Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD
Núm. 4228
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 23 de abril de 2019 por la que se convocan ayudas de promoción de la excelencia académica para alumnos que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante los cursos académicos 2016-2017 o 2017-2018
El artículo 36.1 del Estatuto de autonomía de las Illes Balears aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, establece que, en materia de enseñanza no universitaria, la Comunidad Autónoma de las Illes Balears tiene competencia exclusiva en el régimen de becas y ayudas con fondos propios.
El artículo 83 de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, encomienda al Estado el establecimiento de un sistema general de becas y ayudas al estudio, con cargo a sus presupuestos generales, con la finalidad que todas las personas, independientemente de su lugar de residencia, disfruten de las mismas condiciones en el ejercicio del derecho a la educación.
Aunque considera positivas las medidas adoptadas en el Plan Estatal de Becas, la Consejería de Educación y Universidad mantiene una política propia de ayudas económicas para los alumnos de las enseñanzas artísticas superiores de las Illes Balears: por una parte, para garantizar una prestación homogénea y eficaz del servicio público de la educación que permita corregir las desigualdades por motivos de insularidad de los alumnos de las Illes Balears y, de la otra, para favorecer, dentro de las limitaciones presupuestarias de la Consejería, la calidad, la competencia y la excelencia en el rendimiento académico de los estudiantes de las enseñanzas artísticas superiores de nuestra comunidad. De acuerdo con eso, ofrece, con carácter anual, una convocatoria de ayudas de desplazamiento para alumnos de las enseñanzas artísticas superiores que se tienen que desplazar fuera de la isla de residencia.
Por otra parte, el artículo 83 de la Ley orgánica 2/2006 establece que en las enseñanzas postobligatorias los programas de becas y ayudas tienen que tener en cuenta el rendimiento académico de los estudiantes.
Teniendo en cuenta todo eso, la Consejería de Educación y Universidad, consciente de la necesidad de invertir en la formación de capital humano, pretende continuar en esta línea y favorecer la excelencia en el rendimiento académico. Con esta finalidad se han previsto medidas como la exención del pago de los precios de la matrícula en las enseñanzas artísticas superiores que se imparten en los centros públicos de las Illes Balears para los alumnos con un rendimiento académico excelente, pero el Gobierno considera necesario dar un paso más en el camino a la excelencia y, por eso, ofrece una convocatoria de ayudas para promover la excelencia académica de los alumnos de las enseñanzas artísticas superior, de las cuales se podrán beneficiar, si cumplen unos determinados requisitos académicos, los alumnos con domicilio en las Illes Balears que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en cualquier centro español durante los cursos 2016-2017 o 2017-2018.
El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tiene que tramitar de acuerdo con los principios de publicidad, de objetividad, de transparencia, de igualdad y de no discriminación, lo cual exige publicar la convocatoria correspondiente. De acuerdo con el artículo 4.1 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB nº 100, de 11 de julio), corresponde al consejero de Educación y Universidad aprobar esta convocatoria mediante una resolución.
También son aplicables a esta Resolución la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones, y el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
Finalmente, mediante un acuerdo del Consejo de Gobierno de 9 de marzo de 2018 se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para los ejercicios de 2018-2020 (BOIB nº 31, de 10 de marzo), el cual fue modificado, entre otras normas, por la Resolución de la consejera de Hacienda y Administraciones Públicas de 26 de marzo de 2019 (BOIB nº 42, de 2 de abril).
Por todo ello, y teniendo en cuenta la disponibilidad presupuestaria para el ejercicio de 2019, dicto la siguiente
RESOLUCIÓN
Primero
Aprobar la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de tres ayudas de excelencia académica para alumnos de las Illes Balears que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en cualquier centro español durante los cursos académicos 2016-2017 o 2017-2018.
Segundo
Aprobar los términos de esta convocatoria, que constan en el anexo 1, de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura.
Tercero
Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
Interposición de recursos
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
El recurso potestativo de reposición se entiende desestimado si no se ha resuelto y no se ha notificado la resolución en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberlo interpuesto. En este caso, resto expedita la vía jurisdiccional contencioso-administrativa en los términos que establece el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Contra esta Resolución, también se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998.
