Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
CONSEJERÍA DE CULTURA, PARTICIPACIÓN Y DEPORTES
Núm. 4196
Extracto de la Resolución de la consejera de Cultura, Participación y Deportes por la que se aprueba la convocatoria de subvenciones para llevar a cabo proyectos de intervención, investigación y publicaciones de carácter innovador en materia de juventud en el ámbito de las Islas Baleares, correspondientes al ejercicio 2019
BDNS: 453097
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3 bi 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria del texto completo que se puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans)
Primero. Personas beneficiarias:
Las personas físicas, individualmente o en grupo, residentes en las Islas Baleares.
Las personas jurídicas siguientes:
a) Asociaciones, federaciones de asociaciones, organizaciones, fundaciones públicas y privadas, colegios profesionales y otras entidades privadas sin ánimo de lucro, con domicilio social en las Islas Baleares.
b) Los ayuntamientos, las mancomunidades de municipios y las entidades locales menores, y sus entidades locales dependientes de las Islas Baleares.
c) Los consejos insulares y sus entidades dependientes.
Cuando la beneficiaria sea una persona jurídica, deben tener la consideración de beneficiarios las personas que formen parte como miembros que se comprometan a llevar a cabo la totalidad o una parte de las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en nombre y por cuenta de la primera, de acuerdo con el artículo 2.2 de la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003, modificado por la Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 8 de marzo de 2005.
Cuando se trate de agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, sin personalidad, se harán constar de manera explícita, tanto en la solicitud como en la resolución de concesión, los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de la subvención que debe aplicar cada uno de ellos, que también tienen la consideración de beneficiarios.
En todo caso, se nombrará un representante o apoderado único de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la agrupación.
Asimismo, la agrupación no se entenderá disuelta hasta que no hayan transcurrido los plazos de prescripción previstos en el artículo 24 de la Ley 14/2014, de 29 de diciembre, de finanzas de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
Segundo. finalidad:
La finalidad es impulsar la puesta en marcha de proyectos creativos, de relevancia y de calidad, que permitan conocer mejor la situación de los jóvenes, fomentar su participación y / o aumentar sus posibilidades de emancipación, entre otros objetivos de interés para el colectivo.
Tercero. Bases reguladoras:
Orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 15 de septiembre de 2003 por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones de la Consejería de Presidencia y Deportes (BOIB núm. 137, de 2 de octubre), modificada por la orden de la consejera de Presidencia y Deportes de 19 de febrero de 2004 (BOIB núm. 29, de 28 de febrero) y por la orden de 8 de marzo de 2005 (BOIB núm. 48, de 26 de marzo).
Cuarto. importe:
Se destina a esta convocatoria la cantidad máxima de 150.000,00 €, distribuida en la cantidad de 37.500,00 € para cada una de las cuatro modalidades previstas en esta convocatoria, con cargo a las siguientes partidas presupuestarias del presupuesto general de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares para el ejercicio 2019:
- 130.000 € con cargo a la partida 26501 323A01 48000 00 (familias e instituciones sin ánimo de lucro)
- 5.000 € con cargo a la partida 26501 323A01 46001 00 (ayuntamientos)
- 5.000 € con cargo a la partida 26501 323A01 46101 00 (consejos insulares)
- 5.000 € con cargo a la partida 26501 323A01 46401 00 (empresas públicas y otros entes públicos de corporaciones locales)
- 5.000 € con cargo a la partida 26501 323A01 46901 00 (otros entes territoriales)
Esta distribución inicial de 37.500 € para cada una de las cuatro modalidades es orientativa y, a efectos de la concesión de subvenciones, las cuantías están vinculadas, de manera que si no se agota el crédito de una modalidad puede pasar a una otra, en el orden que se establece en el punto 10 de esta convocatoria.
A efectos de la concesión de subvenciones, las partidas presupuestarias mencionadas están también vinculadas entre sí y se puede redistribuir el crédito en función de las solicitudes que se presenten, sin necesidad de modificar la convocatoria.
Cada proyecto de cualquiera de las cuatro modalidades puede recibir una subvención máxima de 7.500,00 €.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo para presentar solicitudes es de 15 días a contar desde el día siguiente de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de las Islas Baleares,
Sexto. Observaciones
Todos los modelos de solicitud y otros que deben acompañarla se encuentran en el enlace
http://www.caib.es/sites/joventut/ca/subvencions_per_a_projectes_innovadors_en_mataria_de_joventut_2019/
Palma, 2 de mayo de 2019
La consejera de Cultura, Participación y Cultura
Francesca Tur Riera