Sección I. Disposiciones generales
ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
PUERTOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 4169
Acuerdo de 25 de abril de 2019, por la que se modifica la Ordenanza para la ordenación y regulación del estacionamiento tarifado con horario limitado (ORA), en los puertos de Andratx, Pollença, Porto Cristo y San Antonio de Portmany
El Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears en sesión ordinaria de 25 de abril de 2019, ha aprobado la siguiente propuesta de acuerdo:
“Primero. Aprobar la modificación de los artículos 6, 7.2, 11 d, 15.2, 16 y 17 de la Ordenanza para la ordenación y regulación del estacionamiento tarifado con horario limitado (ORA), en los puertos de Andratx, Pollença, Porto Cristo y Sant Antoni de Portmany (publicada en el BOIB núm. 20 de 13/02/18), que quedará redactada tal y como se adjunta en el anexo 1, previos los trámites correspondientes.
Segundo. Contra este acuerdo que agota la vía administrativa, se puede interponer recurso potestativo de reposición ante el Consejo de Administración de Ports de les Illes Balears en el plazo de un mes, de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procediment Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artíoculo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. También se podrá interponer recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de haberse publicado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.
Tercero. Publicar la presente modificación señalada en el ordinal primero en el Butlletí Oficial de les Illes Balears.”
Palma, 30 de abril de 2019
El Vicepresidente de Ports de les Illes Balears Xavier Ramis Otazua
Anexo
Se modifica la Ordenanza para la ordenación y regulación del estacionamiento tarifado con horario limitado (ORA), en los puertos de Andratx, Pollença, Porto Cristo y Sant Antoni de Portmany (publicada en el BOIB núm. 20 de 13/02/18)
1. Se modifica el cuadro de las tarifas aplicables del artículo 6, que pasa a tener la redacción siguiente:
Duración del estacionamiento (minutos) |
Tarifa (€) |
---|---|
30 |
0,50 |
45 |
0,75 |
60 |
1,00 |
75 |
1,25 |
90 |
1,50 |
105 |
1,75 |
120 |
2,00 |
Anulación de la denuncia |
4,00 (infracción artículo 16.1 a, b y c) y 10,00 (infracción artículo 16.1 d) |
2. Se modifica el artículo 7.2, que queda redactado de la manera siguiente:
2. La tarifa de anulación de denuncia se abona mediante la adquisición del boletín en las máquinas expendedoras habilitadas a tal efecto. Estos boletines no suponen en ningún caso la habilitación para continuar estacionando en el mismo lugar. Para que la anulación de la denuncia surja efecto es necesario que no hayan transcurrido más de treinta (30) minutos desde la emisión de la denuncia y se entregará el boletín con el tiquet de estacionamiento en el controlador de la zona o depositarlo en el buzón situado al efecto en la máquina expendedora.
La tarifa de anulación de 4 euros sólo puede librarse en caso de comisión de la infracción por, rebasar el tiempo máximo de estacionamiento autorizado y señalado en el tique horario de aparcamiento, volver a estacionar una vez finalizado el período máximo de estacionamiento a menos de 200m del área que ocupaba anteriormente hasta que hayan transcurrido cuatro (4) horas desde la hora límite de finalización del estacionamiento anterior que figure en el tique de estacionamiento.
En caso, de estacionar sin tiquet o tarjeta especial la tarifa de anulación es de 10 euros.