Palma, 23 de abril de 2019
El consejero de Educación y Universidad
Martí X. March Cerdà
ANEXO 1
Normas generales y particulares de las ayudas de excelencia académica para alumnos de las Illes Balears que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores durante los cursos académicos 2016-2017 o 2017-2018
1. Objeto
El objeto de esta Resolución es aprobar la convocatoria y el procedimiento de concesión de tres ayudas de excelencia académica para alumnos de las Illes Balears que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en cualquier centro español durante los cursos académicos 2016-2017 o 2017-2018.
2. Régimen jurídico
Esta convocatoria se rige por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº 196, de 31 de diciembre), y por la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB núm. 100, de 11 de julio).
3. Partida presupuestaria
A esta convocatoria se destina un máximo de 4.500,00 euros, con cargo a la partida presupuestaria 13801 421F03 48000 00 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears para el año 2019.
4. Compatibilidad
Las ayudas convocadas mediante esta Resolución son incompatibles con las becas para la misma finalidad que se puedan recibir de cualquier administración. También son incompatibles con cualquier tipo de ayuda o beca para la misma finalidad de entidades públicas o privadas.
5. Personas beneficiarias
5.1. Pueden beneficiarse de las ayudas previstas en esta Resolución las personas que hayan finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en cualquier centro español durante los cursos 2016- 2017 o 2017-2018.
5.2. En el marco de esta convocatoria no se puede otorgar más de una ayuda por solicitante.
6. Requisitos generales y exclusiones
6.1. Para poder obtener una de las ayudas de esta convocatoria, se tienen que cumplir los requisitos generales siguientes:
a) Tener la nacionalidad española o de algún estado miembro de la Unión Europea. Las personas extranjeras no comunitarias tienen que acreditar la condición de residentes. Quedan excluidas de concurrir las que se encuentren en situación de estancia.
b) Tener el domicilio en las Illes Balears. A este efecto, se entiende que tienen el domicilio en las Illes Balears las personas que tienen vecindad administrativa en cualquiera de los municipios de las Illes Balears.
c) Haber finalizado los estudios oficiales de enseñanzas artísticas superiores en algún centro español durante los cursos académicos 2016-2017 o 2017-2018. A los efectos de esta convocatoria, se entiende que un estudiante ha finalizado los estudios si ha superado todos los créditos que componen el plan de estudios y ha abonado, si procede, las tasas correspondientes para la expedición del título.
6.2. Para poder obtener la ayuda, los solicitantes tienen que acreditar una nota media igual o superior a 9,00 puntos, expresada en una escala del 1 al 10 con dos decimales.
6.3. Quedan excluidas de esta convocatoria:
a) Las personas que hayan cursado enseñanzas universitarias de grado.
b) Las personas que hayan cursado estudios correspondientes a títulos propios de las universidades.
c) Las personas que hayan obtenido el título de las enseñanzas artísticas superiores a partir de adaptaciones de títulos correspondientes a ordenaciones anteriores (LOGSE).
d) Las personas que hayan obtenido el título de las enseñanzas artísticas superiores por el reconocimiento de créditos mediante la acreditación de asignaturas superadas en otros planes de enseñanzas artísticos oficiales, así como por el reconocimiento de créditos procedentes de enseñanzas artísticos conducentes a la obtención de otros títulos, o por la experiencia laboral o profesional, siempre que el número de créditos reconocidos exceda los 30 créditos ECTS.
e) Las personas en las que se dé alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 10 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, que prohiban ser beneficiarias de las subvenciones que regula esta Ley..
7. Solicitud
7.1. Los solicitantes de estas ayudas tienen que presentar el impreso de solicitud que figura en el anexo 2 cumplimentado y firmado adecuadamente.
En la solicitud se tienen que hacer constar las subvenciones o las ayudas obtenidas o solicitadas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, o tiene que figurar una declaración expresa de no haber solicitado ninguno.
La persona solicitante tiene que declarar las situaciones nuevas que se puedan producir por el que hace al caso mediante un escrito presentado a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior en el plazo de quince días a contar desde la fecha en que se le conceda la subvención o presente nuevas solicitudes de ayudas.
