Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE MENORCA
Núm. 4239
Acuerdo de Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca de fecha 10.12.2018, relativo a la aprobación de la concesión de las ayudas de minimis del Consell Insular de Menorca para la mejora y la competitividad de las empresas del sector lácteo menorquín, 2018 (Exp. 3305-2018-000001)
1. El Consejo Ejecutivo del Consell Insular de Menorca, en la sesión de carácter ordinario de día 12 de febrero de 2018, aprobó la convocatoria para la mejora de la competitividad de las empresas del sector lácteo para el año 2018 (BOIB núm. 38, de 27 de marzo de 2018).
Esta convocatoria se rige por las bases aprobadas mediante el Decreto de Presidencia núm. 534/2017, de 27 de noviembre, que se publicó en el BOIB núm. 147, de 2 de diciembre de 2017, sustituyendo las referencias del año 2015 por el año 2016, las del año 2016 por el año 2017, y las del año 2017 por el año 2018.
El objeto de estas ayudas de minimis es dar apoyo a las empresas comercializadoras de queso con denominación de origen protegida (DOP) Mahón-Menorca para los gastos generados por las diferentes actuaciones promocionales llevadas a cabo y encaminadas a mejorar la comercialización únicamente de sus productos con DOP.
2. El plazo de presentación de solicitudes y de justificación finalizó día 5 de noviembre de 2018.
3. En plazo se han presentado 6 solicitudes y todas ellas cumplen con los requisitos establecidos en las bases.
Varios beneficiarios de la misma línea de ayudas del año 2017 han solicitado ayudas de esta convocatoria del año 2018. Se informa que todas las ayudas que se concedieron el año 2017 se justificaron adecuadamente.
4. El importe máximo de la ayuda y el crédito presupuestario son:
- Partida 5.41900.4790000 Comercialización de queso Mahón-Menorca para acciones de promoción.
- Cuantía máxima: 90.000 euros.
5. La base 4 dice que son objeto de subvención las siguientes actividades, realizadas entre día 1 de noviembre de 2017 a día 31 de octubre de 2018:
- Estudios de mercado, planes de marketing o estudios de viabilidad que sean útiles para determinar estrategias empresariales para la comercialización de los quesos amparados por la DOP.
- Estudios y propuestas sobre el diseño de envases y etiquetas de productos, con el fin de mejorar la imagen de la marca y su comercialización.
- Realización de campañas publicitarias en medios de comunicación (prensa, radio y TV), publicidad, información en revistas especializadas y presencia en folletos publicados que tengan como finalidad fundamental el aumento de las ventas, así como la promoción de una política de calidad.
- Degustación del producto (queso Mahón-Menorca con DOP) en cualquier tipo de establecimiento
- Campañas de marketing en línea.
- Organización y participación en ferias, congresos, seminarios, jornadas técnicas, eventos y actividades similares de relaciones públicas, de ámbito nacional e internacional.
- Actualización de plataformas web e implantación de comercio electrónico
6. La base 8 fija los criterios que se tendrán en cuenta para la concesión de las ayudas y la determinación del importe de la subvención. Esta base dice que se establecen dos líneas, una para las empresas comercializadoras de queso Mahón-Menorca con DOP Mahón-Menorca, a la que se destina un presupuesto de 60.000 €, e individualmente pueden recibir una ayuda máxima de 25.000 €, y otra línea para las empresas comercializadoras exclusivamente de queso Mahón-Menorca artesano, a la que se destina un presupuesto de 30.000 €, e individualmente pueden recibir una ayuda máxima de 8.000 €.
7. La base 14 fija que el plazo para justificar los gastos objeto de subvención acaba el mismo día que acaba el de presentación de la solicitud de subvención, y se deberá de presentar junto con esta
8. La comisión evaluadora de estas ayudas se reunió el pasado 27 de noviembre de 2018 y emitió su propuesta de acuerdo.
Por todo lo expuesto, y de conformidad con la normativa básica aplicable al Consell Insular de Menorca en materia de subvenciones;
Dada la propuesta del consejero ejecutivo del Departamento de Empleo, Proyección Económica, Juventud y Deportes;
ACUERDO:
Primero.- Conceder y tramitar el pago de la cantidad total de 87.606,77 €, de la partida 5.41900.4790000 del presupuesto del CIM para el 2018, a los solicitantes que se indican las ayudas de minimis del CIM para la mejora de la competitividad de las empresas del sector lácteo menorquín (BOIB núm. 38, de 27 de marzo de 2018, y BOIB núm. 147, de 2 de diciembre de 2017) que, de acuerdo con su carácter de minimis, se rigen por el Reglamento UE núm. 1407/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352, de 24 de diciembre de 2013) y por el Reglamento UE núm. 1408/2013 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2013, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis en el sector agrícola (Diario Oficial de la Unión Europea núm. L352, de 24 de diciembre de 2013):
Solicitante |
NIF |
Importe propuesto |
Línea empresas comercializadoras de queso DOP Mahón Menorca artesano: |
||
Binigarba Quesos, SL |
B57380438 |
4.000,00€ |
Llorens Fedelich, Francisco |
41734647C |
3.457,04€ |
Son Mercer de Baix, SRM |
E07706815 |
8.000,00€ |
TOTAL ARTESÀ |
15.457,04€ |
|
Línea empresas comercializadoras de queso con DOP Mahón Menorca: |
||
COINGA |
F07016728 |
22.149,73€ |
Subaida, SCL |
F57111072 |
25.000,00€ |
Dalrit, SL |
B07596174 |
25.000,00€ |
TOTAL |
72.149,73€ |
Estas ayudas no podrán acumularse con otras ayudas del Estado en relación con los mismos gastos subvencionables si dicha acumulación excede de la intensidad de la ayuda o del importe de ayudas superior correspondientemente fijado en las circunstancias concretas de cada caso para un reglamento de exención por categorías o por una decisión adoptada por la Comisión (artículo 5.2 del Reglamento UE núm. 1407/2013 y artículo 5.3 del Reglamento UE núm. 1408/2013).
Segundo.- La resolución del expediente de concesión de las ayudas se publicará en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, sin perjuicio de la obligación de notificar individualmente a los interesados.
Tercero.- Comunicar este acuerdo a la Consejería de Medio Ambiente, Agricultura y Pesca y la Consejería de Trabajo, Comercio e Industria del Gobierno de las Islas Baleares para que tenga los efectos que correspondan.
Interposición de recursos
Contra este acuerdo; que no agota la via administrativa, se puede interponer un recurso de alzada ante la Comisión de Gobierno en el plazo de un mes a partir del dÍa siguiente en que se haya publicado, de acuerdo con el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 22 de la Ley 8/2000, de 27 de octubre, de los consejos insulares.
El mencionado recurso se entenderá desestimado, si no se notifica la resolución correspondiente, cuando hayan transcurrido tres meses des de su interposición. Contra la desestimación del recurso de alzada por silencio administrativo se puede interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma.
El secretario del Consejo Ejecutivo Octavi Pons Castejón