Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE SANT LLUIS

Núm. 4185
Aprobación definitiva modificación bases de ejecución del Presupuesto de 2018 prorrogado para el año 2019

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La alcaldesa del Ayuntamiento de Sant Lluís hace saber, de conformidad con la legislación vigente en materia de haciendas locales, que contra el acuerdo de aprobación inicial del expediente de modificación de la base 28ª de las Bases de ejecución del Presupuesto de 2018 prorrogado para el ejercicio 2019, adoptado por el Pleno del Ayuntamiento en sesión de 28 de marzo de 2019, no se ha presentado ninguna reclamación, por lo que queda aprobado definitivamente, transcribiéndose a continuación la mencionada base 28ª:

Base 28ª. Subvenciones

Con carácter general, las subvenciones que conceda el Ayuntamiento en concepto de ayuda económica directa y gratuito, se otorgarán conforme los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación. No obstante, se aprobarán de forma directa las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto de la corporación, aquellas cuyo otorgamiento o cuantía venga impuesto por una norma de rango legal y con carácter excepcional, aquellas en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas sin convocatoria pública.

Las subvenciones y ayudas concedidas se pagarán una vez justificado el gasto realizado, objeto de la subvención. Sin embargo, los actos administrativos de concesión, convenios o convocatorias públicas podrán regular los pagos anticipados y / o abonos a cuenta.

Las subvenciones se justificarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico-mercantil o con eficacia administrativa.

Las subvenciones previstas nominativamente en el presupuesto, las cuales se regirán por los Convenios que se aprueben al efecto o mediante un acto administrativo dictado por el órgano competente por razón de la cuantía, son las siguientes:

Org.

Pro.

Eco.

