Sección V. Anuncios
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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 4181
Expediente de deslinde parcial de la Finca Galatzó entre los hitos m3 i m4 identificados en el acta de 1954 del Instituto Geográfico y Catastral que afecta a las parcelas 236 (Ca'n Rovellat) y 435 (Son Perdiu) vecinas de Galilea, término municipal de Puigpunyent
De acuerdo con el que dispone el artículo 61 del Real Decreto 1372/1986, de 13 de junio, por el que aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, se anuncia el deslinde parcial de la Finca Pública es Galatzó, acordado por la Corporación Plenaria del Ajuntament de Calvià, en fecha 25 de abril de 2019, en los términos siguientes:
PRIMERO.- Iniciar el procedimiento de deslinde parcial de la finca Pública es Galatzó entre los hitos M3 y M4 identificados en el acta de 1954 y cuaderno topográfico del Instituto Nacional Geográfico y Catastral de fecha 1954, que afecta a las parcelas 236 (Ca'n Rovellat) y 435 (Son Perdiu) vecinas de Galilea, término municipal de Puigpunyent, según la Memoria redactada al efecto y los planos y documentación adjunta, y en consecuencia, considerar la procedencia de modificar los límites catastrales de la finca municipal calvianera de Galatzó entre los hitos M3, y M4 en los términos siguientes:
La delimitación de la Finca Galatzó linda con la Cova de'n Salvador (también aparecen citas como Cova de'n Sebastià), la pared seca de piedra existente (que separa la parcela 236 del Sr. Lladó y la finca Galatzó), la portaza de piedra que da entre ambos municipios y fincas limítrofes y que se especifica en las fotos y planos adjuntos, así como con los hitos 3 (Sa Rota Nova) , y 4 (Peñal de Sa Rota) identificados en el acta de 1954 del Instituto Geográfico y Catastral, y con el límite del Colegio de Registradores que divide los municipios de Calvià y Puigpunyent.
SEGUNDO.- Notificar a los propietarios de las fincas números 236 y 435 de Galilea (Puigpunyent) el inicio del expediente de deslinde, conforme el que dispone el artículo 62 del Reglamento de Bienes de las entidades locales, aprobado por Real Decreto 1372/1986 de 13 de junio, significando a los interesados que podrán presentar, ante la Corporación, cuántos documentos estimaran conducentes a la prueba y defensa de sus derechos, hasta los veinte días anteriores a comienzos de las operaciones de deslinde. Transcurrido este plazo no se admitirá documento ni ninguna alegación.
TERCERO.- Incorporar al expediente las actuaciones previas al inicio de éste, en el cual constan entre otros, los informes técnicos, documentación, y las alegaciones presentadas por los dos propietarios colindantes de la Finca Galatzó.
CUARTO.- Anunciar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, en el tablón de anuncios y en el portal web del Ajuntament con sesenta días de antelación a la fecha fijada por el inicio de las operaciones, una vez acordado el deslinde, con expresión de la fecha, hora y lugar en qué tuviera que empezar.
QUINTO.- Notificar el presente acuerdo a los propietarios de las fincas colindantes, una vez acordado el deslinde, comunicándoles que podrán presentar ante la Corporación cuántos documentos estimaran conducentes a la prueba y defensa de sus derechos, hasta los veinte días anteriores a comienzos de las operaciones.
SEXTO.- Fijar como fecha de inicio de los trabajos de deslinde el décimo día hábil siguiente a la finalización del plazo de sesenta días, previsto para la publicación del anuncio de deslinde en el BOIB, fijándose el comienzo de las operaciones a las 10:00 horas, a la puerta donde confluye el camino que comunica la Finca Galatzó con Galilea.
SÉPTIMO.- Habilitar al Alcalde del Ajuntament para que designe, mediante Decreto, el técnico o los técnicos facultativos adecuados, así como los prácticos de la Corporación para participar en las operaciones de deslinde.
Calvià, 2 de mayo de 2019
El Alcalde Alfonso Rodríguez Badal