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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDAD

Núm. 4159
Resolución del consejero de Educación y Universidad de 23 de abril de 2019 por la que se autoriza la implantación del ciclo formativo de grado superior de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic, perteneciente a la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual, en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears

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Texto

Hechos

1.  Mediante una resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 30 de enero de 2015 (BOIB nº 29, de 26 de febrero), se autorizó la modificación de la configuración de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears con la supresión de una unidad del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de Cerámica Artística y una unidad del ciclo formativo de grado superior de Artes Plásticas y Diseño de Mobiliario. Con esta modificación, la configuración de este centro quedó de la manera siguiente:

Enseñanzas autorizadas:

Estudios superiores:

  • Diseño de Productos
  • Diseño de Interiores
  • Diseño Gráfico
  • Diseño de Moda

Ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño:

  • Fotografía (LOE)
  • Ilustración (LOE)
  • Joyería Artística (LOGSE)

2.  El 13 de diciembre de 2016 (NRE: L13E74639/2016) tuvo entrada en la Consejería de Educación y Universidad una solicitud dirigida al director general de Planificación, Ordenación y Centros para la implantación en este centro del ciclo formativo de Artes Plásticas y Diseño de Cómic, la justificación de la implantación de este ciclo, la aprobación de la solicitud de implantación por parte de la Comisión de Coordinación Pedagógica y la propuesta del currículum autonómico correspondiente a estos estudios de la directora de la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears, para que se analizara su viabilidad.

3.  El 16 de marzo de 2019 se publicó, en el BOIB nº 35, el Decreto 15/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen los currículums, en el ámbito de las Illes Balears, de los ciclos formativos de grado medio de técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso y de grado superior correspondientes a los títulos de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración y de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic, pertenecientes todos a la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual, y se regulan la evaluación y las pruebas de acceso de los estudios profesionales de artes plásticas y diseño.

4.  El 11 de abril de 2019, la jefa del Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial emitió un informe favorable a la implantación del ciclo formativo de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic el curso 2020-2021.

Fundamentos de derecho

1.  La Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del derecho a la educación (BOE nº 159, de 4 de julio).

2.  La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 106, de 4 de mayo).

3.  El Real Decreto 303/2010, de 15 de marzo, por el que se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas artísticas reguladas en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación (BOE nº 86, de 9 de abril).

4.  El Decreto 15/2019, de 15 de marzo, por el que se establecen los currículums, en el ámbito de las Illes Balears, de los ciclos formativos de grado medio de técnico de Artes Plásticas y Diseño en Asistencia al Producto Gráfico Impreso y de grado superior correspondientes a los títulos de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Fotografía, de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Ilustración y de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic, pertenecientes todos a la familia profesional artística de comunicación gráfica y audiovisual, y se regulan la evaluación y las pruebas de acceso de los estudios profesionales de artes plásticas y diseño (BOIB nº 35, de 16 de marzo).

5.  El Estatuto de autonomía de las Illes Balears, aprobado por la Ley Orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE nº 52, de 16 de marzo, y suplemento en catalán nº 9, de 16 de marzo), el cual establece en el artículo 36.2 que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Illes Balears la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades.

6.  El Decreto 24/2015, de 7 de agosto, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº 120, de 8 de agosto), de acuerdo con la redacción fijada por el Decreto 18/2017, de 2 de noviembre, de la presidenta de las Illes Balears, por el que se modifica el Decreto 24/2015 (BOIB nº 135, de 4 de noviembre).

Por todo ello, y de acuerdo con la propuesta formulada por la Dirección General de Planificación, Ordenación y Centros en fecha de 17 de abril de 2019, dicto la siguiente

Resolución

1.  Autorizar la implantación, para el curso 2020-2021, del ciclo formativo de grado superior de técnico superior de Artes Plásticas y Diseño en Cómic en la Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears.

2.  Determinar que, como consecuencia de esta autorización, el centro queda configurado de la manera siguiente:

Código de centro: 07004035

Denominación genérica: Escuela de Arte y Superior de Diseño

Denominación específica: Escuela de Arte y Superior de Diseño de las Illes Balears

Titular: Consejería de Educación y Universidad

Domicilio: c. del Institut Balear, nº 5

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07012

Enseñanzas autorizadas:

Estudios superiores:

  • Diseño de Productos
  • Diseño de Interiores
  • Diseño Gráfico
  • Diseño de Moda

Ciclos formativos de grado superior de Artes Plásticas y Diseño:

  • Fotografía (LOE)
  • Ilustración (LOE)
  • Joyería Artística (LOGSE)
  • Cómic (LOE)

3.  Comunicar esta Resolución a la dirección del centro y al Servicio de las Enseñanzas de Régimen Especial de la Consejería de Educación y Universidad para su conocimiento.

4.  Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación y Universidad en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

 

Palma, 23 de abril de 2019

El consejero de Educación y Universidad Martí X. March Cerdà