7.2. El modelo de solicitud está a disposición de las personas interesadas en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior (http://dguni.caib.es). El resto de impresos también están a disposición de las personas interesadas en la misma página web.
7.3. Las solicitudes se tienen que presentar, junto con la documentación requerida en el apartado 8 de este anexo, en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. La solicitud se tiene que dirigir al consejero de Educación y Universidad y se tiene que enviar a la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior de la Consejería de Educación y Universidad.
7.4. Si la solicitud se envía por correo, se tiene que presentar dentro de un sobre abierto para que el ejemplar destinado a la Consejería de Educación y Universidad se feche y selle, de acuerdo con el que dispone el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales (BOE nº 313, de 31 de diciembre, y suplemento en catalán nº 1, de 20 de enero de 2000). En caso de que la oficina de Correos no feche y selle la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería de Educación y Universidad.
7.5. El plazo para presentar las solicitudes se inicia al día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y finaliza el día 16 de julio de 2019.
8. Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud
Para tramitar la solicitud, se tiene que presentar la documentación siguiente:
a) El impreso de solicitud cumplimentado y firmado debidamente por la persona solicitante (anexo 2).
b) En el caso de alumnos extranjeros, una fotocopia del pasaporte y del número de identificación del extranjero (NIE).
c) En el caso de alumnos extranjeros no comunitarios, una fotocopia de la tarjeta de residencia.
d) En caso de que no se autorice la Administración a comprobar los datos de empadronamiento, un certificado de empadronamiento que acredite la vecindad administrativa de la persona solicitante en un municipio de las Illes Balears.
e) Un certificado académico completo ¾original o fotocopia compulsada¾ donde consten todas las asignaturas cursadas durante la titulación, con el número de créditos, las calificaciones obtenidas, la nota media del expediente académico y la tasa de eficiencia definida en el Real decreto 861/2010, de 2 de julio, por el que se modifica el Real decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales.
La nota media se tiene que calcular de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real decreto 1614/2009, de 26 de octubre, el cual se establece la ordenación de las enseñanzas artísticas superiores reguladas por la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 259, de 27 de octubre).
Los ejemplares imprimidos de documentos electrónicos únicamente son válidos si tienen el correspondiente código seguro de verificación (CSV), que permite comprobar la integridad y la veracidad del documento.
f) Una declaración responsable de la veracidad de los datos bancarios de la cuenta de la cual el alumno es titular o cotitular debidamente llenada y firmada por el solicitante (anexo 3).
g) Cualquier otro documento que la Administración solicite porque lo considera necesario para verificar el cumplimiento y la efectividad de las condiciones de concesión de la ayuda.
9. Instrucción del procedimiento
9.1. El órgano instructor del procedimiento es la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, que tiene que llevar a cabo las actuaciones necesarias para determinar, conocer y comprobar los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución correspondiente, en el marco del artículo 16 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005.
9.2. En concreto, corresponde al órgano instructor:
a) Determinar a las personas admitidas a la convocatoria.
b) Resolver las dudas de interpretación que puedan surgir en relación con las bases reguladoras de la subvención y la convocatoria.
c) Solicitar el informe de la Comisión Evaluadora al cual hace referencia el punto 11.1.b de este anexo.
d) Solicitar los informes que sean necesarios para elaborar la propuesta de resolución.
e) Requerir los documentos complementarios que se consideren necesarios para conocer las circunstancias peculiares de cada caso a efectos de garantizar la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a las ayudas.
f) Formular la propuesta de resolución.
10. Criterios de valoración. Cuantía de la ayuda y criterios objetivos y de preferencia que tienen que regir la concesión
10.1. La subvención para cada solicitante que cumpla los requisitos establecidos en los apartados 5 y 6 de este anexo consiste en una ayuda de promoción de la excelencia académica de una dotación fija de 1.500,00 euros. Se pueden conceder hasta tres ayudas de este tipo.
