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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE TERRITORIO, ENERGÍA Y MOVILIDAD

Núm. 4011
Propuesta de resolución del Director General de Energía y Cambio Climático sobre autorización temporal y provisional de una instalación eléctrica a Gas y Electricidad Generación, SAU

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Texto

Hechos

1. El 27 de marzo de 2019, tuvo entrada en la Consejería de Territorio, Energía y Movilidad una solicitud de Gas y Electricidad Generación, SAU, de autorización temporal y provisional para una instalación eléctrica cuyas características principales se señalan a continuación:

Denominación: instalación de ocho grupos electrógenos en la central térmica de Formentera.

Término municipal: Formentera.

Descripción: la actuación consiste en la instalación de un conjunto de generación de emergencia formado por ocho grupos electrógenos, con una potencia unitaria de 1.590 kW y una tensión de generación de 400 V, constituidos por un conjunto motor-alternador montado en el interior de un contenedor con atenuación acústica, que incluye un depósito nodriza de 946 l, así como las instalaciones eléctricas auxiliares.

Se instalarán, además, dos centros de transformación elevadores prefabricados, de tipo contenedor, con una potencia de 2x4.000 kVA y una relación de transformación 0,4/15 kV cada uno, que incluyen dos transformadores, las celdas modulares y el cuadro de maniobras.

Se instalará, asimismo, un sistema de distribución de gasóleo constituido por un subsistema de bombeo para el trasvase de combustible desde los dos depósitos nodriza existentes en la central hasta el depósito interno de cada uno de los grupos electrógenos.

La potencia máxima del conjunto será superior a los 12 MW.

2. El jefe de la Sección IV de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable de los siguientes aspectos:

— La empresa solicitante ha adjuntado la documentación que establece la normativa aplicable, es decir, los proyectos de ejecución de las instalaciones mencionadas redactados por el señor Sergio Arce González, ingeniero industrial, y visados por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid, con el número 201900845 y fecha 18 de marzo de 2019.

— Según el estudio de la cobertura de la demanda en el TNP Balear, en el año móvil enero-diciembre 2019, de enero de 2019, emitido por Red Eléctrica de España, como operador del sistema, para la cobertura de la demanda máxima prevista el verano de 2019, es necesaria la instalación de generación auxiliar en la isla de Formentera, al menos desde el 15 de mayo hasta el 15 de octubre de 2018, que tiene que garantizar una potencia adicional de al menos 12 MW.

— El artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, establece que, en los territorios no peninsulares, las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica, si hay un riesgo cierto para la prestación de este suministro, podrán adoptarlas las comunidades o ciudades autónomas afectadas, siempre que queden restringidas a su ámbito territorial.

— Según el artículo 59 del Real Decreto 738/2015, de 31 de julio, que regula la actividad de producción de energía eléctrica en los sistemas eléctricos de los territorios no peninsulares, mediante una orden del ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, se reconocerán, en su caso, las repercusiones económicas que puedan derivarse de la adopción de estas medidas extraordinarias.

3. El 22 de enero de 2016, el Consejo de Gobierno acordó delegar en el consejero de Territorio, Energía y Movilidad el ejercicio de las facultades atribuidas al Gobierno de las Illes Balears en el artículo 7.5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en relación con la adopción de las medidas necesarias para garantizar el suministro de energía eléctrica cuando concurra un riesgo cierto para la prestación de este suministro.

Fundamentos de derecho

1. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico.

2. El Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que regula las actividades de transporte y distribución de energía eléctrica.

3. El Acuerdo del Consejo de Gobierno de las Illes Balears de 22 de enero de 2016, de delegación en el consejero de Territorio, Energía y Movilidad del ejercicio de las facultades atribuidas al Gobierno de las Illes Balears por el artículo 7.5 de la Ley 24/2013.

4. El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero, de la presidenta, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, modificado por el Decreto 1/2016, de 16 de febrero.

Propuesta de resolución

Propongo al consejero de Territorio, Energía y Movilidad que dicte una resolución en los siguientes términos:

1. Otorgar a Gas y Electricidad Generación, SAU, la autorización temporal y provisional para instalar y poner en servicio la instalación eléctrica que se detalla a continuación:

Denominación: instalación de ocho grupos electrógenos en la central térmica de Formentera.

Término municipal: Formentera.

2. Hacer saber que Gas y Electricidad Generación, SAU, deberá comunicar al operador del sistema la información que sea necesaria en el ejercicio de sus funciones.

3. Indicar que, a efectos retributivos, mediante una orden del ministro de Energía, Turismo y Agenda Digital, se reconocerán, en su caso, las repercusiones económicas derivadas de la instalación de los grupos de emergencia objeto de autorización.

4. Comunicar que para la efectividad de la autorización temporal y provisional de la puesta en servicio, se presentará el correspondiente certificado de final de obra firmado por el técnico competente y la justificación del cumplimiento de la normativa medioambiental vigente sobre emisiones, ruidos y efluentes.

5. Informar que esta autorización se otorga con las siguientes condiciones:

— Es temporal y provisional, y se extiende, como máximo, hasta el 15 de octubre de 2019.

— Es válida únicamente en las situaciones en que, por indisponibilidad de otros grupos, por exceso de demanda o por cumplimiento de las medidas de seguridad que determine el operador del sistema, se den las condiciones de falta de potencia de seguridad, según los procedimientos aprobados por el operador del sistema.

— Los grupos autorizados temporalmente en virtud de esta Resolución no podrán sustituir a los otros grupos disponibles inscritos en el Registro de Instalaciones de Producción de Energía Eléctrica del Ministerio para la Transición Ecológica, a menos que, a criterio del operador del sistema, sea imprescindible para prevenir situaciones de riesgo en la prestación del suministro.

6. De acuerdo con el artículo 53.6 de la Ley del Sector Eléctrico, esta autorización administrativa se otorga, sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

7. Trasladar esta Resolución a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica; a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia, al operador del sistema y al Consejo Insular de Formentera.

8. Notificar esta Resolución al titular de la instalación y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Territorio, Energía y Movilidad en el plazo de un mes desde el día siguiente de la recepción de la notificación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se podrá interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de la recepción de la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma, 29 de marzo de 2019

El director general de Energía y Cambio Climático

Ferran Rosa Gaspar

Conforme con la propuesta. Dicto resolución.

El consejero de Territorio, Energía y Movilidad  ​​​​​​Marc Pons i Pons