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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER NÚM. 1 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 1341
Juicio verbal 218/2018

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

 SENTENCIA NÚM 68/2018

En Palma de Mallorca, a treinta de octubre de dos mil dieciocho.

Vistos por el Ilmo. Sr. Carlos Izquierdo Téllez, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de esta capital, los autos de Juicio sobre derecho de visitas de abuela paterna respecto a sus nietos menores de edad, seguidos en este Juzgado con el número 218/18, a instancia de Don/Doña Dolores Fernández Quintero, representada por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Cristina Ruiz Font y asistida de la Letrada Doña Margarita Fernández Tudela, contra Don  José Biedma Fernández y contra Doña María del Carmen Yañez Pérez, ambos en situación procesal de rebeldía.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal, en la persona del Ilmo. Sr. Don Jaime Guasp Ferrer, en defensa de los intereses de los menores.

FALLO

Que, estimando parcialmente la demanda sobre derecho de visitas de abuela respecto a sus nietos, interpuesta por el/la Procurador/a de los Tribunales Don/Doña Cristina Ruiz Font, en la acreditada representación de Doña Dolores Fernández Quintero, contra Doña María del Carmen Yañez Pérez y Don José Biedma Fernández, en situación procesal de rebeldía, debo acordar y acuerdo el siguiente régimen de visitas y comunicaciones de los nietos menores de edad con su abuela paterna:

-Doña Dolores Fernández Quintero tendrá en su compañía a los menores todos los sábados, de 10:00 a 20:00 horas, efectuándose las entregas y recogidas de los menores en el domicilio de éstos con la intervención de la tía paterna Laura Biedma, y en caso de que no fuera viable dicha intervención, mediante entregas y recogidas en el Punto de Encuentro Familiar conforme al horario que dicho Punto establezca los sábados en la franja horaria señalada, en función de las necesidades del Servicio.

-Doña Dolores Fernández Quintero podrá mantener comunicación telefónica o a través de otro medio técnico (internet, mensajería, correo electrónico, etc) con sus nietos los lunes y los jueves, en horario comprendido entre las 19:45 y las 20:15 horas, en comunicación de duración en torno a los 10 minutos con cada menor.

No se hace imposición de costas a ninguna de las partes.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo yo, D. Carlos Izquierdo Téllez, magistrado del Juzgado de Violencia sobre la Mujer número Uno de Palma de Mallorca.

MODO DE IMPUGNACIÓN: recurso de apelación, que se interpondrá ante el Tribunal que haya dictado la resolución que se impugne dentro del plazo de veinte días contados desde el día siguiente de la notificación de aquélla.

Dicho recurso carecerá de efectos suspensivos, sin que en ningún caso proceda actuar en sentido contrario a lo resuelto (artículo 456.2 L.E.C.).

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L.O.P.J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros, salvo que el recurrente sea: beneficiario de justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANCO DE SANTANDER en la cuenta de este expediente 2339-0000-05-0218-18. indicando, en el campo "concepto" la indicación "Recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir, tras la cuenta referida, separados por un espacio la indicación "recurso" seguida del código "02 Civil-Apelación"

En el caso de que deba realizar otros pagos en la misma cuenta, deberá verificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando, en este caso, en el campo observaciones la fecha de la resolución recurrida con el formato DD/MM/AAAA.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

EL/LA MAGISTRADO/JUEZ,                                       LA LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

Y como consecuencia del ignorado paradero de MARÍA DEL CARMEN YAÑEZ PÉREZ, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a catorce de febrero de dos mil diecinueve.

EL/LA LETRADO DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

La difusión del texto de esta resolución a partes no interesadas en el proceso en el que ha sido dictada sólo podrá llevarse a cabo previa disociación de los datos de carácter personal que los mismos contuvieran y con pleno respeto al derecho a la intimidad, a los derechos de las personas que requieran un especial deber de tutelar o a la garantía del anonimato de las víctimas o perjuicio, cuando proceda.

Los datos personales incluidos en esta resolución no podrán ser cedidos, ni comunicados con fines contrarios a las leyes.