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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

CONSEJO INSULAR DE MALLORCA

DEPARTAMENTO DE TERRITORIO E INFRAESTRUCTURAS

Núm. 4178
Acuerdo de aprobación definitiva de la modificación modificación puntual del PEPRI de Lluc relativa al cambio de aprovechamiento urbanístico del equipamiento administrativo institucional “edificio del ayuntamiento”

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Texto

La Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en sesión de día 2 de mayo de 2019, ha adoptado el acuerdo siguiente:

“Visto el expediente relativo a la modificación puntual del PEPRI de Lluc relativa al cambio de aprovechamiento urbanístico del equipamiento administrativo institucional “edificio del ayuntamiento” del municipio de Escorca, y de acuerdo con el dictamen de la Ponencia Técnica de Ordenación del Territorio y Urbanismo, en el trámite previsto en el artículo 164 del Reglamento general de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de ordenación y uso del suelo, para la isla de Mallorca, esta Comisión Insular acuerda aprobar definitivamente la mencionada modificación, sujetándose a las prescripciones siguientes:

a) Las nuevas volumetrías se tendrán que construir con un lenguaje y una tipología integrantes al lugar y a las construcciones existentes.

b) Dado que en la modificación objeto de este expediente no se ha cumplimentado la prescripción 2ª determinada en el acuerdo de la CIOTUPH de 28/01/2008, se elimina el inciso “Aumentos de volumen, en casos excepcionales: Únicamente cuando se justifique desde la conservación de la tipología o por necesidades higienicosanitárias, se podrán aceptar pequeños aumentos de volúmenes en la configuración global de las edificaciones” del apartado 1.1.1.3 de las normas urbanísticas.”

Asimismo, se hacen públicas las normas urbanísticas

1.1.1.3. Intervenciones permitidas en patrimonio catalogado

Tipos de obras permitidas

Protección integral - A. Se permitirán exclusivamente las obras de Restauración.

Protección estructural - B. Se permitirán exclusivamente las obras de Restauración, Rehabilitación.

Protección ambiental - C. Se permitirán exclusivamente las obras de Restauración, Rehabilitación y Reestructuración, excepto en los casos expresamente previstos en el Plan.

Condiciones de volumen y aprovechamiento

De manera general, no se permite las obras de aumento de volumen.

También se admitirá que el edificio destinado a equipamiento administrativo institucional se adapte a la volumetría específica fijada en el Plan.

Si por cualquier causa estos inmuebles fueran objeto de destrucción o demolición, el aprovechamiento medio urbanístico de la parcela subyacente consistirá en la facultad de reconstruir el inmueble originario.

Higiene y composición interior.

Solo las obras de Reestructuración deberán cumplir la legislación y ordenanzas municipales respecto a las condiciones de higiene y habitabilidad. El resto de tipos de intervenciones, no estarán obligadas a cumplir las ordenanzas generales de higiene concerniente a superficies de iluminación, dimensiones y ventilación de las escaleras, tamaños de las piezas, etc., siempre que las obras tuvieran por objeto respetar la tipología del edificio y el motivo por el cual ha sido catalogado y queden aseguradas las condiciones mínimas de salubridad e higiene, y las obras supusieran una mejora de las condiciones actuales de higiene y composición interior del edificio.

Estética y composición exterior

Se emplearán los mismos materiales de acabado y similares o actualizadas soluciones constructivas en los edificios en que se realicen los distintos tipos de obras. En la medida de lo posible las soluciones constructivas se adecuarán a las tipologías tradicionales existentes.

Usos

El uso de los bienes catalogados se habrá de acomodar a sus características, no pudiendo ser destinados a finalidades, usos o actividades incompatibles con su valor y significado artístico, histórico o arquitectónico o que, de alguna manera, perjudiquen su conservación o comporten peligro de deterioro o degradación.

Los únicos usos permitidos en estas edificaciones, general o parcialmente, son:

Religioso.

Residencial unifamiliar.

Residencial Comunitario.

Administrativo (No exclusivo).

Turístico.

Establecimiento público.

Comercial (No exclusivo).

Sociocultural.

Docente.

Asistencial.

Administrativo-institucional.

Sanitario.

La publicación de este acuerdo se hace en reserva de la aprobación del acta.

Contra este acuerdo, que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso contencioso administrativo delante de la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses, contadores a partir del día siguiente en la publicación del presente acuerdo. Todo eso de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa. No obstante el anterior, se puede ejercitar, si es el caso, cualquier otro recurso que se estime pertinente.

  

Palma, 6 de mayo de 2019

El secretario de la Comisión Insular de Ordenación del Territorio y Urbanismo

Jaume Munar Fullana