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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 4227
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 3 de mayo de 2019 por la que se aprueba el modelo de convenio de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y las entidades privadas interesadas para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia

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Texto

A los efectos de lo que establecen los puntos 1 y 3 de la disposición adicional segunda del Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, por el que se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, después de la modificación establecida mediante el Decreto 16/2019, de 15 de marzo (BOIB núm. 35, de 16 de marzo), el consejero de Educación y Universidad tiene que aprobar, mediante una resolución, el modelo o, si procede, los modelos de convenios que podrán suscribir las entidades privadas que sean titulares de centros de educación infantil privados autorizados, prioritariamente las entidades privadas sin ánimo de lucro y las cooperativas de trabajo asociado.

Estos centros constituirán una red educativa complementaria a la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, con el fin de poder obtener las ayudas correspondientes en esta materia mediante las convocatorias que se publiquen con esta finalidad.

Por todo ello, vistos los informes favorables del Departamento de los Servicios Jurídicos de la Consejería de Educación y Universidad y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas y al amparo de lo que establece el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

Resolución

1.  Aprobar el modelo de convenio de colaboración, que se adjunta como anexo a esta Resolución, entre el Gobierno de las Illes Balears y las entidades privadas interesadas para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia, con el objetivo de que estas entidades, que constituirán una red educativa complementaria a la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, puedan optar a las ayudas que convoque la Consejería de Educación y Universidad con esta finalidad y, si procede, las puedan percibir.

2.  Disponer la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 3 de mayo de 2019

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà

 

Convenio de colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears y el centro de educación infantil privado __________________ para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y las condiciones educativas de la primera infancia

Partes

Martí X. March Cerdà, consejero de Educación y Universidad, nombrado por el Decreto 9/2015, de 2 de julio, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se dispone el nombramiento de los miembros del Gobierno de las Illes Balears, en el ejercicio de las facultades que le atribuye el artículo 11 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

___________, titular del centro ___________ y en representación d_________ en fecha ______ de _____ de ___.

Antecedentes

1. El Decreto 60/2008, de 2 de mayo, por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros de primer ciclo de educación infantil, dispone que la Consejería de Educación y Universidad, en coordinación, en su caso, con los consejos insulares, tiene que configurar un mapa escolar de la educación infantil de primer ciclo en las Illes Balears.

2. Mediante el Decreto 131/2008, de 28 de noviembre, se establece y regula la red de escuelas infantiles públicas y los servicios para la educación de la primera infancia de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y se crea el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, al cual corresponde la elaboración del mapa escolar de la educación infantil de primer ciclo en las Illes Balears arriba mencionado.

La red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears está formada por los centros educativos de primer ciclo de educación infantil de los cuales es titular la Comunidad Autónoma, así como por los centros cuya titularidad corresponde en los consejos insulares, en los municipios y en las instituciones u organismos que forman parte del sector público de las mencionadas entidades que, de manera voluntaria, se integren en la red mediante la suscripción del convenio correspondiente.

3. Asimismo, tal como establece la disposición adicional segunda del Decreto 131/2008, después de la modificación establecida mediante el Decreto 16/2019, de 15 de marzo (BOIB nº 35, de 16 de marzo), también pueden suscribir convenios con la Consejería de Educación y Universidad las entidades privadas, prioritariamente las entidades privadas sin ánimo de lucro y las cooperativas de trabajo asociado.

4. De acuerdo con lo que se ha expuesto, en fecha ___________ el titular del centro de educación infantil de primer ciclo (escoleta) ___________, de___________, dirigió un escrito a la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia mediante el cual solicitaba que la escoleta de la cual es titular se incorporara en la red educativa complementaria de la red de escuelas infantiles públicas.

5. Es la voluntad del titular del centro dar cumplimiento a la normativa vigente y, en especial, adaptarse a la normativa en materia de centros de primer ciclo de educación infantil y atención educativa a la primera infancia.

