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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 4160
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 24 de abril de 2019 por la que se dispone el traslado del personal y de los alumnos del EOI Inca con efectos desde el 15 de julio de 2019 y se ordena la inscripción de este traslado en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidad

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Texto

Hechos

1.  Mediante el Decreto 49/2002, de 5 de abril (BOIB del 11 de abril), se creó la Escuela Oficial de Idiomas Inca, en el término municipal de Inca, con el código de centro 07012834. Posteriormente, con la Orden del consejero de Educación y Cultura de 5 de agosto de 2002 (BOIB nº 108, de 7 de septiembre) se dispuso la puesta en funcionamiento de la EOI Inca y se autorizó la impartición en este centro de los idiomas alemán, inglés, catalán e inglés a distancia (That's English).

2.  Mediante una resolución del consejero de Educación y Cultura de 4 de junio de 2010 (BOIB nº 95, de 24 de junio), se autorizó la implantación en este centro del idioma francés. Posteriormente, mediante la Resolución del consejero de Educación y Cultura de 7 de junio de 2010 por la que se autoriza la implantación de los niveles C1 y C2 del Consejo de Europa, según se definen en el Marco europeo común de referencia para las lenguas, en todas las escuelas oficiales de idiomas de las Illes Balears (BOIB nº 95, de 24 de junio), se autorizó la implantación en este centro de los niveles C1 y C2 de los idiomas que estaban autorizados.

3.  El 15 de abril de 2019, la jefa del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial emitió un informe favorable sobre el traslado del personal y de los alumnos de la EOI Inca, que estarán en las instalaciones de la calle de Joan Miró, nº 22 (IES Pau Casesnoves), hasta el 30 de junio de 2019 y que pasarán a las instalaciones de la carretera de Palma a Alcúdia, s/n (IES Berenguer d’Anoia), a partir del 15 de julio de 2019. En este informe se especifica que el traslado se tendrá que realizar en el mes de julio y septiembre después de haber acondicionado los nuevos espacios.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio).

2.  La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo).

3.  La Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 44, de 3 de abril).

4.  El Real Decreto 1629/2006, de 29 de diciembre, por el que se fijan los aspectos básicos del currículum de las enseñanzas de idiomas de régimen especial (BOE nº 4, de 4 de enero de 2007).

5.  La Orden de 8 de enero de 2008 por la que se regulan los aspectos generales de la organización de las enseñanzas de idiomas de régimen especial en las Illes Balears (BOIB nº 12, de 24 de enero).

6.  El Decreto 120/2002, de 27 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento orgánico de los institutos de educación secundaria (BOIB nº 120, de 5 de octubre).

7.  El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

8.  El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero (BOIB nº 23, de 18 de febrero), y por el Decreto 11/2016, de 11 de mayo (BOIB nº 60, de 12 de mayo).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros el 23 de abril de 2019, dicto la siguiente

Resolución

1.  Disponer que el personal y los alumnos de la EOI Inca, ubicados en el edificio del IES Pau Casesnoves, en la calle de Joan Miró, nº 22, se trasladen al edificio del IES Berenguer d’Anoia, en la carretera de Palma a Alcúdia, s/n, a partir del 15 de julio de 2019.

2.  Establecer que la Consejería de Educación y Universidad adopte las medidas oportunas para el traslado que se dispone en esta Resolución.

3.  Determinar que, como consecuencia de esta modificación, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07012834

Denominación genérica: escuela oficial de idiomas

Denominación específica: Inca

Domicilio: ctra. de Palma a Alcúdia, s/n

Localidad: Inca

Municipio: Inca

CP: 07300

Idiomas autorizados:

Alemán, inglés, inglés a distancia (That’s English), catalán y francés, niveles A1, A2, B1, B2, C1 y C2 del Consejo de Europa.

4.  Inscribir esta modificación en el Registro de centros docentes de la Consejería de Educación y Universidad.

5.  Notificar esta Resolución a la dirección de la EOI Inca, a la dirección del IES Pau Casesnoves, a la dirección del IES Berenguer d’Anoia y al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación y Universidad para su conocimiento.

6.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Palma, 24 de abril de 2019

El consejero de Educación y Universidad

Martí X. March Cerdà