BENEFICIARIO

OBJETO

IMPORTE

3

1531

48901

ASSOC.PROPIETARIS POBLAT DE PESCADORS

Mejora poblado de pescadores

10.000,00

3

1721

48902

SOCIETAT ORNITOLÒGICA DE MENORCA

Anillamiento Illa de l’Aire

600,00

3

1721

48902

GRUP ORNITOLOGIC DE BALEARS

Actividades Centro de recuperación

1.000,00

2

2310

48906

COMUNIDAD DE REGANTES  CAMI DES MORUS

Pozo de los Huertos Sociales

200,00

2

2310

48900

FONS MENORQUI DE COOPERACIÓ

Acciones del FMC

50.000,00

2

2310

48901

CREU ROJA

Colaboraciones Cruz Roja

66.500,00

2

2310

48902

FUNDACIÓ PER A PERSONES AMB DISCAPACITATS DE MENORCA

Actividades de la Fundación

4.875,00

2

2310

48904

CLUB DE JUBILATS

Actividades del Club de Jubilados

1.000,00

2

2310

48905

CARITAS

Actividades de Caritas

1.500,00

6

3230

48900

APIMA CEIP SANT LLUIS

Actividades APIMA

4.000,00

6

3230

48901

CEIP SANT LLUIS

Curso educación ambiental

2.750,00

6

3230

48902

CEIP SANT LLUIS

Salida programa salud buco dental

250,00

6

3230

48903

CEIP SANT LLUIS

Convenio Equipos informáticos

1.100,00

6

3231

48900

APIMA escola infantil

Actividades APIMA

3.500,00

6

3232

48903

APIMA CEIP SA GARRIGA

Actividades APIMA

4.000,00

6

3232

48900

CEIP SA GARRIGA

Curso educación ambiental

1.650,00

6

3232

48901

CEIP SA GARRIGA

Salida programa salud buco dental

2.200,00

6

3232

48902

CEIP SA GARRIGA

Convenio Equipos informáticos

360,00

6

3340

48901

CCE activitats culturals i esportives

Actividades culturales y deportivas

43.000,00

6

3340

48902

FUNDACIÓ ENCICLOPÈDIA DE MENORCA

Actividades de la Fundación

1.000,00

6

3340

48906

AGRUPACIÓ DEIXEM LO DOL

Actividades de la Agrupación

1.500,00

6

3341

48900

APIMA EMEA

Actividades EMEA

3.500,00

6

3341

48901

CCE   EMEA

Convenio EMEA

9.300,00

7

338

48901

COLLA DE GEGANTS I CAPGROSSOS

Actividades de la Colla

2.500,00

1

341

48902

CCE Atletisme

Actividades atletismo

1.500,00

1

341

48901

CCE Basquet

Actividades básquet

3.000,00

1

341

48903

Basquet Menorca

Actividades Básquet

1.200,00

1

341

48904

CRICKET CLUB

Actividades del Club

2.000,00

1

341

48906

Club tennis taula

Actividades tenis mesa

2.500,00

1

3420

48900

CCE camp de futbol

Actividades campo de fútbol

13.200,00

7

924

48901

Aliança Mar Blava

Coordinación y actividades

1.000,00

6

3230

48904

CEIP Sant Lluís

Huerto CEIP Sant Lluís

900,00

6

3232

48904

CEIP Sa Garriga

Huerto CEIP Sa Garriga

900,00

1

3421

48901

CCE Sant Lluís

Actividades al Pabellón Deportivo

57.000,00

1

3421

48902

Club Tennis Taula

Actividades al Pabellón Deportivo

950,00

1

3421

48903

Club Esport Sant Lluís

Actividades al Pabellón Deportivo

350,00

1

337

48901

ASPANOV

Actividades de la Asociación

700,00

1

337

48901

Protectora de Animales de Mahón

Actividades de la Entidad

300,00

 

El artículo 56 del Reglamento de la Ley general de subvenciones permite la tramitación anticipada del expediente, siempre que la ejecución del gasto se realice en la misma anualidad en que se produzca la concesión y que normalmente exista crédito adecuado y suficiente para la cobertura presupuestaria del gasto de que se trate o exista crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuesto del ejercicio siguiente.

En estos casos, la cuantía total máxima que figure en la convocatoria tendrá carácter estimado por lo que se deberá hacer constar expresamente en la misma que la concesión de las subvenciones queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

En estos casos, se incorporará al expediente un certificado de intervención de existencia habitual de crédito o un informe del concejal del área correspondiente de existencia de crédito adecuado y suficiente en el proyecto de presupuesto de la corporación que esté en fase de elaboración o tramitación.

La interventora municipal y los servicios económicos llevarán a cabo el control financiero sobre toda clase de subvenciones otorgadas por el Ayuntamiento, tanto si su otorgamiento se ha hecho a través de concurrencia competitiva o por concesión directa. A tal efecto podrán requerir, en cualquier momento, todos los documentos o actuaciones administrativas que considere necesarios.

Este control tendrá principalmente como objeto comprobar el cumplimiento por parte de los beneficiarios de sus obligaciones en la gestión y aplicación de la subvención y en la adecuada y correcta financiación de las actividades subvencionadas.

Los beneficiarios y terceros relacionados con el objeto de la subvención o de su justificación estarán obligados a prestar colaboración y facilitar la documentación que les sea requerida por el personal que efectúe el control financiero, el cual tendrá las siguientes facultades: libre acceso a la documentación objeto de comprobación; los locales de negocio y demás establecimientos o lugares donde se desarrolle la actividad subvencionada; la obtención de facturas, documentos equivalentes y cualquier otro documento relativo a las operaciones en que haya indicios de la incorrecta obtención o destino de la subvención y el libre acceso a la información de cuentas bancarias relacionadas con las subvenciones objeto de control.

Las facultades y deberes del personal controlador así como el procedimiento para el ejercicio del control financiero serán los previstos en los arts. 47 a 50 de la Ley General de Subvenciones, con la excepción que cuando haya disconformidad entre el informe de la Intervención y el órgano gestor se someterá a consideración del Plenario municipal.

Para cualquier otro asunto estará a lo dispuesto en la Ordenanza general reguladora de la concesión de Subvenciones y la Ley General de Subvenciones.”

Contra la aprobación definitiva se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazo que establecen las normas de dicha jurisdicción, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171.1 del Texto refundido de la Ley 39/88, de 28 de diciembre y 23.1 del RD 500/90, de 20 de abril. 

Sant Lluís, 6 de mayo de 2019

La alcaldesa 

M. Montserrat Morlà Subirats