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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 4207
Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Porreres para la incorporación del ámbito de suelo delimitado en la autorización minera correspondiente a la explotación denominada Son Amat 3, con la calificación de uso extractivo

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 2 de mayo de 2019, ha tomado el acuerdo siguiente:

“Visto el expediente relativo a la modificación puntual de las Normas subsidiarias de planeamiento de Porreres para incluir el uso extractivo, tramitado en subrogación del Consejo Insular de Mallorca en la competencia municipal, y de conformidad con el dictamen de la Ponencia Técnica de ordenación del Territorio y Urbanismo, esta comisión insular acuerda:

1º. Valorar las alegaciones presentadas al expediente en el trámite de información pública, por la Sra. Francisca Riera Fiol, y por el Sr. Mauro Fernández García en representación de la mercantil Cantera Gravilla Son Amat, S.A., en los términos que derivan del informe de los servicios del Departamento de Territorio e Infraestructuras de fecha 15 de abril de 2019; desestimándola en el primer caso y estimándola parcialmente en el segundo, y en consecuencia efectuar el cambio derivado de la estimación parcial en el documento a aprobar definitivamente; notificando a las personas alegantes el informe de valoración, a efectos de lo que determina el artículo 65.2 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.

2º. Aprobar definitivamente la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento de Porreres para la incorporación del ámbito de suelo delimitado en la autorización minera correspondiente a la explotación denominada Son Amat 3, con la calificación de uso extractivo, de acuerdo con la resolución del consejero de Trabajo, Comercio e Industria de regularización de los datos de la explotación, y de acuerdo con la documentación técnica redactada por el personal del Servicio de Información y Apoyo Territorial del Departamento de Territorio e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca.

3r. Publicar este acuerdo junto con las normas urbanísticas que incorpora la modificación aprobada definitivamente en el Boletín oficial de las Islas Baleares; y notificarlo al Ayuntamiento de Porreres y al Archivo de Urbanismo de las Islas Baleares, adjuntando en ambos casos un ejemplar tramitado de esta aprobación.»

Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas

Normas urbanísticas de la modificación puntual de las normas subsidiarias de planeamiento del término municipal de Porreres para la incorporación del ámbito de la autorización minera Son Amat, 3 con la cualificación de zona de uso extractivo.

Se incorpora un nuevo artículo 140 a las normas urbanísticas:

ART 140.- ZONA DE USO EXTRACTIVO

1.- Se califica como zona de uso extractivo el ámbito de las explotaciones mineras debidamente autorizadas o con concesión de derechos mineros.

2.- El uso mayoritario o predominante permitido en esta zona es el uso extractivo: actividad de extracción y explotación minera de los recursos definida en la Ley 10/2014, de 1 de octubre, de ordenación minera de las Illes Balears.

3.- Se entiende por actividad extractiva el conjunto de operaciones e instalaciones necesarias para obtener y comercializar recursos geológicos. Se incluyen los establecimientos de beneficio, así como otras construcciones auxiliares necesarias para el desarrollo normal de la actividad extractiva.

- Los establecimientos de beneficio son aquellos en los cuales se utilizan principalmente materias primas procedentes de la misma explotación y, sin incorporar procesos de moldeado y/o endurecimiento, elaboran materiales aptos para infraestructuras e industrias de la construcción. En todo caso, se consideran establecimientos de beneficio propios de la actividad extractiva los definidos a la ley.

El establecimiento de beneficio siempre tiene que estar ubicado dentro de la superficie incluida en la autorización de explotación minera.

- Las construcciones auxiliares son aquellas instalaciones -fijas o móviles- y las edificaciones necesarias para el desarrollo normal de la actividad, como talleres, básculas, oficinas, almacenes, plantas envasadoras de agua mineral, vestuarios o comedores de personal.

4.- Los establecimientos de beneficio necesarios para la actividad extractiva permitidos son aquellos previstos en la autorización o concesión del derecho minero, por los cuales no es necesaria licencia municipal ni declaración de interés general.

5.- Las construcciones auxiliares, permitidas sólo mientras esté vigente la autorización o concesión minera, están sujetas a licencia urbanística municipal y tienen que cumplir los parámetros urbanísticos regulados en estos artículo.

6.- Condiciones edificatorias de las construcciones auxiliares:

Se respetaran las condiciones generales establecidas en la Ley 6/97, de 8 de julio, del suelo rústico de las Islas Baleares, y las condiciones de integración paisagística y ambiental reguladas en la  norma 22 del PTIM correspondientes a la categoria subyacente.

7.- Una vez aprobado, ejecutado y finalizado el plan de restauración, la calificación de la zona de uso extractivo será la del suelo subyacente.

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

 

Palma, 3 de mayo de 2019

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana