Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS
Núm. 4185
Aprobación definitiva modificación bases de ejecución del Presupuesto de 2018 prorrogado para el año 2019
La alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís hace saber, de conformidad con la legislación vigente en materia de haciendas locales, que contra el acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de la base 28ª de las Bases de ejecución del Presupuesto de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 28 de marzo de 2019, no se ha presentado ninguna reclamación, por lo que queda aprobado definitivamente, transcribiéndose a continuación la mencionada base 28ª:
Base 28ª. Subvenciones
Con carácter general, las subvenciones que conceda el Ayuntamiento en concepto de ayuda económica directa y gratuito, se otorgarán conforme los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. No obstante, se aprobarán de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la corporación, aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal y con carácter excepcional, aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas sin convocatoria pública.
Las subvenciones y ayudas concedidas se pagarán una vez justificado el gasto realizado, objeto de la subvención. Sin embargo, los actos administrativos de concesión, convenios o convocatorias públicas podrán regular los pagos anticipados y / o abonos a cuenta.
Las subvenciones se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa.
Las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto, las cuales se regirán por los Convenios que se aprueben al efecto o mediante un acto administrativo dictado por el órgano competente por razón de la cuantía, son las siguientes:
Org. |
Pro. |
Eco. |
BENEFICIARIO |
OBJETO |
IMPORTE |
---|---|---|---|---|---|
3 |
1531 |
48901 |
ASSOC.PROPIETARIS POBLAT DE PESCADORS |
Mejora poblado de pescadores |
10.000,00 |
3 |
1721 |
48902 |
SOCIETAT ORNITOLÒGICA DE MENORCA |
Anillamiento Illa de l’Aire |
600,00 |
3 |
1721 |
48902 |
GRUP ORNITOLOGIC DE BALEARS |
Actividades Centro de recuperación |
1.000,00 |
2 |
2310 |
48906 |
COMUNIDAD DE REGANTES CAMI DES MORUS |
Pozo de los Huertos Sociales |
200,00 |
2 |
2310 |
48900 |
FONS MENORQUI DE COOPERACIÓ |
Acciones del FMC |
50.000,00 |
2 |
2310 |
48901 |
CREU ROJA |
Colaboraciones Cruz Roja |
66.500,00 |
2 |
2310 |
48902 |
FUNDACIÓ PER A PERSONES AMB DISCAPACITATS DE MENORCA |
Actividades de la Fundación |
4.875,00 |
2 |
2310 |
48904 |
CLUB DE JUBILATS |
Actividades del Club de Jubilados |
1.000,00 |
2 |
2310 |
48905 |
CARITAS |
Actividades de Caritas |
1.500,00 |
6 |
3230 |
48900 |
APIMA CEIP SANT LLUIS |
Actividades APIMA |
4.000,00 |
6 |
3230 |
48901 |
CEIP SANT LLUIS |
Curso educación ambiental |
2.750,00 |
6 |
3230 |
48902 |
CEIP SANT LLUIS |
Salida programa salud buco dental |
250,00 |
6 |
3230 |
48903 |
CEIP SANT LLUIS |
Convenio Equipos informáticos |
1.100,00 |
6 |
3231 |
48900 |
APIMA escola infantil |
Actividades APIMA |
3.500,00 |
6 |
3232 |
48903 |
APIMA CEIP SA GARRIGA |
Actividades APIMA |
4.000,00 |
6 |
3232 |
48900 |
CEIP SA GARRIGA |
Curso educación ambiental |
1.650,00 |
6 |
3232 |
48901 |
CEIP SA GARRIGA |
Salida programa salud buco dental |
2.200,00 |
6 |
3232 |
48902 |
CEIP SA GARRIGA |
Convenio Equipos informáticos |
360,00 |
6 |
3340 |
48901 |
CCE activitats culturals i esportives |
Actividades culturales y deportivas |
43.000,00 |
6 |
3340 |
48902 |
FUNDACIÓ ENCICLOPÈDIA DE MENORCA |
Actividades de la Fundación |
1.000,00 |
6 |
3340 |
48906 |
AGRUPACIÓ DEIXEM LO DOL |
Actividades de la Agrupación |
1.500,00 |
6 |
3341 |
48900 |
APIMA EMEA |
Actividades EMEA |
3.500,00 |
6 |
3341 |
48901 |
CCE EMEA |
Convenio EMEA |
9.300,00 |
7 |
338 |
48901 |
COLLA DE GEGANTS I CAPGROSSOS |
Actividades de la Colla |
2.500,00 |
1 |
341 |
48902 |
CCE Atletisme |
Actividades atletismo |
1.500,00 |
1 |
341 |
48901 |
CCE Basquet |
Actividades básquet |
3.000,00 |
1 |
341 |
48903 |
Basquet Menorca |
Actividades Básquet |
1.200,00 |
1 |
341 |
48904 |
CRICKET CLUB |
Actividades del Club |
2.000,00 |
1 |
341 |
48906 |
Club tennis taula |
Actividades tenis mesa |
2.500,00 |
1 |
3420 |
48900 |
CCE camp de futbol |
Actividades campo de fútbol |
13.200,00 |
7 |
924 |
48901 |
Aliança Mar Blava |
Coordinación y actividades |
1.000,00 |
6 |
3230 |
48904 |
CEIP Sant Lluís |
Huerto CEIP Sant Lluís |
900,00 |
6 |
3232 |
48904 |
CEIP Sa Garriga |
Huerto CEIP Sa Garriga |
900,00 |
1 |
3421 |
48901 |
CCE Sant Lluís |
Actividades al Pabellón Deportivo |
57.000,00 |
1 |
3421 |
48902 |
Club Tennis Taula |
Actividades al Pabellón Deportivo |
950,00 |
1 |
3421 |
48903 |
Club Esport Sant Lluís |
Actividades al Pabellón Deportivo |
350,00 |
1 |
337 |
48901 |
ASPANOV |
Actividades de la Asociación |
700,00 |
1 |
337 |
48901 |
Protectora de Animales de Mahón |
Actividades de la Entidad |
300,00 |
El artículo 56 del Reglamento de la Ley general de subvenciones permite la tramitación anticipada del expediente, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produzca la concesión y que normalmente exista crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate o exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.
En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que se deberá hacer constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
En estos casos, se incorporará al expediente un certificado de intervención de existencia habitual de crédito o un informe del concejal del área correspondiente de existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuesto de la corporación que esté en fase de elaboración o tramitación.
La interventora municipal y los servicios económicos llevarán a cabo el control financiero sobre toda clase de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, tanto si su otorgamiento se ha hecho a través de concurrencia competitiva o por concesión directa. A tal efecto podrán requerir, en cualquier momento, todos los documentos o actuaciones administrativas que considere necesarios.
Este control tendrá principalmente como objeto comprobar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención y en la adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.
Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o de su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida por el personal que efectúe el control financiero, el cual tendrá las siguientes facultades: libre acceso a la documentación objeto de comprobación; los locales de negocio y demás establecimientos o lugares donde se desarrolle la actividad subvencionada; la obtención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones en que haya indicios de la incorrecta obtención o destino de la subvención y el libre acceso a la información de cuentas bancarias relacionadas con las subvenciones objeto de control.
Las facultades y deberes del personal controlador así como el procedimiento para el ejercicio del control financiero serán los previstos en los arts. 47 a 50 de la Ley General de Subvenciones, con la excepción que cuando haya disconformidad entre el informe de la Intervención y el órgano gestor se someterá a consideración del Plenario municipal.
Para cualquier otro asunto estará a lo dispuesto en la Ordenanza general reguladora de la concesión de Subvenciones y la Ley General de Subvenciones.”
Contra la aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo que establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.1 del Texto refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre y 23.1 del RD 500/90, de 20 de abril.
Sant Lluís, 6 de mayo de 2019
La alcaldesa
M. Montserrat Morlà Subirats