3. Se modifica el artículo 11 d, que pasa a tener la redacción siguiente:
“d) Permiso de circulación del vehículo en el que debe figurar la condición del interesado como propietario del vehículo. Si no dispone de vehículo a su nombre, permiso de circulación del vehículo que señale en la solicitud de autorización de la tarjeta de usuario para un vehículo.
di. En el supuesto de personas físicas que tengan la disponibilidad del vehículo, mediante contrato de "leasing" o "renting" suscrito a su nombre, deben aportar copia del contrato.
dii. En el supuesto de personas que tengan la disponibilidad del vehículo mediante contrato de "leasing" o de "renting" suscrito a nombre de una empresa, deberán aportar el contrato y el seguro del vehículo, debiendo constar en todos dos documentos como conductor habitual el solicitante, y declaración suscrita por el representante legal de la empresa en que preste sus servicios y en la que se manifieste la adscripción del vehículo a su persona.
diii. En caso de que el vehículo fuera propiedad de una empresa, y no estuviera adquirido por los sistemas referidos en el párrafo anterior, deberán aportar el seguro del vehículo en el que conste el solicitante como conductor habitual y certificación de la empresa propietaria en la que preste sus servicios, donde conste la adscripción del vehículo al referido solicitante, y su utilización como percepción en especie.
div. En todo caso, la empresa arrendadora deberá acreditar su facultad para realizar este tipo de contratos, mediante la exhibición de las escrituras de constitución de la sociedad, donde conste, en su objeto social, el alquiler de vehículos o el arrendamiento financiero, así como la exhibición del impuesto de actividades económicas o certificado de la tributación fiscal por uno de estos conceptos.
Además de realizar las comprobaciones que Ports de les Illes Balears considere necesarias, el ente público podrá exigir a los interesados que aporten cuantos documentos complementarios estime convenientes para acreditar cualquier extremo que no quede debidamente justificado.
En el supuesto de aportarse fotocopia de los documentos exigidos, estas deben estar debidamente compulsadas, cotejados los documentos originales por notario, organismo público o gestor administrativo, constando el sello identificativo del órgano y la identificación de la persona que la practicó, así como la fecha de compulsa, la validez máxima es de un año a partir de la fecha de su expedición.”
4. Se modifica el artículo 15.2, que queda redactado de la manera siguiente:
“Los agentes guardamuelles y el personal de la entidad velarán por el cumplimiento de las presentes normas, contando para ello, en caso de que así se establezca, con el apoyo de personal asignado específicamente para el control del estacionamiento, que tendrán plena capacidad de obrar en todo lo relativo al funcionamiento del servicio.
Las personas encargadas de la vigilancia e inspección denunciarán mediante la interposición de boletín de denuncia las infracciones generales del estacionamiento y cualquiera otra tipificada en la presente Ordenanza, así como, el incumplimiento de las condiciones reguladas en la misma, con el contenido mínimo siguiente:
1. Logotipo de Ports
2. Nombre del puerto
3. nº de boletín
4. Fecha
5. Hora
6. nº de matrícula del vehículo
7. Marca, modelo y color
8. Lugar de la infracción
9. Precepto infringido
10. Descripción
11. Agente denunciante
12. Firma del controlador
13. Importe de la sanción
14. Importe de la sanción con la aplicación de la reducción correspondiente
15. Plazo de 20 días hábiles para realizar el pago de la sanción con importe reducido
16. Anulación del boletín si procede, importe de anulación, y plazo para hacerla efectiva
17. Forma de pago
18. nº de cuenta bancaria (IBAN y SWIFT), indicando como concepto el nº de boletín
19. Posibilidad de pago en la sede electrónica de Ports de les Illes Balears
Asimismo, podrán adoptarse las medidas necesarias para la restitución del dominio público portuario, en los términos previstos en la Ley 10/2005, de Ports de les Illes Balears; pudiendo ordenar la inmovilización o retirada de un vehículo cuando se encuentre estacionado en zona prohibida, entorpezca el normal funcionamiento del servicio, permanezca estacionado en la zona ORA sin colocar el distintivo que lo autoriza o por el triple del tiempo permitido conforme a lo anteriormente establecido.”
