROTONDA JAUME II / REIS CATÒLICS |
6 |
ROTONDA JAUME I / GRAN VIA COLOM |
7 |
CRUCE GENERAL LUQUE / GRAN VIA COLOM |
8 |
CONFLUENCIA GENERAL LUQUE / COSTA I LLOBERA |
9 |
PLAZA ESPAÑA / HOSTALS |
10 |
CALLE SIRENA / PLAZA SANTA MARIA LA MAJOR |
11 y 12 |
CALLE TREN, AMBOS LADOS DEL PASO COMUNICANTE CON COBERTURA HACIA LOS CRUCES CON AVENIDA GENERAL LUQUE |
SEGUNDA.- La presente actuación se incorpora al fichero creado por el Decreto de Alcaldía 880/2009, dentro del epígrafe VIDEOVIGILANCIA, inscrito con el código número 2101680800 en el registro existente a nombre del Ayuntamiento de Inca en la Agencia Española de Protección de Datos.
TERCERA.- La custodia, conservación y destrucción, si procede, de las imágenes captadas por las cámaras, y que se integra en el fichero automatizado que por el presente Decreto se incorpora, cumple las medidas de seguridad y exigencias que establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, a la vez que el órgano encargado de la custodia y de la resolución de solicitudes de acceso y cancelación será la Policía Local, todo ello de acuerdo con las previsiones que se especifican en el Anexo 1.
CUARTA.- PUBLICAR la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.”
II.- Por todo lo expuesto, y visto el informe emitido por la Técnico de Administración General interina, HE RESUELTO
PRIMERA.- AUTORIZAR la instalación y uso de una red de cámaras de vídeo y de reproducción de imagenes para el control, la vigilancia y disciplina del tránsito, y sujeta a las estrictas condiciones fijadas por la disposición adicional única del RD 596/1999, de 16 d’abril.
La vigilancia se extenderá a las siguientes vías y/o intersecciones:
CÀMARA |
UBICACIÓN |
---|---|
1 |
AVENIDA TREN |
2 |
AVENIDA LLUC, ALTURA PLAZA BESTIAR |
3 |
PLAZA MALLORCA / ORIENT |
4 |
PLAZA BLANQUER / CALLE MANCOR |
5 |
ROTONDA JAUME II / REIS CATÒLICS |
6 |
ROTONDA JAUME I / GRAN VIA COLOM |
7 |
CRUCE GENERAL LUQUE / GRAN VIA COLOM |
8 |
CONFLUENCIA GENERAL LUQUE / COSTA I LLOBERA |
9 |
PLAZA ESPAÑA / HOSTALS |
10 |
CALLE SIRENA / PLAZA SANTA MARIA LA MAJOR |
11 i 12 |
CALLE TREN, AMBOS LADOS DEL PASO COMUNICANTE CON COBERTURA HACIA LOS CRUCES CON AVENIDA GENERAL LUQUE |
SEGUNDA.- La presente actuación se incorpora al fichero creado por el Decreto de Alcaldía 880/2009, dentro del epígrafe VIDEOVIGILANCIA, inscrito con el código número 2101680800 en el registro existente a nombre del Ayuntamiento de Inca en la Agencia Española de Protección de Datos.
TERCERA.- La custodia, conservación y destrucción, si procede, de las imágenes captadas por las cámaras, y que se integra en el fichero automatizado que por el presente Decreto se incorpora, cumple las medidas de seguridad y exigencias que establece el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, a la vez que el órgano encargado de la custodia y de la resolución de solicitudes de acceso y cancelación será la Policía Local, todo ello de acuerdo con las previsiones que se especifican en el Anexo 1.
CUARTA.- PUBLICAR la presente Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares.
ANEXO I FICHERO DE VIDEOVIGILANCIA DEL TRÁNSITO RODADO EN LAS VÍAS DE COMPETENCIA MUNICIPAL
1.- Identificación del fichero
1.1) Identificación del fichero: "videovigilancia del tránsito rodado en vías de competencia municipal", conjunto de imágenes digitales de personas usuarias, matrículas y vehículos que circulan por las vías objeto de control.
1.2) Finalidad y usos previstos: Control, vigilancia, disciplina del tránsito e investigación de accidentes.
2.- Órgano responsable del fichero
El órgano administrativo responsable del fichero, en los términos que establece la Ley Orgánica de tratamiento automatizado de datos de carácter personal es la Prefectura de la Policía Local.
3.- Órgano, servicio o unidad ante el cual se tendrán que ejercer los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición
Policía Local.
4.- Medidas de seguridad
Nivel básico.
5.- Estructura básica del fichero y sistema de tratamiento utilizado en su organización:
5.1.- Estructura:
Datos identificativos: Imágenes.
5.2.- Sistema de tratamiento: fichero automatizado.
6.- Colectivos sobre los cuales se pretende obtener datos de carácter personal o que resulten obligados a suministrarlos:
6.1.- Colectivo: Personas usuarias de las vías, conductores e infractores.
6.2.- Procedencia de los datos: la misma persona interesada.
6.3.- Procedimiento de recogida: Captación mediante cámaras.
7.- Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas:
Fuerzas y cuerpos de seguridad.
8.- No hay prevista transmisión internacional de datos.
Inca, 16 de abril de 2019
El Alcalde-Presidente Virgilio Moreno Sarrió