10.2. En caso de que la cantidad de 4.500,00 euros prevista en el apartado 3 de este anexo no sea suficiente para atender todas las solicitudes evaluadas positivamente, la concesión de las ayudas se tiene que priorizar de acuerdo con las reglas previstas en los puntos siguientes.
10.3. Los solicitantes que cumplan los requisitos establecidos se tienen que clasificar según la puntuación obtenida de acuerdo con los criterios establecidos en los apartados siguientes de este punto.
10.4. La ayuda se tiene que conceder a los tres solicitantes que hayan obtenido más puntos y se tiene que denegar al resto de solicitantes por falta de disponibilidad presupuestaria.
10.5. Para que un alumno pueda ser beneficiario de una ayuda, se tiene que valorar la nota media del expediente académico y la tasa de eficiencia.
10.6. La nota media se tiene que calcular de acuerdo con el sistema de calificaciones establecido en el Real decreto 1614/2009. A este efecto, las valoraciones de cada una de las diferentes calificaciones son las siguientes:
5,0-6,9: aprobado (AP)
7,0-8,9: notable (NT)
9,0-10: excelente (EX)
Igual en 9 o superior más mención: matrícula de honor (MH)
10.7. La nota media del expediente tiene que ser ponderada, calculada aplicando la fórmula siguiente: suma de los créditos obtenidos por el alumno multiplicados cada uno por el valor de las calificaciones que correspondan. Entonces, la suma se tiene que dividir por el número total de créditos obtenidos por el alumno. A este efecto, se tiene que contar la nota definitiva más alta obtenida en cada asignatura.
10.8. Los créditos obtenidos por el reconocimiento de créditos correspondientes a actividades formativas no integradas en el plan de estudios no se cuentan a efectos de calcular la media del expediente académico.
10.9. Una vez obtenida la media del expediente académico, se tiene que multiplicar por la tasa de eficiencia de cada alumno, que tiene que estar expresada del 0 al 1. El resultado será la puntuación del alumno, que se tiene que expresar con 3 decimales.
10.10. Las personas beneficiarias de las becas serán las tres que obtengan más puntos.
10.11. En caso de empate entre dos o más estudiantes, se tiene que tener en consideración el número más alto de matrículas de honor y, si se mantiene el empate, el número de excelentes y de notables. Si persiste el empate, se ordenarán por orden de entrada de la solicitud.
11. Comisión Evaluadora
11.1. Se tiene que constituir una comisión evaluadora, la cual tiene que ejercer las funciones siguientes:
a) Evaluar y calificar las solicitudes de acuerdo con los criterios y los requisitos establecidos en esta convocatoria.
b) Emitir el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución.
11.2. La Comisión Evaluadora tiene que tener la composición siguiente:
a) Presidenta: la jefa del Servicio de Universidad.
b) Secretario: una persona designada por el director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior entre el personal al servicio de esta Dirección General con una experiencia mínima de seis meses.
c) Vocales:
- La jefa de la Sección I de la Dirección General de Innovación e Investigación.
- Un representante de la Unidad de Gestión Económica de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidad con una experiencia mínima de seis meses.
- Un representante del Departamento de los Servicios Jurídicos de la Secretaría General de la Consejería de Educación y Universidad con una experiencia mínima de seis meses.
12. Enmienda de la solicitud, propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas y alegaciones
12.1. Entre los días 9 y 13 de septiembre de 2019 se tiene que hacer público, en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior (http://dguni.caib.es), un informe en lo referente a la documentación de las solicitudes presentadas a la convocatoria.
12.2. Mediante la publicación de este informe se notifican la posible falta de documentación o los defectos de las solicitudes. Las personas solicitantes pueden presentar la documentación para subsanar la solicitud hasta el día 27 de septiembre de 2019. Si no lo hacen, se considerará que desisten de su petición, con la resolución previa que se tiene que dictar en los términos que prevé el artículo 21.1 de la Ley 39/2015.
Dentro de este plazo, las personas solicitantes también pueden alegar lo que consideren adecuado.