5. Se modifica el artículo 16, que pasa a tener la redacción siguiente:
“1. El artículo 97 b de la Ley 10/2005, de Ports de les Illes Balears tipifica como infracción leve, el estacionamiento de vehículos fuera de los espacios destinados para este uso o con infracción de las condiciones o de la señalización que lo regula. A estos efectos se considerará infracción:
a) Rebasar el tiempo máximo de estacionamiento autorizado.
b) Rebasar el tiempo máximo de estacionamiento señalado en el tique horario de aparcamiento.
c) Volver a estacionar una vez finalizado el periodo máximo de estacionamiento en un radio inferior a 200 metros del lugar último de estacionamiento antes de transcurridas cuatro (4) horas desde la hora límite de finalización del estacionamiento anterior que figure en el tique correspondiente.
d) Estacionar sin tique o tarjeta especial.
El artículo 97 h de la Ley 10/2005, de Ports de les Illes Balears tipifica como infracción leve la omisión o la aportación de forma defectuosa, voluntariamente o por negligencia inexcusable, de cualquier información que se tenga que suministrar a la administración portuaria por prescripción legal o reglamentaria. A estos efectos se considerará infracción:
e) No utilizar debidamente cualquiera de las tarjetas contempladas en las presentes reglas.
f) Incumplir los titulares de las tarjetas la obligación de comunicar la transferencia del vehículo.
g) Incumplimiento de alguno de los requisitos en virtud de los cuáles se concedió la tarjeta.
El artículo 98 e de la Ley 10/2005, de Ports de les Illes Balears tipifica como infracción grave el falseamiento de cualquier información aportada a la administración portuaria en cumplimiento de una obligación legal o requerimiento de esta. A estos efectos se considerará infracción:
h) Utilizar un tique, tarjeta de usuario o tarjeta especial manipulados o falsificados.
i) Utilizar un tique, tarjeta de usuario o tarjeta especial anulada, caducada o inválida.
j) Utilizar la tarjeta de usuario o tarjeta especial una vez transferida la propiedad del vehículo para el que se otorgó.”
6. Se modifica el artículo 17, que queda redactado de la manera siguiente:
“1. Para el régimen de infracciones, imposición de sanciones, responsabilidad, prescripción, graduación, sanciones accesorias se estará a lo especificado en el Título de la Ley 10/2005, de 21 de junio, de Ports de les Illes Balears.
2. Las infracciones tipificadas en el artículo 16 a, b, c y d, de esta Ordenanza se sancionaran con multa de 60€, las infracciones tipificadas en el artículo 16 e, f y g, se sancionaran con una multa de 150€, con una reducción general del 40% prevista para las infracciones leves, las infracciones tipificadas en el artículo 16 h, i, y j, se sancionaran con una multa de 250€, con una reducción del 30% prevista para las infracciones graves.
Las reducciones citadas en el apartado anterior se aplicarán, en el caso de reconocimiento voluntario de la propia responsabilidad por parte del infractor, siempre que lo comunique a Ports de les Illes Balears antes de la iniciación del procedimiento sancionador o en cualquier momento de su tramitación anterior a la notificación de la propuesta de resolución.
3. En el caso de la comisión de una infracción tipificada como grave, puede ir acompañada entre otras sanciones accesorias, a la inhabilitación del infractor para ser titular de autorizaciones de estacionamiento en el plazo de dos años.
4. Además de la imposición de multas y otras sanciones accesorias, se podrán imponer multas coercitivas para la ejecución de los actos derivados de los procedimientos sancionadores.
5. Cuando las conductas a que se refiere esta Ordenanza puedan constituir infracción penal, se remitirán al Ministerio Fiscal o a la autoridad judicial que corresponda los antecedentes necesarios de las actuaciones practicadas.
6. En el caso de identidad de sujeto, hecho y fundamento de las conductas ilícitas, la incoación de un proceso penal no impedirá la tramitación de expedientes sancionadores por los mismos hechos, pero la resolución definitiva del expediente sólo podrá producirse cuando sea firme la resolución recaída en el ámbito penal, y hasta entonces quedará interrumpido el plazo de prescripción. Los hechos declarados probados en vía judicial vincularán a la autoridad competente para imponer la sanción administrativa”.