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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 4206
Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 23 de abril de 2019 por la cual se crea el equipo de formación del ámbito de la formación profesional y se establece su composición y funciones

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Texto

Antecedentes

1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, modificada por la Ley orgánica 8/2013, de 9 de diciembre, para la mejora de la calidad educativa, establece en el artículo 42.3 que la formación profesional tiene que promover la integración de contenidos científicos, tecnológicos y organizativos del ámbito profesional, así como los de las materias instrumentales, y garantizar que el alumnado adquiera y amplíe las competencias necesarias para su desarrollo profesional, personal y social.

2.La misma Ley orgánica 2/2006 establece al artículo 102.1 que la formación permanente constituye un derecho y una obligación de todo el profesorado y una responsabilidad de las administraciones educativas.

3.El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, otorga en el artículo 36.1 a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, en materia de enseñanza no universitaria, la competencia exclusiva en la formación y el perfeccionamiento del personal docente.

4.El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears, determina en el artículo 8.2 f que se tienen que favorecer acciones formativas para el profesorado de formación profesional, y que estas acciones se pueden realizar en empresas en las condiciones que se establezcan en la normativa de despliegue de este Decreto.

5.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears establece en el artículo 4 i como uno de los objetivos de la formación permanente del profesorado, entre otros, la colaboración de entidades que potencien la especialización en materia de formación profesional.

6.El mismo Decreto 41/2016 determina en el artículo 7.1 que la formación permanente del profesorado de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears se organiza mediante el Servicio de Formación del Profesorado y los centros de profesorado, adscritos a la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, y en el artículo 10.2 se establece que las acciones formativas que se desarrollan en los centros de profesorado pueden exigir que el personal adscrito a un centro de profesorado desarrolle actividades en el ámbito de otro centro de profesorado, visto el principio de corresponsabilidad y complementariedad.

7.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado determina en el artículo 2.5 que algunas actividades formativas, en función de las necesidades, podrán dirigirse a todo el profesorado de las Illes Balears, independientemente del ámbito geográfico de actuación de cada centro de profesorado, si así lo determina la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, por medio del Servicio de Formación del Profesorado.

8.La misma Orden de día 11 de marzo de 2016 determina en el artículo 5.6 h como ámbito de las asesorías de formación los que se puedan establecer con perfiles complementarios de las líneas prioritarias de formación y/o de los programas de la Consejería de Educación y Universidad, y en el artículo 5.7 establece que las plazas de asesoría se podrán incrementar, entre otros motivos, según los programas educativos que diseñe la Consejería de Educación y Universidad.

9.La misma Orden de día 11 de marzo de 2016 establece en el artículo 5.9 que las asesorías de formación tienen que atender su tarea desde una perspectiva interdisciplinaria y globalizadora y tienen que colaborar en la realización de actividades formativas de otros centros de profesorado o de la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado según establezca el Servicio de Formación del Profesorado, con el conocimiento de la dirección de su centro de profesorado de origen.

10.La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020 establece en el apartado 5, como uno de los nuevos retos formativos para la educación del siglo xxi, el de promover la actualización metodológica de las áreas y materias instrumentales y del ámbito de la formación profesional y favorecer la mejora profesional con actuaciones que contribuyan a desarrollar las capacidades de los docentes.

11.El primer Plan Integral de Formación Profesional de las Illes Balears (2018-2021), aprobado por la Mesa de Diálogo Social, establece en el apartado 5.1 que se tiene que promover la actualización técnica y metodológica de los docentes y equipos gestores de la formación profesional.

12.Los cambios que se han producido en el  mundo laboral estos últimos años, y también los cambios en materia de educación y formación profesional aconsejan que, cada vez en mayor medida, la formación profesional vincule el proceso de aprendizaje con la vida laboral y adapte la oferta formativa a la demanda del mercado de trabajo considerando los avances tecnológicos y fomentando la capacitación del alumnado para acceder a un mundo laboral cada vez más complejo, por lo que se hace necesario dar un fuerte impulso a la formación permanente del profesorado de formación profesional.

13.La Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado ha diseñado nuevos programas de formación para el profesorado de formación profesional, como son el Programa de Formación y Transferencia de Impulso de las Competencias Sociales y Creativas (ICSCrea), el Programa de Experiencia Formativa de Actualización de la Formación Profesional, el Programa de Experiencia Formativa de Estancias en Empresas para el Profesorado de Formación Profesional, los programas de formación en centros en el marco del programa ICAPE de jóvenes emprendedores asociados y el de jóvenes emprendedores profesionales y el Programa de Formación de Ámbito para el Profesorado de la Formación Profesional Básica, así como la formación de ámbito para el profesorado de formación profesional del Programa de Formación Docente que hasta ahora desarrollaba el EBAP y que ha sido asumido por la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

14.De acuerdo con el Plan Integral de Formación Profesional (2018-2021), es conveniente impulsar acciones de investigación y formación con el fin de avanzar en una oferta integrada de calidad y ampliar la colaboración y coordinación entre la formación profesional y el tejido productivo, desarrollar programas de internacionalización de la formación profesional, adoptar medidas de refuerzo de las competencias lingüísticas en lengua extranjera del profesorado y el alumnado de formación profesional, reforzar las competencias digitales, fomentar la implantación de sistemas de gestión de calidad en los centros de formación profesional e impulsar proyectos de innovación y el espíritu emprendedor a través de la formación profesional.