Ambas partes nos reconocemos mutuamente la capacidad legal necesaria para formalizar este Convenio, de acuerdo con lo que prevé el artículo 78 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y de acuerdo con las siguientes

Cláusulas

Primera

Objeto del Convenio

Este Convenio tiene por objeto fijar la colaboración entre el Gobierno de las Illes Balears, a través de la Consejería de Educación y Universidad, y el titular del centro de educación infantil (escoleta) ___________ para mejorar la oferta de plazas de primer ciclo de educación infantil y favorecer la calidad educativa de los centros. Con este objetivo, ambas partes se comprometen a llevar a cabo las actuaciones siguientes:

a)  Consolidar las plazas de primer ciclo de educación infantil.

b) Mejorar la organización y el funcionamiento de los centros que integren la red y la colaboración en materia de asesoramiento psicopedagógico en los centros y en los servicios para las familias.

c) Ofrecer actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, tengan o no su hijo escolarizado.  

 d) Detectar,  diagnosticar e  integrar a los niños con necesidades específicas de apoyo educativo y el apoyo que tienen que recibir estos niños y, en su caso, sus familias. 

e) Promover la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente; especialmente, de las familias en riesgo de exclusión social.

f) Facilitar el acceso a las ayudas individuales de comedor a los alumnos que cumplan las condiciones que prevean las convocatorias.

Mediante la suscripción de este Convenio, el centro de educación infantil del cual es titular ___________, ubicado en el municipio de ___________, formará parte de la red educativa complementaria de la red de escuelas infantiles públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Segunda

Centros y servicios educativos

El señor / La señora ___________ es titular del centro de educación infantil siguiente:

[Nombre del centro]

C. de ___________, nº __, [Código Postal] [Municipio]

Los servicios educativos que desarrolla el centro de educación infantil ___________, teniendo en cuenta los apartados   b, c y d de la cláusula primera de este Convenio, son los siguientes: 

- Actividades para la mejora del asesoramiento psicopedagógico a los centros y a los servicios para las familias (espacio de familia, talleres, etc.).

- Actividades para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, tengan o no su hijo escolarizado.

- Actividades conjuntas con otros organismos para detectar, diagnosticar e integrar a los niños con necesidades específicas de apoyo educativo y para dar apoyo a estos niños y a sus familias.

Tercera

Compromisos y derechos del titular del centro

1. En el marco de los objetivos fijados en la cláusula primera, con la suscripción de este Convenio el titular del centro adquiere los compromisos siguientes:

a) Participar en los programas de colaboración entre administraciones incluidos en los planes bienales de actuación para la educación de la primera infancia, así como en los planes y los programas que elabore el Instituto para la Educación de la Primera Infancia, con el fin de mejorar las condiciones educativas de la primera infancia y las capacidades educativas de las familias a los centros de que es titular.

b) Facilitar al Instituto para la Educación de la Primera Infancia la supervisión del centro de qué es titular y de los servicios y los programas relativos a la educación de la primera infancia en las cuestiones que tengan relación con el Decreto 131/2008 y, especialmente, con este Convenio. 

Con esta finalidad, también debe poner a disposición del Instituto para la Educación de la Primera Infancia la información que le sea requerida en los plazos que se establezcan y a través de las herramientas que se le indiquen, de acuerdo con lo que se establece en la disposición adicional segunda del Decreto 131/2008. 

c)  Llevar a cabo el proceso de escolarización de acuerdo con la normativa que establezca el régimen de admisión de alumnos en las escuelas infantiles públicas.

d)  Mantener al día los procedimientos informáticos que establezca la Consejería de Educación y Universidad (GestIB 2.0) en todo lo relacionado con el registro de altas y bajas, la evaluación de los alumnos, la documentación curricular, la organización del centro y las fichas de los profesores.

e) Hacer llegar a las familias de todos los alumnos la información de la Consejería de Educación y Universidad con respecto a las convocatorias de ayudas económicas o de otros tipos, recoger sus solicitudes y tramitarlas ante la Consejería de acuerdo con los procedimientos que la Administración determine en relación con las ayudas que se prevén en el Decreto 131/2008 y con otras ayudas que puedan estar dirigidos a los alumnos de este centro y a sus familias, como son las ayudas individuales de comedor escolar. 

f) Regirse por la normativa educativa estatal y autonómica que les sea aplicable al centro  en relación con la educación infantil.

g) Dar la información necesaria a la Consejería de Educación y Universidad para que esta Consejería tenga constancia de que el coste de los servicios de enseñanza y de comedor del centro no supera los importes máximos que se determinan en la convocatoria correspondiente.

h) Hacer constar en la rotulación, la información, las comunicaciones y la publicidad referidas al centro la colaboración de la Consejería de Educación y Universidad y que el centro pertenece a la red educativa complementaria de la red de escuelas infantiles públicas mediante los logotipos correspondientes y de acuerdo con las instrucciones que se dicten.

2. La suscripción de este Convenio permite al titular del centro participar en las convocatorias de ayudas que convoque la Consejería de Educación y Universidad para la consolidación de plazas de primer ciclo de educación infantil; para la oferta de actividades, servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias con niños de menos de tres años, tengan o no su hijo escolarizado; para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, y para la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente. Los criterios de distribución de las ayudas son los establecidos en los artículos 5 a 7 del Decreto 131/2008.

3. La suscripción de este Convenio también permite a las familias de los niños escolarizados en este centro ser receptoras de las ayudas, las becas y las bonificaciones de las cuotas de escolarización previstas en el artículo 8, punto 1.f), del Decreto 131/2008, así como de otras ayudas individuales, como son las ayudas individuales de comedor escolar, de los cuales pueden ser beneficiarias las familias de los centros de la red educativa complementaria de la red de escuelas infantiles públicas.

4. Además, el titular del centro dispondrá de la información y el asesoramiento de la Consejería para todo lo referente a lo que se prevé en este Convenio.

Cuarta

Compromisos de la Consejería de Educación y Universidad

Con la suscripción de este Convenio, la Consejería de Educación y Universidad adquiere los compromisos siguientes:

a) Aprobar dentro el primer trimestre de cada año, de acuerdo con sus disponibilidades presupuestarias y mediante una orden, la cuantía de los módulos a partir de los cuales se harán las convocatorias de las ayudas correspondientes para la creación, la consolidación y el sostenimiento de centros de primer ciclo de educación infantil, así como para el funcionamiento de servicios educativos de atención temprana, para el funcionamiento de servicios y programas para el fortalecimiento de las capacidades educativas de las familias y para la escolarización de los niños de las familias más vulnerables socialmente, de acuerdo con el que establece el artículo 8 del Decreto 131/2008.

b) Tener en cuenta las necesidades en los diferentes municipios e islas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en el plan bienal y en los programas que elabore el Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

c) Facilitar al titular del centro las herramientas para que éste pueda ofrecer la información en relación con la organización y el funcionamiento de los centros que integran la red y los servicios para las familias a que hace referencia la cláusula anterior. 

d) Comunicar al titular del centro las actuaciones que se lleven a cabo en el seno de la Administración autonómica relacionadas, en concreto, con el objetivo de la red y la mejora de la atención educativa de la primera infancia en general y poner a disposición suya toda la información que esté relacionada.

Quinta

Participación de las familias

Ambas partes se comprometen a colaborar para la utilización de los centros educativos como espacios de servicios integrales para todas las familias con niños de edades correspondientes a la educación infantil, de manera que puedan surgir, poco a poco, espacios donde las familias del entorno puedan encontrar referentes de información, de asesoramiento, de documentación, de formación y de diálogo con otras familias, y, en general, espacios para todo lo que pueda suponer un acompañamiento positivo en el proceso de configuración de sus capacidades y su proyecto parentales, así como para la acogida de las familias más vulnerables socialmente.

Sexta

Seguimiento del Convenio

Se constituirá una comisión mixta de seguimiento de este Convenio, que estará formada por los miembros siguientes:

- Tres miembros en representación de la Consejería de Educación y Universidad. Uno de los miembros será la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia, o la persona en que delegue. Los otros dos miembros serán nombrados por el consejero de Educación y Universidad a propuesta de la directora del Instituto para la Educación de la Primera Infancia.

- Tres miembros en representación del titular del centro.

Esta comisión se reunirá a petición de cualquiera de las partes, que lo debe solicitar con una antelación mínima de cinco días.

Séptima

Vigencia

Este Convenio tiene una duración de cuatro años, prorrogable por cuatro años más, a menos que haya una denuncia de alguna de las partes, que se tiene que producir con una antelación mínima de un mes con respecto a la fecha en que se quiera rescindir. Ahora bien, ambas partes tendrán que cumplir los objetivos y los compromisos derivados de la firma de este Convenio y de lo que establece el Decreto 131/2008, así como las obligaciones que establece la normativa de subvenciones, en caso de que se hayan percibido ayudas de acuerdo con lo que se establece en la cláusula tercera.

Como muestra de conformidad, firmamos este Convenio en dos ejemplares.

Palma, a .... de ..... de 2019.

Por el Gobierno de las Illes Balears                                       Por el centro [Nombre del centro]