12.3. La documentación para subsanar las solicitudes se tiene que presentar, dentro del plazo establecido, al Registro de la Consejería de Educación y Universidad o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
12.4. Una vez el órgano instructor haya analizado la documentación aportada para subsanar las solicitudes y las alegaciones presentadas, la Comisión Evaluadora se tiene que reunir para elaborar el informe a que hace referencia el punto 11.1.
12.5. Corresponde al director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior formular la propuesta de resolución de concesión y denegación de las ayudas fundamentándose en el informe de la Comisión Evaluadora. La propuesta de resolución tiene que incluir la lista de las personas beneficiarias a quienes se propone otorgar la subvención, así como las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
12.6. La propuesta de resolución se tiene que hacer pública entre los días 16 y 31 de octubre de 2019 en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior (http://dguni.caib.es).
12.7. En relación con esta propuesta de resolución se puede alegar lo que se considere adecuado en el plazo de diez días naturales contadores desde la fecha en que se haya publicado. Las alegaciones se tienen que formular mediante un escrito dirigido al director general de Política Universitaria y de Enseñanza Superior, que se tiene que presentar al Registro de la Consejería de Educación y Universidad o a cualquiera de las dependencias que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015.
No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado en el plazo de subsanación de solicitudes a que hace referencia el punto 12.2, previo a la publicación de la propuesta de resolución.
12.8. Las personas beneficiarias disponen de diez días naturales, a contar desde la fecha de la publicación de la propuesta de resolución, para renunciar a la ayuda. En este caso, tienen que rellenar el impreso oficial que figura en el anexo 4 de esta Resolución y lo tienen que presentar ante la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior. Pasado este periodo sin que hayan renunciado a la ayuda, se entenderá que lo aceptan.
13. Resolución del consejero de Educación y Universidad
13.1. Una vez haya analizado las alegaciones presentadas, o una vez acabado el plazo sin que se haya presentado ninguna, el órgano instructor tiene que elevar la propuesta de resolución al consejero de Educación y Universidad, que tiene que resolver motivadamente el procedimiento en el plazo máximo de seis meses contadores desde la finalización del plazo para presentar solicitudes.
La resolución del consejero tiene que incluir la lista de las personas beneficiarias a quien se otorga la subvención y la cuantía de esta, así como la lista de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de exclusión.
En caso de que la convocatoria no se resuelva en el plazo de seis meses fijado en este apartado, todas las solicitudes se tienen que entender desestimadas.
13.2. La resolución del consejero se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Política Universitaria y de Enseñanza Superior (http://dguni.caib.es).
13.3. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo que dispone el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.
No se aceptarán alegaciones consistentes en aportar documentos que no se hayan presentado, antes de publicarse la propuesta de resolución, para subsanar la solicitud de acuerdo con lo que prevé el apartado 12 de este anexo.
14. Justificación
En el marco del artículo 39.7 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, estas ayudas se justifican por el hecho de cumplir los requisitos necesarios para beneficiarse.
15. Pago
La Consejería de Educación y Universidad tiene que abonar a las personas beneficiarias el importe de las ayudas concedidas al amparo de esta convocatoria mediante una transferencia bancaria. Este pago se tiene que hacer una vez se haya publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears la resolución del consejero de Educación y Universidad de concesión y de denegación de las ayudas.
16. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas beneficiarias las que se establecen en el artículo 11 del Texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009.
17. Control
Las personas beneficiarias quedan sometidas en las medidas de fiscalización, control y deber de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.
La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.
Para intensificar el control con el fin de evitar el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a que se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba; en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.
18. Revocación de las ayudas concedidas
De acuerdo con lo que dispone el artículo 43 del Texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla total o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, total o parcialmente, el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.
19. Reintegro de las ayudas concedidas
Corresponde reintegrar total o parcialmente las cantidades recibidas y exigir el interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la que se acuerde el reintegro en los casos establecidos en el artículo 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Por lo tanto, se tienen que reintegrar las cantidades recibidas en caso de que se haya obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que hubieran impedido que se concediera y en cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.
Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.
20. Régimen de infracciones y sanciones
Si se incumplen los requisitos que establecen esta Resolución y la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, se tiene que aplicar el régimen de infracciones y sanciones que establece el Texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, y lo que contienen la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.