15.Por todo ello es necesario contar con un equipo de personas que coordine y ejecute estos programas formativos; impulse nuevos programas para mejorar la calidad de la formación profesional, dinamice y dé apoyo a los centros educativos que imparten formación profesional en la actualización constante de las nuevas tecnologías que emergen, en la innovación y la investigación para fomentar la competitividad del tejido productivo, así como en la mejora de los procesos de aprendizaje, la gestión y la innovación pedagógica en el ámbito de la formación profesional.

16.La disposición final primera del Decreto 41/2016 determina que se autoriza el consejero de Educación y Universidad para dictar las disposiciones necesarias para desplegar este Decreto.

Fundamentos de derecho

1.La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación.

2.La Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero, del Estatuto de autonomía de las Illes Balears.

3.El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Illes Balears.

4.El Decreto 41/2016, de 15 de julio, por el que se regula la formación permanente del profesorado de la enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

5.La Orden del consejero de Educación y Universidad de día 11 de marzo de 2016 por la cual se regulan la organización y el régimen de funcionamiento de la red de centros de profesorado.

6.La Resolución del consejero de Educación y Universidad de día 16 de marzo de 2016 por la cual se aprueba el Plan Cuatrienal de Formación Permanente del Profesorado 2016-2020.

7.El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

Por todo ello, a propuesta de la Directora General de Formación Profesional y Formación del Profesorado, dicto la siguiente

 

RESOLUCIÓN

1.Crear, con carácter experimental, durante el curso escolar 2019-2020, el equipo de formación del ámbito de la formación profesional en el marco de la red de centros de profesorado, dependiente del Servicio de Normalización Lingüística y Formación,  y vinculado funcionalmente al servicio de Planificación y Participación del Departamento de Formación Profesional.

2.Establecer que las funciones del equipo de formación del ámbito de la formación profesional son:

a)Participar en los procesos de detección de necesidades formativas de los centros de formación profesional.

b)Asesorar y dar apoyo a los centros de formación profesional en materia de formación permanente, innovación tecnológica y nuevas formas metodológicas de enseñanza y aprendizaje y de organización de acuerdo con lo que establezcan el plan cuatrienal de formación del profesorado y el plan integral de formación profesional.

c)Desarrollar tareas de asesoramiento y dinamización de la formación en los equipos de profesorado de los centros que imparten formación profesional.

d)Asumir las tareas de organización, gestión, ejecución, seguimiento y evaluación de las actividades formativas propias de su asesoría.

e)Participar en los programas específicos de formación permanente que establezca la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado con respecto a la formación profesional y colaborar con el resto de programas formativos.

f)Colaborar en la organización general del centro de profesorado al cual estén adscritos.

g)Trabajar en equipo con el resto de los asesores de su centro de profesorado y de otros centros con el fin de mejorar la propia formación y para dotar de coherencia la actividad formativa de los centros de profesorado.

h)Evaluar la formación con criterios de calidad, transferencia y funcionalidad.

i)Cualquier otra función que, en materia de formación del profesorado de los centros y docentes de formación profesional, encomiende la Dirección General de Formación Profesional y Formación del Profesorado.

3.Determinar que el equipo de formación del ámbito de la formación profesional tiene que estar formado por:

Tres asesores de formación adscritos al centro de profesorado de Inca, que tienen que tener un ámbito de actuación del conjunto de los centros de profesorado.

Un asesor de formación adscrito al centro de profesorado de Ibiza, que tiene que tener un ámbito de actuación del centro de profesorado de Ibiza y del centro de profesorado de Formentera.

Un asesor de formación adscrito al centro de profesorado de Menorca, que tiene que tener un ámbito de actuación del centro de profesorado de Menorca.

4.Establecer que el equipo de formación del ámbito de la formación profesional se tiene que coordinar con el Servicio de Normalización Lingüística y Formación a los efectos de dependencia orgánica y de formación en los ámbitos de la metodología educativa en los programas de formación e innovación que se diseñen.

5.Disponer que el equipo de formación del ámbito de la formación profesional se tiene que coordinar con el Servicio de Planificación y Participación a efectos de organizar la formación de ámbito específica y técnica para el profesorado de formación profesional.

6.Ordenar que el jefe del Servicio de Normalización Lingüística y Formación y la jefa del Servicio de Planificación y Participación, bajo la dependencia de la directora general de Formación Profesional y Formación Profesional, tienen que velar para el buen funcionamiento del equipo de formación del ámbito de la formación profesional, la coordinación de la intervención de los dos servicios en el marco de las respectivas competencias y la coherencia de los programas de formación para el profesorado de formación profesional con el plan cuatrienal de formación vigente y el Plan Integral de Formación Profesional.

7.Fijar que la directora general de Formación Profesional y Formación del Profesorado puede encargar a uno de los asesores que determina el apartado tercero de esta Resolución la tarea de coordinación del equipo de formación del ámbito de la formación profesional, bajo la dependencia orgánica del director del CEP al que esté adscrito.

8.Determinar que al finalizar el curso escolar 2019-2020 se tiene que llevar a cabo una evaluación de la tarea de este equipo, de las funciones asignadas y de los resultados de los programas formativos para determinar la continuidad o reestructuración, según corresponda.

9.Notificar esta Resolución al servicio de Normalización Lingüística y Formación, al servicio de Planificación y Participación y a los centros de profesorado de las Illes Balears.

10.Publicar esta resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 

Palma, 23 de abril de 2019

El consejero

Martí X. March Cerdà